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Contratación para la Campaña de Navidad: Contratos y Obligaciones 2026

Contrato por circunstancias de la producción previsibles (90 días al año), fijo-discontinuo, ETT, obligaciones formales, costes, turnos y registro horario para reforzar la plantilla en Navidad.

06 November 2026
27 min de lectura
Por Irene Payá
90 días
Al año
Circunstancias previsibles
12 días
Por año
Indemnización fin de contrato
< 30 días
Cotización adicional
Art. 151 LGSS
12 h
Descanso
Entre jornadas

Puntos clave de esta guía

1

La campaña de Navidad encaja en el contrato por circunstancias de la producción por situaciones ocasionales y previsibles (art. 15.2 ET)

2

Esa modalidad tiene un límite de 90 días por año natural para toda la empresa, no utilizables de forma continuada

3

En el último trimestre hay que trasladar a la representación legal la previsión anual de uso

4

Si la campaña se repite cada año con las mismas necesidades, el fijo-discontinuo puede ser la opción correcta

5

Los contratos de menos de 30 días generan una cotización adicional a cargo de la empresa al finalizar

6

Turnos, festivos, descansos y registro diario de jornada se aplican igual al personal de campaña

Entre finales de noviembre y primeros de enero, el comercio, la logística, la hostelería, la alimentación y la paquetería viven su mayor pico de actividad del año. Black Friday, puentes de diciembre, Navidad, Fin de Año, Reyes y el arranque de las rebajas se suceden en pocas semanas, y muchas empresas necesitan reforzar plantilla. Desde la reforma laboral del RDL 32/2021, contratar para la campaña ya no es tan sencillo como firmar un eventual de dos meses: hay límites, obligaciones de previsión y riesgos de sanción que conviene conocer antes de lanzar las ofertas.

En esta guía repasamos qué contrato utilizar, cuándo conviene el fijo-discontinuo o una ETT, qué obligaciones formales y de cotización hay que cumplir, cómo planificar turnos, festivos y descansos, y cómo cerrar la campaña sin problemas. Y como el personal de campaña también debe registrar su jornada cada día, un software de control horario como Ikelma facilita dar de alta a los refuerzos, asignarles turno y registrar su fichaje desde el primer día.

1. Planifica antes de contratar: cuánta gente, cuándo y para qué

La contratación de campaña empieza mucho antes de publicar la primera oferta. Las decisiones sobre el tipo de contrato, su duración y el número de personas dependen de una previsión realista de la carga de trabajo. Y desde la reforma laboral, esa previsión no es solo una buena práctica: es una obligación cuando se utiliza el contrato por circunstancias de la producción previsibles.

Preguntas que debes responder

  • ¿Cuándo empieza y termina el pico? No es lo mismo reforzar del 20 de noviembre al 7 de enero que solo los fines de semana de diciembre.
  • ¿Qué días y franjas concentran la demanda? Sábados, vísperas de festivos, tardes, turnos de noche en almacenes.
  • ¿Qué puestos necesitas? Caja, reposición, preparación de pedidos, reparto, sala, cocina, atención telefónica.
  • ¿Cuánta capacidad tiene la plantilla actual? Ampliación de jornada a quienes están a tiempo parcial, horas complementarias, redistribución de vacaciones.
  • ¿Se repite cada año? Si la respuesta es sí, valora seriamente el contrato fijo-discontinuo.

Usa tus datos del año anterior

Las horas trabajadas por día, las horas extraordinarias, las ausencias y la cobertura de turnos de la campaña anterior son la mejor base para planificar. Si los registras en un sistema de control horario como Ikelma, puedes ver en qué semanas y franjas faltó personal y dimensionar el refuerzo con datos, no con intuiciones.

Calendario orientativo

Cuándo Qué hacer
Septiembre–octubre Analizar la campaña anterior, estimar necesidades, decidir modalidades contractuales, contactar con fijos discontinuos o ETT
Último trimestre Trasladar a la representación legal la previsión anual de uso de contratos por circunstancias previsibles
Octubre–noviembre Publicar ofertas, seleccionar, preparar contratos y formación, llamar a fijos discontinuos
Antes del primer día Alta en Seguridad Social, formación e información preventiva, alta en el sistema de fichaje, cuadrante publicado
Durante la campaña Control de jornada, descansos y horas; seguimiento de incidencias
Al terminar Liquidación y finiquito, certificado de empresa, baja en Seguridad Social, evaluación para el año siguiente

Llegar tarde sale caro

Contratar con prisas a principios de diciembre suele llevar a errores: contratos sin causa bien identificada, altas el mismo día del inicio, personas sin formación preventiva y cuadrantes improvisados. Todos ellos son puntos que revisa la Inspección de Trabajo en sus campañas de control de la contratación temporal.

Antes de contratar a nadie de fuera, revisa también qué puede aportar la plantilla actual. Ampliar temporalmente la jornada de personas a tiempo parcial, mediante novación o pacto de horas complementarias, puede ser más ágil y ofrecer más ingresos a quien ya conoce el trabajo. Los límites de las horas complementarias los tienes en la guía sobre tiempo parcial y horas complementarias.

2. Opciones para cubrir la campaña: comparativa

Tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la regla general y la temporalidad debe justificarse con una causa concreta. Para un pico de actividad como la Navidad existen varias vías legales. Esta tabla resume cuándo encaja cada una.

Opción Cuándo encaja Límites clave
Circunstancias de la producción: ocasionales y previsibles Picos conocidos de antemano y de duración reducida, como la Navidad Máximo 90 días al año para la empresa, no continuados; previsión a la RLT en el último trimestre
Circunstancias de la producción: incremento imprevisible Aumentos ocasionales que no se podían prever (un gran pedido inesperado) Hasta 6 meses (ampliable a 1 año por convenio sectorial); no sirve para la campaña habitual
Fijo-discontinuo Campañas que se repiten cada año (actividades de temporada) Llamamiento según criterios objetivos; relación indefinida
Empresa de trabajo temporal (ETT) Cuando no quieres asumir la selección y gestión, o necesitas rapidez Mismos supuestos que la contratación temporal directa; igualdad de condiciones
Ampliación de jornada de la plantilla Personal a tiempo parcial que puede trabajar más horas Horas complementarias con pacto y límites; novación temporal de jornada
Horas extraordinarias Picos puntuales con plantilla a jornada completa Máximo 80 al año; voluntarias salvo pacto; prohibidas para tiempo parcial

El antiguo «eventual» ya no existe como tal

El contrato eventual por circunstancias de la producción y el de obra o servicio desaparecieron con el RDL 32/2021. Hoy, el art. 15 ET solo admite dos causas de temporalidad: circunstancias de la producción (con sus dos variantes) y sustitución de una persona trabajadora. Para un repaso general de modalidades, consulta la guía de tipos de contratos de trabajo.

¿Previsible o imprevisible?

Una campaña de Navidad que se produce todos los años en las mismas fechas es, por definición, previsible. Utilizar para ella la variante de incremento imprevisible (con su duración de hasta seis meses) para esquivar el límite de 90 días es un uso indebido que la Inspección puede considerar fraudulento. La variante imprevisible queda para situaciones realmente inesperadas, como un pedido extraordinario de un cliente que no se podía anticipar.

Criterio práctico para elegir

  • Pico corto, no siempre con las mismas personas ni con la misma intensidad: contrato por circunstancias previsibles dentro de los 90 días.
  • Campaña estable cada año, con necesidad similar: fijo-discontinuo, que además fideliza a personas ya formadas.
  • Necesidad de rapidez o volúmenes altos sin estructura de selección: ETT, con el mismo análisis de causa.
  • Refuerzo moderado: ampliar jornada a la plantilla a tiempo parcial antes de contratar.

3. El contrato por circunstancias de la producción para situaciones previsibles

Es el contrato pensado para picos como la Navidad. El art. 15.2 ET permite formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Su uso está sujeto a reglas muy concretas.

90 días

Máximo por año natural para toda la empresa

4.º trimestre

Plazo para trasladar la previsión anual a la RLT

Las reglas del art. 15.2 ET

  • 90 días en el año natural: la empresa solo puede utilizar esta modalidad un máximo de 90 días al año, independientemente del número de personas contratadas en cada uno de esos días. Contratar a diez personas el 1 de diciembre consume un día del cupo, no diez.
  • No continuados: los 90 días no pueden utilizarse de manera continuada. La interpretación mayoritaria es que no cabe agotarlos en un único bloque de tres meses; una campaña navideña de varias semanas suele encajar, pero conviene planificar el año completo (rebajas, verano, otras campañas).
  • Situaciones identificadas en el contrato: el contrato debe identificar debidamente la situación concreta que lo justifica (por ejemplo, el incremento de ventas de la campaña de Navidad en el centro X entre tales fechas) y su conexión con la duración prevista.
  • Previsión anual a la RLT: en el último trimestre de cada año, la empresa debe trasladar a la representación legal una previsión del uso anual de estos contratos.

La causa genérica no vale

Expresiones como «por necesidades de la producción» o «acumulación de tareas» sin más detalle son insuficientes. El art. 15.1 ET exige especificar con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Un contrato sin causa bien identificada se presume celebrado por tiempo indefinido.

¿Cómo se computan los 90 días?

Se cuentan los días naturales del año en los que la empresa tiene en vigor al menos un contrato de esta modalidad. Si una tienda contrata a cuatro personas del 1 al 31 de diciembre y a otras dos del 15 de diciembre al 6 de enero, los días utilizados en el año en curso son del 1 al 31 de diciembre (31 días), y los del 1 al 6 de enero cuentan para el año siguiente. Lleva un registro de días consumidos por año para no superar el límite.

Empresa, no centro

La ley habla de «las empresas». Si tienes varios centros, el cupo de 90 días es, en principio, de la empresa en su conjunto. Si cada centro contrata en fechas distintas, el número de días consumidos aumenta rápidamente. Coordina la planificación de todos los centros.

Contenido mínimo del contrato

  • Forma escrita (art. 8.2 ET), con identificación de la causa y de la situación concreta.
  • Duración prevista, con fecha de inicio y de fin (o el hecho que determina la finalización, dentro de la campaña).
  • Jornada (completa o parcial, con distribución si es parcial), grupo profesional, salario según convenio, centro de trabajo.
  • Periodo de prueba, si se pacta: en contratos temporales de hasta seis meses no puede exceder de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa (art. 14.1 ET). Más detalles en la guía del periodo de prueba.

Derechos del personal de campaña

Las personas con contrato temporal tienen los mismos derechos que las indefinidas (art. 15.6 ET): mismo salario según convenio, mismos pluses, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones, y la indemnización de fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio, proporcional al tiempo trabajado (art. 49.1.c ET). Además, la empresa debe informarles de las vacantes indefinidas que se produzcan (art. 15.7 ET).

4. Alternativas: fijo-discontinuo y empresas de trabajo temporal

El contrato por circunstancias previsibles no siempre es la mejor opción. Hay dos alternativas que conviene valorar en serio, especialmente si tu campaña es recurrente o si necesitas mucho volumen en poco tiempo.

Fijo-discontinuo: cuando la campaña se repite

El art. 16 ET prevé el contrato fijo-discontinuo para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y para los que, sin tener esa naturaleza, tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Si tu empresa refuerza la plantilla todas las Navidades con necesidades similares, esa actividad puede considerarse de temporada y el fijo-discontinuo puede ser la figura correcta.

Ventajas

  • No consume el cupo de 90 días
  • Personas ya formadas que vuelven cada campaña
  • Menos selección y acogida cada año
  • Menor riesgo de fraude en la temporalidad

A tener en cuenta

  • Llamamiento por escrito y con antelación, según criterios objetivos del convenio o acuerdo
  • No llamar a quien corresponde puede impugnarse como despido
  • Antigüedad computada por toda la relación según la ley
  • Requiere gestionar bien los periodos de inactividad

No desarrollamos aquí el régimen completo del llamamiento, la antigüedad o la bolsa de fijos discontinuos, que tienes explicado en la guía del contrato fijo-discontinuo. La clave para la campaña es decidir, con tiempo, si tu necesidad es puntual o estructural.

Señal de alerta

Si contratas cada año a las mismas personas con contratos temporales para la misma campaña, la Inspección y los tribunales pueden entender que la necesidad es permanente y cíclica, propia de un fijo-discontinuo. En ese caso, la contratación temporal podría considerarse fraudulenta.

Empresas de trabajo temporal (ETT)

Las ETT, reguladas por la Ley 14/1994, pueden ceder trabajadores a la empresa usuaria para cubrir los mismos supuestos en los que esta podría celebrar un contrato de duración determinada (art. 6.2), entre ellos las circunstancias de la producción. No son una forma de esquivar los límites del art. 15 ET: la causa debe existir igualmente.

  • Igualdad de condiciones: las personas cedidas tienen derecho a las condiciones esenciales de trabajo y empleo (retribución, jornada, horas extraordinarias, descansos, vacaciones…) que les corresponderían si hubieran sido contratadas directamente por la empresa usuaria (art. 11 Ley 14/1994).
  • Prevención de riesgos: la empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad y salud durante la prestación de servicios y debe informar a la ETT de los riesgos del puesto (art. 28 LPRL y art. 16 Ley 14/1994).
  • Jornada y registro: la empresa usuaria organiza el trabajo, por lo que el control de la jornada en el centro le afecta de forma directa; coordina con la ETT cómo se registra.
  • Prohibiciones: no se puede recurrir a una ETT para sustituir a personas en huelga ni para trabajos especialmente peligrosos en los términos que establece la norma, entre otros supuestos.

Para conocer el funcionamiento completo del contrato de puesta a disposición y las responsabilidades de cada parte, consulta la guía de empresas de trabajo temporal.

5. Obligaciones formales paso a paso

Contratar para una campaña de pocas semanas exige los mismos trámites que cualquier otra contratación. La urgencia es la principal causa de errores, así que conviene tener el proceso estandarizado.

1

Previsión a la representación legal

Si vas a usar contratos por circunstancias previsibles, traslada en el último trimestre la previsión anual de uso. Si no hay representación, documenta igualmente tu planificación.

2

Contrato por escrito

Con la causa y la situación concreta identificadas, duración, jornada, grupo profesional y centro. Firmado antes del inicio.

3

Alta en la Seguridad Social antes de empezar

La solicitud de alta debe presentarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. Un alta el mismo día pero después de la hora de entrada, o el día siguiente, es una infracción. Repasa el procedimiento en la guía de altas y bajas en la Seguridad Social.

4

Comunicación del contrato al servicio público de empleo

A través de Contrat@, dentro de los diez días hábiles siguientes a su concertación (RD 1424/2002).

5

Copia básica a la representación legal

En un plazo no superior a diez días desde la formalización (art. 8.4 ET), y notificación de prórrogas y denuncias.

6

Formación e información preventiva

Antes de empezar, información sobre los riesgos del puesto y formación suficiente y adecuada (arts. 18, 19 y 28 LPRL). El art. 28 LPRL exige expresamente que el personal temporal reciba el mismo nivel de protección que el resto. En almacenes, manejo de cargas y equipos; en tiendas, riesgos de caídas, cortes y trabajo con pantallas.

7

Alta en el sistema de registro de jornada

La persona debe poder fichar desde su primera hora de trabajo. Con Ikelma, el alta lleva unos minutos y el refuerzo puede fichar desde el móvil, por WhatsApp o en el kiosko de la tienda sin instalar nada si no quiere.

8

Cuadrante y acogida

Cuadrante publicado con antelación, persona de referencia, explicación de normas básicas (caja, devoluciones, uniforme, descansos).

Contratación de menores

Si contratas a personas menores de 18 años, recuerda que no pueden realizar trabajo nocturno ni horas extraordinarias (arts. 6.2 y 6.3 ET), que su jornada efectiva no puede superar ocho horas diarias (art. 34.3 ET) y que hay trabajos prohibidos por su peligrosidad. En una campaña con horarios ampliados, esto condiciona los turnos que pueden cubrir.

Contratación de personas extranjeras

Si contratas a personas de fuera de la Unión Europea, comprueba antes de su incorporación que tienen autorización para trabajar en España. La contratación sin autorización es una infracción muy grave. Guarda copia de la documentación verificada.

Kit de campaña

Prepara antes de octubre un modelo de contrato con la causa redactada para tu campaña, una ficha de datos de incorporación, el material de formación preventiva y la guía de bienvenida. Cuando lleguen las incorporaciones solo tendrás que completar los datos personales.

6. Costes de la contratación de campaña y cotización

Para decidir cuántas personas contratar y con qué duración, conviene conocer todos los componentes del coste. Algunos se olvidan con frecuencia y pueden alterar la decisión.

Concepto Qué es Base legal
Salario Salario de convenio del grupo profesional, con pluses (nocturnidad, festivos, domingos si los prevé el convenio) Convenio y art. 15.6 ET
Partes proporcionales de pagas Pagas extraordinarias devengadas durante el contrato, salvo que estén prorrateadas Art. 31 ET
Vacaciones no disfrutadas Se abonan en la liquidación si no se disfrutan durante el contrato Art. 38 ET
Indemnización por fin de contrato 12 días de salario por año de servicio, proporcional Art. 49.1.c ET
Cotización empresarial Contingencias comunes, desempleo (con tipo más alto en contratos temporales), FOGASA, formación, AT/EP y mecanismo de equidad intergeneracional LGSS y orden de cotización anual
Cotización adicional por contratos cortos En contratos de duración determinada inferior a 30 días, a cargo de la empresa al finalizar Art. 151 LGSS
Costes indirectos Selección, formación, uniformes, tiempo de supervisión, errores de personal nuevo —

La cotización adicional de los contratos de menos de 30 días

Desde la reforma laboral, el art. 151 LGSS establece que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional a cargo de la empresa que se abona a la finalización del contrato. Su importe se calcula con referencia a la base mínima diaria de cotización y se actualiza cada año, por lo que conviene consultarlo en la orden de cotización vigente o en la web de la Seguridad Social. Hay algunas exclusiones (por ejemplo, determinados regímenes y los contratos de sustitución).

Implicación práctica

Si contratas a muchas personas para fines de semana sueltos o para una o dos semanas, cada contrato genera esa cotización adicional. Agrupar la necesidad en contratos algo más largos, o ampliar jornada a la plantilla existente, puede salir más barato. Haz los números antes de decidir.

Tipo de desempleo en contratos temporales

El tipo de cotización por desempleo es más alto en los contratos de duración determinada que en los indefinidos (incluidos los fijos discontinuos). Es otro argumento económico a favor del fijo-discontinuo cuando la campaña es recurrente. Los tipos concretos se fijan cada año en la orden de cotización.

Bonificaciones

Con carácter general, la contratación temporal por circunstancias de la producción tiene pocos incentivos, y los que existen suelen dirigirse a colectivos concretos o a la conversión en indefinidos. Si te interesa este aspecto, revisa la guía de bonificaciones a la contratación y confirma los requisitos en el SEPE y la Seguridad Social, ya que los programas cambian con frecuencia.

No ahorres en lo que no se puede

Pagar por debajo del convenio, no abonar las vacaciones en la liquidación u omitir la indemnización de fin de contrato son fuentes habituales de reclamaciones de personal de campaña. Son cantidades pequeñas por persona, pero se multiplican por el número de contratos y pueden acabar en conciliación.

7. Planificación de turnos, festivos y registro horario

Las semanas de campaña son las de horarios más largos, más festivos y más tensión. Es también cuando más fácil resulta incumplir, sin querer, los límites de jornada y descanso. Planificar bien los turnos protege a las personas y a la empresa.

Límites que se aplican a todos

Límite Regla general Norma
Jornada ordinaria diariaMáximo 9 horas efectivas, salvo convenio o acuerdo que establezca otra distribuciónArt. 34.3 ET
Descanso entre jornadasMínimo 12 horasArt. 34.3 ET
Pausa en jornada continuada15 minutos si supera 6 horas (30 minutos para menores si supera 4,5 horas)Art. 34.4 ET
Descanso semanalDía y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 díasArt. 37.1 ET
Horas extraordinariasMáximo 80 al año, reducido proporcionalmente en contratos de menor duraciónArt. 35.2 ET
Tiempo parcialSin horas extraordinarias (salvo fuerza mayor); registro diario totalizado mensualmenteArt. 12.4.c ET

Festivos de la campaña

El 8 de diciembre, el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero, además de los festivos autonómicos y locales, caen en plena campaña. Si el personal de refuerzo trabaja en festivo, se aplican las mismas reglas que al resto: descanso compensatorio o abono con el incremento previsto en el convenio o, en su defecto, en la normativa sobre jornadas especiales. También deben respetarse las reglas autonómicas sobre apertura comercial en domingos y festivos. El detalle lo tienes en la guía sobre trabajar en festivos y domingos.

Cómo construir el cuadrante de campaña

Parte de la curva de demanda

Ventas o pedidos por día y franja horaria del año anterior. Refuerza donde está el pico, no de forma uniforme.

Mezcla experiencia y refuerzo

Cada turno con al menos una persona de plantilla que pueda resolver incidencias.

Reparte los festivos con criterio

Rotación equitativa entre plantilla y refuerzos; publica el reparto con antelación para evitar conflictos.

Comprueba descansos antes de publicar

Un cierre a las 22:00 seguido de una apertura a las 9:00 incumple el descanso de 12 horas entre jornadas.

Un software de turnos como Ikelma te avisa de conflictos de descanso, te permite publicar el cuadrante para que cada persona lo consulte en su móvil y gestionar cambios entre compañeros con aprobación del responsable. Para la técnica de construcción de cuadrantes, consulta la guía de cuadrantes de turnos rotativos.

Registro diario de jornada

El registro de jornada del art. 34.9 ET se aplica igual a una persona contratada por tres semanas que a una con veinte años de antigüedad: horario concreto de inicio y fin de cada día, conservación durante cuatro años y disponibilidad para la persona, sus representantes y la Inspección. En campaña, el registro tiene además una función práctica: permite pagar correctamente las horas extraordinarias o complementarias realizadas y detectar a tiempo excesos de jornada.

Los temporales a tiempo parcial, foco de la Inspección

La combinación de contrato temporal, jornada parcial y horarios ampliados es uno de los perfiles que más revisa la Inspección de Trabajo. Si la persona trabaja más horas de las contratadas y no constan en el registro, la empresa se expone a que se presuma que el contrato es a jornada completa. Ver la guía del control horario obligatorio.

8. Riesgos legales: fraude en la temporalidad y sanciones

La reforma laboral endureció las consecuencias del mal uso de la contratación temporal. Conviene conocerlas para no convertir una necesidad puntual en un problema estructural.

Conversión en indefinido

  • Contratos en fraude de ley o sin causa: las personas contratadas incumpliendo lo previsto en el art. 15 ET adquieren la condición de fijas (art. 15.4 ET).
  • Falta de alta: también adquieren la condición de fijas las personas que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba (art. 15.4 ET).
  • Encadenamiento: quien en un periodo de 24 meses haya estado contratado durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fijo (art. 15.5 ET).

Consecuencia práctica de la conversión

Si un contrato de campaña se considera indefinido, su finalización en enero ya no es un fin de contrato, sino un despido. Si se impugna, lo más probable es que se declare improcedente, con la indemnización correspondiente (33 días por año) en lugar de los 12 días del fin de contrato temporal.

Sanciones administrativas

El art. 7.2 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales y contratos temporales, mediante su utilización en fraude de ley o para supuestos, finalidades o límites temporales distintos de los legales, reglamentarios o convencionales. Desde la reforma, se considera una infracción por cada persona trabajadora afectada, lo que multiplica la sanción en contrataciones masivas de campaña. Las cuantías están en el art. 40 LISOS y se actualizan periódicamente.

Errores típicos en campaña

Superar los 90 días

Sumar la campaña de Navidad, las rebajas, Semana Santa y verano con contratos por circunstancias previsibles agota el cupo rápidamente.

Usar la variante imprevisible para la campaña

La Navidad no es imprevisible. Usar esa vía para alargar contratos es fácilmente detectable.

Causa genérica

Contratos que no identifican la situación concreta, el centro y las fechas.

Repetir cada año con las mismas personas

Señal de necesidad cíclica que apunta al fijo-discontinuo.

Alta tardía y horas sin registrar

Dos de las infracciones más comunes en las visitas de la Inspección durante la campaña.

Olvidar la previsión a la RLT

Un incumplimiento formal que debilita la posición de la empresa si se cuestiona el uso de estos contratos.

Protégete con documentación

Conserva los datos que justifican el pico (ventas o pedidos por semana del año anterior y previsión del actual), la comunicación de la previsión a la representación legal y el registro de los días de uso de la modalidad. Si la Inspección pregunta, podrás demostrar que la temporalidad tiene causa.

9. Caso práctico: una cadena de jugueterías con 25 trabajadores

Una cadena ficticia de jugueterías con tres tiendas y 25 trabajadores necesita reforzar la plantilla para Navidad y Reyes. Veamos cómo planifica la contratación. Los importes son ilustrativos.

Análisis de necesidades

  • Según los registros del año anterior, las ventas se multiplican desde el 1 de diciembre y el pico máximo se produce entre el 26 de diciembre y el 5 de enero.
  • Se necesitan 6 personas adicionales a jornada completa del 1 de diciembre al 7 de enero (38 días naturales).
  • Cuatro de las personas del año pasado quieren volver, y la empresa prevé repetir la campaña de forma similar en los próximos años.
  • No hay otras campañas en el año que requieran contratos por circunstancias previsibles, salvo unas rebajas de verano de dos semanas.

Decisión

Opción A: 6 contratos por circunstancias previsibles

Consumen 31 días del cupo del año en curso (1-31 de diciembre) y 7 del siguiente (1-7 de enero). Con las rebajas de verano, la empresa queda holgadamente dentro de los 90 días.

Opción B: 4 fijos discontinuos + 2 temporales

Las cuatro personas que repiten pasan a fijas discontinuas con llamamiento cada campaña; las dos nuevas, con contrato por circunstancias previsibles.

La empresa opta por la opción B: la necesidad es recurrente, las personas ya están formadas y se reduce el riesgo de que la contratación temporal repetida se considere fraudulenta. Comunica a la representación legal, en el último trimestre, la previsión de uso de contratos por circunstancias previsibles para el año siguiente.

Coste estimado por persona (38 días)

Supongamos un salario de convenio de 1.400 euros brutos mensuales con pagas prorrateadas y una cotización empresarial ilustrativa del 32 % (el tipo real depende de la orden de cotización del año, de la modalidad contractual y del epígrafe de accidentes de trabajo):

Concepto Cálculo Importe
Salario1.400 € × 38 / 301.773,33 €
Vacaciones no disfrutadas30 días × 38 / 365 = 3,12 días × 46,67 €145,61 €
Cotización empresa (32 % ilustrativo)(1.773,33 + 145,61) × 0,32614,06 €
Indemnización fin de contrato (temporales)12 días × 38 / 365 = 1,25 días × 46,03 €57,54 €
Total por persona temporal≈ 2.590 €

El salario diario para vacaciones se calcula aquí como 1.400 / 30 = 46,67 € y, para la indemnización, como salario anual / 365 (1.400 × 12 / 365 = 46,03 €). Para seis personas, el coste directo rondaría los 15.500 euros. Como los contratos superan los 30 días, no se genera la cotización adicional por contratos cortos; si la empresa hubiera contratado a esas seis personas solo del 20 de diciembre al 6 de enero (18 días), sí se generaría por cada contrato.

Organización

Cada tienda recibe dos refuerzos. El cuadrante se publica el 20 de noviembre en el sistema de turnos, con los festivos repartidos entre plantilla y refuerzos y los descansos verificados. Los refuerzos fichan desde el kiosko de la tienda con un PIN, y la responsable de cada tienda revisa las incidencias de fichaje cada semana.

10. Cómo cerrar la campaña correctamente

El final de la campaña coincide con la cuesta de enero, las rebajas y el cierre del año. Es fácil descuidar los trámites de salida, y es justo ahí donde nacen muchas reclamaciones.

Checklist de salida

1

Comunica la finalización

Aunque en contratos de hasta un año no es obligatorio el preaviso de quince días del art. 49.1.c ET, comunicar por escrito la fecha de fin evita malentendidos.

2

Cierra el registro de jornada

Revisa las incidencias pendientes y calcula horas extraordinarias o complementarias a abonar antes de preparar la liquidación.

3

Liquidación y finiquito

Salario de los últimos días, partes proporcionales de pagas no prorrateadas, vacaciones no disfrutadas, horas pendientes e indemnización de 12 días por año. Tienes el detalle en la guía del finiquito.

4

Baja en la Seguridad Social

Dentro de los plazos reglamentarios, junto con la comunicación de la cotización adicional si el contrato duró menos de 30 días.

5

Certificado de empresa

Para que la persona pueda solicitar, en su caso, la prestación por desempleo. Se transmite al SEPE por vía electrónica.

6

Recupera material y accesos

Uniformes, llaves, tarjetas y acceso a sistemas. Desactiva el usuario de fichaje, conservando el histórico del registro durante cuatro años.

Si la persona sigue trabajando tras la fecha de fin

Si el contrato temporal llega a su término y la persona continúa prestando servicios sin denuncia expresa, se entiende prorrogado tácitamente como indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal (art. 49.1.c ET). Si necesitas a alguien unos días más, formalízalo antes de la fecha de fin y comprueba que sigue existiendo la causa y que no superas el cupo de 90 días.

Evalúa la campaña

Antes de olvidarte hasta el año siguiente, dedica una reunión a evaluar: ¿la previsión de personal fue acertada? ¿En qué días faltó o sobró gente? ¿Cuántas horas extraordinarias se hicieron? ¿Qué personas de refuerzo funcionaron bien y estarían dispuestas a volver? Esos datos son la base de la planificación de la próxima campaña y, si la necesidad se confirma como recurrente, de la decisión de pasar a fijos discontinuos.

Información sobre vacantes

Recuerda que la empresa debe informar a las personas con contrato temporal de los puestos indefinidos vacantes (art. 15.7 ET). Si durante la campaña surge una vacante estable, el personal de refuerzo que ha funcionado bien es una cantera natural.

11. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué contrato uso para la campaña de Navidad?

Con carácter general, el contrato por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles (art. 15.2 ET), dentro del límite de 90 días al año. Si la campaña se repite cada año con necesidades similares, valora el fijo-discontinuo.

¿Los 90 días son por trabajador o por empresa?

Por empresa. La ley dice que se pueden utilizar un máximo de 90 días en el año natural, independientemente del número de personas contratadas en cada uno de esos días.

¿Puedo contratar del 15 de noviembre al 15 de enero?

Son unos dos meses: 47 días en el año en curso y 15 en el siguiente. Cabe dentro del límite si sumas el resto de usos de cada año y la situación está justificada en esas fechas. Revisa con tu asesoría la planificación completa y que la duración responda realmente al pico.

¿El personal de campaña tiene derecho a indemnización?

Sí. Al finalizar el contrato temporal corresponden 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (art. 49.1.c ET), además de la liquidación de vacaciones y partes proporcionales.

¿Tienen que fichar los refuerzos de campaña?

Sí. El registro diario de jornada (art. 34.9 ET) se aplica a todas las personas trabajadoras, sea cual sea su contrato o duración. Si son cedidas por una ETT, la empresa usuaria organiza la jornada y debe coordinar el registro con la ETT.

¿Puede un contratado a tiempo parcial hacer horas extra en campaña?

No, salvo fuerza mayor (art. 12.4.c ET). Puede realizar horas complementarias si existe pacto y se cumplen los requisitos del art. 12.5 ET, o ampliarse su jornada mediante novación del contrato.

¿Qué pasa si contrato a las mismas personas todos los años?

Puede interpretarse que existe una necesidad cíclica y permanente propia del contrato fijo-discontinuo, y que la contratación temporal se utiliza en fraude de ley, con el riesgo de que esas personas sean consideradas fijas discontinuas y de sanción por cada trabajador afectado.

12. Conclusión: una campaña bien contratada empieza en octubre

La campaña de Navidad sigue siendo una oportunidad de negocio y de empleo, pero la reforma laboral ha cambiado las reglas. El contrato por circunstancias de la producción para situaciones previsibles es la herramienta natural, con su límite de 90 días anuales por empresa, su uso no continuado, la identificación precisa de la causa y la previsión anual a la representación legal.

Cuando la campaña se repite cada año con necesidades parecidas, el fijo-discontinuo ofrece seguridad jurídica y la ventaja de contar con personas ya formadas. Las ETT pueden aportar rapidez, pero no eliminan la necesidad de una causa válida. Y en todos los casos, los trámites formales (contrato escrito, alta previa, comunicación al servicio de empleo, formación preventiva) son los mismos que para cualquier contratación.

Durante la campaña, la planificación de turnos y el registro de jornada son la mejor defensa frente a excesos de horas, descansos incumplidos y reclamaciones posteriores. Y al terminar, una liquidación correcta y una evaluación honesta preparan la siguiente.

Planifica con datos, elige el contrato que corresponde a tu necesidad real y controla la jornada desde el primer día. Así la campaña suma ventas, no riesgos laborales.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en contratación temporal, planificación de campañas y organización de turnos conforme a la reforma laboral.

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