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Cuota de Reserva del 2% para Personas con Discapacidad: Guía para Empresas 2026

Qué empresas de 50 o más trabajadores deben cumplir la cuota del 2%, cómo se computa la plantilla, medidas alternativas, declaración de excepcionalidad, ajustes razonables e incentivos.

09 October 2026
30 min de lectura
Por Irene Payá
2%
Cuota de reserva
Art. 42 LGD
50+
Trabajadores
Plantilla total de la empresa
3 años
Vigencia
Declaración de excepcionalidad
200 días
Cómputo temporales
Equivalen a 1 trabajador

Puntos clave de esta guía

1

Las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2% de su plantilla a personas con discapacidad (art. 42 LGD)

2

Se computa la plantilla total de la empresa, no la de cada centro, con reglas específicas para los contratos temporales

3

Las medidas alternativas solo son válidas con una declaración de excepcionalidad previa del servicio público de empleo

4

La declaración de excepcionalidad tiene una vigencia de 3 años y después hay que renovarla

5

Los ajustes razonables del puesto son una obligación propia, independiente de la cuota

6

Incumplir la cuota es infracción grave (art. 15.3 LISOS) y puede impedir contratar con el sector público

La cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad es una de las obligaciones laborales más antiguas de nuestro ordenamiento y, a la vez, una de las que más empresas incumplen sin saberlo. Muchas pymes que crecen por encima de los 50 trabajadores no son conscientes de que han cruzado el umbral, otras calculan mal su plantilla y otras aplican medidas alternativas sin haber pedido antes la declaración de excepcionalidad, lo que las deja igualmente en situación de incumplimiento.

En esta guía explicamos quién está obligado, cómo se computa la plantilla, qué personas cuentan para la cuota, cómo funcionan las medidas alternativas y el certificado de excepcionalidad, qué son los ajustes razonables y qué incentivos existen. Tener los datos de plantilla y de días trabajados bien controlados, por ejemplo con un software de control horario y gestión de personal, es el primer paso para saber con certeza si cumples.

1. Qué es la cuota de reserva del 2%

La cuota de reserva es la obligación legal de que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores cuenten, al menos, con un 2% de personas con discapacidad en su plantilla. Su finalidad es favorecer el acceso al empleo ordinario de un colectivo que sigue teniendo tasas de actividad y de empleo muy inferiores a las del resto de la población, según las estadísticas oficiales que publica periódicamente el INE.

Se trata de una medida de acción positiva: no se limita a prohibir la discriminación, sino que impone a la empresa un resultado mínimo. Por eso no basta con "no rechazar" candidaturas de personas con discapacidad; la empresa debe tener efectivamente contratadas al número de personas que le corresponda o, en casos excepcionales y con autorización previa, aplicar medidas alternativas.

La regla en una frase

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores en el conjunto de sus centros, debe tener contratadas al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores. Con el criterio de cálculo más extendido, de 50 a 99 trabajadores la cuota es de 1 persona; de 100 a 149, de 2; de 150 a 199, de 3, y así sucesivamente.

Cómo se calcula el número exacto

La norma exige "al menos el 2%". Aplicado a la plantilla computable, el resultado puede tener decimales. La ley no dice expresamente cómo tratar los decimales. El criterio más extendido en la práctica es tomar la parte entera del resultado, de modo que con 50 trabajadores (2% = 1) se exige 1 persona y con 99 trabajadores (2% = 1,98) se sigue exigiendo 1. Como no es una regla legal expresa, consulta los criterios del servicio público de empleo de tu comunidad autónoma y, si estás muy cerca del siguiente tramo, valora cubrirlo para evitar discusiones.

Plantilla computable 2% exacto Personas con discapacidad exigidas
49No obligada0
501,001
991,981
1002,002
2755,505
1.00020,0020

Más allá del cumplimiento

Las empresas que integran con éxito a personas con discapacidad suelen destacar beneficios que van más allá de evitar sanciones: perfiles comprometidos y con buena permanencia, mejora del clima y de la cultura de diversidad, aprendizaje organizativo en accesibilidad que luego se traslada a clientes y productos, y ventajas en la contratación pública y en los criterios de sostenibilidad. Pero el punto de partida debe ser siempre la idoneidad para el puesto: la cuota no obliga a contratar a cualquier persona, sino a buscar activamente talento con discapacidad.

No es lo mismo que el plan de igualdad

El umbral de 50 trabajadores coincide con otras obligaciones (plan de igualdad, canal de denuncias, delegados de prevención), lo que provoca confusiones. La cuota de reserva tiene su propia norma, sus propias reglas de cómputo y su propio régimen sancionador.

3. Cómo se computa la plantilla: reglas y ejemplo de cálculo

El error más frecuente no está en el porcentaje, sino en el número sobre el que se aplica. Las reglas proceden del art. 42.1 LGD y de la disposición adicional primera del RD 364/2005.

Las reglas

  • Plantilla total de la empresa: se suman todos los centros de trabajo, estén en la provincia que estén. Una empresa con cinco tiendas de 12 personas tiene 60 trabajadores a efectos de la cuota.
  • Cualquier modalidad de contrato: indefinidos, temporales, fijos discontinuos, formativos.
  • Tiempo parcial: las personas a tiempo parcial se incluyen en el promedio de la plantilla.
  • Periodo de referencia: los doce meses anteriores, tomando el promedio de trabajadores empleados.
  • Contratos de duración determinada superior a un año: se computan como trabajadores fijos.
  • Contratos de duración determinada de hasta un año: se computan según los días trabajados en el periodo de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción equivalen a un trabajador más. Los descansos semanales, festivos y vacaciones cuentan como días trabajados. Si el cociente supera el número de trabajadores temporales que se computan, se toma como máximo ese número.

Ejemplo: empresa de hostelería con temporada

Un grupo hostelero con tres establecimientos tiene, en el promedio de los últimos doce meses:

  • 36 personas con contrato indefinido (incluidas 8 a tiempo parcial)
  • 4 personas con contrato temporal de más de un año
  • Personal de temporada con contratos de menos de un año: 22 personas que, en total, han trabajado 2.150 días (incluidos descansos y festivos)

Cálculo:

  • Indefinidos: 36
  • Temporales de más de un año: + 4 = 40
  • Temporales de hasta un año: 2.150 / 200 = 10,75, es decir 11 (cada 200 días o fracción), que no supera los 22 contratados: + 11 = 51

Plantilla computable: 51. La empresa está obligada y debe contar con, al menos, 1 persona con discapacidad. Si solo hubiera contado su personal indefinido, habría concluido erróneamente que no lo estaba.

Los datos que necesitas

Para aplicar estas reglas necesitas saber, persona a persona, la modalidad y duración del contrato y los días de alta en los últimos doce meses. Si gestionas la plantilla con Ikelma, el histórico de altas, bajas y jornadas de cada trabajador te permite reconstruir el periodo de referencia sin cruzar a mano nóminas y contratos. Conserva el cálculo: es lo primero que te pedirá la Inspección.

Personal de ETT y grupos de empresas

Las personas con discapacidad cedidas por una ETT que presten servicios en la empresa usuaria se incluyen en el cómputo de cumplimiento de esta, según el art. 42.1 LGD, lo que puede ayudar a alcanzar la cuota. En los grupos de empresas, la obligación es de cada sociedad empleadora: no se puede compensar el exceso de una filial con el déficit de otra.

¿Cada cuánto debo revisar el cálculo?

Como el periodo de referencia es móvil (los doce meses anteriores), conviene revisarlo al menos trimestralmente en empresas cercanas al umbral o con alta estacionalidad, y siempre antes de presentarse a una licitación pública, porque allí deberás declarar que cumples.

4. Quién cuenta como persona con discapacidad a efectos de la cuota

A efectos de la cuota, computan las personas trabajadoras que tengan reconocida legalmente una discapacidad. La regla general del art. 4 LGD es el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente de la comunidad autónoma, acreditado mediante el certificado o resolución correspondiente.

Pensionistas de incapacidad permanente

La LGD equipara a efectos legales a determinados pensionistas de incapacidad permanente, pero el alcance de esa equiparación ha sido objeto de interpretación judicial y de cambios normativos. Si en tu plantilla hay personas en esta situación, comprueba con tu asesoría o con el servicio público de empleo si computan a efectos de la cuota y conserva la documentación que lo acredite.

Discapacidad sobrevenida y personas ya en plantilla

No solo cuentan las personas contratadas como tales. Si una persona de la plantilla obtiene el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también computa. Muchas empresas cumplen la cuota sin saberlo, o la incumplen por desconocimiento, porque no saben cuántas personas de su plantilla tienen reconocida una discapacidad.

¿Puede la empresa preguntar si alguien tiene discapacidad?

Los datos relativos a la discapacidad son datos de salud y, por tanto, de categoría especial según el art. 9 del RGPD. La empresa no puede exigir a nadie que revele si tiene una discapacidad. Sí puede, de forma lícita y transparente:

  • Informar a la plantilla de que la empresa tiene la obligación de cumplir la cuota y de que, quien lo desee, puede comunicar voluntariamente su certificado.
  • Explicar que el dato se usará exclusivamente para el cumplimiento de la obligación legal, la aplicación de incentivos y, en su caso, la adaptación del puesto.
  • Garantizar que solo acceden al dato las personas de RRHH que lo necesitan, y que no se comunica a mandos ni compañeros salvo lo estrictamente necesario para realizar un ajuste.

Nunca condiciones nada a la comunicación

La decisión de comunicar o no una discapacidad es de la persona. No puede derivarse ninguna consecuencia negativa de no hacerlo, ni presionarla para que lo haga porque "la empresa necesita cumplir la cuota". Para el tratamiento de estos datos, revisa las pautas de nuestra guía sobre protección de datos de los empleados.

Tipos de discapacidad

La cuota no distingue entre tipos de discapacidad: física, orgánica, sensorial, intelectual o psicosocial computan por igual. Sin embargo, algunos incentivos a la contratación son más intensos para determinados colectivos con mayores dificultades de inserción, como las personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral, enfermedad mental o con grados más elevados de discapacidad física o sensorial. Ten en cuenta también que una parte importante de las discapacidades no son visibles, por lo que nunca debes presuponer quién tiene o no una discapacidad.

5. Cumplir mediante contratación directa: cómo encontrar e incorporar talento

La vía principal, y la que la ley prefiere, es la contratación directa de personas con discapacidad. Las medidas alternativas son, por definición, excepcionales. Muchas empresas que dicen "no encontrar candidatos" en realidad no han adaptado sus procesos de selección ni han utilizado los canales adecuados.

Canales de reclutamiento

  • Servicios públicos de empleo: permiten presentar ofertas dirigidas a demandantes con discapacidad. Además, una oferta gestionada por ellos sin éxito es un requisito para invocar la primera causa de excepcionalidad.
  • Entidades del tercer sector y servicios de intermediación especializados: fundaciones y asociaciones que trabajan en la inserción laboral de personas con discapacidad, a menudo con servicios gratuitos de preselección y acompañamiento.
  • Empleo con apoyo: programas en los que un preparador laboral acompaña a la persona en su puesto durante la fase de adaptación.
  • Centros especiales de empleo: además de proveedores, son una cantera de profesionales que pueden dar el salto al empleo ordinario.
  • Universidades y centros de formación profesional: la mayoría cuenta con servicios de atención a la diversidad y bolsas de empleo.

Adapta el proceso de selección

Un proceso que no es accesible filtra a las personas con discapacidad antes de que puedan demostrar su valía. Revisa estos puntos, que encajan con las buenas prácticas de cualquier proceso de selección de personal:

1

Describe el puesto por funciones esenciales

Evita requisitos que no son imprescindibles ("carné de conducir" en un puesto sin desplazamientos, "buena presencia", "capacidad para levantar peso" en un puesto de oficina).

2

Haz accesibles las ofertas y la candidatura

Portal de empleo compatible con lectores de pantalla, formularios sencillos y posibilidad de solicitar adaptaciones en las pruebas.

3

Adapta pruebas y entrevistas

Más tiempo, formatos alternativos, intérprete de lengua de signos, espacios accesibles o entrevista en remoto si se solicita.

4

Forma a quienes seleccionan

Sobre sesgos, lenguaje adecuado y qué preguntas no deben hacerse (por ejemplo, sobre diagnósticos o tratamientos).

5

Prepara la acogida

Ajustes del puesto listos el primer día, persona de referencia, información accesible y, si procede, coordinación con el preparador laboral.

La flexibilidad horaria como ajuste

Para muchas personas con discapacidad, el ajuste más útil no es físico sino organizativo: entrar más tarde por tratamientos, jornadas reducidas, pausas adicionales o teletrabajo parcial. Un sistema de control horario como Ikelma permite configurar horarios y jornadas individuales, registrar ausencias por consultas médicas y mantener el registro diario de jornada sin que estas adaptaciones generen errores o agravios.

Contratos posibles

Cualquier modalidad contractual sirve para cumplir la cuota: indefinido, temporal, formativo o fijo discontinuo. Existe además un contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad con regulación propia, cuyos requisitos e incentivos conviene revisar en la normativa vigente. La contratación indefinida es, en general, la que mayores incentivos tiene y la que mejor encaja con una política de inclusión real.

6. Las medidas alternativas: qué son y cuánto cuestan

Cuando, por causas justificadas, la empresa no puede cubrir la cuota con contratación directa, el RD 364/2005 le permite cumplirla de forma alternativa. Hay dos condiciones imprescindibles: que concurra una de las causas de excepcionalidad del art. 1.2 y que la empresa haya obtenido previamente la declaración de excepcionalidad (la vemos en el siguiente apartado). Las medidas alternativas cubren el número de personas que la empresa "deja de contratar" por debajo del 2%.

Medida (art. 2 RD 364/2005) En qué consiste Importe mínimo anual
a) Contrato de suministro Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para la actividad 3 veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar
b) Contrato de servicios Contrato con un centro especial de empleo o con un autónomo con discapacidad para servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa (limpieza, jardinería, lavandería, digitalización de documentos, etc.) 3 veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar
c) Donación o patrocinio Donaciones y acciones de patrocinio, siempre monetarias, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo de personas con discapacidad 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar
d) Enclave laboral Contrato con un centro especial de empleo que desplaza a un grupo de sus trabajadores con discapacidad a la empresa para realizar una obra o servicio (RD 290/2004) 3 veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar

El IPREM cambia

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se fija cada año, normalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en la norma que la sustituya. Para calcular el importe mínimo de tus medidas, consulta el IPREM anual vigente en el BOE o en la web del servicio público de empleo y verifica si se toma la cuantía de 12 o de 14 pagas, según los criterios que aplique el organismo.

Ejemplo de cálculo

Una empresa con una plantilla computable de 210 personas debe tener 4 personas con discapacidad. Tiene 1 contratada, por lo que le faltan 3. Tras obtener la declaración de excepcionalidad, decide:

  • Cubrir 2 de las 3 personas con un contrato de servicios de limpieza con un centro especial de empleo, por un importe anual de al menos 2 × 3 × IPREM anual.
  • Cubrir la tercera con una donación a una fundación de inserción laboral de al menos 1 × 1,5 × IPREM anual.

Con un IPREM anual ilustrativo de "X" euros, el contrato debería alcanzar al menos 6X al año y la donación 1,5X. Sustituye X por el valor oficial vigente para obtener las cifras reales.

Ventajas y límites de cada opción

  • Contratos con centros especiales de empleo: suelen ser la opción más práctica, porque la empresa recibe un servicio que de todas formas necesitaba. Asegúrate de que el centro está calificado e inscrito en el registro correspondiente.
  • Donaciones: más sencillas de gestionar y con menor importe, pero sin contraprestación. Comprueba la utilidad pública de la entidad y su objeto social.
  • Enclaves laborales: permiten que personas con discapacidad trabajen dentro de la empresa y faciliten su posterior incorporación a la plantilla, una de las finalidades de la figura.

Las medidas no "legalizan" el pasado

Contratar con un centro especial de empleo sin haber obtenido antes la declaración de excepcionalidad no cumple la obligación. La solicitud debe ser previa a la aplicación de las medidas.

7. El certificado (declaración) de excepcionalidad paso a paso

Coloquialmente se habla de "certificado de excepcionalidad", pero lo que la norma regula es una declaración de excepcionalidad que emite el servicio público de empleo competente. Es la llave que permite aplicar las medidas alternativas.

Las dos causas posibles (art. 1.2 RD 364/2005)

  • Causa a) Imposibilidad de cubrir la oferta: el servicio público de empleo o la agencia de colocación no pueden atender la oferta de empleo presentada por la empresa, después de efectuar las gestiones de intermediación necesarias, por inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o porque, existiendo, acreditan no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas.
  • Causa b) Razones productivas, organizativas, técnicas o económicas: que motiven una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla. La empresa debe acreditarlas y el servicio público puede pedir certificados o informes de entidades independientes.
1

Calcula tu déficit

Plantilla computable, número exigido y número de personas con discapacidad que ya tienes. La diferencia es el número de "trabajadores equivalentes" a cubrir.

2

Si alegas la causa a), presenta antes una oferta de empleo

Dirigida a personas con discapacidad, a través del servicio público de empleo, con una descripción realista del puesto. Su resultado negativo será el soporte de la solicitud.

3

Si alegas la causa b), reúne la documentación

Memoria justificativa, informes técnicos sobre los puestos, evaluación de riesgos y cualquier documento que acredite la especial dificultad.

4

Presenta la solicitud junto con las medidas

Ante el servicio público de empleo competente: por regla general el de la comunidad autónoma, aunque en empresas con centros en varias comunidades la competencia puede corresponder al SEPE según los criterios del RD 364/2005; compruébalo antes de presentar. Junto a la solicitud de excepcionalidad se indican las medidas alternativas, los datos del centro especial de empleo, autónomo o entidad y el número de trabajadores equivalentes.

5

Espera la resolución

El plazo para resolver es de dos meses. Si no hay resolución expresa en ese plazo, el silencio es positivo. Conserva el justificante de presentación.

6

Aplica las medidas y documenta su ejecución

Contratos, facturas y justificantes de pago que acrediten que se alcanzan los importes mínimos cada año. Los servicios públicos de empleo pueden controlar su cumplimiento.

7

Renueva a los tres años

La declaración tiene una vigencia de tres años desde la resolución. Pasado ese plazo, si la obligación persiste, debes solicitar una nueva. Pon una alarma con meses de antelación.

Algunas comunidades exigen trámites propios

Los formularios, la documentación exigida y la forma de comunicar la ejecución de las medidas varían entre comunidades autónomas. Antes de presentar la solicitud, revisa la ficha del trámite en la sede electrónica del servicio público de empleo que corresponda.

8. Ajustes razonables: la obligación que acompaña a la cuota

Cumplir la cuota es contratar; integrar es otra cosa. La LGD define los ajustes razonables (art. 2.m) como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

En el ámbito laboral, el art. 40.2 LGD obliga a los empresarios a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva. Y negarse a realizar un ajuste razonable puede constituir discriminación.

¿Cuándo es "excesiva" la carga?

Para valorarlo se tienen en cuenta, entre otros factores, el coste de la medida, los efectos discriminatorios de no adoptarla, el tamaño, los recursos y el volumen de negocio de la empresa, y la posibilidad de obtener financiación pública o ayudas. Una pyme puede alegar carga excesiva en supuestos en que una gran empresa no podría, pero siempre debe justificarlo y considerar las ayudas disponibles.

Tipos de ajustes

Tipo Ejemplos Coste orientativo
Organizativos Flexibilidad horaria, pausas adicionales, teletrabajo parcial, redistribución de tareas no esenciales Bajo o nulo
Tecnológicos Lectores de pantalla, software de ampliación, teclados adaptados, subtitulado Bajo-medio
Físicos Mobiliario regulable, rampas, aseos accesibles, señalización Medio-alto
Comunicativos Información en lectura fácil, intérprete de lengua de signos, instrucciones visuales Variable

Cómo gestionar una solicitud de ajuste

  • Escucha a la persona: es quien mejor conoce sus necesidades. Pregunta qué le ayudaría, no cuál es su diagnóstico.
  • Implica al servicio de prevención: la adaptación del puesto conecta con la protección de los trabajadores especialmente sensibles del art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Puedes repasar las obligaciones preventivas en nuestra guía de PRL.
  • Documenta: la solicitud, las alternativas estudiadas, la decisión y su justificación.
  • Revisa: las necesidades cambian; programa revisiones periódicas.

Ajustes antes de extinguir por incapacidad

Las reformas recientes del Estatuto de los Trabajadores han reforzado la obligación de estudiar ajustes razonables o un cambio de puesto antes de extinguir el contrato de una persona a la que se reconoce una incapacidad permanente. Revisa la redacción vigente del art. 49.1 ET y actúa con asesoramiento antes de tomar cualquier decisión extintiva en estos casos.

Existen ayudas públicas para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras, gestionadas habitualmente por los servicios públicos de empleo autonómicos. Su cuantía y requisitos cambian con cada convocatoria, consulta la sede electrónica de tu comunidad.

9. Bonificaciones e incentivos a la contratación

La contratación de personas con discapacidad es uno de los ámbitos con más incentivos públicos. Su objetivo es compensar a la empresa por los posibles costes de adaptación y estimular la contratación estable. Sin embargo, las cuantías, los requisitos y las normas que los regulan cambian con relativa frecuencia, por lo que en esta guía no damos cifras: te explicamos los tipos de incentivos y dónde consultarlos. Tienes una visión de conjunto actualizada en nuestra guía de bonificaciones a la contratación.

Tipos de incentivos

  • Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social: por la contratación indefinida, temporal o la transformación en indefinidos de contratos con personas con discapacidad. Suelen ser más elevadas para colectivos con mayores dificultades de inserción y para mujeres o mayores de determinada edad. Su regulación general está en el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
  • Subvenciones por contratación indefinida: gestionadas por los servicios públicos de empleo, con convocatorias periódicas.
  • Subvenciones para la adaptación del puesto: para financiar ajustes razonables y eliminación de barreras.
  • Deducciones fiscales: la normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla incentivos por incremento de plantilla con discapacidad. Consulta su vigencia y requisitos con la AEAT o tu asesoría fiscal.

Requisitos habituales que conviene revisar

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber extinguido contratos de forma improcedente en un periodo previo, en determinados incentivos.
  • Mantener el nivel de empleo o el contrato durante un periodo mínimo, con obligación de reintegro si no se cumple.
  • Exclusiones por vinculación familiar o por contratar a personas que hayan trabajado recientemente en la empresa.

Dónde consultar la información oficial

  • SEPE: publica guías y resúmenes actualizados de los incentivos a la contratación.
  • Seguridad Social: los códigos de bonificación aplicables en la cotización y los requisitos para aplicarlos.
  • Servicio público de empleo autonómico: convocatorias de subvenciones propias.
  • BOE y boletines autonómicos: texto vigente de las normas.

Los incentivos no son el motivo, pero ayudan

Planificar la contratación teniendo en cuenta los incentivos puede reducir de forma significativa el coste de los primeros años. Calcula el coste real del puesto con y sin incentivos antes de decidir entre contratación directa y medidas alternativas: en muchos casos, la contratación resulta más ventajosa que un contrato con un centro especial de empleo por el triple del IPREM por persona.

10. Sanciones y consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la cuota tiene consecuencias en tres frentes: sancionador, contratación pública y ayudas.

Infracción grave en la LISOS

El art. 15.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional. Las sanciones por infracciones graves se gradúan en mínimo, medio y máximo según el art. 40 LISOS, cuyas cuantías se actualizan periódicamente: consulta el texto consolidado en el BOE para conocer los importes vigentes.

Supuestos que se sancionan

  • No tener contratado el número de personas exigido ni declaración de excepcionalidad.
  • Aplicar medidas alternativas sin declaración previa.
  • Tener declaración, pero no ejecutar las medidas o hacerlo por importes inferiores a los mínimos.
  • Mantener medidas alternativas con la declaración caducada.

Prohibición de contratar con el sector público

El art. 71.1.d) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, incluye entre las prohibiciones de contratar la de las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con la LGD, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En la práctica, los licitadores deben declarar el cumplimiento, y una declaración inexacta puede tener consecuencias graves. Para empresas que trabajan habitualmente con la Administración, la cuota es por tanto una cuestión estratégica.

Pérdida de ayudas y subvenciones

Muchas convocatorias de subvenciones exigen acreditar el cumplimiento de la cuota o, en su caso, de las medidas alternativas. Además, la comisión de infracciones en el orden social puede llevar aparejadas sanciones accesorias como la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo, según lo previsto en la propia LISOS.

Qué te pedirá la Inspección

  • Cálculo de la plantilla computable en el periodo de referencia.
  • Relación de personas con discapacidad en plantilla y acreditación de su grado (tratando el dato con la confidencialidad debida).
  • En su caso, declaración de excepcionalidad vigente y documentación de la ejecución de las medidas alternativas (contratos, facturas, justificantes de pago).
  • Ofertas de empleo presentadas al servicio público de empleo.

Si detectas un incumplimiento: no esperes a la Inspección. Regularizar cuanto antes, contratando o solicitando la declaración de excepcionalidad con un plan de medidas, reduce la exposición y demuestra buena fe.

11. Casos prácticos y errores frecuentes

Los siguientes casos son ficticios y simplificados, con fines ilustrativos.

Caso 1: la pyme que creció sin darse cuenta

Una empresa de instalaciones eléctricas pasa en dos años de 38 a 57 trabajadores repartidos entre su sede y dos delegaciones. Nadie revisa la cuota hasta que se presenta a una licitación municipal y debe declarar que cumple. Su plantilla computable es de 57 y no tiene ninguna persona con discapacidad reconocida.

  • Informa a la plantilla de la obligación y de la posibilidad de comunicar voluntariamente un certificado de discapacidad: una persona del almacén, con un 35% reconocido, lo comunica. La cuota (1 persona) queda cubierta.
  • Aun así, incorpora la cuota a su plan de contratación para mantener el cumplimiento si la plantilla sigue creciendo hasta 100.

Caso 2: industria con puestos de alta exigencia física

Una empresa de fundición con 160 trabajadores debe tener 3 personas con discapacidad y tiene 1. La mayoría de sus puestos son de planta, con exposición a altas temperaturas y cargas.

  • Primero analiza los puestos no productivos (administración, calidad, mantenimiento de sistemas, almacén) y presenta dos ofertas al servicio público de empleo para puestos de oficina y laboratorio.
  • Cubre una de ellas. Para la segunda no hay candidaturas interesadas tras la intermediación.
  • Solicita la declaración de excepcionalidad por la causa a) para 1 trabajador equivalente y propone un contrato de mantenimiento de jardines y limpieza de oficinas con un centro especial de empleo por un importe anual de al menos 3 veces el IPREM.
  • Pone una alerta para renovar la declaración a los tres años y repetir la oferta de empleo antes.

Caso 3: cadena de tiendas con alta rotación

Un comercio con 12 tiendas y mucho personal temporal en campañas calculaba su plantilla con los contratos vigentes a 31 de diciembre (45 personas) y se consideraba no obligado. Al aplicar el promedio de los doce meses y la regla de los 200 días para los contratos de hasta un año, su plantilla computable resulta ser de 63. Debe tener 1 persona con discapacidad. Decide incorporar personas con discapacidad en tiendas a través de una entidad de empleo con apoyo, con un preparador laboral durante los primeros meses.

Errores frecuentes

Calcular por centro de trabajo: la cuota se aplica a la plantilla total de la empresa.

Ignorar a los temporales de corta duración: la regla de los 200 días puede hacer superar el umbral.

Aplicar medidas alternativas sin declaración previa: no computan como cumplimiento.

Dejar caducar la declaración: a los tres años hay que pedir una nueva.

Presionar a la plantilla para que comunique su discapacidad: vulnera su intimidad y la normativa de protección de datos.

Contratar sin preparar el puesto: sin ajustes ni acogida, la integración fracasa y la persona se va.

12. Preguntas frecuentes

¿Las empresas de menos de 50 trabajadores tienen alguna obligación?

No están sujetas a la cuota del 2%, pero sí a la prohibición de discriminación por discapacidad y a la obligación de realizar ajustes razonables cuando contraten o tengan en plantilla a personas con discapacidad. También pueden beneficiarse de los incentivos a la contratación.

¿Una persona con discapacidad a tiempo parcial cuenta como una persona entera para la cuota?

La norma habla de trabajadores, no de jornadas, y el criterio habitual es computarla como una persona. Ahora bien, si el contrato es temporal de corta duración, se aplican las reglas de cómputo por días. Ante una situación límite, consulta el criterio del servicio público de empleo.

¿Puedo cumplir solo con medidas alternativas si lo prefiero?

No por simple preferencia. Las medidas alternativas son excepcionales y requieren que concurra una de las causas del art. 1.2 del RD 364/2005 (imposibilidad de cubrir la oferta o razones productivas, organizativas, técnicas o económicas acreditadas) y una declaración de excepcionalidad previa.

¿Cuánto dura la declaración de excepcionalidad?

Tres años desde la resolución. Transcurrido ese plazo, si la empresa sigue sin cubrir la cuota con contratación directa, debe solicitar una nueva declaración. La Administración tiene dos meses para resolver, con silencio positivo.

¿Computan las personas con discapacidad cedidas por una ETT?

Sí. El art. 42.1 LGD incluye en el cómputo a las personas con discapacidad que presten servicios en la empresa en virtud de contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, mientras dure esa prestación.

¿Puedo pedir el certificado de discapacidad en la entrevista?

Solo cuando la oferta está dirigida específicamente a personas con discapacidad (por ejemplo, para cubrir la cuota o acceder a un incentivo) y en ese caso el certificado acredita un requisito del puesto. En ofertas generales no debes preguntar por la discapacidad; sí puedes ofrecer a todas las candidaturas la posibilidad de solicitar adaptaciones en el proceso.

¿Cuenta un trabajador al que se le reconoce la discapacidad después de ser contratado?

Sí. Lo relevante para la cuota es que la persona tenga reconocida la discapacidad mientras presta servicios, con independencia de cuándo se reconociera. Otra cuestión distinta es si da derecho a bonificaciones, que suelen vincularse al momento de la contratación.

13. Conclusión: de la cuota a la inclusión real

La cuota de reserva del 2% es una obligación sencilla de enunciar y fácil de incumplir. Las empresas que la cumplen bien comparten tres hábitos: calculan su plantilla con las reglas correctas y lo revisan periódicamente, priorizan la contratación directa adaptando sus procesos de selección, y solo recurren a las medidas alternativas cuando realmente existe una causa de excepcionalidad, con la declaración previa en regla y renovada a tiempo.

Pero cumplir el número es solo la mitad del camino. La otra mitad es la integración: ajustes razonables, flexibilidad organizativa, mandos formados y un tratamiento respetuoso de los datos de salud. Ahí es donde una política de inclusión deja de ser un trámite y se convierte en una ventaja, con profesionales comprometidos y una cultura más abierta.

Checklist de cumplimiento

  • ✔ Plantilla computable calculada con el promedio de 12 meses y la regla de los 200 días
  • ✔ Número de personas exigidas y personas con discapacidad en plantilla identificadas con respeto a su intimidad
  • ✔ Ofertas de empleo dirigidas y procesos de selección accesibles
  • ✔ Declaración de excepcionalidad previa y vigente si aplicas medidas alternativas
  • ✔ Medidas alternativas ejecutadas por importes iguales o superiores a los mínimos
  • ✔ Procedimiento de ajustes razonables documentado
  • ✔ Incentivos revisados en las fuentes oficiales antes de cada contratación

Y como en tantas otras obligaciones laborales, todo empieza por tener datos fiables de tu plantilla. Saber cuántas personas trabajan en la empresa, con qué contratos y cuántos días, es la base para cumplir la cuota y para responder con tranquilidad a cualquier requerimiento.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en el cumplimiento de las obligaciones de inclusión laboral y en la integración de personas con discapacidad en la empresa.

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