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Papeleta de Conciliación y SMAC: Qué Hacer si un Trabajador Reclama 2026

Conciliación previa obligatoria, plazos, efectos de la incomparecencia, cómo preparar el acto, valor del acuerdo y mediación: guía práctica para la empresa que recibe una papeleta.

27 October 2026
28 min de lectura
Por Irene Payá
Art. 63
LRJS
Conciliación obligatoria
15 días
Hábiles
Reanudación de la caducidad
600 €
Honorarios
Costas por incomparecencia
Art. 68
LRJS
Fuerza ejecutiva del acuerdo

Puntos clave de esta guía

1

La conciliación previa es requisito obligatorio antes de demandar en la mayoría de reclamaciones laborales (art. 63 LRJS)

2

La papeleta suspende la caducidad e interrumpe la prescripción; el plazo se reanuda tras el acto o a los 15 días hábiles

3

Si la empresa no comparece sin causa, puede ser condenada en costas, con honorarios hasta 600 € (art. 66.3 LRJS)

4

Lo acordado en conciliación tiene fuerza ejecutiva como una sentencia (art. 68 LRJS)

5

Preparar el acto exige revisar documentación, riesgo y cálculo antes de decidir si se ofrece un acuerdo

6

Los sistemas de mediación de los acuerdos interprofesionales pueden sustituir a la conciliación administrativa

Llega una citación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación: un extrabajador reclama por su despido, una empleada exige unas diferencias salariales o alguien reclama horas extraordinarias. Para muchas empresas, sobre todo pymes, es el primer contacto con un procedimiento laboral, y es habitual cometer errores evitables: no acudir, ir sin poder de representación, no haber revisado la documentación o firmar un acuerdo sin calcular sus efectos.

En esta guía te explicamos qué es la conciliación previa, cuándo es obligatoria, qué plazos se ven afectados, qué ocurre si no comparece alguna de las partes, cómo preparar el acto y qué valor tiene el acuerdo. Ten en cuenta que muchas reclamaciones de horas o de jornada se resuelven con la prueba del registro horario: un software de control horario como Ikelma te permite aportar registros fiables cuando más los necesitas.

1. ¿Qué es la conciliación previa y qué es el SMAC?

La conciliación previa es un trámite que, como regla general, debe intentarse antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Su finalidad es que trabajador y empresa tengan una oportunidad de alcanzar un acuerdo sin necesidad de juicio, con la intervención de un funcionario o letrado conciliador que levanta acta de lo ocurrido.

Está regulada en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El procedimiento administrativo se rige además por el Real Decreto 2756/1979 y por las normas de cada comunidad autónoma, ya que la competencia está transferida.

¿SMAC, CMAC, UMAC…?

SMAC significa Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Es el nombre más extendido, pero cada comunidad autónoma ha dado a su servicio una denominación propia (por ejemplo, CMAC o UMAC en algunas comunidades). Todos cumplen la misma función: tramitar las papeletas de conciliación individual y celebrar los actos. Se presenta ante el servicio de la provincia que corresponda según las reglas de competencia territorial.

Las dos vías: administrativa y extrajudicial

El art. 63 LRJS permite cumplir el requisito de dos maneras:

  • Ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC o equivalente autonómico).
  • Ante el órgano que asuma estas funciones por acuerdos interprofesionales o convenios colectivos (art. 83 ET), es decir, los sistemas autónomos de solución extrajudicial de conflictos creados por la negociación colectiva.

En la práctica, la mayoría de las reclamaciones individuales pasan por el servicio administrativo, aunque en algunas comunidades y sectores los sistemas extrajudiciales también asumen conflictos individuales. Lo veremos en la sección de mediación.

Conciliación administrativa y conciliación judicial

No hay que confundir la conciliación previa (administrativa o extrajudicial) con la conciliación judicial, que se intenta ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia el mismo día del juicio, justo antes de la vista (art. 84 LRJS). Es decir, si en el SMAC no hay acuerdo, todavía habrá otra oportunidad de conciliar ante el juzgado. Y aún después, las partes pueden transigir antes de la sentencia.

¿Quién presenta la papeleta?

Normalmente el trabajador, que es quien reclama. Pero la empresa también puede presentarla cuando es ella la que quiere demandar (por ejemplo, para reclamar a un trabajador una cantidad indebidamente percibida). Esta guía se centra en el caso habitual: la empresa como parte citada.

Para la empresa, la conciliación no es un mero trámite. Es una ocasión para conocer con precisión qué se le reclama, valorar su riesgo y, si conviene, cerrar el asunto con un acuerdo que tiene la misma fuerza que una sentencia. Por eso merece preparación, aunque la decisión final sea no llegar a ningún acuerdo.

2. ¿Cuándo es obligatoria la conciliación previa?

La regla general del art. 63 LRJS es que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o mediación. Si el trabajador demanda sin haberlo intentado, el juzgado le requerirá para que acredite su celebración o intento en un plazo de quince días; si no lo hace, se archivará la demanda (art. 81.3 LRJS).

Reclamaciones habituales que sí exigen conciliación

  • Despidos disciplinarios y objetivos individuales, y extinción de contratos temporales que el trabajador considera despido.
  • Reclamaciones de cantidad: salarios, pagas extraordinarias, diferencias de convenio, horas extraordinarias, finiquito.
  • Sanciones disciplinarias.
  • Clasificación profesional y reclamación de funciones superiores.
  • Extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET).

Exceptuadas del requisito (art. 64 LRJS)

Materia ¿Conciliación previa?
Seguridad SocialNo (tiene su propia reclamación administrativa)
Disfrute de vacacionesNo
Materia electoralNo
Movilidad geográfica y modificación sustancial de condicionesNo
Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayorNo
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS)No
Tutela de derechos fundamentales y libertades públicasNo
Impugnación del despido colectivo por los representantesNo
Impugnación de convenios, de estatutos sindicales, anulación de laudos y de acuerdos de conciliación o mediaciónNo
Acciones de protección contra la violencia de género y procesos de oficioNo
Despido, cantidad, sanciones, clasificación (la mayoría de reclamaciones individuales)Sí

Despido que alega vulneración de derechos fundamentales

Cuando un trabajador impugna un despido alegando, por ejemplo, discriminación o represalia, la acción se tramita por la modalidad de despido y se discute en la práctica si requiere conciliación previa. Es frecuente que la persona trabajadora presente igualmente la papeleta por precaución. Para la empresa, lo relevante es que la papeleta puede anunciar una petición de nulidad, con consecuencias mucho más graves que la improcedencia.

Otros supuestos especiales

El art. 64.2 LRJS añade excepciones cuando son parte el Estado u otros entes públicos junto a personas privadas, o cuando, iniciado el proceso, sea necesario dirigir la demanda contra personas distintas de las inicialmente demandadas. Para demandas contra administraciones públicas, conviene revisar el régimen específico aplicable. Estas situaciones son menos habituales en el día a día de una pyme.

En resumen: si recibes una citación del SMAC, casi siempre será porque un trabajador o extrabajador prepara una demanda de despido, de cantidad o de sanción. Si quieres repasar las modalidades de despido y sus consecuencias, tienes nuestra guía de tipos de despido en España.

3. Plazos: cómo afecta la papeleta a la caducidad y la prescripción

La papeleta de conciliación no es solo un trámite previo: tiene efectos directos sobre los plazos para demandar. Entenderlos es importante para la empresa, porque de ellos depende, por ejemplo, que una demanda de despido llegue a tiempo o esté caducada.

Efecto suspensivo e interruptivo (art. 65 LRJS)

Caducidad: se suspende

En acciones sujetas a caducidad (como el despido, con 20 días hábiles), presentar la papeleta detiene el reloj. Cuando se reanuda, el trabajador dispone solo de los días que le quedaban.

Prescripción: se interrumpe

En acciones sujetas a prescripción (como las reclamaciones de cantidad, con un año), la papeleta pone el contador a cero: empieza a correr de nuevo un plazo completo.

¿Cuándo se reanuda el plazo de caducidad?

Según el art. 65.1 LRJS, el cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no se ha celebrado, transcurridos quince días hábiles desde su presentación (sin contar sábados, domingos ni festivos). Además, el art. 65.2 establece que, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Acción Plazo Naturaleza Efecto de la papeleta
Despido 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) Caducidad Suspende
Impugnación de sanción 20 días hábiles (art. 114 LRJS) Caducidad Suspende
Reclamación de salarios o cantidades 1 año (art. 59.2 ET) Prescripción Interrumpe
Otras acciones del contrato sin plazo especial 1 año desde la terminación (art. 59.1 ET) Prescripción Interrumpe

Ejemplo de cómputo en un despido

Una trabajadora es despedida con efectos de un lunes. Presenta la papeleta cuando han transcurrido 12 días hábiles. El plazo se suspende. El acto de conciliación se celebra días después sin avenencia. Al día siguiente del acto se reanuda el cómputo y le quedan 8 días hábiles para presentar la demanda en el juzgado. Si la presenta fuera de ese margen, la empresa podrá alegar caducidad.

Lo que debe vigilar la empresa

  • Fecha de efectos del despido y fecha de presentación de la papeleta (consta en la citación).
  • Fecha del acto y fecha de presentación de la demanda, cuando llegue.
  • Días inhábiles: en el cómputo de días hábiles no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Consulta el calendario aplicable.

La caducidad es apreciable de oficio por el juez, pero conviene que el abogado o graduado social de la empresa la revise siempre. Un cálculo de plazos bien hecho puede cerrar un pleito sin entrar en el fondo.

No intentes «ganar tiempo»

Algunas empresas piensan que no acudiendo al acto o pidiendo aplazamientos harán caducar la acción del trabajador. No funciona: los quince días hábiles y los treinta días del art. 65 LRJS impiden que la falta de celebración perjudique al reclamante, y la incomparecencia injustificada tiene consecuencias para la empresa.

4. La papeleta de conciliación: contenido y cómo leerla

La papeleta es el escrito con el que se solicita la conciliación. Su formato varía según la comunidad autónoma (muchas permiten presentarla por sede electrónica), pero su contenido esencial es siempre el mismo. Para la empresa, leerla con atención es el primer paso para preparar su posición.

Contenido habitual

Datos de las partes

Identificación de quien reclama y de la empresa (o empresas) frente a las que se dirige. Revisa si se cita también a otras sociedades del grupo, a contratas o a la empresa principal.

Datos de la relación laboral

Antigüedad, categoría o grupo profesional, salario, centro de trabajo y convenio aplicable, según la versión del trabajador.

Hechos

Exposición de lo ocurrido: fecha y forma del despido, conceptos impagados, horas reclamadas, sanción impuesta.

Pretensión

Lo que se pide: declaración de improcedencia o nulidad, readmisión o indemnización, pago de una cantidad concreta con desglose.

Fecha y firma

La fecha de presentación es clave para los plazos de caducidad y prescripción.

Por qué importa lo que dice la papeleta

El art. 80.1.c LRJS establece que en la demanda no podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, salvo los producidos con posterioridad. Por eso la papeleta marca, en buena medida, el terreno del futuro juicio. Si una pretensión no aparece en la papeleta, quizá no pueda plantearse después.

Checklist de lectura para la empresa

  • ¿Coinciden la antigüedad, el salario y el grupo profesional con los de la empresa? Las discrepancias en salario y antigüedad cambian la indemnización.
  • ¿Se pide improcedencia o nulidad? Si se alega nulidad, ¿en qué se basa (embarazo, conciliación, represalia, discriminación)?
  • ¿Qué cantidades se reclaman, por qué conceptos y de qué periodo? ¿Algún periodo podría estar prescrito?
  • ¿Se reclaman horas extraordinarias o diferencias de jornada? En ese caso, el registro de jornada será la prueba central.
  • ¿Hay otras empresas codemandadas (contratas, grupo, sucesión de empresa)?
  • ¿Cuándo se presentó y cuándo se produjo el hecho reclamado?

Reclamaciones de horas: la prueba es tuya

La empresa está obligada a registrar diariamente la jornada y a conservar los registros cuatro años (art. 34.9 ET). Si un trabajador reclama horas extraordinarias y la empresa no tiene un registro fiable, le será muy difícil desvirtuar la reclamación. Con un sistema como Ikelma puedes exportar el registro del periodo reclamado en minutos y revisarlo antes del acto. Más detalles en la guía de horas extraordinarias.

Si la empresa no recibe copia de la papeleta junto a la citación, puede solicitarla al servicio correspondiente. Es imprescindible para preparar el acto.

5. Qué hacer en cuanto recibes la citación

La citación llega normalmente por notificación electrónica (si la empresa está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración) o por correo certificado. Entre la recepción y el acto suele haber poco margen, así que conviene actuar desde el primer día.

1

Anota la fecha, hora y lugar del acto

Regístralo en la agenda de quien vaya a acudir y de la asesoría. Comprueba si el acto es presencial o telemático, según el servicio.

2

Avisa a tu asesoría laboral o abogado

No es obligatorio acudir con abogado o graduado social, pero es muy recomendable que un profesional valore el riesgo y, si se negocia, el contenido del acuerdo.

3

Decide quién representa a la empresa

Quien acuda debe acreditar poder suficiente para representar a la sociedad y, si se quiere llegar a un acuerdo, para transigir. Lo habitual es un poder notarial general para pleitos o un apoderamiento específico. Revisa que esté vigente y lleva copia.

4

Reúne la documentación

Contrato y prórrogas, nóminas del último año, carta de despido o de sanción y su acuse, finiquito, registro de jornada del periodo, cuadrantes, comunicaciones relevantes y convenio aplicable.

5

Comprueba plazos

Fecha de efectos del despido o del hecho reclamado y fecha de presentación de la papeleta. Si hay caducidad o prescripción, será un argumento decisivo.

6

Si no puedes asistir, actúa antes

Si existe una causa justificada, comunícalo al servicio lo antes posible y aporta justificación. La incomparecencia sin causa tiene consecuencias, como verás más adelante.

Comunica internamente con discreción

Informa solo a quien necesite saberlo (dirección, responsable directo, administración de personal). Una reclamación no es motivo para comentarios en el equipo, y mucho menos para represalias contra quien reclama o contra posibles testigos, lo que podría vulnerar la garantía de indemnidad.

Documentación que suele ser decisiva

Tipo de reclamación Documentos clave
Despido disciplinario Carta de despido y prueba de entrega; pruebas de los hechos (informes, testigos, registros); sanciones previas; convenio
Despido objetivo Carta, documentación de la causa, puesta a disposición de la indemnización, preaviso o su abono
Horas extraordinarias Registro diario de jornada, cuadrantes, nóminas, pactos de compensación con descanso
Diferencias salariales Tablas del convenio, nóminas, contrato, descripción del puesto y funciones reales
Finiquito Liquidación firmada, cálculo de vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales

Si la reclamación se refiere al finiquito, revisa el cálculo con ayuda de nuestra guía del finiquito: muchos errores en vacaciones pendientes o pagas prorrateadas se pueden reconocer y cerrar en la propia conciliación.

6. Cómo preparar el acto: análisis de riesgo y estrategia

La pregunta central que la empresa debe responder antes del acto es: ¿qué me conviene más, llegar a un acuerdo hoy o ir a juicio? Para responderla con criterio hace falta un análisis ordenado.

1. Evalúa la solidez de tu posición

Con tu asesor, analiza la reclamación punto por punto: ¿se cumplieron los requisitos formales (carta de despido detallada, fecha de efectos, entrega)? ¿Puedes probar los hechos? ¿Tienes registros, documentos o testigos? ¿Hay algún indicio de que pueda pedirse la nulidad? Clasifica el riesgo de cada pretensión como alto, medio o bajo.

2. Calcula los escenarios

Escenario en un despido Consecuencia económica orientativa
Procedente Sin indemnización en el disciplinario; en el objetivo, la ya abonada (20 días por año)
Improcedente con indemnización 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), con el régimen transitorio para contratos anteriores al 12/02/2012
Improcedente con readmisión Readmisión y salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia
Nulo Readmisión obligatoria, salarios de tramitación y, en su caso, indemnización por vulneración de derechos fundamentales

A estos importes hay que sumar los costes indirectos del juicio: honorarios profesionales, tiempo de dirección y testigos, y la incertidumbre. Recuerda también que, como regla general, en la instancia social no hay condena en costas, salvo supuestos como la temeridad o la incomparecencia injustificada a conciliación.

3. Define tu margen de negociación

  • Oferta inicial: lo que estás dispuesto a ofrecer de entrada.
  • Límite máximo: a partir de qué cantidad prefieres el juicio.
  • Elementos no económicos: forma y plazo de pago, carta de referencias neutra, fecha de baja, confidencialidad, renuncia recíproca a otras acciones.

Autoriza el margen antes del acto

Quien acuda debe llevar autorizado por la dirección el límite de negociación. Llamar a mitad del acto para pedir permiso transmite debilidad y, si no se localiza a quien decide, puede frustrar un acuerdo razonable.

4. Valora el impacto fiscal y de cotización

Los importes que se acuerden tienen tratamientos distintos. Las cantidades salariales (diferencias de salario, horas, vacaciones no disfrutadas) tributan y cotizan como tales. Las indemnizaciones por despido pueden estar exentas de IRPF en la cuantía obligatoria del Estatuto (art. 7.e de la Ley del IRPF); según el criterio de la Agencia Tributaria, en el despido improcedente es necesario que la improcedencia se reconozca en conciliación ante el servicio administrativo o mediante resolución judicial. El exceso sobre la cuantía legal no está exento. Revisa la redacción del acuerdo con tu asesor para que el concepto quede claro.

5. Prepara los argumentos clave

En el acto no se practica prueba ni hay que convencer al conciliador, que no decide. Pero sí conviene exponer de forma breve y firme la posición de la empresa y los motivos de la oferta. Una exposición ordenada (plazos, hechos acreditados, documentación) puede hacer que la otra parte reconsidere sus expectativas.

Si hay riesgo de nulidad, trátalo aparte

Despidos de personas embarazadas, en permiso por nacimiento, con reducción de jornada por cuidado, o tras haber presentado una reclamación pueden ser declarados nulos si no se acredita su procedencia. En estos casos el riesgo económico y reputacional es mayor y el análisis debe ser especialmente cuidadoso.

7. Cómo se desarrolla el acto y posibles resultados

El acto de conciliación es breve y poco formal. Suele durar entre unos minutos y media hora, y se celebra en una sala del servicio o por medios telemáticos cuando el servicio lo permite. Saber cómo funciona reduce los nervios y ayuda a aprovecharlo.

Desarrollo habitual

  1. Identificación: el conciliador comprueba la identidad de los comparecientes y los poderes de representación.
  2. Ratificación: la parte solicitante se ratifica en su papeleta o la amplía en aspectos que no supongan una variación sustancial.
  3. Posición de la empresa: la parte citada expone su postura: se opone, reconoce total o parcialmente, o formula una oferta.
  4. Negociación: el conciliador puede proponer soluciones y facilitar el diálogo. A veces se negocia en un aparte, fuera de la sala.
  5. Acta: se levanta acta con el resultado, que firman las partes y el conciliador.

Posibles resultados

Resultado Qué significa Consecuencia
Con avenencia Hay acuerdo total o parcial El acuerdo tiene fuerza ejecutiva; en lo acordado no hay juicio
Sin avenencia Ambas partes comparecen pero no hay acuerdo Queda cumplido el trámite; el trabajador puede demandar en el plazo restante
Intentado sin efecto La parte citada no comparece Queda cumplido el trámite; posible condena en costas a la empresa si la sentencia coincide con la papeleta
Tenido por no presentado El solicitante no comparece sin justa causa Se archiva la papeleta; no se ha cumplido el trámite

Pautas de comportamiento

Recomendable

  • Llegar con antelación y con los poderes
  • Exponer la posición con calma y brevedad
  • Escuchar la propuesta contraria completa
  • Comprobar el texto del acta antes de firmar

A evitar

  • Reproches personales o discusiones
  • Reconocer hechos sin haberlos valorado
  • Aceptar cantidades sin desglose de conceptos
  • Firmar un acta con datos incorrectos

Cuidado con lo que reconoces

Lo que se manifieste en el acto queda reflejado en el acta, que se aportará al juicio si no hay acuerdo. Si la empresa reconoce en conciliación un hecho (por ejemplo, el salario real o las horas trabajadas), será difícil negarlo después. Expón tu posición sin admitir hechos que no hayas comprobado.

Después de un acto sin avenencia

Si no hay acuerdo, el trabajador presentará la demanda (si está en plazo) acompañando la certificación del acto. La empresa recibirá después la citación a juicio, donde habrá una nueva oportunidad de conciliación judicial antes de la vista. Utiliza ese tiempo para preparar la prueba: documentos, testigos y, en reclamaciones de jornada, los registros horarios completos y sin alteraciones.

8. Efectos de la incomparecencia: qué pasa si no vas

El art. 66.1 LRJS establece que la asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes. Sin embargo, todavía hay empresas que no acuden por desconocimiento o porque creen que «no sirve para nada». Es un error con consecuencias.

Si no comparece la empresa

Si la empresa, debidamente citada, no comparece ni alega justa causa, el acto se tendrá por intentado sin efecto y se hará constar así en la certificación. Según el art. 66.3 LRJS, si la sentencia que se dicte después coincide esencialmente con la pretensión de la papeleta, el juez impondrá las costas del proceso a la parte que no compareció sin causa justificada, incluidos los honorarios del abogado o graduado social de la parte contraria hasta el límite de 600 euros.

Por qué no merece la pena faltar

  • Pierdes la oportunidad de conocer la posición del trabajador y de cerrar el asunto antes del juicio.
  • Te expones a una condena en costas que, en la jurisdicción social, normalmente no existe en primera instancia.
  • Transmites una imagen de desinterés que no ayuda en una negociación posterior.
  • No evitas el juicio: el trámite queda cumplido igualmente para el trabajador.

Si no comparece el trabajador

Si quien presentó la papeleta no comparece ni alega justa causa, el art. 66.2 LRJS establece que se tendrá por no presentada la papeleta y se archivará todo lo actuado. Esto tiene una consecuencia importante: los efectos suspensivos o interruptivos de la papeleta pueden perderse, y si el trabajador demanda después, la empresa podrá examinar si la acción está caducada o si no se ha cumplido el requisito de conciliación.

Asiste aunque sospeches que el trabajador no vendrá

Si la empresa tampoco acude, no podrá acreditar fácilmente quién compareció y quién no. Acudir y que conste en el acta la incomparecencia del solicitante protege la posición de la empresa.

¿Qué es una justa causa?

La ley no hace una lista cerrada. Suelen admitirse situaciones como una enfermedad o un accidente que impida la asistencia, la coincidencia con otro señalamiento judicial del profesional que representa a la parte o una causa de fuerza mayor. Debe comunicarse lo antes posible al servicio y acreditarse documentalmente. Muchos servicios permiten solicitar el aplazamiento del acto por acuerdo de ambas partes, pero recuerda los límites temporales del art. 65 LRJS.

Comparecer sin poder suficiente

Acudir con una persona que no puede acreditar la representación de la empresa puede equivaler, en la práctica, a no comparecer. Y acudir con alguien que puede representar pero no tiene facultades para transigir impide cerrar un acuerdo. Revisa los poderes con antelación: es uno de los fallos más frecuentes en pymes.

Temeridad y mala fe

Además de la regla del art. 66.3, el art. 97.3 LRJS permite al juez imponer una multa a la parte que haya actuado con temeridad o mala fe en el proceso, lo que incluye en ocasiones la conducta mantenida en conciliación. Una negativa sistemática a abonar cantidades indiscutibles puede tener ese coste añadido.

9. El acuerdo de conciliación: contenido, fuerza ejecutiva e impugnación

Si las partes alcanzan un acuerdo, el acta recoge sus términos y se convierte en un documento con efectos muy relevantes. Por eso merece la pena cuidar su redacción tanto como la negociación.

Fuerza ejecutiva (art. 68 LRJS)

Lo acordado en conciliación tiene fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificación ante el juez, y se puede llevar a efecto por los trámites de ejecución de sentencias. Es decir, si la empresa se compromete a pagar 8.000 euros el día 15 y no paga, el trabajador puede pedir directamente al juzgado la ejecución, con embargo de bienes si fuera necesario, sin un nuevo juicio.

Consecuencia práctica para la empresa

Solo comprométete a lo que puedas cumplir en la forma y el plazo pactados. Si necesitas fraccionar el pago, inclúyelo expresamente con fechas concretas, y valora prever qué ocurre si se incumple un plazo (por ejemplo, el vencimiento anticipado de los pendientes).

Contenido recomendado en un acuerdo de despido

  • Reconocimiento de la improcedencia, si es lo pactado, con la fecha de efectos de la extinción.
  • Importe de la indemnización y, separadamente, otras cantidades (liquidación, vacaciones, diferencias salariales), con su naturaleza.
  • Forma y plazo de pago (transferencia, cheque en el acto, fracciones con fechas).
  • Saldo y finiquito: declaración de que, con el pago, nada más tienen que reclamarse por la relación laboral, si así se pacta.
  • Otras obligaciones: entrega del certificado de empresa, carta de referencias, devolución de material, confidencialidad.

No olvides las obligaciones posteriores

El acuerdo no sustituye a los trámites de la extinción: comunicación de la baja en la Seguridad Social si no se hizo, certificado de empresa para que la persona pueda solicitar la prestación por desempleo y regularización en nómina de las cantidades salariales. Si necesitas repasarlos, consulta la guía sobre el certificado de empresa y la documentación de fin de contrato.

Impugnación del acuerdo (art. 67 LRJS)

El acuerdo puede impugnarse ante el juzgado competente por las causas que invalidan los contratos (error, dolo, violencia, intimidación, objeto ilícito). La acción caduca a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo para las partes; para terceros posibles perjudicados, el plazo se cuenta desde que pudieron conocerlo. No es frecuente que prospere, pero existe, y es una razón más para que el acuerdo sea claro y libremente aceptado.

Acuerdos en fraude

La conciliación no puede utilizarse para disfrazar situaciones. Por ejemplo, simular un despido improcedente pactado cuando en realidad se trata de una baja voluntaria, con el fin de que la persona acceda a la prestación por desempleo o de aprovechar la exención fiscal de la indemnización. Estas prácticas pueden tener consecuencias para ambas partes ante el SEPE, la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo.

Revisa el acta antes de firmar

  • Nombres, CIF y datos de la empresa correctos.
  • Fecha de efectos y antigüedad correctas.
  • Cantidades desglosadas por concepto, con su carácter bruto o neto.
  • Plazos y forma de pago exactos.
  • Alcance del saldo y finiquito claramente expresado.

10. Mediación y sistemas extrajudiciales de solución de conflictos

Además del servicio administrativo, el art. 63 LRJS reconoce como vía válida la conciliación o mediación ante los órganos creados por acuerdos interprofesionales o convenios colectivos conforme al art. 83 ET. En España existe un sistema estatal para conflictos que afectan a varias comunidades y sistemas autonómicos en la mayoría de comunidades.

Conciliación frente a mediación

Aspecto Conciliación administrativa Mediación extrajudicial
Órgano Servicio público autonómico Fundación o servicio paritario creado por patronal y sindicatos
Ámbito típico Reclamaciones individuales Sobre todo conflictos colectivos; en algunos sistemas, también individuales
Papel del tercero Facilita y levanta acta; intervención limitada Mediadores que pueden formular propuestas de solución
Efectos Cumple el requisito previo; acuerdo con fuerza ejecutiva Los mismos, cuando el sistema está habilitado para ello

¿Cuándo intervienen los sistemas extrajudiciales?

Son la vía habitual en conflictos colectivos (interpretación de convenios, desacuerdos en periodos de consultas, convocatorias de huelga) y pueden asumir conflictos individuales cuando su acuerdo regulador lo prevé. Cada sistema tiene su propio reglamento, plazos y formularios. Si tu convenio colectivo remite a un sistema concreto, revisa qué materias cubre y si sustituye al servicio administrativo para alguna reclamación individual.

Arbitraje

Los mismos sistemas suelen ofrecer arbitraje voluntario: las partes se someten a la decisión de un árbitro, cuyo laudo es vinculante y equivale a una sentencia firme, con posibilidades de impugnación muy limitadas. Es una opción útil en conflictos técnicos (interpretación de una cláusula, clasificación profesional) cuando ambas partes prefieren una decisión rápida y especializada.

Mediación y negociación previa

Nada impide que empresa y trabajador negocien antes de la conciliación, directamente o a través de sus asesores. A menudo, cuando llega el día del acto, las partes ya han cerrado los términos y la conciliación sirve para formalizarlo con fuerza ejecutiva y, en un despido, para que el reconocimiento de improcedencia tenga los efectos fiscales vistos. Lo que no conviene es firmar acuerdos privados de extinción sin asesoramiento, porque su valor y sus efectos pueden ser distintos.

Prevenir es más barato que conciliar

Muchas papeletas tienen su origen en problemas evitables: nóminas mal calculadas, horas no registradas, cartas de despido incompletas o falta de documentación. Mantener al día la documentación laboral y el registro de jornada no evita todas las reclamaciones, pero sí reduce su número y mejora mucho la posición de la empresa cuando llegan. Si quieres revisar tus obligaciones de registro, consulta la guía del control horario obligatorio.

11. Caso práctico: papeleta por despido y horas extraordinarias

Una empresa ficticia de distribución con 35 trabajadores recibe una citación del servicio de conciliación. Un repartidor despedido por causas disciplinarias reclama la improcedencia del despido y, además, 1.200 euros por horas extraordinarias no abonadas de los últimos ocho meses.

Datos

  • Antigüedad: 6 años y 4 meses (contrato iniciado después de febrero de 2012).
  • Salario bruto anual con pagas extraordinarias: 21.900 euros, es decir, 60 euros de salario diario (21.900 / 365).
  • Despido disciplinario por faltas de puntualidad reiteradas; la carta enumera fechas, pero la empresa solo conserva parte de los registros de esos días.
  • La empresa tiene registro diario de jornada en un sistema digital para todo el periodo de la reclamación de horas.

Análisis del despido

La indemnización por improcedencia sería de 33 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores al año (art. 56.1 ET): 6 años y 4 meses equivalen a 6,333 años; 6,333 × 33 = 209 días; 209 × 60 € = 12.540 euros.

La asesoría considera que el riesgo de improcedencia es medio-alto: las faltas de puntualidad existen, pero la prueba de algunas fechas es débil. Si el juez declarase la improcedencia y la empresa optase por la readmisión, tendría que abonar además los salarios de tramitación; por eso, si se llega a juicio y se pierde, la opción más probable sería la indemnización.

Análisis de las horas

Al exportar el registro de jornada del periodo, la empresa comprueba que el trabajador realizó efectivamente 22 horas por encima de su jornada en tres semanas de campaña, de las que 10 fueron compensadas con descanso según el pacto vigente. Quedan 12 horas sin compensar ni abonar. Con el valor de la hora extraordinaria fijado en el convenio (supongamos 16 euros), la cantidad debida sería de 192 euros, muy lejos de los 1.200 reclamados.

Concepto Reclamado Riesgo estimado Propuesta empresa
Indemnización por despido Improcedencia (12.540 €) Medio-alto Reconocer improcedencia y ofrecer el 80 %: 10.032 €
Horas extraordinarias 1.200 € Bajo por encima de 192 € Reconocer 192 € brutos con base en el registro

Resultado

En el acto, la empresa muestra el resumen del registro de jornada y ofrece reconocer las 12 horas pendientes. Tras negociar, se alcanza un acuerdo: reconocimiento de la improcedencia con una indemnización de 11.000 euros y abono de 192 euros brutos por horas extraordinarias, pagaderos por transferencia en diez días. Queda reflejado como acuerdo con avenencia, con saldo y finiquito por todos los conceptos de la relación laboral.

Lecciones del caso

  • El registro de jornada redujo una reclamación de 1.200 € a 192 €: la diferencia la marca tener datos fiables.
  • Una carta de despido con hechos difíciles de probar aumenta el riesgo; vale la pena documentar antes de despedir.
  • Separar en el acuerdo la indemnización de las cantidades salariales facilita su correcto tratamiento fiscal y de cotización.

12. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio ir con abogado al SMAC?

No. Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas. Pero es muy recomendable que un abogado o graduado social haya valorado el caso y, si se negocia, revise el acuerdo, porque tiene la misma fuerza que una sentencia.

¿Quién puede acudir en nombre de la empresa?

El representante legal de la sociedad (administrador) o una persona con poder suficiente para representarla y, si se pretende alcanzar un acuerdo, con facultades para transigir. Lleva siempre copia del poder.

¿Qué pasa si la empresa no se presenta?

El acto se tiene por intentado sin efecto y el trabajador puede demandar. Si después la sentencia coincide esencialmente con lo pedido en la papeleta, el juez impondrá las costas a la empresa, incluidos honorarios del profesional contrario hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS).

¿Puedo llegar a un acuerdo solo sobre una parte de lo reclamado?

Sí. Es posible una avenencia parcial: por ejemplo, reconocer unas cantidades salariales y mantener la discrepancia sobre el despido. Lo acordado tendrá fuerza ejecutiva y lo no acordado podrá discutirse en el juicio.

¿La indemnización acordada en conciliación tributa?

La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto (art. 7.e LIRPF), con los requisitos que exige la Agencia Tributaria, entre ellos el reconocimiento de la improcedencia en conciliación o por resolución judicial. El exceso tributa. Las cantidades salariales incluidas en el acuerdo tributan y cotizan normalmente.

Si no hay acuerdo, ¿puedo negociar después?

Sí. Habrá un nuevo intento de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia el día del juicio (art. 84 LRJS) y, en cualquier momento, las partes pueden transigir. Lo que pierdes es tiempo y, a veces, margen de negociación.

¿Qué ocurre si la empresa incumple el acuerdo?

El trabajador puede solicitar la ejecución directamente ante el juzgado, como si se tratara de una sentencia (art. 68 LRJS), con posibles embargos e intereses. Por eso solo debes comprometerte a lo que puedas cumplir.

13. Conclusión: la conciliación es una oportunidad, no un trámite

Recibir una papeleta de conciliación no es una catástrofe, pero tampoco algo que se pueda ignorar. Es el aviso de que un trabajador o extrabajador está preparando una demanda y, a la vez, la primera oportunidad de resolver el conflicto con un acuerdo que tiene la misma fuerza que una sentencia.

Para aprovecharla, la empresa debe actuar con método: leer con atención la papeleta, comprobar plazos de caducidad y prescripción, reunir la documentación, analizar el riesgo con su asesor, fijar un margen de negociación autorizado y acudir siempre, con poderes suficientes. Si hay acuerdo, debe redactarse con precisión, separando conceptos y fijando plazos que se puedan cumplir.

La mejor preparación, sin embargo, empieza mucho antes de la citación. Contratos y nóminas correctos, cartas de despido bien fundamentadas y un registro de jornada fiable y conservado durante el plazo legal reducen las reclamaciones y, cuando llegan, permiten defenderse con datos.

En conciliación gana quien llega preparado: conoce sus plazos, sus números y sus pruebas, y sabe hasta dónde puede llegar antes de entrar en la sala.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la prevención de litigios laborales y en la preparación de las empresas para conciliaciones y reclamaciones de sus trabajadores.

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