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Jubilación Parcial y Contrato de Relevo: Guía Completa para Empresas 2026

Requisitos de edad y cotización, reducción de jornada, contrato de relevo, cotización y riesgos de reintegro tras la reforma del RDL 11/2024. Guía práctica para empresas que planifican el relevo generacional.

15 May 2026
34 min de lectura
Por Irene Payá
66a 10m
Edad ordinaria 2026
65 con 38 años y 3 meses cotizados
Art. 215
LGSS
Jubilación parcial
Art. 12.7
ET
Contrato de relevo
1/4/2025
Reforma
Efectos del RDL 11/2024

Puntos clave de esta guía

1

La jubilación parcial combina una pensión reducida con un contrato a tiempo parcial en la misma empresa

2

Si se anticipa a la edad ordinaria, exige un contrato de relevo simultáneo (art. 215.2 LGSS y art. 12.7 ET)

3

El RDL 11/2024 reformó la figura con efectos desde el 1 de abril de 2025

4

El relevista debe tener contrato indefinido y a jornada completa en la modalidad anticipada

5

Se cotiza por el jubilado parcial sobre la base de jornada completa: no hay ahorro proporcional

6

Si el relevista se va y no se sustituye en plazo, la empresa puede tener que reintegrar la pensión

La jubilación parcial permite que un trabajador reduzca su jornada y cobre una parte de su pensión mientras sigue en la empresa, y, cuando se anticipa a la edad ordinaria, obliga a contratar a un relevista. Bien planteada, es una de las mejores herramientas para el relevo generacional: el conocimiento del profesional senior se transfiere de forma ordenada a quien le va a sustituir. Mal gestionada, puede suponer costes inesperados e incluso la obligación de devolver prestaciones a la Seguridad Social.

En esta guía explicamos las modalidades de jubilación parcial, la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, los requisitos de edad, cotización y antigüedad, los límites de reducción de jornada, el contrato de relevo, las obligaciones de la empresa, la cotización y los riesgos de reintegro. Dado que varias cifras cambian con las reformas y el calendario de edades, remitimos siempre a la Seguridad Social para su comprobación. También veremos por qué un software de control horario es clave para gestionar la jornada del jubilado parcial y del relevista.

1. Qué es la jubilación parcial y para qué sirve a la empresa

La jubilación parcial permite a un trabajador compatibilizar una pensión de jubilación reducida con un contrato a tiempo parcial en su empresa. Reduce su jornada, cobra una parte de la pensión proporcional a esa reducción y sigue trabajando el resto del tiempo. Cuando la jubilación parcial se adelanta a la edad ordinaria, la empresa debe contratar simultáneamente a otra persona mediante un contrato de relevo, que cubre, como mínimo, la jornada que deja el jubilado parcial.

Para la empresa es, sobre todo, una herramienta de planificación del relevo generacional. Permite que un profesional con experiencia transfiera conocimiento a quien le va a sustituir durante un periodo de convivencia, en lugar de que la salida se produzca de un día para otro. Para el trabajador, es una forma de transición gradual hacia la jubilación total.

Modalidad Edad de acceso ¿Contrato de relevo? Base legal
Jubilación parcial a partir de la edad ordinaria Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación No es obligatorio Art. 215.1 LGSS
Jubilación parcial anticipada Antes de la edad ordinaria, dentro del margen que fija la ley Sí, obligatorio Art. 215.2 LGSS y art. 12.7 ET

Una decisión voluntaria para ambas partes

La jubilación parcial requiere el acuerdo entre empresa y trabajador, salvo que el convenio colectivo establezca un derecho específico. El trabajador no puede imponer la reducción de jornada ni la empresa obligarle a jubilarse parcialmente. Por eso es importante conocer bien sus efectos antes de proponerla o aceptarla.

Ventajas y costes para la empresa

Ventajas

  • Transferencia ordenada de conocimiento.
  • Incorporación de talento joven con formación en el puesto.
  • Planificación de plantilla con años de antelación.
  • Mejora del clima en colectivos de mayor edad con puestos exigentes.

Costes y riesgos

  • Cotización elevada del jubilado parcial.
  • Obligación de mantener el contrato de relevo en las condiciones legales.
  • Riesgo de tener que reintegrar prestaciones si se incumplen requisitos.
  • Complejidad de gestión de jornadas y cuadrantes.

Esta guía se centra en la jubilación parcial y el contrato de relevo desde la perspectiva de la empresa. Otras fórmulas para compatibilizar trabajo y pensión, como la jubilación activa, la flexible o la demorada, tienen su propio régimen y las tratamos por separado.

No confundir con la reducción de jornada ordinaria

La jubilación parcial no es una reducción de jornada como las del art. 37 ET (por guarda legal o cuidado de familiares). En la reducción ordinaria, el trabajador ve reducido su salario en proporción y no percibe ninguna prestación que compense esa pérdida. En la jubilación parcial, la parte de salario que deja de cobrar se compensa, total o parcialmente, con la pensión parcial. Además, la jubilación parcial anticipada está ligada a la contratación de un relevista y a obligaciones específicas de cotización, mientras que la reducción ordinaria es un derecho individual con su propio régimen. Si necesitas repasar ese otro supuesto, consulta la guía de reducción de jornada.

Tampoco debe confundirse con la jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria), en la que la persona deja de trabajar por completo antes de la edad ordinaria y percibe una pensión con coeficientes reductores. En la jubilación parcial, la relación laboral continúa, aunque con menor jornada.

2. Marco normativo y reforma de 2024

La jubilación parcial se apoya en normas de Seguridad Social y en normas laborales que deben leerse conjuntamente:

  • Art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015): requisitos para acceder a la pensión de jubilación parcial, reducción de jornada, cotización y relación con el relevista.
  • Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores: contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila parcialmente.
  • Art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores: contrato de relevo.
  • Real Decreto 1131/2002: desarrollo reglamentario de la jubilación parcial y la cotización de los trabajadores a tiempo parcial, con reglas sobre sustitución del relevista y reintegro.
  • Disposiciones transitorias de la LGSS: edad de acceso, régimen de cotización y regímenes especiales como el de la industria manufacturera.
  • Convenio colectivo: puede regular derechos de acceso, distribución de la jornada o compromisos de relevo.

La reforma del Real Decreto-ley 11/2024

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modificó la jubilación parcial con efectos generales desde el 1 de abril de 2025. Entre otros cambios, amplió el margen de anticipación respecto a la edad ordinaria, introdujo límites específicos de reducción de jornada durante el primer año cuando la anticipación es mayor y reforzó la estabilidad exigida al contrato de relevo. Si tu empresa tramitó jubilaciones parciales con la normativa anterior, ten en cuenta que los requisitos han cambiado.

La edad ordinaria de jubilación en 2026

La edad de referencia para todo lo anterior es la edad ordinaria de jubilación, que se está elevando de forma gradual hasta 2027 según la disposición transitoria séptima de la LGSS. En 2026 queda así:

Año Con al menos estos años cotizados Edad ordinaria En otro caso
202638 años y 3 meses65 años66 años y 10 meses
2027 y siguientes38 años y 6 meses65 años67 años

Comprueba siempre la redacción vigente

La jubilación parcial ha sido objeto de reformas sucesivas y combina reglas generales con regímenes transitorios. Antes de pactar una jubilación parcial, verifica los requisitos concretos con la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su sede electrónica o de un informe de vida laboral y simulación) y con tu asesoría. Los porcentajes, plazos y edades que mencionamos en esta guía tienen carácter orientativo.

Los convenios colectivos pueden contener cláusulas relevantes: compromisos de la empresa de aceptar solicitudes de jubilación parcial, reglas sobre cómo distribuir la jornada del jubilado parcial o preferencias para elegir al relevista. Revisa el tuyo antes de diseñar una política interna; puedes repasar cómo se aplican en nuestra guía de convenios colectivos.

3. Requisitos del trabajador: edad, cotización y antigüedad

Los requisitos difieren según la modalidad. En la jubilación parcial a partir de la edad ordinaria basta, esencialmente, con reunir los requisitos para la pensión de jubilación y pactar la reducción de jornada. La jubilación parcial anticipada con contrato de relevo exige un conjunto de condiciones acumulativas que se recogen en el art. 215.2 LGSS.

Requisitos de la jubilación parcial anticipada

1

Ser trabajador por cuenta ajena a tiempo completo

La jubilación parcial anticipada parte de un contrato a jornada completa que se reduce. Los trabajadores a tiempo parcial y los autónomos no pueden acceder a esta modalidad en los mismos términos.

2

Edad mínima

Haber cumplido la edad mínima de acceso, que se calcula por referencia a la edad ordinaria del trabajador y al margen máximo de anticipación permitido por la ley tras la reforma de 2024. La edad exacta depende de los años cotizados y del año de acceso, por lo que debe calcularse caso a caso.

3

Antigüedad en la empresa

Acreditar un periodo de antigüedad mínimo en la empresa inmediatamente anterior a la jubilación parcial; la LGSS lo ha fijado tradicionalmente en seis años, computando la antigüedad en empresas anteriores en caso de sucesión de empresa (art. 44 ET) o en empresas del mismo grupo.

4

Periodo de cotización

Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva, que la LGSS ha fijado en 33 años con carácter general y en 25 años para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Determinados periodos asimilados pueden computar con límites.

5

Reducción de jornada dentro de los límites legales

La jornada se reduce entre el mínimo y el máximo que fija la ley (sección 4).

6

Contrato de relevo simultáneo

La empresa debe celebrar un contrato de relevo que cumpla los requisitos del art. 12.7 ET (sección 5).

7

Correspondencia de puestos o de bases

El relevista debe ocupar el mismo puesto o uno similar; si no es posible, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos en los términos de la LGSS (tradicionalmente, la del relevista no inferior al 65 % de la del jubilado parcial).

No firmes nada sin la simulación oficial

Un error en el cálculo de la edad de acceso o del periodo cotizado puede provocar que el INSS deniegue la pensión después de haber reducido la jornada y contratado al relevista. Pide al trabajador que obtenga su informe de vida laboral y una simulación en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de cerrar el acuerdo.

Régimen específico de la industria manufacturera

La LGSS mantiene, en una disposición transitoria, un régimen específico de jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera que realizan funciones con especiales requerimientos físicos, con requisitos propios relativos a la plantilla indefinida de la empresa, al tipo de puesto y a la anticipación. Es un régimen con fecha de vigencia limitada y condiciones muy concretas: si tu empresa pertenece a este sector, analiza con tu asesor si puede aplicarse.

4. El porcentaje de reducción de jornada y cómo distribuirla

La pensión de jubilación parcial se calcula aplicando a la pensión que correspondería al trabajador el mismo porcentaje en que se reduce su jornada. Si reduce un 50 %, cobra el 50 % de la pensión; si reduce un 25 %, el 25 %. Por eso el porcentaje elegido es la decisión económica más relevante, tanto para el trabajador como para la empresa.

Los límites legales

Modalidad Reducción de jornada Observaciones
A partir de la edad ordinaria (art. 215.1 LGSS) Entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 % Sin necesidad de contrato de relevo.
Anticipada con relevo (art. 215.2 LGSS) Entre un mínimo y un máximo legales, con un máximo superior (tradicionalmente del 75 %) cuando el relevista es indefinido y a jornada completa Tras la reforma de 2024, se aplican límites específicos durante el primer año cuando la anticipación supera los dos años.

Porcentajes orientativos

Los límites de reducción se han modificado en varias reformas. Utiliza esta tabla como guía para entender la estructura y confirma los porcentajes exactos aplicables al caso concreto en la Seguridad Social antes de firmar el acuerdo de reducción.

Cómo se distribuye la jornada reducida

La reducción se aplica sobre la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Su distribución concreta se pacta: puede ser diaria (trabajar menos horas cada día), semanal (menos días a la semana), mensual o anual. El contrato a tiempo parcial del jubilado parcial debe reflejar el número de horas y su distribución, como cualquier contrato a tiempo parcial (art. 12.4 ET).

La acumulación de jornada

Una práctica extendida en algunos sectores es concentrar toda la jornada pendiente del jubilado parcial en un periodo inicial (por ejemplo, trabajar a tiempo completo durante un tiempo y después no volver a prestar servicios hasta la jubilación total). Esta fórmula, a menudo prevista en convenios o acuerdos colectivos, ha sido objeto de debate y de pronunciamientos judiciales, y su tratamiento puede tener consecuencias en materia de cotización y de prestaciones. Si se plantea, conviene que esté amparada por el convenio o por un acuerdo claro, y analizar sus efectos con el asesor laboral.

El registro de jornada del jubilado parcial

El jubilado parcial es un trabajador a tiempo parcial y su jornada debe registrarse día a día como la de cualquier otro (art. 12.4.c y art. 34.9 ET). Si realiza más horas de las pactadas de forma habitual, se desvirtúa la reducción en la que se basa la pensión, con riesgos para la empresa y para el trabajador. Un software de control horario que alerte de excesos sobre la jornada contratada es especialmente útil en estos casos.

Horas complementarias y horas extra

Como trabajador a tiempo parcial, el jubilado parcial no puede realizar horas extraordinarias, salvo las del art. 35.3 ET (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Las horas complementarias deben analizarse con cautela, porque alteran la jornada efectiva sobre la que se calculó la reducción. Lo prudente es planificar bien la jornada pactada y evitar ampliaciones.

5. El contrato de relevo: requisitos del art. 12.7 ET

El contrato de relevo es el que celebra la empresa con otra persona para cubrir, como mínimo, la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Es la contrapartida que la ley exige para permitir la jubilación parcial anticipada: el sistema anticipa una parte de la pensión a cambio de que se cree o mantenga empleo.

Quién puede ser relevista

El art. 12.7 ET exige que el relevista sea una persona en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La conversión de un contrato temporal de la propia empresa en el contrato de relevo es, por tanto, una vía habitual para dar estabilidad a una persona que ya conoce la organización.

Requisitos del contrato

Elemento Exigencia
ModalidadTras la reforma de 2024, en la jubilación parcial anticipada el contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa. Revisa la redacción vigente del art. 12.7 ET y del art. 215 LGSS.
JornadaComo mínimo, igual a la reducción de jornada del jubilado parcial.
HorarioPuede completar el del jubilado parcial o ser simultáneo con él.
PuestoEl mismo o uno similar (mismo grupo profesional o categoría equivalente). Si no es posible, correspondencia de bases de cotización.
Duración y mantenimientoAl ser indefinido, debe mantenerse durante la jubilación parcial y, según la reforma, durante un periodo adicional tras la jubilación total del relevado. Comprueba el plazo exacto exigido.
FormalizaciónPor escrito, identificando al trabajador sustituido y la condición de contrato de relevo.

Qué significa "puesto similar"

No es necesario que el relevista haga exactamente las mismas tareas que el jubilado parcial, pero sí que exista una relación razonable entre ambos puestos (mismo grupo profesional o categoría equivalente). Si el relevista ocupa un puesto distinto, la empresa debe acreditar la correspondencia de bases de cotización. Cuando se busque una transferencia de conocimiento, lo lógico es que el relevista trabaje junto al jubilado parcial en el mismo ámbito.

El relevista no es un sustituto temporal

Con la exigencia de contrato indefinido, el relevista se incorpora de forma estable a la plantilla. Eso cambia el enfoque de la selección: no se busca a alguien para cubrir unas horas durante unos años, sino a la persona que asumirá el puesto cuando el jubilado parcial se retire del todo. Conviene aplicar el mismo rigor que en cualquier contratación indefinida y diseñar un plan de incorporación que aproveche la convivencia con el trabajador senior.

Consejo práctico

Define antes de contratar al relevista un plan de transferencia de conocimiento: qué tareas, clientes, procesos y contactos debe asumir, en qué orden y con qué apoyo del jubilado parcial. Un buen plan de acogida marca la diferencia entre un relevo que funciona y uno que solo cumple el expediente.

6. Obligaciones de la empresa antes, durante y después

La jubilación parcial con relevo genera obligaciones que se extienden durante años. La empresa debe conocerlas desde el principio y prever cómo gestionarlas, porque los incumplimientos pueden tener consecuencias económicas importantes.

Antes

  • Verificar requisitos del trabajador con la simulación oficial.
  • Pactar por escrito la reducción y su distribución.
  • Seleccionar al relevista y comprobar que cumple los requisitos.
  • Formalizar ambos contratos con efectos simultáneos.
  • Comunicar los contratos al SEPE (Contrat@) y tramitar altas y variaciones en la Seguridad Social.

Durante

  • Respetar la jornada reducida del jubilado parcial.
  • Mantener el contrato de relevo en las condiciones exigidas.
  • Sustituir al relevista en plazo si su contrato se extingue.
  • Cotizar por ambos según las reglas aplicables.
  • Registrar la jornada de ambos.

Después

  • Gestionar la extinción del contrato del jubilado parcial al acceder a la jubilación total.
  • Mantener al relevista durante el periodo exigido.
  • Conservar la documentación por si hay comprobaciones posteriores.

La sustitución del relevista

Si durante la jubilación parcial el contrato del relevista se extingue (dimisión, despido, fallecimiento), la empresa debe sustituirlo por otra persona que reúna los requisitos en el plazo que fija la normativa reglamentaria. El RD 1131/2002 establece tradicionalmente un plazo de quince días naturales. Si no se sustituye en plazo, la empresa puede ser obligada a reintegrar a la entidad gestora el importe de la pensión de jubilación parcial abonada desde ese momento (sección 8).

Prevé la salida del relevista desde el primer día

Quince días es poco tiempo para seleccionar a alguien. Mantén identificados candidatos alternativos (por ejemplo, otras personas con contrato temporal en la empresa o una bolsa de candidatos) para poder reaccionar si el relevista se va.

Extinción del contrato del jubilado parcial

Cuando el jubilado parcial alcanza la edad ordinaria y pasa a la jubilación total, su contrato a tiempo parcial se extingue. También existen reglas específicas si su contrato se extingue antes de tiempo, por ejemplo por despido: en ese caso, la normativa puede imponer obligaciones a la empresa respecto del relevista o del propio jubilado parcial. Antes de extinguir el contrato de un jubilado parcial por cualquier causa distinta de la jubilación total, analiza las consecuencias con tu asesor. Los efectos de un despido en general los explicamos en la guía de tipos de despido.

Expediente de jubilación parcial

Crea un expediente por cada jubilación parcial con: simulación de la Seguridad Social, acuerdo de reducción, contrato a tiempo parcial, contrato de relevo, comunicaciones al SEPE y a la Seguridad Social, resolución del INSS, registros de jornada de ambos y cualquier sustitución del relevista. Con este expediente, cualquier comprobación posterior se resuelve en minutos.

7. Cotización y coste para la empresa

Uno de los aspectos que más sorprende a las empresas es que la jubilación parcial anticipada no supone un ahorro en cotizaciones proporcional a la reducción de jornada. El legislador lo diseñó así para que la anticipación de la pensión no reduzca los ingresos del sistema.

La cotización del jubilado parcial

El art. 215.2 LGSS establece que, durante la jubilación parcial anticipada, la empresa y el trabajador cotizan por la base de cotización que habría correspondido de seguir trabajando a jornada completa, y no solo por el salario a tiempo parcial que se percibe. Este régimen se introdujo de forma progresiva mediante un calendario transitorio recogido en la propia LGSS. Comprueba en la Seguridad Social el porcentaje aplicable en el año de la jubilación parcial y si existe alguna regla específica para tu caso (por ejemplo, en el régimen de la industria manufacturera).

Qué significa en la práctica

La empresa paga al jubilado parcial un salario reducido, pero cotiza por él como si trabajara a jornada completa (con las reglas del régimen aplicable). Además, cotiza íntegramente por el relevista. El coste total en cotizaciones durante la jubilación parcial suele ser superior al de mantener solo al trabajador senior a jornada completa.

Ejemplo orientativo de costes

Supongamos una empresa con un trabajador senior con un salario bruto de 42.000 euros anuales, que pacta una jubilación parcial con una reducción del 50 %, y contrata a un relevista indefinido a jornada completa con un salario de 28.000 euros. Usamos, solo para el ejemplo, un tipo de cotización empresarial aproximado del 31 % (el real depende del epígrafe de accidentes, del tipo de contrato y de las cotizaciones vigentes cada año).

Concepto (anual, orientativo) Antes Durante la jubilación parcial
Salario del trabajador senior42.000 €21.000 €
Cotización empresarial del senior (sobre base a jornada completa)≈ 13.020 €≈ 13.020 €
Salario del relevista—28.000 €
Cotización empresarial del relevista—≈ 8.680 €
Coste total aproximado≈ 55.020 €≈ 70.700 €

En el ejemplo, la empresa asume un coste adicional de unos 15.700 euros al año durante la jubilación parcial, a cambio de incorporar de forma estable a un profesional que heredará el puesto y de garantizar una transferencia de conocimiento ordenada. Si la empresa ya necesitaba contratar a alguien para ese puesto en el futuro, el coste incremental real es el del periodo de solapamiento. El cálculo detallado del coste de cada trabajador lo explicamos en cómo calcular el coste de un trabajador.

Cifras ilustrativas

El ejemplo simplifica: no incluye topes de bases, el mecanismo de equidad intergeneracional, posibles bonificaciones ni las particularidades del convenio. Utilízalo solo para entender la lógica y pide a tu asesoría un cálculo con las bases y tipos vigentes en el año correspondiente.

¿Hay bonificaciones por el contrato de relevo?

El régimen de incentivos a la contratación cambia con frecuencia. Antes de formalizar el contrato de relevo, comprueba en el SEPE y en la Seguridad Social si existe alguna bonificación o reducción aplicable al relevista por sus circunstancias personales (por ejemplo, por pertenecer a colectivos con incentivos específicos) y si es compatible con la jubilación parcial.

8. Riesgos: reintegro de prestaciones y otros errores costosos

El mayor riesgo económico de la jubilación parcial para la empresa es tener que devolver a la Seguridad Social el importe de la pensión que ha cobrado el jubilado parcial. Ocurre cuando la empresa incumple las obligaciones vinculadas al contrato de relevo.

Supuestos típicos de reintegro

  • El relevista causa baja y no se le sustituye en el plazo reglamentario.
  • El sustituto no reúne los requisitos (no estaba desempleado ni tenía contrato temporal con la empresa).
  • El contrato de relevo no cumple la modalidad, la jornada o la duración exigidas.
  • La jornada del relevista se reduce por debajo de lo exigido sin causa legal.

El importe a reintegrar puede ser elevado: la pensión de jubilación parcial correspondiente al periodo de incumplimiento. Por ejemplo, si un jubilado parcial cobra 1.100 euros mensuales de pensión en catorce pagas y la empresa tarda un año en regularizar la situación, el reintegro podría superar los 15.000 euros, sin contar recargos ni intereses que pudieran aplicarse.

Otros errores frecuentes

Error Consecuencia Cómo evitarlo
Firmar sin simulación oficialDenegación de la pensión tras haber reducido la jornadaInforme de vida laboral y simulación previa
Contratos no simultáneosIncumplimiento del requisito de simultaneidadMisma fecha de efectos para reducción y relevo
Jubilado parcial que trabaja más horas de las pactadasDesajuste entre la jornada real y la reducción que justifica la pensiónRegistro de jornada y planificación de turnos
Relevista en un puesto sin relaciónIncumplimiento de la correspondencia de puestos o basesMismo grupo profesional o comprobación de bases
No prever la salida del relevistaSustitución fuera de plazo y reintegroCandidatos alternativos identificados

La gestión de la jornada es un control clave

Con dos trabajadores compartiendo puesto, cuadrantes complementarios y una jornada reducida que no debe superarse, la gestión de horarios deja de ser trivial. Con Ikelma, la empresa puede asignar turnos a jubilado parcial y relevista, registrar la jornada de cada uno y detectar excesos sobre la jornada pactada antes de que se conviertan en un problema.

Incapacidad temporal durante la jubilación parcial

El jubilado parcial puede causar baja por incapacidad temporal en relación con su contrato a tiempo parcial, con las reglas propias de la IT de los trabajadores a tiempo parcial. Su pensión parcial sigue percibiéndose. La baja del jubilado parcial no exige, por sí sola, sustituir al relevista.

La comunicación con el trabajador también reduce riesgos

Muchos problemas nacen de expectativas mal gestionadas: el trabajador cree que podrá seguir haciendo las mismas tareas con menos horas, o que cobrará más de lo que realmente le corresponde, o no entiende que durante su jornada reducida no puede asumir horas adicionales. Un documento explicativo entregado antes de firmar, con la simulación de la pensión, la jornada pactada, el cuadrante previsto y el papel del relevista, evita conflictos posteriores. También conviene acordar cómo se comunicará el cambio al equipo y a los clientes, para que la transición sea visible y ordenada.

9. Cómo tramitar una jubilación parcial: paso a paso

La tramitación combina pasos de la empresa (contratos, comunicaciones) y del trabajador (solicitud de la pensión). Coordinar las fechas es esencial.

1

Planificación (6-12 meses antes)

Identificar a los trabajadores que podrían acceder en los próximos años, conversar con ellos y valorar el interés de la empresa. Una revisión anual de la pirámide de edad ayuda a anticiparse.

2

Verificación de requisitos

El trabajador obtiene su informe de vida laboral y una simulación en la sede electrónica de la Seguridad Social. La empresa comprueba antigüedad y puesto.

3

Acuerdo de jubilación parcial

Documento firmado con porcentaje de reducción, distribución de la jornada, fecha de efectos y compromisos de ambas partes.

4

Selección del relevista

Desempleado o trabajador temporal de la empresa; comprobar su situación y que el puesto encaja.

5

Formalización de contratos

Contrato a tiempo parcial del jubilado parcial (novación) y contrato de relevo, con la misma fecha de efectos. Comunicación al SEPE y movimientos de afiliación en la Seguridad Social.

6

Solicitud de la pensión

El trabajador presenta la solicitud ante el INSS, que puede presentarse dentro de los plazos previos al hecho causante que admite la Seguridad Social, aportando los contratos.

7

Resolución y seguimiento

Tras la resolución del INSS, la empresa abre el expediente de seguimiento: jornada, relevista, sustituciones y fecha prevista de jubilación total.

Coordina la fecha de efectos

La reducción de jornada, el inicio del contrato de relevo y el hecho causante de la pensión deben coincidir. Si la reducción empieza antes de que se reconozca la pensión, el trabajador puede quedarse temporalmente con un salario reducido y sin pensión; si el relevo empieza después, se incumple la simultaneidad.

Una política interna ordena las solicitudes

Si varias personas pueden acceder en los próximos años, una política interna de jubilación parcial (criterios, plazos de solicitud, compromiso de relevo, plan de transferencia de conocimiento) evita decisiones arbitrarias y facilita la planificación. Encaja dentro de una estrategia más amplia de retención y gestión del talento.

10. Casos prácticos

Supuestos ficticios con cifras redondeadas y orientativas. Los requisitos concretos deben verificarse siempre con la Seguridad Social.

Caso 1: Empresa de mantenimiento industrial de 45 trabajadores

Un jefe de equipo con 39 años cotizados y 20 años en la empresa plantea la jubilación parcial. La simulación oficial confirma que cumple la edad de acceso y el resto de requisitos. Su pensión estimada completa sería de 2.000 euros mensuales.

  • Pactan una reducción del 50 %: cobrará una pensión parcial de unos 1.000 euros y el 50 % de su salario.
  • La empresa convierte en indefinido a jornada completa a un técnico que tenía contrato temporal, como relevista en el mismo grupo profesional.
  • Diseñan un cuadrante en el que el jefe de equipo trabaja lunes, martes y la mañana del miércoles, y el relevista toda la semana, coincidiendo con él para la transferencia de conocimiento.

Al año, el relevista asume de forma autónoma la coordinación del equipo los días en que el jubilado parcial no está.

Caso 2: Distribuidora de 25 trabajadores y relevista que se va

A los ocho meses de iniciar una jubilación parcial, el relevista dimite con quince días de preaviso.

  • La empresa no tenía candidatos preparados y tarda dos meses en contratar a un sustituto.
  • Al revisar el expediente, la asesoría advierte del riesgo de reintegro de la pensión parcial correspondiente al periodo sin relevista: con una pensión parcial de 900 euros mensuales, el importe en riesgo ronda los 2.100 euros (dos meses, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de la pensión).
  • Aprendizaje: mantener siempre candidatos identificados y usar el preaviso del relevista para iniciar la selección de inmediato.

Caso 3: Jubilación parcial a partir de la edad ordinaria en una consultora de 30 personas

Una consultora senior ya ha cumplido la edad ordinaria y no quiere jubilarse del todo. Pacta con la empresa una jubilación parcial con reducción del 40 %, sin contrato de relevo, porque en esta modalidad no es obligatorio.

  • Cobra el 40 % de su pensión y el 60 % de su salario.
  • La empresa conserva su conocimiento y su cartera de clientes durante una transición planificada de dos años.
  • Antes de decidir, comparan esta opción con otras fórmulas de compatibilidad entre trabajo y pensión, que tienen requisitos y efectos distintos.

La clave común

En los tres casos, la jubilación parcial funciona cuando se trata como un proyecto de relevo y no como un trámite: requisitos verificados, cuadrantes pensados para la convivencia, seguimiento del relevista y documentación completa.

11. Preguntas frecuentes

¿La empresa está obligada a aceptar una solicitud de jubilación parcial?

Con carácter general, no. La jubilación parcial requiere acuerdo entre empresa y trabajador, salvo que el convenio colectivo reconozca un derecho específico. Revisa tu convenio antes de responder.

¿Cuánto cobra el jubilado parcial?

El salario correspondiente a la jornada que sigue trabajando más una pensión equivalente al porcentaje de reducción aplicado sobre la pensión que le correspondería. La cuantía exacta la calcula el INSS.

¿El contrato de relevo puede ser temporal?

Tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, en la jubilación parcial anticipada el relevista debe tener un contrato indefinido y a jornada completa. Comprueba la redacción vigente del art. 12.7 ET y del art. 215 LGSS antes de formalizarlo.

¿Qué pasa si el relevista se va de la empresa?

La empresa debe sustituirlo por otra persona que cumpla los requisitos en el plazo reglamentario (tradicionalmente quince días naturales según el RD 1131/2002). Si no lo hace, puede tener que reintegrar a la Seguridad Social el importe de la pensión parcial.

¿Se puede acumular la jornada del jubilado parcial en un periodo?

Es una práctica que algunos convenios o acuerdos prevén, pero ha sido objeto de debate y de pronunciamientos judiciales, y puede tener efectos en cotización y prestaciones. Solo debe plantearse con respaldo en el convenio o acuerdo y tras analizarlo con el asesor laboral.

¿La empresa ahorra cotizaciones con la jubilación parcial?

No de forma proporcional. Durante la jubilación parcial anticipada se cotiza por el jubilado parcial sobre la base que correspondería a jornada completa, según las reglas de la LGSS, y además por el relevista.

¿Dónde compruebo los requisitos exactos?

En la sede electrónica de la Seguridad Social (informe de vida laboral y simulador de jubilación) y, para casos complejos, con una consulta al INSS o a tu asesoría laboral. Los requisitos han cambiado con las reformas recientes.

12. Conclusión: una herramienta de relevo que exige rigor

La jubilación parcial con contrato de relevo es una de las mejores herramientas disponibles para planificar el relevo generacional: permite que el conocimiento acumulado durante décadas pase de forma ordenada a quien asumirá el puesto, y ofrece al trabajador senior una transición gradual hacia la jubilación. Pero no es una medida de ahorro ni un trámite sencillo.

Tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, el relevista debe incorporarse de forma estable, la cotización del jubilado parcial se mantiene elevada y el incumplimiento de las obligaciones del relevo puede obligar a reintegrar prestaciones. Por eso, cada jubilación parcial debe empezar con una simulación oficial, un acuerdo bien redactado y un relevista elegido con criterio, y continuar con un seguimiento disciplinado de jornadas y contratos.

Las empresas que revisan cada año su pirámide de edad y conversan con antelación con sus profesionales senior pueden convertir la jubilación parcial en una pieza de su estrategia de talento, en lugar de reaccionar cuando la salida ya es inminente.

Antes de pactar una jubilación parcial, verifica los requisitos en la Seguridad Social, calcula el coste real con tu asesoría, prepara el plan de transferencia de conocimiento y organiza los cuadrantes de jubilado parcial y relevista. Con esos cuatro elementos, el relevo deja de ser un riesgo y se convierte en una oportunidad.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la adaptación de las organizaciones a las nuevas realidades del trabajo, con especial atención a la planificación del relevo generacional y la gestión del talento senior.

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