Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo: La Guía Definitiva 2026
Duración máxima según puesto y tamaño de empresa, forma escrita, desistimiento sin preaviso, bajas durante la prueba y nulidad por embarazo. Todo lo que necesitas para gestionar el periodo de prueba sin errores.
Puntos clave de esta guía
El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y solo existe si se pacta por escrito
Sin convenio que diga otra cosa, el máximo es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 en empresas de menos de 25 trabajadores)
En contratos temporales de hasta 6 meses, la prueba no puede superar un mes, salvo previsión distinta en convenio
Cualquiera de las partes puede desistir sin preaviso, sin causa y sin indemnización, pero nunca por motivos discriminatorios
El desistimiento empresarial por razón de embarazo es nulo desde el inicio de la gestación
La IT, el nacimiento o el riesgo durante el embarazo solo interrumpen el cómputo si hay acuerdo entre empresa y trabajador
El periodo de prueba es una de las cláusulas más habituales en los contratos de trabajo y, a la vez, una de las que más errores genera en las empresas. Permite a ambas partes comprobar si la relación laboral funciona antes de que el contrato despliegue todos sus efectos, pero solo es válido si se respetan los límites de duración, la forma escrita y las prohibiciones que fija el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Un pacto mal redactado o un desistimiento comunicado fuera de plazo convierten una extinción sencilla en un despido improcedente, o incluso nulo.
En esta guía repasamos la normativa vigente en 2026, las duraciones máximas según el puesto y el tamaño de la empresa, cómo se extingue correctamente el contrato durante la prueba, qué ocurre con las bajas médicas o el embarazo y cómo organizar el seguimiento desde RRHH. Para controlar con precisión las fechas de alta, los días efectivamente trabajados y las ausencias durante la prueba, un software de control horario con registro de jornada te da la trazabilidad que necesitas si algún día tienes que demostrar cuándo empezó y cuándo terminó el periodo.
1. ¿Qué es el Periodo de Prueba y Para Qué Sirve?
El periodo de prueba es una fase inicial del contrato de trabajo durante la cual la empresa y la persona trabajadora comprueban si la relación laboral responde a lo que esperaban. La empresa valora si la persona tiene la aptitud, los conocimientos y la actitud que requiere el puesto; el trabajador, por su parte, comprueba si las condiciones reales, el entorno y las funciones encajan con sus expectativas.
Lo que distingue a esta fase no es que el trabajador tenga menos derechos, sino que la relación puede terminar de forma mucho más sencilla: cualquiera de las dos partes puede ponerle fin sin alegar causa, sin respetar un plazo de preaviso y sin que nazca derecho a indemnización. Una vez superado el periodo, el contrato produce plenos efectos y cualquier extinción posterior tendrá que seguir las reglas generales (dimisión, despido, fin de contrato temporal, etc.).
Definición práctica
El periodo de prueba es un pacto opcional, que debe constar por escrito, por el que empresa y trabajador acuerdan un plazo inicial durante el cual cualquiera de ellos puede extinguir el contrato libremente, con los límites de duración que fijan el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
Una cláusula opcional, no automática
Es habitual pensar que todo contrato lleva incorporado un periodo de prueba "por defecto". No es así. Si el contrato no lo recoge por escrito, no existe periodo de prueba, aunque el convenio colectivo prevea una duración determinada para esa categoría. El convenio fija los límites, pero el pacto concreto tiene que plasmarse en el contrato. Este es, de hecho, uno de los errores más frecuentes en pymes que formalizan los contratos con prisas o con modelos incompletos.
Para qué sirve realmente
Desde la perspectiva de recursos humanos, el periodo de prueba es la última fase del proceso de selección. Ninguna entrevista ni prueba técnica sustituye a la observación del trabajo real. Bien utilizado, el periodo de prueba permite:
- Verificar competencias técnicas en situaciones reales: manejo de herramientas, calidad del trabajo, autonomía.
- Evaluar el encaje cultural y la capacidad de integración en el equipo.
- Detectar desajustes de expectativas en ambos sentidos antes de que generen conflictos mayores.
- Reducir el riesgo económico de una contratación fallida, ya que la extinción no genera indemnización.
- Dar al trabajador una salida limpia si el puesto no es lo que esperaba, sin necesidad de preaviso.
Clave
El periodo de prueba no es un "contrato a prueba" ni una modalidad contractual distinta. Es una cláusula que se puede añadir a casi cualquier contrato (indefinido, temporal, fijo discontinuo o formativo), siempre respetando los límites específicos de cada modalidad.
Atención a los "días de prueba" sin alta
Pedir a un candidato que trabaje uno o varios días "para ver cómo se desenvuelve" sin contrato ni alta en la Seguridad Social expone a la empresa a una infracción por falta de alta y a reclamaciones salariales. Si quieres comprobar sus habilidades antes de contratar, hazlo mediante pruebas de selección que no supongan prestación de servicios productivos, o formaliza el contrato con su periodo de prueba desde el primer día.
2. Marco Legal: el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores
La regulación básica del periodo de prueba está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Es un artículo breve, pero cada uno de sus tres apartados contiene reglas que la empresa debe conocer bien, porque los tribunales las aplican de forma estricta: al tratarse de una excepción al principio de estabilidad en el empleo, cualquier duda se interpreta en contra de quien quiere valerse del periodo de prueba.
Apartado 1: pacto escrito y límites de duración
El primer apartado establece que las partes podrán concertar por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites que fijen los convenios colectivos. En defecto de convenio, fija los máximos legales (seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores y tres meses para quienes no sean técnicos titulados en empresas de menos de 25 trabajadores) y una regla especial para los contratos temporales de duración no superior a seis meses, en los que la prueba no puede exceder de un mes salvo que el convenio disponga otra cosa.
Este apartado añade dos reglas fundamentales: ambas partes están obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba, y es nulo el pacto de prueba cuando la persona ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Apartado 2: derechos durante la prueba y protección del embarazo
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador de la plantilla en su puesto, salvo los derivados de la extinción, que puede producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. El mismo apartado declara nula la resolución a instancia empresarial por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Apartado 3: efectos de superar la prueba e interrupciones
Si el periodo transcurre sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo trabajado computa a efectos de antigüedad. Además, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba solo si ambas partes lo acuerdan.
| Apartado del art. 14 ET | Qué regula | Implicación para la empresa |
|---|---|---|
| 14.1 | Forma escrita, duraciones máximas, nulidad si ya desempeñó las funciones | Revisar convenio y contrato antes de la firma; comprobar historial del candidato en la empresa |
| 14.2 | Derechos plenos durante la prueba, desistimiento libre, nulidad por embarazo | Salario, cotización y condiciones completas; extremar la cautela con trabajadoras embarazadas |
| 14.3 | Plenos efectos al superarla, antigüedad, interrupción por acuerdo | Controlar la fecha de fin; documentar por escrito cualquier acuerdo de interrupción |
El papel del convenio colectivo
El convenio colectivo es la primera fuente que hay que consultar. Muchos convenios sectoriales establecen duraciones distintas por grupo profesional, a veces más cortas que las legales y en ocasiones más largas. También pueden concretar si los días se computan como naturales o como días de trabajo efectivo, exigir un preaviso mínimo o regular la interrupción del cómputo. Si quieres repasar cómo se determina qué convenio aplica a tu empresa, consulta nuestra guía de convenios colectivos.
El contexto europeo
La Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, establece que el periodo de prueba no debería superar con carácter general los seis meses y que en los contratos de duración determinada debe ser proporcional a la duración prevista y a la naturaleza del trabajo. La regla española del mes de prueba en contratos temporales de hasta seis meses va en esa línea. Si tu convenio prevé duraciones especialmente largas, conviene revisarlas con asesoramiento jurídico.
3. Duración Máxima del Periodo de Prueba en 2026
La duración del periodo de prueba depende de tres variables: lo que diga el convenio colectivo, la cualificación del puesto y el tamaño de la empresa. A ello se suma la modalidad contractual, porque los contratos temporales cortos y los contratos formativos tienen límites propios. El orden de consulta correcto es siempre el mismo: primero el convenio y, si no regula la cuestión, los máximos del Estatuto.
Tabla de duraciones máximas legales (en defecto de convenio)
| Supuesto | Duración máxima | Base legal |
|---|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses | Art. 14.1 ET |
| Resto de trabajadores (empresas de 25 o más) | 2 meses | Art. 14.1 ET |
| No técnicos titulados en empresas de menos de 25 trabajadores | 3 meses | Art. 14.1 ET |
| Contratos temporales de duración no superior a 6 meses | 1 mes (salvo previsión distinta en convenio) | Art. 14.1 ET |
| Contrato formativo para la obtención de práctica profesional | 1 mes (salvo lo dispuesto en convenio) | Art. 11.3 ET |
| Trabajador que ya desempeñó las mismas funciones en la empresa | No cabe periodo de prueba (pacto nulo) | Art. 14.1 ET |
¿Quién es "técnico titulado"?
No basta con que la persona tenga un título universitario o de formación profesional. Lo relevante es que el puesto exija esa titulación y que la persona sea contratada precisamente para funciones propias de ella. Un ingeniero contratado como mozo de almacén no es, a estos efectos, técnico titulado. Si aplicas seis meses a un puesto que no requiere titulación, el exceso sobre el límite aplicable no tendrá validez.
Días naturales o días de trabajo efectivo
El Estatuto expresa la duración en meses, que se computan de fecha a fecha. Sin embargo, algunos convenios expresan el periodo de prueba en días laborables o en días de trabajo efectivo, especialmente en sectores con jornadas a tiempo parcial o actividad discontinua. En ese caso, los días de descanso, vacaciones o ausencias no computan, y la fecha de fin real se desplaza. Por eso es tan útil contar con un registro fiable de los días efectivamente trabajados.
Si el convenio habla de "días de trabajo efectivo"
Un periodo de prueba de "30 días de trabajo efectivo" para una persona que trabaja tres días a la semana puede extenderse durante unas diez semanas naturales. Si comunicas el desistimiento contando días naturales, podrías hacerlo antes de tiempo (sin problema) o, lo que es más peligroso, creer que aún estás dentro de plazo cuando no lo estás si el convenio usa naturales. Lee siempre la literalidad del convenio.
Contratos temporales y fijos discontinuos
Tras la reforma laboral de 2021, los contratos temporales quedan limitados a la circunstancia de la producción y a la sustitución. Si el contrato temporal tiene una duración prevista de seis meses o menos, la prueba no puede superar un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa. Si su duración es superior, se aplican las reglas generales, aunque es prudente que la prueba sea proporcional a la duración del contrato. Para los contratos fijos discontinuos se aplican las reglas generales; en la práctica, el periodo de prueba se pacta en el primer llamamiento y no puede repetirse en llamamientos sucesivos para las mismas funciones. Puedes repasar todas las modalidades en nuestra guía de tipos de contratos de trabajo en España.
Contratos formativos
El contrato para la obtención de práctica profesional admite un periodo de prueba de hasta un mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo. En el contrato de formación en alternancia la situación es distinta por su propia naturaleza formativa, por lo que conviene revisar el convenio y las condiciones del acuerdo de formación antes de incluir una cláusula de prueba. En ambos casos, el convenio sectorial puede introducir reglas específicas que prevalecen sobre la regla general.
4. Requisitos de Validez: Forma Escrita y Pacto Previo
Para que el periodo de prueba despliegue efectos, el pacto debe cumplir una serie de requisitos formales y materiales. Si falla cualquiera de ellos, el periodo de prueba se tiene por no puesto y la extinción que la empresa haya comunicado como "no superación de la prueba" se calificará normalmente como un despido, con las consecuencias económicas correspondientes.
1. Constancia por escrito
El artículo 14 exige que el periodo de prueba se concierte por escrito. Lo habitual es incluirlo como cláusula del contrato de trabajo. No es válido un pacto verbal ni una simple referencia en una oferta de empleo o en un correo previo a la contratación si después el contrato firmado no lo recoge.
2. Pacto anterior o simultáneo al inicio de la prestación
El pacto debe existir antes de que la persona empiece a trabajar o, como mínimo, en el mismo momento. Un periodo de prueba firmado varios días después del inicio de la relación se considera, con carácter general, ineficaz: la relación laboral ya había nacido sin esa cláusula. Si por cualquier motivo el contrato se firma con retraso, el riesgo de que la prueba no sea válida es alto.
El riesgo del contrato firmado tarde
Es frecuente que la persona se incorpore un lunes y el contrato se firme el jueves, cuando la gestoría lo envía. Si en ese contrato aparece la cláusula de prueba, su validez queda en entredicho. Organiza el proceso para que el contrato esté firmado antes de la primera jornada; una firma electrónica previa resuelve el problema.
3. Duración concreta y dentro de los límites
La cláusula debe indicar una duración concreta o, al menos, remitir de forma clara a la que establezca el convenio para esa categoría. Expresiones vagas como "el periodo de prueba legalmente establecido" pueden dar lugar a interpretaciones. Lo recomendable es fijar la duración exacta (por ejemplo, "dos meses") y, si el convenio la computa en días de trabajo efectivo, indicarlo expresamente. Si la duración pactada supera el máximo aplicable, el exceso no es válido.
4. Que la persona no haya desempeñado ya las mismas funciones
Es nulo el pacto de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación. Esto afecta a situaciones muy habituales:
- Conversión de un contrato temporal en indefinido para el mismo puesto: no cabe un nuevo periodo de prueba.
- Recontratación de una persona que ya trabajó en la empresa haciendo lo mismo, aunque haya pasado tiempo.
- Trabajadores cedidos por una ETT que pasan a la plantilla de la empresa usuaria para las mismas funciones.
- Personas que prestaron servicios como falsos autónomos o becarios en tareas idénticas.
Si las funciones son distintas (por ejemplo, una persona que fue auxiliar administrativa y ahora se incorpora como técnica de nóminas), sí podría pactarse un nuevo periodo de prueba, aunque conviene justificar bien la diferencia de funciones.
Modelo orientativo de cláusula
Se establece un periodo de prueba de dos meses, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Durante dicho periodo, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin necesidad de preaviso ni de alegar causa y sin derecho a indemnización. Las situaciones previstas en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores solo interrumpirán el cómputo si ambas partes lo acuerdan expresamente por escrito.
— Cláusula de ejemplo; adáptala al convenio y a la modalidad contractual
5. Derechos y Obligaciones Durante el Periodo de Prueba
Un error de concepto muy extendido es pensar que durante la prueba la persona es una especie de "trabajador de segunda". La ley dice exactamente lo contrario: tiene los mismos derechos y obligaciones que corresponden a su puesto, como si fuera de plantilla. La única diferencia está en la facilidad para extinguir el contrato.
Lo que no cambia durante la prueba
| Aspecto | Durante la prueba | Comentario |
|---|---|---|
| Salario | Íntegro, según convenio y contrato | No se puede pactar un salario inferior "por estar a prueba" |
| Alta y cotización | Obligatorias desde el primer día | El alta debe comunicarse antes del inicio de la prestación |
| Jornada y descansos | Los del puesto | Registro de jornada obligatorio como para el resto de la plantilla |
| Vacaciones | Se generan desde el primer día | Si el contrato se extingue, se liquidan las no disfrutadas |
| Pagas extraordinarias | Se devengan proporcionalmente | Se incluyen en la liquidación si no se han prorrateado |
| Permisos y conciliación | Plenos | Permisos retribuidos, reducción de jornada, etc. |
| Prevención de riesgos | Formación e información obligatorias | La incorporación es el momento crítico para la formación PRL |
| Antigüedad | Computa si se supera la prueba | Desde la fecha de inicio del contrato |
La obligación mutua de "realizar las experiencias"
La ley obliga a ambas partes a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Para la empresa, esto significa que debe poner a la persona a trabajar en el puesto para el que fue contratada, con los medios necesarios. Un periodo de prueba en el que el trabajador se dedica a tareas ajenas a su puesto, o en el que apenas tiene trabajo asignado, difícilmente permite valorar su aptitud, y un desistimiento en esas condiciones puede ser cuestionado.
Para el trabajador, implica implicarse en el trabajo y seguir las instrucciones razonables de la empresa. La prueba no es un periodo de cortesía, sino trabajo real.
Clave
Durante la prueba siguen vigentes todas las obligaciones de registro: la jornada del trabajador debe registrarse diariamente con hora de inicio y de fin, igual que la del resto de la plantilla. Si quieres repasar cómo debe hacerse, consulta nuestra guía sobre el control horario obligatorio en España.
Vacaciones durante el periodo de prueba
Nada impide que una persona disfrute vacaciones durante su periodo de prueba si así se acuerda o si coincide con un cierre de la empresa. Las vacaciones no interrumpen el cómputo del periodo, salvo que el convenio lo exprese en días de trabajo efectivo o que las partes pacten algo distinto. Si la relación termina durante la prueba, los días de vacaciones generados y no disfrutados se abonan en la liquidación.
6. El Desistimiento: Cómo Extinguir el Contrato Durante la Prueba
La característica esencial del periodo de prueba es que cualquiera de las partes puede poner fin al contrato durante su transcurso. Esta decisión se denomina desistimiento y tiene tres rasgos que la diferencian de un despido o de una dimisión ordinaria: no requiere causa, no requiere preaviso y no genera indemnización.
Sin causa, pero no por cualquier causa
La empresa no tiene que justificar por qué desiste. Basta con comunicar que la relación laboral se extingue por no superación del periodo de prueba. Sin embargo, que no haya que expresar la causa no significa que cualquier causa sea válida. El desistimiento es nulo si se basa en un motivo discriminatorio o vulnera derechos fundamentales: embarazo, sexo, orientación sexual, origen, discapacidad, enfermedad o condición de salud, afiliación sindical o represalia por una reclamación, entre otros.
Si el trabajador aporta indicios de que detrás del desistimiento hay un motivo discriminatorio, corresponde a la empresa acreditar que su decisión obedece a causas objetivas y razonables ajenas a ese motivo. Por eso, aunque no sea obligatorio motivar la comunicación, sí es muy recomendable documentar internamente las razones de desempeño que justifican la decisión.
Sin preaviso (salvo que el convenio lo exija)
El Estatuto no exige preaviso para desistir durante la prueba, ni a la empresa ni al trabajador. Algunos convenios colectivos sí introducen un plazo mínimo de comunicación o una compensación si no se respeta; revisa siempre el tuyo. Si el convenio no dice nada, la extinción puede tener efectos el mismo día de la comunicación.
Sin indemnización, pero con liquidación
El desistimiento no genera indemnización. Pero la empresa sí debe abonar la liquidación de haberes: salario de los días trabajados en el mes, parte proporcional de pagas extraordinarias no prorrateadas y vacaciones devengadas y no disfrutadas. Tienes el detalle del cálculo en nuestra guía del finiquito.
El plazo es una línea roja
El desistimiento debe comunicarse antes de que finalice el periodo de prueba. Si la empresa comunica la extinción un día después, el periodo ya se ha superado y el contrato ha desplegado plenos efectos: lo que se quiso hacer como desistimiento será un despido, que si no cumple los requisitos formales y causales se declarará improcedente. Para conocer las consecuencias de cada tipo de despido, consulta nuestra guía sobre tipos de despido en España.
Forma de la comunicación
La ley no exige una forma concreta, pero la comunicación escrita es imprescindible a efectos de prueba. Lo recomendable es entregar una carta breve, fechada, en la que conste la decisión, la fecha de efectos y la referencia al artículo 14 del Estatuto, y obtener la firma de recepción del trabajador. Si se niega a firmar, la entrega ante dos testigos o el envío por burofax o por un sistema de comunicación fehaciente cubren el riesgo.
Obligaciones posteriores de la empresa
- Baja en la Seguridad Social dentro de los tres días naturales siguientes al cese, a través del Sistema RED.
- Certificado de empresa para que la persona pueda solicitar, en su caso, la prestación por desempleo.
- Liquidación y recibo de finiquito con el detalle de conceptos.
- Comunicación interna a los responsables y bloqueo de accesos, siempre respetando la confidencialidad.
Desistimiento y prestación por desempleo
Cuando la extinción durante la prueba se produce a instancia de la empresa, la Ley General de la Seguridad Social la considera situación legal de desempleo, con una cautela: si el trabajador había dejado voluntariamente su empleo anterior, se exige que hayan transcurrido tres meses desde aquel cese. Cuando es el trabajador quien desiste, no hay situación legal de desempleo. Los requisitos concretos de acceso a la prestación los determina el SEPE en cada caso.
Consejo práctico
No apures hasta el último día. Programa una reunión de evaluación al menos una semana antes de que termine la prueba: tendrás margen para decidir, preparar la documentación y comunicarlo con calma. Un sistema que te avise de las fechas de fin de prueba de cada incorporación evita la mayoría de los errores de plazo.
7. Bajas, Nacimiento y Otras Suspensiones: ¿Se Interrumpe la Prueba?
Una de las situaciones que más dudas genera es qué ocurre cuando la persona cae de baja o inicia un permiso durante el periodo de prueba. ¿Sigue corriendo el plazo? ¿Puede la empresa desistir mientras el trabajador está de baja? La respuesta está en el artículo 14.3 del Estatuto, que se reformó en 2019 para dar una solución expresa.
La regla general: el cómputo sigue corriendo
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba únicamente si se produce acuerdo entre ambas partes. Si no hay acuerdo, el plazo continúa corriendo aunque la persona no esté trabajando.
Clave
Sin acuerdo expreso, una baja de tres semanas en mitad de un periodo de prueba de dos meses no alarga la prueba: el periodo terminará en la fecha inicialmente prevista, aunque la empresa haya tenido menos tiempo efectivo para valorar el desempeño.
Cómo documentar el acuerdo de interrupción
Si a ambas partes les interesa que la prueba se "congele" mientras dura la baja o el permiso, el acuerdo debe constar por escrito. Puede incluirse una cláusula en el propio contrato, aunque lo más seguro es formalizarlo en el momento en que se produce la situación, porque es entonces cuando ambas partes conocen las circunstancias. El acuerdo debe indicar la causa de la interrupción, la fecha de inicio y que el cómputo se reanudará el día de la reincorporación.
¿Se puede desistir durante una baja médica?
Formalmente, la ley no prohíbe desistir mientras el trabajador está en incapacidad temporal. Pero el contexto ha cambiado: la Ley 15/2022 incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos. Si el desistimiento se produce justo después de iniciarse la baja y no hay evidencias previas de bajo rendimiento, existe un riesgo real de que se interprete que el motivo fue la propia baja y se declare la nulidad, con readmisión y abono de salarios de tramitación.
La forma de reducir ese riesgo es poder demostrar que la decisión se basa en el desempeño: evaluaciones previas, comunicaciones al trabajador sobre aspectos a mejorar, incidencias documentadas. Una decisión tomada (y documentada) antes de la baja y simplemente comunicada después está mucho mejor protegida que una decisión improvisada tras conocerse la baja. Para profundizar en la gestión de las bajas, puedes consultar nuestra guía sobre incapacidad temporal.
Resumen de situaciones
| Situación durante la prueba | ¿Interrumpe el cómputo? | Riesgo de desistir durante la situación |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Solo con acuerdo | Alto si no hay motivos de desempeño documentados |
| Nacimiento, adopción, guarda, acogimiento | Solo con acuerdo | Muy alto: protección reforzada frente a la discriminación |
| Riesgo durante el embarazo o la lactancia | Solo con acuerdo | Muy alto: nulidad por razón de embarazo o maternidad |
| Violencia de género | Solo con acuerdo | Muy alto: protección específica |
| Vacaciones o permisos retribuidos | No, salvo que el convenio compute días de trabajo efectivo | Moderado: valorar si es una represalia por ejercer un derecho |
8. Embarazo, Discriminación y Nulidad del Desistimiento
Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, el artículo 14.2 del Estatuto declara expresamente nula la resolución del contrato a instancia empresarial durante el periodo de prueba en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por nacimiento, o por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Qué significa en la práctica
La protección se activa desde el inicio de la gestación, aunque la empresa no lo conozca. Ahora bien, la ley añade la cláusula "salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad": la empresa puede desistir si demuestra que la decisión obedece a causas ajenas al embarazo, como un desempeño insuficiente acreditado. La carga de probarlo recae sobre la empresa.
Consecuencias de la nulidad
Si el desistimiento se declara nulo, la empresa debe readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones y abonarle los salarios dejados de percibir desde la extinción. Además, puede reclamarse una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. El coste de un desistimiento mal fundamentado puede ser muy superior al de mantener la relación laboral.
Otros motivos de discriminación
El embarazo es el supuesto que la ley menciona expresamente, pero no es el único protegido. La Constitución y la Ley 15/2022 prohíben cualquier decisión empresarial basada en nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o condición de salud, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco se puede desistir como represalia por haber reclamado derechos (la llamada garantía de indemnidad).
Cómo protegerse: documentar el desempeño
La mejor defensa ante una eventual reclamación es disponer de evidencias objetivas y anteriores a la decisión. Algunos ejemplos:
- Objetivos del periodo de prueba comunicados por escrito al inicio.
- Reuniones de seguimiento intermedias con un breve resumen por escrito.
- Indicadores objetivos: errores, plazos incumplidos, quejas de clientes, resultados de formación.
- Incidencias de asistencia o puntualidad acreditadas mediante el registro de jornada.
- Comparativa con otras incorporaciones en el mismo puesto y periodo.
El papel del registro de jornada
Cuando los motivos del desistimiento tienen que ver con la impuntualidad o las ausencias injustificadas, el registro diario de jornada es la prueba más objetiva disponible. Un sistema como Ikelma, que guarda los fichajes de forma inalterable y con su historial de modificaciones, aporta datos fiables y fechados que difícilmente pueden discutirse.
Regla de oro
Si conoces que la trabajadora está embarazada y tienes dudas sobre su desempeño, no improvises. Revisa la documentación objetiva con la que cuentas y, si no es sólida, valora seriamente si la decisión puede sostenerse ante un juzgado. En caso de duda, busca asesoramiento jurídico antes de comunicar nada.
9. Cómo Gestionar el Periodo de Prueba desde RRHH: Paso a Paso
Un periodo de prueba bien gestionado no consiste solo en no equivocarse de fecha. Es una herramienta para incorporar mejor a las personas y tomar decisiones informadas. Este es el proceso que recomendamos para cualquier empresa, independientemente de su tamaño.
Revisar el convenio y definir la duración adecuada
Antes de redactar la oferta, comprueba la duración máxima para el grupo profesional y la modalidad contractual. Decide si necesitas el máximo o un periodo menor, y cómo se computa (días naturales o de trabajo efectivo).
Verificar el historial del candidato en la empresa
Comprueba si ha trabajado antes en la empresa (directamente, a través de ETT o como becario) en las mismas funciones. Si es así, el pacto de prueba sería nulo.
Firmar el contrato antes de la primera jornada
Con la cláusula de prueba redactada con duración concreta. Tramita el alta en la Seguridad Social antes del inicio y comunica el contrato al SEPE a través de Contrat@ en el plazo legal.
Calcular y registrar la fecha de fin de prueba
Anota la fecha exacta en la ficha del empleado y crea alertas para el responsable y para RRHH, al menos 15 y 7 días antes. Si el cómputo es en días de trabajo efectivo, apóyate en el registro de jornada.
Definir objetivos y criterios de evaluación
Comunica por escrito qué se espera de la persona: tareas clave, estándares de calidad, formación que debe completar. Sin criterios claros, la evaluación será subjetiva y difícil de defender.
Ejecutar un plan de acogida real
Formación inicial, formación en prevención de riesgos, asignación de un referente y acceso a herramientas desde el primer día. La empresa también debe "realizar las experiencias" de la prueba.
Hacer un seguimiento intermedio documentado
A mitad del periodo, reunión de feedback con un breve resumen escrito: lo que va bien, lo que debe mejorar y el plazo para hacerlo.
Decidir con antelación y comunicar correctamente
Una semana antes del fin, reunión de evaluación final. Si se supera, comunícalo al trabajador (es una buena práctica, aunque no obligatoria). Si no, entrega la carta de desistimiento dentro de plazo y prepara la liquidación y la baja.
Cómo ayuda Ikelma
Con Ikelma, la persona ficha desde el primer día por app, web, WhatsApp o kiosko, y RRHH ve en un mismo lugar sus jornadas, ausencias y vacaciones. Si necesitas saber cuántos días ha trabajado realmente o demostrar la fecha exacta de incorporación, los datos están registrados y son exportables.
10. Casos Prácticos Resueltos
Los siguientes casos, con empresas ficticias, muestran cómo aplicar las reglas anteriores en situaciones habituales. En todos ellos se parte de que el convenio colectivo no regula el periodo de prueba, salvo que se indique lo contrario.
Caso 1: una tienda de 18 trabajadores contrata a un dependiente
Contrato indefinido a jornada completa firmado el 2 de febrero, con inicio ese mismo día. El puesto no requiere titulación.
- Empresa de menos de 25 trabajadores y puesto no titulado: máximo de 3 meses.
- Cómputo de fecha a fecha: el periodo finaliza el 1 de mayo (inclusive).
- Para desistir con seguridad, la comunicación debe entregarse como tarde el 1 de mayo; lo prudente es hacerlo antes, en un día laborable.
- Si la tienda tuviera 30 trabajadores, el máximo sería de 2 meses (hasta el 1 de abril).
Caso 2: contrato por circunstancias de la producción de 4 meses
Una empresa logística de 60 trabajadores contrata a un mozo de almacén para un pico de actividad, con un contrato de 4 meses, y pacta 2 meses de prueba.
- El contrato temporal dura menos de 6 meses: la prueba no puede superar 1 mes si el convenio no dice otra cosa.
- El segundo mes pactado no es válido. Si la empresa desiste en la sexta semana, la extinción se tratará como un despido.
- Solución: pactar un mes desde el principio.
Caso 3: conversión de temporal a indefinido
Una consultora de 40 trabajadores tuvo a una técnica de selección con contrato de sustitución durante 8 meses. Al terminar, la contrata como indefinida en el mismo puesto con 6 meses de prueba.
- La persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa: el pacto de prueba es nulo.
- Si la empresa la cesa alegando no superación de la prueba, será un despido, con indemnización o readmisión.
- La antigüedad, además, puede computarse desde el inicio del primer contrato si no hubo una interrupción significativa.
Caso 4: convenio en días de trabajo efectivo y jornada parcial
Una empresa de hostelería de 45 trabajadores aplica un convenio que fija 30 días de trabajo efectivo de prueba para camareros. Contrata a una camarera que trabaja 3 días por semana desde el 2 de marzo.
- 30 días de trabajo efectivo ÷ 3 días por semana = 10 semanas aproximadamente.
- Si además disfruta 3 días de vacaciones en ese periodo, se necesitará una semana adicional para completar los 30 días trabajados.
- El registro de jornada permite saber con exactitud cuándo se completa el día 30: es la única forma fiable de calcular el fin.
Caso 5: liquidación tras un desistimiento
Un administrativo con un salario bruto de 1.800 euros mensuales en 14 pagas (pagas extra no prorrateadas, devengo semestral de julio y anual de diciembre) y 30 días naturales de vacaciones al año se incorpora el 1 de febrero. La empresa desiste con efectos del 15 de marzo.
- Salario de marzo: 1.800 × 15/31 ≈ 870,97 €.
- Paga extra de julio (devengo enero-junio): días devengados del 1 de febrero al 15 de marzo = 43 días; 1.800 × 43/181 ≈ 427,62 €.
- Paga de Navidad (devengo anual): 1.800 × 43/365 ≈ 212,05 €.
- Vacaciones: 30 × 43/365 ≈ 3,53 días; valorando el día a 1.800 × 12/365 ≈ 59,18 €, resultan ≈ 209,15 €. Algunos convenios fijan otro criterio de valoración del día de vacaciones; aplica el tuyo.
- Sin indemnización. Las cifras son brutas y orientativas: el devengo exacto de cada paga lo fija el convenio.
11. Errores Comunes que Convierten la Prueba en un Despido
La mayoría de los conflictos judiciales sobre periodos de prueba no se deben a cuestiones jurídicas complejas, sino a fallos de gestión que se pueden evitar con un procedimiento sencillo. Estos son los más habituales.
Error 1: Dar por hecho que existe periodo de prueba
Si el contrato no lo recoge por escrito, no hay prueba, aunque el convenio prevea una duración. Revisa los modelos de contrato que utilizas.
Error 2: Firmar el contrato después de la incorporación
El pacto de prueba debe existir antes o al inicio de la prestación. Un contrato firmado días después compromete su validez.
Error 3: Aplicar seis meses a cualquier titulado
El límite de seis meses es para técnicos titulados contratados para funciones que exigen esa titulación, no para cualquier persona con estudios superiores.
Error 4: Ignorar el límite de un mes en temporales cortos
En contratos temporales de hasta seis meses, salvo previsión del convenio, más de un mes de prueba no es válido.
Error 5: Repetir la prueba a quien ya hizo el trabajo
Conversiones de temporal a indefinido, recontrataciones o incorporaciones desde ETT para las mismas funciones no admiten un nuevo periodo de prueba.
Error 6: Comunicar el desistimiento fuera de plazo
Un solo día de retraso convierte el desistimiento en un despido. Calcula bien la fecha y adelanta la decisión.
Error 7: Creer que una baja alarga automáticamente la prueba
Sin acuerdo expreso entre las partes, la incapacidad temporal y el resto de situaciones del artículo 14.3 no interrumpen el cómputo.
Error 8: Desistir sin documentar el desempeño
Aunque la ley no exija causa, si el trabajador aporta indicios de discriminación, la empresa necesitará demostrar que su decisión fue objetiva.
El coste de equivocarse
Cuando un desistimiento se recalifica como despido, la empresa puede tener que elegir entre readmitir o indemnizar (despido improcedente) o, si hay vulneración de derechos fundamentales, readmitir obligatoriamente con salarios de tramitación (despido nulo). En contrataciones recientes la indemnización por improcedencia suele ser reducida, pero el coste reputacional y de gestión, y el riesgo de nulidad, no lo son.
12. Preguntas Frecuentes sobre el Periodo de Prueba
¿Es obligatorio incluir un periodo de prueba en el contrato?
No. Es un pacto voluntario. Si se quiere, debe constar por escrito en el contrato; si no se recoge, el contrato no tiene periodo de prueba aunque el convenio prevea una duración para esa categoría.
¿Puede el convenio fijar un periodo de prueba más largo que la ley?
El Estatuto remite en primer lugar a los límites del convenio y solo aplica sus propios máximos en defecto de pacto. Aun así, los tribunales controlan que la duración sea razonable y proporcionada al puesto, y la normativa europea apunta a un máximo general de seis meses. Si tu convenio prevé duraciones muy largas, conviene revisarlas con asesoramiento.
¿Hay que avisar con 15 días de antelación si la empresa no quiere seguir?
No, salvo que el convenio lo exija. El desistimiento durante la prueba no requiere preaviso legal. El plazo de 15 días que muchas personas tienen en mente corresponde a otras extinciones, como la finalización de contratos temporales de más de un año o el preaviso de dimisión que fijan algunos convenios.
¿El trabajador que no supera la prueba cobra paro?
Si la extinción es a instancia de la empresa, es situación legal de desempleo, siempre que, si la persona dejó voluntariamente su empleo anterior, hayan pasado tres meses desde ese cese. Además, debe reunir los periodos de cotización exigidos. El SEPE es quien valora cada caso.
¿Se puede prorrogar el periodo de prueba si no ha dado tiempo a evaluar?
Solo dentro de los límites máximos aplicables y antes de que el periodo pactado finalice. Si se pactó un mes y el máximo es de dos, una ampliación acordada por escrito antes del vencimiento podría ser válida, aunque los tribunales la miran con recelo si parece un intento de eludir la estabilidad. Fuera de los máximos, no es posible. La única "prórroga" prevista expresamente es la interrupción por acuerdo en los supuestos del artículo 14.3.
¿Qué puede hacer el trabajador si considera injusto el desistimiento?
Puede impugnarlo como despido en el plazo de 20 días hábiles, previa papeleta de conciliación. Prosperará si el pacto de prueba era inválido, si el desistimiento fue fuera de plazo o si se acredita un motivo discriminatorio o la vulneración de un derecho fundamental.
¿Hay que registrar la jornada de quien está en periodo de prueba?
Sí, desde el primer día y en las mismas condiciones que el resto de la plantilla. Además, el registro es especialmente útil durante la prueba para acreditar la fecha de inicio, los días trabajados y las posibles incidencias de puntualidad.
13. Conclusión: Una Herramienta Útil si se Gestiona con Rigor
El periodo de prueba es una herramienta valiosa para empresa y trabajador: permite comprobar en la realidad lo que ningún proceso de selección garantiza del todo. Pero precisamente porque supone una excepción a las reglas generales de extinción del contrato, la ley y los tribunales exigen que se utilice dentro de límites muy claros.
Los pilares son sencillos: pacto escrito antes del inicio, duración dentro de los máximos del convenio o del Estatuto, nada de repetir la prueba a quien ya hizo el trabajo, y desistimiento comunicado por escrito dentro de plazo. A ello se suma una precaución que cada vez pesa más: aunque no haga falta alegar causa, la decisión nunca puede basarse en el embarazo, la salud o cualquier otro motivo discriminatorio, y la empresa debe estar preparada para demostrarlo.
Más allá del cumplimiento, el periodo de prueba es una oportunidad para hacer bien la incorporación: objetivos claros, seguimiento, feedback y una decisión tomada con datos. Las empresas que lo gestionan así no solo evitan conflictos, sino que retienen mejor a las personas que sí encajan.
Calcula la fecha de fin de cada prueba, regístrala, programa alertas y apóyate en datos objetivos de jornada y ausencias. Con un sistema de registro de jornada y gestión de ausencias como Ikelma, tendrás la trazabilidad necesaria para decidir con seguridad y demostrar, si hace falta, que lo hiciste correctamente.
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Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la contratación laboral y en la gestión segura de las incorporaciones, desde la redacción del contrato hasta la superación del periodo de prueba.
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