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Plan de Igualdad 2026: Guía Completa sobre Obligaciones, Registro y Sanciones

Todo lo que necesitas saber sobre el Plan de Igualdad en 2026: qué empresas están obligadas (a partir de 50 trabajadores), cómo negociarlo, qué contenido debe tener el diagnóstico, cómo realizar la auditoría retributiva, el registro en REGCON y las sanciones por incumplimiento.

19 January 2026
35 min de lectura
Por Irene Payá
50+
Trabajadores obligados
Desde 2022
1 año
Plazo registro
Máximo
4 años
Vigencia máxima
Del plan
7.500€
Sanción grave
Máxima

Puntos clave de esta guía

1

Obligatorio para empresas con 50+ trabajadores desde marzo 2022

2

Plazo máximo de 1 año para negociar y registrar el plan

3

Vigencia máxima de 4 años, con seguimiento continuo

4

Sanciones de hasta 225.018€ por incumplimiento grave

5

Registro Retributivo obligatorio para TODAS las empresas

6

Protocolo de Acoso obligatorio independientemente del tamaño

El Plan de Igualdad se ha convertido en una herramienta fundamental para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Desde marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras tienen la obligación de elaborar, negociar, registrar y aplicar un Plan de Igualdad. Esta obligación, regulada por el Real Decreto 901/2020, no es un mero trámite burocrático, sino un proceso estratégico que implica un análisis profundo de la situación de la empresa y la implementación de medidas concretas para eliminar cualquier forma de discriminación.

En esta guía completa te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación en 2026: desde cómo calcular la plantilla para saber si tu empresa está obligada, hasta cómo negociar con la representación de los trabajadores, qué contenido debe tener el diagnóstico, cómo realizar la auditoría retributiva, cómo registrar el plan en REGCON y a qué sanciones te enfrentas si no lo haces. Si eres empresario, responsable de recursos humanos o representante de los trabajadores, esta guía te proporcionará las claves para abordar con éxito la elaboración e implantación de tu Plan de Igualdad.

01. ¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Así lo define el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En otras palabras, es una hoja de ruta que guía a la empresa hacia un entorno laboral más justo, equitativo y libre de discriminación.

El objetivo principal de un Plan de Igualdad no es solo cumplir con la ley, sino también generar un cambio cultural profundo en la organización. Se trata de identificar las barreras, tanto visibles como invisibles, que dificultan la igualdad real y efectiva, y de diseñar acciones concretas para derribarlas. Estas barreras pueden manifestarse en cualquier ámbito de la gestión de personas: en los procesos de selección, en la clasificación profesional, en la formación, en la promoción, en las condiciones de trabajo, en la retribución o en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Definición legal del Plan de Igualdad

Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, los planes de igualdad son "un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo".

Un Plan de Igualdad bien diseñado y ejecutado no solo beneficia a las trabajadoras, sino a toda la empresa. Fomenta un mejor clima laboral, aumenta la motivación y el compromiso de la plantilla, mejora la imagen y la reputación de la empresa, atrae y retiene el talento, y puede incluso mejorar la productividad y los resultados económicos. En definitiva, la igualdad no es solo una cuestión de justicia social, sino también de inteligencia empresarial.

Principios rectores de un Plan de Igualdad

La elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad debe regirse por una serie de principios fundamentales que garantizan su eficacia y legitimidad. El primero y más importante es el principio de negociación: el plan debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. No es un documento que la empresa pueda imponer unilateralmente. Esta negociación asegura que el plan responda a las necesidades reales de la plantilla y genera un mayor compromiso con su cumplimiento.

El segundo principio es la transversalidad de género (gender mainstreaming), que implica integrar la perspectiva de género en todas las políticas y decisiones de la empresa, no solo en aquellas relacionadas directamente con la gestión de personas. Se trata de analizar cómo cada decisión puede afectar de forma diferente a mujeres y hombres y de tomar medidas para evitar impactos negativos.

Otros principios importantes son la participación de toda la plantilla en el proceso, la transparencia en la comunicación de los objetivos y resultados, la evaluación continua para medir el impacto de las medidas y corregir desviaciones, y la sostenibilidad en el tiempo, asegurando que el compromiso con la igualdad se mantenga más allá de la vigencia del plan. Un buen software de control horario puede ayudar a gestionar y documentar muchas de estas medidas.

¿Sabías que...?

La obligación de elaborar planes de igualdad se introdujo en España en 2007 con la Ley Orgánica de Igualdad, pero inicialmente solo afectaba a empresas de más de 250 trabajadores. Fue el Real Decreto-ley 6/2019 el que extendió progresivamente esta obligación a todas las empresas de 50 o más trabajadores, culminando el proceso en marzo de 2022.

02. ¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

La obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad no afecta a todas las empresas por igual. La normativa establece tres supuestos principales en los que una empresa está obligada a tener un plan. El más conocido es el que se basa en el tamaño de la plantilla, pero no es el único. Es fundamental que cada empresa verifique si se encuentra en alguna de estas situaciones para evitar posibles sanciones.

Supuestos de obligatoriedad del Plan de Igualdad

Por plantilla

Empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Por convenio

Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación.

Por sanción

Cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador.

1. Obligación por número de trabajadores

Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas que tengan 50 o más personas en plantilla están obligadas a tener un Plan de Igualdad. Esta obligación se introdujo de forma progresiva:

  • Desde el 7 de marzo de 2020: Empresas de más de 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021: Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2022: Empresas de 50 a 100 trabajadores.

Es crucial entender que una vez que una empresa alcanza el umbral de 50 trabajadores, nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan. Esta obligación se mantiene incluso si posteriormente la plantilla desciende por debajo de 50, hasta que finalice la vigencia del plan acordado (que no puede ser superior a cuatro años).

2. Obligación por convenio colectivo

Independientemente del tamaño de su plantilla, una empresa puede estar obligada a tener un Plan de Igualdad si así lo establece el convenio colectivo que le sea de aplicación. Muchos convenios sectoriales o de empresa han introducido esta obligación para empresas de menos de 50 trabajadores como una medida para fomentar la igualdad en su ámbito. En estos casos, el propio convenio suele establecer las particularidades del plan, como su contenido, vigencia o procedimiento de negociación.

3. Obligación por sanción de la autoridad laboral

El tercer supuesto se da cuando la autoridad laboral (la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) impone la elaboración de un Plan de Igualdad como una sanción accesoria tras constatar la existencia de una discriminación por razón de sexo. En estos casos, la Inspección puede sustituir las sanciones económicas por la obligación de elaborar y aplicar un plan, fijando los plazos y condiciones para ello. Esta medida tiene un carácter reparador y busca corregir las prácticas discriminatorias detectadas.

¿Y si mi empresa tiene menos de 50 trabajadores?

Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la elaboración de un Plan de Igualdad es voluntaria, a menos que el convenio colectivo o una sanción lo exijan. Sin embargo, es muy recomendable que todas las empresas, independientemente de su tamaño, adopten medidas para promover la igualdad. Aunque no elaboren un plan completo, sí están obligadas a tener un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

03. ¿Cómo se calcula la plantilla para saber si estoy obligado?

Calcular correctamente el número de personas en plantilla es el primer paso y uno de los más importantes para determinar si una empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad. El Real Decreto 901/2020 establece unas reglas muy claras para este cómputo, que buscan reflejar la realidad de la fuerza laboral de la empresa más allá de los contratos indefinidos a tiempo completo. Se debe tener en cuenta la plantilla total de la empresa, incluyendo todos sus centros de trabajo.

Reglas para el cómputo de la plantilla

Tipo de contrato Cómo computa
Indefinido a tiempo completo Computa como 1 persona.
Fijo-discontinuo Computa como 1 persona (independientemente del tiempo trabajado).
A tiempo parcial Computa como 1 persona (independientemente de las horas).
Temporal (vigente) Computa como 1 persona.
Puesta a disposición (ETT) Computa como 1 persona.
Temporal (extinguido en últimos 6 meses) Cada 100 días trabajados computan como 1 persona más.

Claves del cómputo

La regla más llamativa es que cada persona con contrato a tiempo parcial computa como una persona más, con independencia del número de horas que trabaje. Esto significa que un trabajador con un contrato de 10 horas semanales cuenta lo mismo que uno de 40 horas. Esta medida busca evitar que las empresas utilicen la contratación a tiempo parcial para eludir la obligación de tener un Plan de Igualdad.

Otra regla importante es la inclusión de los contratos temporales que se hayan extinguido en los seis meses anteriores al momento del cómputo. Por cada 100 días trabajados por estos contratos (sumando todos los contratos extinguidos), se computará una persona más. Esto pretende reflejar la plantilla real de empresas con alta rotación o estacionalidad.

¿Cuándo hay que hacer el cómputo?

Las empresas deben realizar este cómputo al menos dos veces al año: el 30 de junio y el 31 de diciembre. Si en cualquiera de estas dos fechas la empresa alcanza o supera el umbral de 50 trabajadores, nace la obligación de iniciar la negociación del Plan de Igualdad. El plazo para constituir la comisión negociadora es de tres meses desde ese momento.

Ejemplo de cómputo de plantilla

Una empresa tiene a 31 de diciembre la siguiente plantilla:

  • • 35 trabajadores indefinidos a tiempo completo.
  • • 10 trabajadores a tiempo parcial (diversas jornadas).
  • • 3 trabajadores con contrato temporal vigente.
  • • En los últimos 6 meses, ha tenido 5 contratos temporales que suman 250 días trabajados.

Cálculo: 35 (indefinidos) + 10 (parciales) + 3 (temporales vigentes) + 3 (por los 250 días de temporales extinguidos, ya que 250/100 = 2,5, que se redondea a 3) = 51 personas.
Conclusión: La empresa está obligada a elaborar un Plan de Igualdad.

04. Fases de elaboración del Plan de Igualdad

La elaboración de un Plan de Igualdad es un proceso estructurado que consta de varias fases, cada una con sus propios objetivos y requisitos. No se trata de un documento que se pueda redactar de la noche a la mañana, sino que requiere un análisis riguroso, una negociación constructiva y un compromiso firme por parte de la empresa y de la representación de los trabajadores. El proceso completo, desde que nace la obligación hasta que el plan está registrado, no puede durar más de un año.

1

Compromiso y Comisión

La empresa comunica su compromiso y se constituye la Comisión Negociadora.

2

Diagnóstico de Situación

Recopilación y análisis de datos para identificar brechas y áreas de mejora.

3

Diseño y Negociación

Elaboración de las medidas, objetivos, calendario y recursos del plan.

4

Implantación y Registro

Puesta en marcha de las medidas y registro del plan en REGCON.

5

Seguimiento y Evaluación

Medición del impacto de las medidas y revisión periódica del plan.

Fase 1: Compromiso y Constitución de la Comisión Negociadora

El proceso se inicia con una declaración formal de la dirección de la empresa, manifestando su compromiso con la igualdad y su intención de elaborar un Plan de Igualdad. A continuación, se convoca a la representación legal de los trabajadores para constituir la Comisión Negociadora, que será el órgano encargado de negociar tanto el diagnóstico como el plan. El plazo para constituir esta comisión es de tres meses desde que nace la obligación.

Fase 2: Diagnóstico de Situación

Esta es la fase más laboriosa y crucial. Consiste en realizar una "radiografía" de la empresa desde una perspectiva de género, recopilando y analizando datos cuantitativos y cualitativos sobre al menos nueve áreas obligatorias (selección, formación, retribuciones, etc.). El objetivo es identificar las posibles desigualdades, brechas y barreras que existen en la empresa. Este diagnóstico debe ser negociado y acordado por la Comisión Negociadora.

Fase 3: Diseño y Negociación del Plan

Con los resultados del diagnóstico sobre la mesa, la Comisión Negociadora debe diseñar el Plan de Igualdad. Esto implica definir los objetivos que se quieren alcanzar, las medidas concretas que se van a implementar para lograrlos, el calendario de actuación, los recursos (humanos y materiales) que se van a destinar y los indicadores que se utilizarán para medir el éxito de cada medida. Todo el contenido del plan debe ser negociado y acordado por ambas partes.

Fase 4: Implantación y Registro

Una vez aprobado y firmado el plan, comienza su implantación. La empresa debe comunicar el plan a toda la plantilla y poner en marcha las medidas acordadas según el calendario establecido. Además, dispone de un plazo de 15 días desde la firma para solicitar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON). El registro es un trámite obligatorio que dota de publicidad y validez al plan.

Fase 5: Seguimiento y Evaluación

El Plan de Igualdad no es un documento estático. Debe ser un instrumento vivo que se someta a un seguimiento y evaluación continuos. Se debe constituir una Comisión de Seguimiento (que puede ser la misma Comisión Negociadora) que se encargará de velar por el cumplimiento del plan, medir el grado de consecución de los objetivos a través de los indicadores definidos y proponer mejoras o correcciones. Se recomienda realizar evaluaciones intermedias (anuales) y una evaluación final al término de la vigencia del plan.

05. La Comisión Negociadora: ¿Quién y cómo se negocia?

La Comisión Negociadora es el corazón del proceso de elaboración del Plan de Igualdad. Es el órgano paritario donde la empresa y la representación de los trabajadores dialogan, analizan y acuerdan tanto el diagnóstico como las medidas que conformarán el plan. Su correcta constitución y funcionamiento son requisitos indispensables para la validez del plan. Un plan que no haya sido negociado con la representación legal de los trabajadores es nulo.

Características de la Comisión Negociadora

  • Paritaria: Mismo número de miembros por parte de la empresa y de la parte social.
  • Representativa: La parte social debe estar formada por la representación legal de los trabajadores.
  • Equilibrada: Debe promoverse una composición equilibrada de mujeres y hombres.
  • Formada: Sus integrantes deben tener formación o experiencia en igualdad.
  • Asesorada: Puede contar con el apoyo de expertos externos (con voz pero sin voto).

Composición de la parte social

La composición de la parte social de la comisión varía en función de si la empresa tiene o no representación legal de los trabajadores (RLT), es decir, comité de empresa o delegados de personal.

1. Empresas CON Representación Legal de los Trabajadores (RLT): La negociación corresponde al comité de empresa, a los delegados de personal o a las secciones sindicales si las hay y suman la mayoría de los miembros del comité. La composición de la parte social debe ser proporcional a la representatividad de cada sindicato. Si la empresa tiene varios centros de trabajo, negociará el comité intercentros si existe y tiene competencias para ello.

2. Empresas SIN Representación Legal de los Trabajadores (RLT): En este caso, la parte social de la comisión estará formada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa. La empresa debe convocarlos para que formen una comisión sindical. Esta comisión tendrá un máximo de 6 miembros (o 13 si hay centros con y sin RLT) y su composición será proporcional a la representatividad de cada sindicato en el sector. Si ningún sindicato responde a la convocatoria en 10 días, la empresa no puede elaborar el plan unilateralmente; debe insistir o buscar vías de mediación.

¡Cuidado! Un error común

En empresas sin RLT, no es válido negociar el Plan de Igualdad con una comisión "ad hoc" elegida por la plantilla. La ley exige expresamente que la negociación se realice con los sindicatos más representativos del sector. Un plan negociado con una comisión "ad hoc" será considerado nulo por la autoridad laboral y no podrá ser registrado.

El deber de negociar de buena fe

Ambas partes, empresa y representación de los trabajadores, tienen el deber de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Esto implica facilitar la información necesaria, realizar propuestas realistas, escuchar los argumentos de la otra parte y mostrar una voluntad real de llegar a un consenso. El acuerdo final requiere la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de los trabajadores que componen la comisión.

En caso de desacuerdo persistente, las partes pueden acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos (como la mediación o el arbitraje) previstos en los convenios colectivos o en los acuerdos interprofesionales. El objetivo es siempre intentar desbloquear la negociación y alcanzar un acuerdo que permita la aprobación y registro del plan.

06. El Diagnóstico de Situación: La radiografía de la empresa

El Diagnóstico de Situación es el pilar sobre el que se construye todo el Plan de Igualdad. Sin un buen diagnóstico, el plan será un mero documento de intenciones sin impacto real. Consiste en una investigación exhaustiva de la situación de la empresa en materia de igualdad, recopilando y analizando datos cuantitativos y cualitativos para identificar las posibles desigualdades, brechas, barreras y áreas de mejora. Este diagnóstico debe ser negociado en el seno de la Comisión Negociadora.

El Real Decreto 901/2020 establece que el diagnóstico debe extenderse a, como mínimo, las siguientes nueve áreas:

1. Proceso de selección y contratación
2. Clasificación profesional
3. Formación
4. Promoción profesional
5. Condiciones de trabajo (incl. auditoría salarial)
6. Conciliación y corresponsabilidad
7. Infrarrepresentación femenina
8. Retribuciones (auditoría retributiva)
9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Análisis de cada área

Para cada una de estas áreas, la Comisión Negociadora debe recopilar datos desagregados por sexo y analizarlos para detectar posibles desigualdades. Por ejemplo:

  • Selección: ¿Hay sesgos de género en las ofertas de empleo? ¿El porcentaje de mujeres y hombres contratados es equilibrado? ¿Se utilizan criterios de selección objetivos?
  • Clasificación y promoción: ¿Existen categorías profesionales masculinizadas o feminizadas? ¿Las mujeres y los hombres tienen las mismas oportunidades de ascender? ¿Qué es el "techo de cristal" en la empresa?
  • Formación: ¿Acceden mujeres y hombres a la formación en la misma medida? ¿La formación ofrecida responde a las necesidades de ambos?
  • Retribuciones: Aquí es donde entra en juego la auditoría retributiva, que analiza las posibles brechas salariales entre mujeres y hombres que realizan trabajos de igual valor.
  • Conciliación: ¿Quién solicita mayoritariamente las excedencias, reducciones de jornada o permisos para el cuidado de hijos o familiares? ¿La empresa fomenta la corresponsabilidad? Un buen control horario puede ayudar a gestionar estas medidas.
  • Prevención del acoso: ¿Existe un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo? ¿La plantilla lo conoce?

Fuentes de información

Para realizar el diagnóstico, la empresa debe facilitar a la Comisión Negociadora toda la información necesaria. Las fuentes de información pueden ser muy variadas: registros de personal, contratos de trabajo, nóminas, registros de formación, encuestas de clima laboral, entrevistas con la plantilla, etc. Es fundamental garantizar la confidencialidad de los datos personales durante todo el proceso.

07. Contenido mínimo del Plan de Igualdad

Una vez realizado y negociado el diagnóstico, la Comisión Negociadora debe diseñar el Plan de Igualdad. El Real Decreto 901/2020 establece un contenido mínimo obligatorio que todo plan debe incluir para ser válido y poder ser registrado. Este contenido asegura que el plan sea una herramienta completa, coherente y eficaz.

Contenido mínimo del Plan de Igualdad (Art. 8 RD 901/2020)

  1. Partes que lo conciertan: Identificación de los miembros de la Comisión Negociadora.
  2. Ámbito de aplicación: Personal, territorial y temporal (vigencia).
  3. Informe del diagnóstico: Resumen de las principales conclusiones del diagnóstico.
  4. Resultados de la auditoría retributiva: Incluyendo la valoración de puestos y el registro retributivo.
  5. Objetivos: Definición de los objetivos cualitativos y cuantitativos que se pretenden alcanzar.
  6. Medidas concretas: Descripción de las acciones que se van a implementar, con prioridad y plazos.
  7. Recursos y medios: Identificación de los recursos materiales y humanos para implantar las medidas.
  8. Calendario de actuaciones: Cronograma para la implantación de cada medida.
  9. Sistema de seguimiento y evaluación: Indicadores para medir el éxito y plazos de revisión.
  10. Comisión de seguimiento: Composición y funcionamiento del órgano que velará por el cumplimiento.
  11. Procedimiento de modificación: Cómo se modificará el plan si cambian las circunstancias.

De los objetivos a las medidas

La parte central del plan es la que conecta los problemas detectados en el diagnóstico con soluciones concretas. Para cada desigualdad identificada, se debe formular un objetivo de mejora (por ejemplo, "reducir la brecha salarial en un 5% en dos años" o "aumentar la presencia de mujeres en puestos directivos en un 10% en cuatro años").

Para cada objetivo, se deben diseñar una o varias medidas o acciones concretas. Por ejemplo, para reducir la brecha salarial, las medidas podrían ser: revisar el sistema de complementos salariales, realizar una nueva valoración de puestos de trabajo o impartir formación en negociación salarial a las trabajadoras. Cada medida debe tener asignado un responsable, un plazo de ejecución y unos indicadores de seguimiento.

Ejemplo de medida

  • Área: Promoción profesional.
  • Diagnóstico: Se detecta que solo el 20% de los puestos directivos están ocupados por mujeres, a pesar de que representan el 60% de la plantilla.
  • Objetivo: Aumentar la presencia de mujeres en puestos directivos hasta alcanzar al menos el 40% en 4 años.
  • Medida: Crear un programa de mentoring para mujeres con alto potencial.
  • Indicador: Nº de mujeres que participan en el programa / Nº de mujeres promocionadas a puestos directivos.
  • Calendario: Lanzamiento del programa en el primer semestre del plan.

08. La Auditoría Retributiva: Transparencia salarial

La Auditoría Retributiva o salarial es una de las piezas clave del Plan de Igualdad y una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 902/2020. Es obligatoria para todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad y tiene como objetivo comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor. Su finalidad es identificar, corregir y prevenir las diferencias salariales injustificadas entre mujeres y hombres.

Objetivos de la Auditoría Retributiva

  • Obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad.
  • Permitir definir las necesidades para corregir las desigualdades retributivas detectadas.
  • Establecer un plan de actuación para la corrección de dichas desigualdades.

Fases de la Auditoría Retributiva

La auditoría retributiva implica dos partes fundamentales:

1. Diagnóstico de la situación retributiva: Esta fase incluye una evaluación de los puestos de trabajo y un análisis detallado de los datos del registro retributivo. La evaluación de puestos tiene como objetivo determinar el "valor" de cada puesto en la organización, basándose en criterios objetivos y no discriminatorios como la titulación, la experiencia, la responsabilidad o el esfuerzo. El objetivo es poder comparar puestos que, aunque tengan nombres diferentes, aporten un valor similar a la empresa.

Una vez realizada la valoración de puestos, se analizan las retribuciones asociadas a cada uno, utilizando los datos del registro retributivo. Se calculan las medias y medianas de las retribuciones totales y de cada complemento salarial, desagregadas por sexo y por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor. Si se detecta una brecha salarial superior al 25% en algún puesto o categoría, la empresa debe justificar que esa diferencia no responde a motivos de género.

2. Plan de actuación para la corrección de desigualdades: Si la auditoría detecta desigualdades retributivas, la empresa debe establecer un plan de actuación para corregirlas. Este plan debe incluir objetivos, medidas concretas, un cronograma y un sistema de seguimiento. Por ejemplo, si se detecta que un complemento salarial beneficia sistemáticamente a los hombres, el plan podría proponer su rediseño o eliminación.

09. El Registro Retributivo: Obligatorio para TODAS las empresas

A diferencia del Plan de Igualdad y la auditoría retributiva (obligatorios solo para empresas de 50 o más trabajadores), el Registro Retributivo es una obligación que afecta a TODAS las empresas, independientemente de su tamaño, desde abril de 2021. Se trata de un documento en el que deben constar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo.

¡Atención! Obligatorio para todas las empresas

No confundas el Registro Retributivo con la Auditoría Retributiva. El Registro es obligatorio para todas las empresas, incluso si solo tienen un trabajador. La Auditoría solo es obligatoria para las empresas que deben tener un Plan de Igualdad. El Registro es, de hecho, la base sobre la que se construye la Auditoría.

Contenido del Registro Retributivo

El registro debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de las retribuciones de toda la plantilla, correspondientes a un año natural. La información debe estar desagregada por sexo y distribuida por:

  • Grupos profesionales.
  • Categorías profesionales.
  • Niveles.
  • Puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Para cada una de estas agrupaciones, se deben desglosar los diferentes conceptos retributivos: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Además, si en una empresa de 50 o más trabajadores la brecha salarial supera el 25%, el registro debe incluir una justificación de que esa diferencia no obedece a motivos de género.

Acceso al Registro Retributivo

Los trabajadores tienen derecho a acceder al contenido del registro retributivo a través de su representación legal. Si no existe RLT, los trabajadores solo podrán acceder a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, pero no a los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones.

10. Registro en REGCON: La inscripción obligatoria del Plan

Una vez que el Plan de Igualdad ha sido negociado y firmado por la Comisión Negociadora, el último paso formal es su inscripción obligatoria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, más conocido como REGCON. Este es un registro público, gestionado por el Ministerio de Trabajo y las autoridades laborales de las comunidades autónomas, en el que se depositan todos los convenios y acuerdos colectivos, incluyendo los planes de igualdad.

Plazo y procedimiento

  • Plazo: La solicitud de registro debe presentarse en los 15 días hábiles siguientes a la firma del plan.
  • Procedimiento: El registro se realiza de forma telemática a través de la aplicación REGCON.
  • Documentación: Se debe presentar el texto completo del plan, las actas de las reuniones de la Comisión Negociadora y una serie de hojas estadísticas.
  • Publicidad: Una vez registrado, el plan es público y puede ser consultado por cualquier persona.

¿Por qué es importante el registro?

El registro en REGCON no es un mero trámite. Cumple varias funciones esenciales. En primer lugar, dota de validez y presunción de legalidad al plan. La autoridad laboral revisa que el plan cumpla con los requisitos formales y de contenido mínimo antes de proceder a su registro. Si detecta alguna deficiencia, puede requerir su subsanación.

En segundo lugar, garantiza la publicidad y transparencia del plan. Al ser un registro público, cualquier persona (trabajadores, sindicatos, clientes, proveedores, etc.) puede acceder al contenido del plan y conocer el compromiso de la empresa con la igualdad. Esto refuerza el control social sobre el cumplimiento de las medidas.

Finalmente, el registro es un requisito indispensable para que la empresa pueda acceder a determinadas subvenciones, bonificaciones o contratos con la administración pública, que a menudo exigen tener un Plan de Igualdad registrado y en vigor.

Un plan no registrado es un plan que no existe

A efectos legales, un Plan de Igualdad que no ha sido inscrito en el REGCON se considera inexistente. Esto significa que, aunque la empresa haya negociado y firmado un plan, si no lo registra, estará incumpliendo su obligación y podrá ser sancionada. La Inspección de Trabajo puede comprobar en cualquier momento si una empresa obligada tiene su plan debidamente registrado.

11. Vigencia y revisión del Plan de Igualdad

El Plan de Igualdad no es un documento eterno. Tiene una vigencia determinada, que debe ser acordada por la Comisión Negociadora y no puede ser superior a cuatro años. Una vez finalizado este periodo, la empresa debe negociar un nuevo plan, que partirá de un nuevo diagnóstico de situación para evaluar los avances conseguidos y establecer nuevos objetivos.

Además de la vigencia máxima, el plan debe incluir un sistema de seguimiento y evaluación que permita medir su eficacia de forma continua. Se debe constituir una Comisión de Seguimiento (que normalmente es la misma Comisión Negociadora) que se reunirá periódicamente (por ejemplo, cada seis meses o cada año) para analizar el grado de cumplimiento de las medidas y el impacto que están teniendo.

Revisión obligatoria del Plan

Aunque el plan tenga una vigencia de hasta cuatro años, existen ciertas circunstancias que obligan a su revisión y modificación antes de que finalice su periodo. El Real Decreto 901/2020 establece que el plan deberá ser revisado cuando:

  • Se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales o su insuficiencia para alcanzar los objetivos propuestos.
  • Se produzcan cambios sustanciales en la empresa (fusiones, absorciones, modificaciones de plantilla) que afecten a la situación de igualdad.
  • Una resolución judicial condene a la empresa por discriminación y exija la revisión del plan.
  • Se detecten nuevas necesidades o se ponga de manifiesto la necesidad de incluir nuevas medidas.

2026: Año clave para la revisión de planes

El año 2026 será un año clave para muchas empresas, ya que vencerá la vigencia de los planes de igualdad aprobados en 2022, cuando la obligación se extendió a las empresas de 50 a 100 trabajadores. Se estima que más de 6.000 empresas deberán iniciar el proceso de negociación de sus nuevos planes de igualdad, partiendo de un nuevo diagnóstico que evalúe los resultados del plan anterior.

12. Sanciones por incumplimiento

No tener un Plan de Igualdad cuando se está obligado a ello, o tenerlo pero no aplicarlo correctamente, puede acarrear importantes sanciones para la empresa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica estos incumplimientos como infracciones graves o muy graves, con multas que pueden llegar a ser muy cuantiosas.

Infracciones y Sanciones (LISOS)

Tipo de Infracción Conducta Sanción
Grave No elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos negociados. De 751 a 7.500 €
Muy Grave No elaborar el Plan de Igualdad cuando la obligación derive de una sanción previa de la Inspección de Trabajo. De 7.501 a 225.018 €
Muy Grave Cualquier decisión unilateral de la empresa que suponga una discriminación directa o indirecta por razón de sexo. De 7.501 a 225.018 €

Otras consecuencias del incumplimiento

Además de las multas económicas, el incumplimiento de la obligación de tener un Plan de Igualdad puede tener otras consecuencias muy negativas para la empresa:

  • Pérdida automática de ayudas y bonificaciones: La empresa puede perder el acceso a cualquier tipo de ayuda, subvención o bonificación de la Seguridad Social.
  • Prohibición de contratar con la Administración Pública: No tener un Plan de Igualdad puede ser causa de exclusión en los procesos de licitación pública.
  • Daño reputacional: El incumplimiento de la normativa de igualdad puede afectar gravemente a la imagen de la empresa ante clientes, proveedores y la sociedad en general.
  • Conflictividad laboral: La ausencia de un plan puede generar un mal clima laboral y aumentar la conflictividad con la plantilla y los sindicatos.

La Inspección de Trabajo vigila

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado sus campañas de vigilancia para comprobar que las empresas obligadas cumplen con la normativa de igualdad. Los inspectores pueden actuar de oficio o a raíz de una denuncia, y tienen potestad para solicitar toda la documentación relativa al plan (actas de negociación, diagnóstico, registro, etc.) y para sancionar en caso de incumplimiento. Contar con un buen software de control horario facilita la documentación y el cumplimiento normativo.

13. El Protocolo de Acoso: Obligatorio para TODAS las empresas

Aunque a menudo se confunde con el Plan de Igualdad, el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo es una obligación independiente y que afecta a TODAS las empresas, independientemente de su tamaño. Mientras que el Plan de Igualdad solo es obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores, el Protocolo de Acoso es obligatorio incluso para una empresa con un solo trabajador.

El artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad establece que las empresas "deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo". Este "procedimiento específico" es lo que conocemos como Protocolo de Acoso.

Contenido del Protocolo de Acoso

  • Declaración de principios y compromiso de la empresa de tolerancia cero frente al acoso.
  • Definición de acoso sexual y acoso por razón de sexo, con ejemplos de conductas.
  • Ámbito de aplicación (toda la plantilla, becarios, ETT, etc.).
  • Procedimiento de actuación (canal de denuncia, investigación, resolución).
  • Medidas cautelares y de protección para la víctima.
  • Régimen sancionador para la persona acosadora.
  • Garantías de confidencialidad, celeridad y no represalia.

Relación con el Plan de Igualdad

En las empresas que tienen Plan de Igualdad, el Protocolo de Acoso forma parte del contenido obligatorio del plan. De hecho, la prevención del acoso es una de las nueve áreas que deben analizarse en el diagnóstico. Sin embargo, en las empresas de menos de 50 trabajadores que no tienen Plan de Igualdad, el Protocolo de Acoso debe existir como un documento independiente y ser negociado con la representación legal de los trabajadores (si la hay).

14. Distintivo "Igualdad en la Empresa"

El Distintivo "Igualdad en la Empresa" (DIE) es un reconocimiento de excelencia que otorga el Ministerio de Igualdad a aquellas empresas que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras. No es una obligación, sino un sello de calidad voluntario que acredita el compromiso real de la empresa con la igualdad.

Beneficios de obtener el DIE

  • Mejora de la imagen y reputación: El distintivo es un potente elemento de marketing y responsabilidad social corporativa.
  • Valoración en contratos públicos: Las empresas con DIE obtienen una mayor puntuación en las licitaciones públicas.
  • Atracción y retención de talento: El compromiso con la igualdad es un factor cada vez más valorado por los profesionales.
  • Acceso a la Red DIE: Las empresas distinguidas forman parte de una red de excelencia para el intercambio de buenas prácticas.

Requisitos para optar al DIE

Para poder optar al DIE, la empresa debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran: tener un Plan de Igualdad registrado y en vigor (si está obligada a ello), estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad, y presentar una memoria detallada de las políticas y medidas de igualdad implantadas. El Ministerio de Igualdad convoca anualmente el procedimiento para la concesión del distintivo.

15. Casos prácticos y ejemplos

Para entender mejor las obligaciones relacionadas con el Plan de Igualdad, veamos algunos casos prácticos que se pueden dar en el día a día de una empresa.

Caso 1: Empresa que alcanza los 50 trabajadores

Situación: Una empresa de software tiene 48 trabajadores. El 15 de mayo contrata a 3 nuevos programadores, alcanzando una plantilla de 51 personas. ¿Qué debe hacer?

Respuesta: Aunque ha superado el umbral en mayo, la obligación nace formalmente en la siguiente fecha de cómputo, el 30 de junio. A partir del 30 de junio, la empresa tiene 3 meses (hasta el 30 de septiembre) para constituir la Comisión Negociadora. Y a partir de ahí, tiene 1 año (hasta el 30 de septiembre del año siguiente) para tener el plan negociado, aprobado y registrado en REGCON.

Caso 2: Empresa sin comité de empresa

Situación: Una empresa de 60 trabajadores no tiene comité de empresa ni delegados de personal. Quiere negociar su Plan de Igualdad y propone a la plantilla elegir una comisión de 3 personas para negociar.

Respuesta: El procedimiento es incorrecto y nulo. La ley no permite negociar con una comisión "ad hoc". La empresa debe convocar a los sindicatos más representativos y representativos del sector para que formen una comisión sindical que negocie el plan. Si no lo hace, el plan no será válido y no podrá registrarse.

Caso 3: Brecha salarial en el registro retributivo

Situación: Una empresa de 80 trabajadores realiza su registro retributivo y detecta que, en la categoría de "Jefes de Equipo", la retribución media de los hombres es un 30% superior a la de las mujeres.

Respuesta: Al superar la brecha el 25%, la empresa está obligada a incluir en el registro una justificación de que esa diferencia no obedece a motivos de género. Por ejemplo, podría deberse a que los hombres de esa categoría tienen mayor antigüedad y, por tanto, un complemento de antigüedad más elevado. Si no existe una justificación objetiva, la empresa deberá incluir en su Plan de Igualdad (a través de la auditoría retributiva) un plan de actuación para corregir esa desigualdad.

16. Preguntas frecuentes sobre el Plan de Igualdad

¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras desde el 7 de marzo de 2022. También puede ser obligatorio si lo exige el convenio colectivo o una sanción de la Inspección de Trabajo.

¿Qué diferencia hay entre Plan de Igualdad, Auditoría Retributiva y Registro Retributivo?

El Registro Retributivo es obligatorio para TODAS las empresas y es un documento con los salarios medios desagregados por sexo. La Auditoría Retributiva es un análisis más profundo de la igualdad salarial y solo es obligatoria para empresas con Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad es el documento completo que incluye el diagnóstico, las medidas, la auditoría, etc., y es obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene comité de empresa?

Si tu empresa no tiene representación legal de los trabajadores (RLT), debes convocar a los sindicatos más representativos y representativos del sector para que formen una comisión sindical que negocie el plan. No es válido negociar con una comisión de trabajadores elegida para la ocasión (comisión "ad hoc").

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el Plan de Igualdad?

Desde que la empresa alcanza el umbral de 50 trabajadores, tiene 3 meses para constituir la Comisión Negociadora. A partir de ese momento, dispone de 1 año para tener el plan negociado, aprobado y solicitado su registro en REGCON.

¿Qué vigencia tiene un Plan de Igualdad?

La vigencia la decide la Comisión Negociadora, pero no puede ser superior a cuatro años. Una vez finalizada la vigencia, se debe negociar un nuevo plan partiendo de un nuevo diagnóstico.

¿Es obligatorio tener un Protocolo de Acoso?

Sí, el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo es obligatorio para TODAS las empresas, independientemente de su tamaño. En las empresas con Plan de Igualdad, forma parte de este. En las demás, debe ser un documento independiente.

Conclusión

El Plan de Igualdad ha dejado de ser una opción para convertirse en una obligación legal para todas las empresas de 50 o más trabajadores. Pero más allá del cumplimiento normativo, elaborar e implantar un plan de igualdad es una oportunidad para mejorar la cultura organizacional, atraer talento, mejorar la productividad y contribuir a una sociedad más justa.

Recuerda los puntos clave:

  • 50+ trabajadores: Obligatorio desde marzo de 2022.
  • Negociación: Siempre con la representación legal de los trabajadores o sindicatos del sector.
  • Diagnóstico: Análisis de 9 áreas obligatorias, incluyendo la auditoría retributiva.
  • Registro: Obligatorio en REGCON en los 15 días siguientes a la firma.
  • Vigencia: Máximo 4 años, con seguimiento continuo.
  • Sanciones: De 751€ a 225.018€ según la gravedad.
  • Registro Retributivo: Obligatorio para TODAS las empresas.
  • Protocolo de Acoso: Obligatorio para TODAS las empresas.

Si tu empresa está obligada y aún no tiene un Plan de Igualdad, o si el tuyo está a punto de vencer, es el momento de actuar. Contar con herramientas adecuadas de control horario y gestión de personal facilita enormemente la recopilación de datos para el diagnóstico y el seguimiento de las medidas del plan.

IP

Irene Payá

Especialista en Derecho Laboral y RRHH

Experta en normativa laboral española con más de 10 años de experiencia asesorando a empresas en materia de relaciones laborales, gestión de nóminas y cumplimiento normativo. Colaboradora habitual del blog de Ikelma.

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