Contratar a través de una ETT: Ventajas, Límites y Obligaciones 2026
Contrato de puesta a disposición, supuestos permitidos y prohibidos, igualdad retributiva, responsabilidad subsidiaria y solidaria de la usuaria y comparativa de costes frente a la contratación directa.
Puntos clave de esta guía
Las ETT son la única vía legal para ceder trabajadores a otra empresa (Ley 14/1994)
Solo pueden usarse en los mismos supuestos que permitirían un contrato temporal o formativo directo
Está prohibido usarlas para sustituir huelguistas, en ciertos trabajos peligrosos o tras amortizar puestos por despido
El trabajador cedido debe cobrar lo mismo que un empleado propio del mismo puesto según tu convenio
La usuaria responde subsidiariamente de salarios y cuotas, y solidariamente si el contrato es ilegal
Si el trabajador sigue en tu empresa al acabar la puesta a disposición, pasa a ser indefinido tuyo
Un pico de pedidos en campaña, una baja que hay que cubrir mañana o la apertura de una nueva línea de producción con fecha incierta: son situaciones en las que muchas empresas recurren a una empresa de trabajo temporal (ETT). La ETT selecciona, contrata y paga al trabajador, y lo pone a disposición de la empresa cliente, que dirige su trabajo. Es una herramienta útil y perfectamente legal, pero con reglas estrictas: no sirve para cualquier necesidad, obliga a garantizar al trabajador cedido las mismas condiciones que a la plantilla propia y hace a la empresa usuaria responsable de una serie de obligaciones que a menudo se desconocen.
En esta guía analizamos el contrato de puesta a disposición, los supuestos en los que se permite y en los que está prohibido, el principio de igualdad retributiva, la responsabilidad de la empresa usuaria y cómo comparar su coste con la contratación directa. Recuerda que, aunque el trabajador sea contratado por la ETT, trabaja en tus instalaciones y bajo tu dirección, así que tu software de control horario y tu cuadrante de turnos deben incluirlo desde el primer día.
1. Qué es una ETT y cómo funciona la relación a tres bandas
Según el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, una ETT es aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Su desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 417/2015. Las ETT pueden además actuar como agencias de colocación y realizar actividades de formación, asesoramiento y recolocación.
La ETT es la única forma legal de ceder trabajadores a otra empresa. El artículo 43 ET prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, salvo que se efectúe a través de ETT debidamente autorizadas. Fuera de este cauce, la cesión es ilegal, con consecuencias muy graves que explicamos en nuestra guía sobre cesión ilegal de trabajadores.
Los dos contratos de la relación
Contrato de puesta a disposición
Lo firman la ETT y la empresa usuaria. Es un contrato mercantil por el que la ETT cede al trabajador para prestar servicios en la usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido.
Contrato de trabajo
Lo firman la ETT y el trabajador. Puede ser temporal (coincidiendo con la puesta a disposición) o indefinido, incluida la modalidad de fijo-discontinuo para atender sucesivas puestas a disposición.
Quién hace qué
| Función | ETT | Empresa usuaria |
|---|---|---|
| Selección y contratación | Sí | Define el perfil |
| Alta y cotización | Sí | Responsable subsidiaria |
| Pago del salario | Sí | Fija en el contrato las retribuciones del puesto |
| Dirección y control del trabajo | No | Sí (art. 15 Ley 14/1994) |
| Poder disciplinario | Sí, a propuesta de la usuaria | Comunica los incumplimientos a la ETT |
| Formación preventiva | Sí | Informa de los riesgos del puesto |
| Seguridad y salud en el centro | Vigila | Responsable de la protección |
Comprueba siempre la autorización
Las ETT necesitan una autorización administrativa previa y deben constituir una garantía financiera. Antes de firmar, verifica que la ETT está autorizada e inscrita en el registro correspondiente y que el número de autorización figura en sus contratos y documentación. Contratar con una empresa que se presenta como ETT sin serlo convierte la operación en una cesión ilegal.
2. El contrato de puesta a disposición: supuestos permitidos y duración
El principio que rige la utilización de ETT es sencillo: puedes recurrir a una ETT en los mismos casos en los que podrías hacer un contrato temporal o formativo directamente. El artículo 6.2 de la Ley 14/1994 dispone que los contratos de puesta a disposición pueden celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme al artículo 15 ET, y también en los supuestos en que podría celebrar un contrato formativo del artículo 11 ET.
Desde la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, la contratación temporal está mucho más acotada, y esa limitación se traslada automáticamente a las ETT. Ya no existe el contrato por obra o servicio determinado, por lo que tampoco se puede ceder a un trabajador "para una obra".
Supuestos permitidos
| Supuesto | Cuándo procede | Duración |
|---|---|---|
| Circunstancias de la producción (imprevisibles) | Incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere | Hasta 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial |
| Circunstancias de la producción (ocasionales previsibles) | Situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada (por ejemplo, campañas concretas) | Máximo 90 días en el año natural, no continuados |
| Sustitución | Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, completar una jornada reducida o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección | Mientras dure la causa; en el proceso de selección, hasta 3 meses |
| Contratos formativos | Formación en alternancia y obtención de práctica profesional, con sus requisitos | La propia de cada modalidad formativa |
La causa debe estar en la usuaria
La necesidad temporal que justifica la cesión es la de la empresa usuaria, no la de la ETT. Si en tu empresa no hay una causa que permitiría un contrato temporal directo, tampoco puedes cubrir el puesto con una ETT. Una necesidad permanente debe cubrirse con contratación indefinida, sea ordinaria o, si la actividad es intermitente o estacional, mediante un contrato fijo-discontinuo.
Forma y contenido
El contrato de puesta a disposición debe formalizarse por escrito e identificar, entre otros aspectos, el supuesto que lo justifica, el puesto de trabajo, su duración, los riesgos profesionales del puesto y las retribuciones que corresponden al trabajador según el convenio de la usuaria, cuestión que desarrollamos en la sección de igualdad de condiciones. Es la pieza que ampara toda la operación, así que conviene revisarlo con el mismo cuidado que un contrato de trabajo.
Si el trabajador se queda: el artículo 7.2
El artículo 7.2 de la Ley 14/1994 establece que si, a la finalización del plazo de puesta a disposición, el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a ella por un contrato indefinido. Es un error frecuente dejar que el trabajador siga "unos días más" mientras se renueva o se tramita su contratación directa.
Controla las fechas de fin
Ten un registro de las fechas de fin de cada puesta a disposición y bloquea en tu sistema de control horario los fichajes posteriores a esa fecha salvo renovación formalizada. Un fichaje fuera de plazo es la prueba perfecta de que la persona siguió trabajando para ti.
3. Cuándo está prohibido recurrir a una ETT
Aunque exista una causa temporal, el artículo 8 de la Ley 14/1994 excluye expresamente la celebración de contratos de puesta a disposición en determinados supuestos. Incumplirlos no es un simple defecto formal: convierte la cesión en ilícita y agrava la responsabilidad de la usuaria.
1. Sustituir a trabajadores en huelga
No se puede usar una ETT para reemplazar a trabajadores de la empresa usuaria que estén ejerciendo su derecho de huelga. Es una forma de esquirolaje externo que vulnera el derecho fundamental de huelga. Lo analizamos en nuestra guía sobre huelga, servicios mínimos y derechos.
2. Trabajos especialmente peligrosos
Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la ley y en la negociación colectiva. Tras la reforma de 2010, algunas de estas limitaciones pueden levantarse mediante acuerdo en la negociación colectiva sectorial y con requisitos reforzados de formación y prevención, por lo que conviene revisar la regulación vigente para cada actividad.
3. Puestos amortizados en los 12 meses anteriores
Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos que se pretenden cubrir por despido improcedente o por las causas de los artículos 50, 51 y 52.c) ET (extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento empresarial, despido colectivo y despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), excepto en los supuestos de fuerza mayor.
4. Ceder trabajadores a otra ETT
Una ETT no puede ceder a sus trabajadores a otra empresa de trabajo temporal. Se evitan así cadenas de cesiones que diluyen las responsabilidades.
El caso típico tras un ERE o despidos objetivos
Una empresa que en enero despide por causas objetivas a cinco operarios de almacén no puede, en septiembre, cubrir esos mismos puestos con trabajadores de ETT, aunque haya llegado un pico de pedidos. Si lo hace, la cesión es ilegal y puede utilizarse además como indicio de que las causas del despido no eran reales.
Otros límites que conviene recordar
- Necesidades permanentes: aunque no esté en el artículo 8, cubrir con ETT una necesidad estructural es contrario al artículo 6 y al artículo 15 ET, y puede derivar en la fijeza del trabajador.
- Encadenamiento: los contratos de puesta a disposición cuentan para el límite de encadenamiento de contratos temporales del artículo 15.5 ET, como veremos en la sección de responsabilidad.
- Prevención de riesgos: la usuaria no puede ocupar al trabajador cedido en un puesto para el que no haya recibido la formación y la información preventiva adecuadas.
Control previo sencillo
Antes de pedir trabajadores a una ETT, responde a cuatro preguntas: ¿hay huelga en curso o convocada?, ¿es un puesto con riesgos especiales?, ¿he despedido por causas objetivas o improcedentemente en ese puesto en el último año?, ¿la necesidad es realmente temporal? Si alguna respuesta es problemática, consulta antes de firmar.
4. Igualdad retributiva y de condiciones: lo que debe cobrar el trabajador cedido
El artículo 11 de la Ley 14/1994 garantiza que los trabajadores cedidos tengan, durante la puesta a disposición, las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. Este principio, que procede también de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de ETT, impide que la cesión se use para abaratar costes laborales a costa del trabajador.
Qué condiciones se igualan
La ley considera condiciones esenciales las referidas a:
Remuneración
Todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto en el convenio aplicable a la usuaria y vinculadas a ese puesto, incluida la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
Tiempo de trabajo
Duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos.
Protección específica
Las mismas disposiciones sobre protección de embarazadas y en periodo de lactancia, menores, e igualdad de trato entre hombres y mujeres que se apliquen en la usuaria.
No discriminación
Igualdad de trato y no discriminación por cualquiera de los motivos protegidos, incluida la discapacidad.
La usuaria debe cuantificar las retribuciones
Un detalle clave del artículo 11: es responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador, y para ello debe consignar en el contrato de puesta a disposición las retribuciones que corresponden al puesto según su convenio. Si la usuaria declara un salario inferior al real del puesto, el error es suyo y puede generar reclamaciones de diferencias.
Pluses y complementos que suelen olvidarse
- Plus de turnicidad, nocturnidad o festivos que perciba la plantilla en el mismo puesto.
- Incentivos de producción o primas por objetivos vinculados al puesto.
- Plus de transporte o de distancia, si está vinculado al puesto en el convenio.
- Mejoras de convenio en la retribución de las horas extraordinarias.
- Complementos de puesto (toxicidad, penosidad, responsabilidad) que correspondan a la función.
Indemnización por fin de contrato
Al terminar el contrato de puesta a disposición, el trabajador tiene derecho a recibir de la ETT una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (art. 11.2 Ley 14/1994), salvo en los supuestos en que la ley no la prevé. Es la misma cuantía que el artículo 49.1.c) ET establece para la extinción de los contratos temporales directos, de modo que, en este punto, contratar a través de ETT no supone un coste distinto.
Otros derechos en la usuaria (art. 17)
Los trabajadores cedidos pueden presentar reclamaciones sobre sus condiciones de trabajo a través de los representantes de los trabajadores de la usuaria, tienen derecho a utilizar el transporte y las instalaciones colectivas (comedor, guardería u otros servicios comunes) en las mismas condiciones que la plantilla, y la usuaria debe informarles de los puestos vacantes, para que puedan aspirar a ellos en igualdad de condiciones.
Jornada y horas extra, también registradas
Como la jornada, las horas extraordinarias y los descansos forman parte de las condiciones que se igualan, la usuaria necesita un registro fiable de las horas que hace cada trabajador cedido. Sin ese dato, la ETT no puede pagar correctamente y la usuaria no puede acreditar que respeta la igualdad de condiciones.
5. Obligaciones de la empresa usuaria: información, prevención y registro de jornada
Contratar a través de una ETT no traslada todas las obligaciones a la ETT. La empresa usuaria, que es quien dirige el trabajo, asume una serie de deberes propios.
1. Informar a la representación legal de los trabajadores
El artículo 9 de la Ley 14/1994 obliga a la usuaria a informar a los representantes de sus trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y el motivo de su utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el mismo plazo, debe entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio del trabajador cedido, que la ETT le habrá facilitado.
2. Prevención de riesgos laborales
Este es el ámbito de mayor responsabilidad para la usuaria. El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 16 de la Ley 14/1994 establecen que:
- Antes del inicio de la prestación, la usuaria debe informar al trabajador de los riesgos del puesto y de las medidas de protección y prevención.
- La ETT debe asegurarse de que el trabajador tiene la formación teórica y práctica en prevención adecuada al puesto, y la usuaria debe comprobarlo.
- La usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad y salud durante la puesta a disposición, y del recargo de prestaciones de Seguridad Social si ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional en su centro por falta de medidas de seguridad.
- Los trabajadores cedidos deben tener el mismo nivel de protección que el resto de la plantilla, incluida la vigilancia de la salud cuando proceda.
El primer día es el más peligroso
Los trabajadores recién incorporados, y en particular los cedidos que cambian con frecuencia de centro, están más expuestos a accidentes por desconocimiento del entorno. Una acogida preventiva específica (recorrido por el centro, riesgos del puesto, EPI, normas de emergencia) antes de empezar a trabajar es imprescindible, y debe quedar documentada.
3. Dirección del trabajo y comunicación de incidencias
La usuaria ejerce las facultades de dirección y control durante la puesta a disposición (art. 15 Ley 14/1994). Si el trabajador incurre en un incumplimiento, la usuaria debe ponerlo en conocimiento de la ETT, que es quien ejerce el poder disciplinario. También le corresponde organizar sus horarios, turnos y descansos respetando las condiciones de su convenio.
4. Registro de jornada
El artículo 34.9 ET obliga a registrar la jornada diaria de cada trabajador. En la cesión a través de ETT, la persona trabaja en el centro y bajo el control de la usuaria, que es quien conoce sus horas reales. El criterio administrativo ha situado en la empresa usuaria la obligación de llevar ese registro durante la puesta a disposición, sin perjuicio de que deba trasladar los datos a la ETT para el cálculo de la nómina. Lo práctico es acordar en el contrato de puesta a disposición cómo y con qué periodicidad se comparte esa información.
Cómo lo resuelve Ikelma
Puedes dar de alta a los trabajadores cedidos como un colectivo diferenciado, asignarles su turno en el cuadrante, que fichen con el mismo sistema que la plantilla propia y exportar sus horas, horas extra y nocturnas para enviarlas a la ETT al cierre de cada periodo. Un único registro evita discrepancias en la factura y en la nómina.
5. Coordinación de actividades
Si en tu centro concurren trabajadores de varias empresas (ETT, contratas, autónomos), recuerda que se aplican también las obligaciones de coordinación de actividades empresariales del Real Decreto 171/2004, que explicamos en nuestra guía sobre coordinación de actividades empresariales.
6. Responsabilidad subsidiaria y solidaria de la empresa usuaria
Aunque la ETT es la empleadora formal, la ley hace a la empresa usuaria garante de ciertas obligaciones para proteger al trabajador frente a una ETT que no cumpla.
La regla general: responsabilidad subsidiaria
Según el artículo 16.3 de la Ley 14/1994, la empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Subsidiaria significa que el trabajador o la Seguridad Social deben dirigirse primero contra la ETT, y solo si ésta no paga (por ejemplo, por insolvencia) pueden reclamar a la usuaria.
La excepción: responsabilidad solidaria
La responsabilidad pasa a ser solidaria cuando el contrato de puesta a disposición se ha celebrado incumpliendo los artículos 6 y 8 de la ley, es decir, fuera de los supuestos permitidos o en uno de los supuestos prohibidos. En ese caso, el trabajador puede reclamar directamente a cualquiera de las dos empresas, indistintamente, la totalidad de la deuda.
| Situación | Tipo de responsabilidad de la usuaria | Alcance |
|---|---|---|
| Contrato de puesta a disposición válido | Subsidiaria | Salarios, cotizaciones e indemnización por fin de contrato del periodo de puesta a disposición |
| Contrato fuera de los supuestos del art. 6 o en supuestos prohibidos del art. 8 | Solidaria | Las mismas obligaciones, reclamables directamente a la usuaria |
| Accidente por falta de medidas de seguridad en el centro de la usuaria | Directa | Protección en seguridad y salud y recargo de prestaciones |
| Trabajador que sigue en la usuaria al terminar la puesta a disposición | Directa | Pasa a ser trabajador indefinido de la usuaria (art. 7.2) |
El encadenamiento de contratos (art. 15.5 ET)
El artículo 15.5 ET establece que adquieren la condición de fijos las personas que, en un periodo de 24 meses, hayan estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal. El precepto incluye además una regla para el puesto: también adquiere la condición de fija la persona que ocupe un puesto que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los de puesta a disposición.
Suma todos los periodos
Para evitar sorpresas, lleva un control por persona y por puesto que sume los contratos temporales directos y los periodos de puesta a disposición. Un trabajador que estuvo 10 meses cedido por una ETT y después 9 meses con contrato temporal directo puede haber superado ya el umbral.
Cómo protegerte
- Trabaja con ETT autorizadas, solventes y con buena reputación.
- Pide periódicamente certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.
- Comprueba, por muestreo, que las nóminas de los cedidos respetan las retribuciones del puesto.
- Documenta la causa temporal de cada puesta a disposición.
- Controla las fechas de inicio y fin y la suma de periodos por persona y puesto.
7. Coste de una ETT frente a la contratación directa
La pregunta "¿sale más caro contratar por ETT?" tiene una respuesta matizada. Como el trabajador cedido debe cobrar lo mismo que un empleado propio y cotizar igual, el coste salarial y de Seguridad Social es, en esencia, el mismo. La diferencia está en el margen de la ETT, que retribuye su servicio, y en los costes internos que la usuaria se ahorra o no.
Qué incluye la factura de la ETT
- El salario del trabajador según el convenio de la usuaria, con la parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones, descanso semanal y festivos.
- Las cotizaciones a cargo de la empresa.
- La provisión para la indemnización por fin de contrato de 12 días por año.
- El margen comercial de la ETT, que se negocia libremente y suele expresarse como un coeficiente sobre el coste salarial o como una tarifa por hora.
Ejemplo comparativo (ilustrativo)
Una empresa de logística de 60 trabajadores necesita un mozo de almacén durante tres meses por un incremento imprevisto de pedidos. Supongamos un salario de convenio de 1.600 euros brutos al mes en 14 pagas, un coste de Seguridad Social a cargo de la empresa del 32% (cifra ilustrativa: el porcentaje real depende de los tipos vigentes y de la tarifa de accidentes del puesto) y un margen de la ETT del 15% (también ilustrativo; los márgenes reales varían mucho según el volumen y el perfil).
| Concepto (mensual) | Contratación directa | A través de ETT |
|---|---|---|
| Salario mensual con pagas prorrateadas (1.600 x 14 / 12) | 1.866,67 € | 1.866,67 € |
| Seguridad Social empresa (32% ilustrativo) | 597,33 € | 597,33 € |
| Provisión indemnización (12 días/año) | 61,37 € | 61,37 € |
| Subtotal coste laboral | 2.525,37 € | 2.525,37 € |
| Margen ETT (15% ilustrativo) | — | 378,81 € |
| Total mensual | 2.525,37 € | 2.904,18 € + IVA |
El cálculo de la provisión es aproximado: 12 días de salario por año equivalen a unos 61 euros al mes con el salario diario resultante (22.400 euros anuales / 365 x 12 / 12). En tres meses, la diferencia en este ejemplo sería de unos 1.136 euros, más IVA (que la empresa normalmente podrá deducir si realiza operaciones sujetas).
Lo que el ejemplo no refleja
Frente a ese sobrecoste, la contratación directa tiene costes internos que no aparecen en la tabla: publicar la oferta, seleccionar, entrevistar, gestionar el alta y la baja, elaborar nóminas y finiquitos, y el riesgo de equivocarse en la selección y tener que repetirla. Para una necesidad urgente o de pocas semanas, esos costes pueden igualar o superar el margen de la ETT. Para una necesidad más larga o recurrente, la contratación directa (o un contrato fijo-discontinuo) suele ser más rentable.
Consejo de negociación
Pide a la ETT que desglose en su oferta el coste salarial, la cotización, las provisiones y el margen. Así podrás comparar ofertas de forma homogénea, comprobar que el salario aplicado es el de tu convenio y negociar sobre el margen, que es la única parte realmente variable.
8. Casos prácticos: usos correctos e incorrectos de una ETT
Los siguientes supuestos son ficticios y están simplificados para mostrar cómo se aplican las reglas que hemos visto.
Caso 1: fábrica de 120 trabajadores con un pedido extraordinario
Un cliente nuevo encarga un volumen que duplica la producción durante cuatro meses. La fábrica no ha despedido a nadie en el último año ni hay conflicto laboral abierto. Recurre a una ETT para incorporar seis operarios por circunstancias de la producción. Consigna en el contrato de puesta a disposición el salario del convenio del metal, el plus de turnicidad y el de nocturnidad, informa al comité en el plazo de diez días e integra a los seis operarios en su cuadrante y su sistema de fichaje. Uso correcto.
Caso 2: hotel de 45 trabajadores que cubre la temporada de verano todos los años con ETT
Desde hace cinco años, el hotel contrata cada verano a ocho camareros de pisos a través de una ETT durante cuatro meses. La necesidad es estacional pero se repite de forma previsible cada año. Lo adecuado en este caso es un contrato fijo-discontinuo, directo o a través de la ETT si ésta contrata con esa modalidad. Mantener cesiones temporales año tras año para una necesidad cíclica permanente expone al hotel a reclamaciones de fijeza. Uso a revisar.
Caso 3: empresa de distribución que despidió a tres conductores en marzo
En marzo, la empresa extinguió tres contratos de conductores por causas productivas (art. 52.c ET). En octubre, ante un aumento de rutas, pide tres conductores a una ETT para esos mismos puestos. Han pasado menos de doce meses desde la amortización y no hay fuerza mayor: el contrato de puesta a disposición incurre en el supuesto prohibido del artículo 8.c). La responsabilidad de la usuaria sería solidaria y, además, el hecho podría usarse para cuestionar las causas de los despidos. Uso prohibido.
Caso 4: sustitución por nacimiento y cuidado de menor
Una asesoría de 18 personas necesita cubrir a una técnica de nóminas durante su permiso por nacimiento. Contrata a través de una ETT una sustitución, identificando en el contrato a la persona sustituida y la causa. Al reincorporarse la trabajadora, la puesta a disposición termina ese mismo día y la asesoría bloquea el usuario de fichaje del sustituto. Uso correcto y bien cerrado.
Caso 5: encadenamiento sin control
Un centro logístico ha tenido a la misma persona 11 meses cedida por una ETT y, después, la ha contratado directamente por circunstancias de la producción durante 8 meses más, todo ello dentro de un periodo de 24 meses. La suma supera los 18 meses del artículo 15.5 ET: la persona ha adquirido la condición de fija. Riesgo materializado por falta de control de periodos.
Lo que tienen en común los casos correctos
Causa temporal real y documentada, ausencia de supuestos prohibidos, retribuciones del convenio de la usuaria correctamente consignadas, información a la representación legal, integración en el registro de jornada y control estricto de la fecha de fin.
9. Ventajas, límites y cuándo conviene (y cuándo no) usar una ETT
Más allá del coste, la decisión de usar una ETT depende de la naturaleza de la necesidad, de la urgencia y de la capacidad interna de RRHH.
Ventajas
- Rapidez para cubrir necesidades urgentes gracias a sus bolsas de candidatos.
- Externalización de la selección, el alta, la nómina y la gestión administrativa.
- Capacidad de sustituir rápidamente a un trabajador que no se adapta.
- Formación preventiva básica a cargo de la ETT.
- Posibilidad de conocer a un trabajador antes de contratarlo directamente.
- Escalabilidad en campañas con volúmenes altos de incorporaciones.
Límites y riesgos
- Solo para causas temporales o formativas, no para necesidades permanentes.
- Supuestos prohibidos (huelga, ciertos trabajos peligrosos, puestos amortizados).
- Coste adicional por el margen de la ETT.
- Responsabilidades subsidiarias, solidarias y preventivas para la usuaria.
- Menor vinculación y compromiso del trabajador con la empresa.
- Riesgo de fijeza por encadenamiento o por continuar tras el fin de la cesión.
Guía rápida de decisión
| Necesidad | Opción más adecuada |
|---|---|
| Pico imprevisto de trabajo de pocas semanas | ETT o contrato por circunstancias de la producción directo |
| Baja médica o permiso de duración incierta | Contrato de sustitución, directo o a través de ETT |
| Campaña que se repite todos los años | Contrato fijo-discontinuo directo (la ETT también puede contratar fijos-discontinuos para sucesivas puestas a disposición) |
| Puesto estructural que hay que cubrir rápido | Contratación indefinida; la ETT puede ayudar como agencia de selección, no como cesión |
| Cubrir a huelguistas | Prohibido |
ETT, contrata o autónomos
No confundas la ETT con otras formas de externalización. Con una ETT, tú diriges al trabajador; con una contrata, la empresa contratista dirige a su personal para prestarte un servicio con su propia organización; y con un autónomo, el profesional organiza su propio trabajo. Si un "autónomo" acaba trabajando como un empleado más, el problema es otro, que tratamos en la guía sobre falsos autónomos y TRADE.
10. Cómo contratar con una ETT paso a paso
Un procedimiento interno claro evita la mayoría de problemas. Este es el recorrido recomendado desde que surge la necesidad hasta que termina la cesión.
Define y documenta la causa
Describe la necesidad temporal concreta (pico de pedidos, sustitución de una persona identificada, campaña) y su duración prevista. Comprueba que no concurre ningún supuesto prohibido.
Selecciona la ETT
Verifica su autorización, pide referencias y certificados de estar al corriente, y compara ofertas con el coste desglosado.
Facilita el perfil y las condiciones
Puesto, categoría, funciones, jornada, horario o turnos, retribuciones del convenio (incluidos pluses), riesgos del puesto y formación preventiva necesaria.
Firma el contrato de puesta a disposición
Por escrito, con el supuesto que lo justifica, la duración, las retribuciones del puesto y el procedimiento para comunicar las horas trabajadas.
Informa a la representación legal
Dentro de los diez días siguientes, comunica el contrato y su motivo y entrega la copia básica del contrato de trabajo.
Acogida y prevención
Antes de empezar: información de riesgos, comprobación de la formación, entrega de EPI y normas de emergencia. Documenta la acogida.
Integra al trabajador en el registro de jornada y el cuadrante
Dalo de alta en tu sistema de fichaje y planificación de turnos, y envía a la ETT las horas trabajadas con la periodicidad pactada.
Controla el fin o la renovación
Antes de la fecha de fin, decide si termina, si se renueva con causa o si contratas directamente. Nunca dejes que siga trabajando sin cobertura.
¿Quieres contratar directamente al trabajador cedido?
Es posible y frecuente. La Directiva 2008/104/CE exige que no tengan efecto las cláusulas que prohíban o impidan la contratación del trabajador por la usuaria una vez finalizada la puesta a disposición, aunque admite que la ETT perciba una compensación razonable por sus servicios. Revisa, eso sí, lo que tu contrato con la ETT diga sobre honorarios por selección, y aplica el periodo de prueba con prudencia, ya que el trabajador ya ha desempeñado el puesto.
11. Preguntas frecuentes sobre contratación a través de ETT
¿Puedo usar una ETT para cubrir un puesto fijo?
No como cesión. La puesta a disposición solo cabe en los supuestos de contratación temporal o formativa. Para un puesto estructural, la ETT puede ayudarte como agencia de colocación seleccionando candidatos que contratarás directamente.
¿Qué convenio se aplica al trabajador cedido?
Su relación con la ETT se rige por el convenio de las empresas de trabajo temporal, pero durante la puesta a disposición tiene derecho a las condiciones esenciales (retribución, jornada, horas extra, descansos, nocturnidad, vacaciones y festivos) del convenio de la empresa usuaria para el mismo puesto.
¿Quién sanciona a un trabajador de ETT que incumple?
La ETT, que es su empleadora. La usuaria dirige el trabajo y debe comunicar a la ETT los incumplimientos para que ésta ejerza, en su caso, el poder disciplinario.
¿Quién debe registrar la jornada del trabajador cedido?
Durante la puesta a disposición, el criterio administrativo sitúa la obligación en la empresa usuaria, que dirige y controla la actividad. Lo recomendable es que lo registre en su propio sistema y comparta los datos con la ETT para la nómina, según lo pactado en el contrato.
¿Qué pasa si la ETT no paga al trabajador?
La usuaria responde subsidiariamente de los salarios, cotizaciones e indemnización del periodo de puesta a disposición. Si el contrato se hizo fuera de los supuestos permitidos o en supuestos prohibidos, la responsabilidad es solidaria y el trabajador puede reclamar directamente a la usuaria.
¿Cuenta el tiempo en ETT para hacer fijo al trabajador?
Sí. El artículo 15.5 ET incluye expresamente los contratos de puesta a disposición en el cómputo de los 18 meses en un periodo de 24 que determina la fijeza por encadenamiento de contratos por circunstancias de la producción, tanto por persona como por puesto.
¿Tiene el trabajador de ETT derecho a usar el comedor o el transporte de empresa?
Sí. Durante la puesta a disposición tiene derecho a utilizar el transporte y las instalaciones colectivas de la usuaria en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por ella.
12. Conclusión: la ETT como herramienta de flexibilidad, no como atajo
Las empresas de trabajo temporal son una pieza legítima y útil del mercado laboral: aportan rapidez, capacidad de selección y gestión administrativa cuando la empresa necesita reforzarse de forma puntual. Pero su uso está sujeto a reglas claras. Solo pueden cubrir necesidades temporales o formativas, nunca sustituir huelguistas ni cubrir puestos recién amortizados, y el trabajador cedido debe disfrutar de las mismas condiciones esenciales que la plantilla propia.
La empresa usuaria no es un mero cliente: dirige el trabajo, es responsable de la seguridad y salud en su centro, debe informar a su representación legal, registrar la jornada y vigilar que la ETT cumpla, porque responde subsidiariamente, o solidariamente si el contrato no se ajusta a la ley. Y debe controlar las fechas, ya que un día de más o la suma de periodos temporales puede convertir al trabajador en indefinido.
Usada con criterio, la ETT es una herramienta de flexibilidad eficaz. Usada como atajo para cubrir necesidades permanentes o abaratar costes, es una fuente de riesgos que suele salir más cara que la contratación directa.
La pregunta que debes hacerte antes de llamar a una ETT: ¿podría hacer hoy un contrato temporal directo para esta necesidad? Si la respuesta es no, la ETT tampoco es la solución.
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Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la contratación flexible y en el uso correcto de las empresas de trabajo temporal.
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