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Protección de Datos de los Empleados: RGPD en Recursos Humanos 2026

Bases de legitimación, información al empleado, candidatos, datos de salud, conservación, brechas y sanciones. Todo lo que RRHH necesita para cumplir el RGPD y la LOPDGDD con su plantilla.

01 May 2026
38 min de lectura
Por Irene Payá
72 h
Notificar una brecha
A la AEPD (art. 33 RGPD)
4 años
Registro de jornada
Conservación obligatoria
1 mes
Responder derechos
Prorrogable 2 meses
4 %
Multa máxima
Del volumen de negocio global

Puntos clave de esta guía

1

En RRHH la base jurídica habitual es el contrato o la obligación legal, no el consentimiento

2

Los arts. 87 a 91 LOPDGDD regulan dispositivos, desconexión, videovigilancia, geolocalización y negociación colectiva

3

La empresa no debe conocer el diagnóstico de una baja: solo los datos necesarios para gestionarla

4

Cuando el dato ya no es necesario pero hay que conservarlo, se bloquea (art. 32 LOPDGDD)

5

Las brechas con riesgo se notifican a la AEPD en un máximo de 72 horas

6

Las multas pueden llegar a 20 millones de euros o el 4 % de la facturación global

Recursos humanos es, casi siempre, el departamento que más datos personales trata y el que maneja los más delicados: salud, situación familiar, datos bancarios, rendimiento, horarios o afiliación sindical. Todo ello en una relación marcada por la desigualdad entre empresa y trabajador, que condiciona cómo deben aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

En esta guía repasamos las bases de legitimación en RRHH, el deber de información, el tratamiento de los datos de candidatos y de salud, los plazos de conservación, la relación con gestorías y proveedores de software, los derechos de los empleados, la gestión de brechas y las sanciones. Hablamos también de cómo un software de control horario y de gestión de personal bien configurado ayuda a cumplir con la minimización, la seguridad y la conservación de los datos.

1. RRHH, el departamento que más datos personales trata

Pocas áreas de la empresa manejan tantos datos personales, y tan sensibles, como recursos humanos. Desde que una persona envía su currículum hasta años después de que deja la empresa, RRHH trata su identidad, sus datos bancarios, su situación familiar, su salud, su rendimiento, sus horarios, su imagen y, en ocasiones, su afiliación sindical o sus antecedentes penales. Y lo hace con una particularidad que condiciona todo el análisis: la relación entre empresa y trabajador es desigual.

Esa desigualdad explica por qué el consentimiento casi nunca es la base adecuada, por qué los controles empresariales tienen límites estrictos y por qué la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presta especial atención al ámbito laboral. La AEPD publicó en 2021 una guía específica, "La protección de datos en las relaciones laborales", que es la referencia práctica más útil para cualquier responsable de personas.

Las dos normas básicas

RGPD (Reglamento UE 2016/679)

Directamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018. Establece los principios (art. 5), las bases de licitud (art. 6), las categorías especiales (art. 9), la información (arts. 13 y 14), los derechos (arts. 15 a 22), la responsabilidad proactiva, la seguridad y las brechas (arts. 24 a 34) y el régimen sancionador (art. 83). Su art. 88 permite a los Estados concretar normas para el ámbito laboral.

LOPDGDD (LO 3/2018)

Adapta el RGPD al Derecho español y, en su título X, reconoce los derechos digitales. Los arts. 87 a 91 son específicamente laborales: intimidad y dispositivos digitales, desconexión digital, videovigilancia y grabación de sonido, geolocalización y el papel de la negociación colectiva.

Los derechos digitales laborales en una frase cada uno

  • Art. 87 (dispositivos digitales): la empresa puede acceder a los dispositivos que facilita solo para controlar el cumplimiento laboral y garantizar su integridad, y debe fijar criterios de uso con participación de la representación de los trabajadores.
  • Art. 88 (desconexión digital): derecho a no responder fuera del tiempo de trabajo, con una política interna previa audiencia de los representantes.
  • Art. 89 (videovigilancia y sonido): las cámaras para control laboral requieren información previa, expresa, clara y concisa, y nunca en zonas de descanso.
  • Art. 90 (geolocalización): se admite para el control laboral con información previa expresa, clara e inequívoca sobre su existencia y características.
  • Art. 91 (negociación colectiva): los convenios pueden establecer garantías adicionales.

El art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la propia LOPDGDD, incorpora estos derechos al ámbito laboral. Cada uno de ellos merece un análisis propio; en esta guía nos centramos en el tratamiento ordinario de los datos de la plantilla y los candidatos.

Los principios que lo ordenan todo (art. 5 RGPD)

Licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva. En RRHH, el que más se incumple es la minimización: pedir y guardar "por si acaso" datos que no se necesitan.

El registro de actividades de tratamiento también obliga a las pymes

El art. 30.5 RGPD exime del registro de actividades a las organizaciones de menos de 250 trabajadores, pero solo si el tratamiento es ocasional, no entraña riesgos y no incluye categorías especiales de datos. La gestión de personal no es ocasional e incluye datos de salud (bajas, aptitud), por lo que en la práctica cualquier empresa con empleados debe documentar sus tratamientos de RRHH: nóminas, control horario, selección, prevención de riesgos, formación, evaluación del desempeño, canal de denuncias, videovigilancia si la hay.

¿Necesito delegado de protección de datos?

No por el mero hecho de tener empleados. El art. 37 RGPD y el art. 34 LOPDGDD lo exigen en supuestos concretos (tratamiento a gran escala de categorías especiales, observación habitual y sistemática a gran escala, y una lista de sectores como centros sanitarios, centros docentes, entidades aseguradoras o empresas de seguridad privada, entre otros). Si no estás obligado, puedes designarlo voluntariamente o nombrar un responsable interno de privacidad.

2. Bases de legitimación en RRHH: por qué el consentimiento casi nunca sirve

Todo tratamiento necesita una base jurídica del art. 6.1 RGPD. Elegir la correcta no es un formalismo: determina qué información hay que dar, qué derechos puede ejercer el trabajador y cuánto tiempo pueden conservarse los datos. Y no se puede cambiar a posteriori si la elegida resulta no ser válida.

Base (art. 6.1 RGPD) Cuándo se usa en RRHH Ejemplos
b) Ejecución del contrato Datos necesarios para cumplir el contrato de trabajo o para medidas precontractuales a petición del interesado. Pago de la nómina, cuenta bancaria, gestión de vacaciones, asignación de turnos, datos de contacto profesional.
c) Obligación legal Cuando una norma con rango de ley impone el tratamiento. Alta en Seguridad Social, retenciones de IRPF, registro de jornada (art. 34.9 ET), registro retributivo, prevención de riesgos.
f) Interés legítimo Interés de la empresa que prevalece sobre los derechos del trabajador tras una ponderación documentada. Seguridad de sistemas informáticos, directorio interno, prevención del fraude, algunos controles laborales proporcionados.
a) Consentimiento Solo cuando el trabajador puede negarse sin ninguna consecuencia y el tratamiento no es necesario para la relación laboral. Publicar su foto en la web o redes sociales corporativas, participar en un vídeo promocional, incluir el CV en una bolsa para futuros procesos.

El problema del consentimiento

El RGPD exige que el consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco (art. 4.11) y su considerando 43 advierte de que difícilmente será libre cuando exista un desequilibrio claro entre las partes. El antiguo Grupo de Trabajo del Artículo 29, en su Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de datos en el trabajo, y después el Comité Europeo de Protección de Datos en sus directrices sobre consentimiento, han sido claros: en el empleo, el consentimiento solo es válido de forma excepcional.

El error de la cláusula de consentimiento en el contrato

Muchos contratos incluyen todavía una cláusula del tipo "el trabajador consiente el tratamiento de sus datos para la gestión de la relación laboral". Es innecesaria (la base es el contrato o la obligación legal) y contraproducente: si el trabajador retira el consentimiento, podría parecer que la empresa debe dejar de tratar sus datos. Sustitúyela por una cláusula informativa.

Cómo documentar el interés legítimo

Cuando la base es el interés legítimo, la empresa debe poder demostrar que ha hecho una ponderación en tres pasos: identificar el interés (legítimo, real y actual), justificar que el tratamiento es necesario para ese interés y que no existe una alternativa menos intrusiva, y valorar que los derechos de los trabajadores no prevalecen, teniendo en cuenta sus expectativas razonables y las garantías adoptadas. Esa ponderación debe quedar por escrito.

Categorías especiales: una doble llave

Para los datos de salud, afiliación sindical, biométricos y el resto de categorías del art. 9 RGPD no basta con una base del art. 6: además hace falta una excepción del art. 9.2. En RRHH las más habituales son el cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social (art. 9.2.b) y la medicina del trabajo (art. 9.2.h). El art. 9.1 LOPDGDD añade que el consentimiento por sí solo no basta para tratar datos cuya finalidad principal sea identificar ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Lo desarrollamos en la sección 5.

Ejemplo: el registro de jornada

El registro diario de jornada es una obligación del art. 34.9 ET, de modo que la base es la obligación legal y no hace falta consentimiento. Pero los principios siguen aplicándose: solo se registran los datos necesarios (inicio, fin y, en su caso, pausas), se conservan cuatro años y se informa al trabajador del tratamiento. Si el sistema de fichaje recoge datos adicionales, como la ubicación, cada dato extra necesita su propia justificación. Más detalles en la guía de control horario obligatorio.

3. La información al empleado: qué, cuándo y cómo

La transparencia es la primera obligación práctica. El art. 13 RGPD exige informar al trabajador en el momento en que se obtienen sus datos, y el art. 14 regula el supuesto de datos obtenidos de terceros (por ejemplo, referencias de un empleador anterior o datos facilitados por una ETT). La información debe ser concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro (art. 12.1 RGPD).

Contenido mínimo

  • Identidad y datos de contacto del responsable y, en su caso, del delegado de protección de datos.
  • Finalidades del tratamiento y base jurídica de cada una.
  • Intereses legítimos perseguidos, cuando esa sea la base.
  • Destinatarios o categorías de destinatarios (gestoría, mutua, servicio de prevención, entidad bancaria, Administraciones).
  • Transferencias internacionales previstas y sus garantías.
  • Plazo de conservación o criterios para determinarlo.
  • Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, y cómo ejercerlos.
  • Derecho a reclamar ante la AEPD.
  • Si facilitar los datos es un requisito legal o contractual y las consecuencias de no hacerlo.
  • Existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con información sobre la lógica aplicada.

Información por capas (art. 11 LOPDGDD)

La LOPDGDD permite cumplir con una primera capa que contenga, como mínimo, la identidad del responsable, la finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos, junto con una dirección electrónica u otro medio que dé acceso sencillo e inmediato al resto de información (segunda capa). Es el formato más práctico para RRHH: una cláusula breve en el contrato o en el formulario de alta y una política de privacidad del empleado completa en la intranet o en el portal del empleado.

Ejemplo de primera capa para el contrato de trabajo

"Responsable: [Empresa], [CIF], [dirección]. Finalidad: gestión de la relación laboral, nóminas, Seguridad Social, prevención de riesgos, registro de jornada y cumplimiento de obligaciones legales. Legitimación: ejecución del contrato de trabajo y cumplimiento de obligaciones legales. Destinatarios: Administraciones públicas, entidades bancarias, mutua y servicio de prevención, y proveedores que actúan como encargados del tratamiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, a través de [canal]. Información adicional: política de privacidad del empleado disponible en [ubicación]."

Tratamientos que necesitan información específica

La cláusula general no cubre todo. Hay tratamientos que exigen una información propia, previa y concreta, porque suponen un control de la actividad del trabajador o afectan a su intimidad:

  • Videovigilancia con fines de control laboral (art. 89 LOPDGDD).
  • Sistemas de geolocalización, incluidos los que capturan la ubicación al fichar (art. 90 LOPDGDD).
  • Criterios de uso de dispositivos digitales y posibilidad de acceso a ellos (art. 87 LOPDGDD).
  • Canal interno de información (Ley 2/2023), sobre el que tienes más detalle en nuestra guía del canal de denuncias obligatorio.
  • Uso de algoritmos o herramientas de inteligencia artificial que afecten a decisiones sobre las personas.

Prueba de que se ha informado

La responsabilidad proactiva obliga a poder demostrar que se informó. Guarda el acuse de recibo, la firma del contrato que incluye la cláusula, el registro de lectura en el portal del empleado o el envío por correo electrónico. Sin prueba, ante una reclamación, es como si no se hubiera informado.

La información a la representación legal

Además de la información individual, el Estatuto de los Trabajadores prevé información a los representantes en varios supuestos con contenido de datos personales: la copia básica de los contratos (art. 8.4 ET), que excluye el DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad; y la información sobre los parámetros de los algoritmos que afecten a las condiciones de trabajo (art. 64.4.d ET). Facilitar a los representantes más datos de los necesarios puede ser en sí mismo una infracción.

4. Candidatos y procesos de selección

La protección de datos empieza antes del contrato. En un proceso de selección se recogen currículos, cartas de presentación, resultados de pruebas, notas de entrevistas y, a veces, referencias. La base habitual es la aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD): el candidato se presenta a una oferta concreta y la empresa trata sus datos para valorarlo. El proceso completo de selección lo explicamos en la guía de selección de personal; aquí nos centramos en los datos.

Situaciones habituales y cómo tratarlas

Situación Criterio recomendado
CV para una oferta concreta Informar al recibirlo (por ejemplo, en el formulario o en la respuesta automática). Conservar mientras dure el proceso y el tiempo razonable para atender posibles reclamaciones.
CV no solicitado (candidatura espontánea) Informar en la primera comunicación con el candidato. Si no hay proceso abierto ni interés, suprimirlo.
Bolsa de candidatos para futuros procesos Requiere consentimiento específico, separado de la candidatura actual, con plazo de conservación definido y renovación periódica.
Consulta de redes sociales Solo perfiles profesionales y datos relevantes para el puesto, informando al candidato. No se pueden revisar perfiles personales de forma indiscriminada.
Referencias de empleadores anteriores Pedirlas con conocimiento del candidato e informarle del origen de los datos (art. 14 RGPD).
Certificado de delitos de naturaleza sexual Exigible solo para puestos que impliquen contacto habitual con menores, por imperativo legal (art. 13.5 LO 1/1996). Fuera de estos casos, los datos penales solo pueden tratarse si una ley lo ampara (art. 10 LOPDGDD).

Preguntas que no deben hacerse

El principio de minimización y la prohibición de discriminación (art. 4.2.c y art. 17 ET) coinciden: no deben pedirse ni tratarse datos que no sean necesarios para valorar la idoneidad para el puesto. Edad exacta (más allá de la mayoría de edad o requisitos legales), estado civil, intención de tener hijos, religión, afiliación sindical u orientación sexual no tienen cabida en un formulario de candidatura. Tampoco la fotografía debería ser obligatoria, salvo que el puesto lo justifique.

Herramientas de cribado automático

Si se utilizan herramientas de cribado o puntuación automática de candidaturas, hay que informar de su uso y de la lógica aplicada, garantizar una revisión humana cuando la decisión produzca efectos significativos (art. 22 RGPD) y valorar la necesidad de una evaluación de impacto. Además, el Reglamento europeo de inteligencia artificial (Reglamento UE 2024/1689) califica como de alto riesgo los sistemas de IA destinados a la selección de personal, con obligaciones específicas que se aplican de forma escalonada.

¿Cuánto tiempo guardar los CV de los descartados?

Ninguna norma fija un plazo exacto. El criterio razonable es conservar los datos durante el proceso y, después, solo el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones (por ejemplo, por discriminación en el acceso al empleo), manteniéndolos bloqueados. Lo importante es que el plazo esté definido en el registro de actividades, se informe al candidato y se aplique de verdad, con una purga periódica de la base de datos de selección.

Consejo práctico

Evita que los CV circulen por correo electrónico entre mandos. Centraliza la selección en una herramienta o carpeta con acceso restringido y con fecha de borrado. Es más seguro y facilita atender cualquier solicitud de acceso o supresión.

5. Datos de salud y otras categorías especiales

Los datos de salud son los más delicados que maneja RRHH y los que más errores generan. Bajas, adaptaciones de puesto, aptitud médica, discapacidad, embarazo, alergias, accidentes: todo ello son datos relativos a la salud según el art. 4.15 RGPD, y su tratamiento exige una excepción del art. 9.2 y medidas de seguridad reforzadas.

Bajas médicas: qué puede saber la empresa

Desde el 1 de abril de 2023, con el RD 1060/2022, la persona trabajadora ya no tiene que entregar a la empresa una copia del parte de baja, confirmación o alta: es la entidad gestora la que comunica a la empresa, por vía telemática, los datos necesarios para gestionar la incapacidad temporal. Esos datos no incluyen el diagnóstico. La empresa sabe que hay una baja, su duración estimada y la contingencia, pero no la enfermedad, y no debe preguntarla ni registrarla. Ver también la guía de incapacidad temporal.

Prácticas que deben eliminarse

  • Anotar el motivo médico de la ausencia en el calendario compartido o en el sistema de vacaciones.
  • Comunicar a todo el equipo por correo "X está de baja por [enfermedad]".
  • Guardar justificantes médicos con diagnóstico en el expediente general del trabajador.
  • Pedir informes médicos para justificar ausencias más allá de lo que exige el convenio.

Vigilancia de la salud: solo la aptitud

El art. 22.4 LPRL establece que los datos de la vigilancia de la salud no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, y que el empresario solo recibe las conclusiones en términos de aptitud para el puesto o de necesidad de introducir o mejorar medidas preventivas. El acceso a la información médica de carácter personal queda limitado al personal médico y a las autoridades sanitarias. Lo explicamos con detalle en la guía de vigilancia de la salud.

Otras categorías especiales habituales

Dato Por qué lo trata RRHH Precauciones
Discapacidad Bonificaciones, cuota de reserva, adaptación del puesto, retenciones de IRPF. Tratar el grado reconocido, no el diagnóstico. Acceso limitado a quien gestiona nóminas y PRL.
Afiliación sindical Descuento de la cuota sindical en nómina a petición del trabajador (art. 11.2 LOLS), crédito horario. Usar solo para esa finalidad. Nunca para decisiones de contratación, promoción o despido.
Embarazo y lactancia Evaluación de riesgos y adaptación del puesto (art. 26 LPRL), permisos. Confidencialidad estricta; la trabajadora decide cuándo comunicarlo.
Violencia de género o sexual Derechos laborales específicos: reducción o reordenación de jornada, movilidad, suspensión. Acceso restringido al mínimo de personas. Riesgo muy alto si se filtra.
Datos biométricos Sistemas de fichaje por huella o reconocimiento facial. Criterio muy restrictivo de la AEPD desde 2023; existen alternativas menos intrusivas.

Separar expedientes

Una medida sencilla y eficaz es separar el expediente laboral general (contrato, nóminas, formación) del expediente sensible (salud, discapacidad, violencia de género, procedimientos disciplinarios o de acoso), con permisos de acceso distintos. En un software de RRHH esto se traduce en roles y carpetas con visibilidad restringida.

Protocolos de acoso e investigaciones internas

Las investigaciones por acoso o por denuncias internas generan datos especialmente sensibles: declaraciones, pruebas, identidad de denunciantes y testigos. Deben custodiarse con acceso limitado a la comisión instructora, conservarse solo el tiempo necesario y respetar la confidencialidad que exigen tanto el protocolo como la Ley 2/2023 cuando el asunto llega por el canal interno.

6. Conservación: cuánto tiempo guardar cada dato

El principio de limitación del plazo de conservación (art. 5.1.e RGPD) obliga a no guardar los datos más tiempo del necesario para la finalidad. Pero en RRHH chocan dos fuerzas: la protección de datos empuja a borrar, y las normas laborales, de Seguridad Social, tributarias y mercantiles obligan a conservar documentación durante años para poder acreditar el cumplimiento. La LOPDGDD resuelve este choque con la figura del bloqueo.

Qué es el bloqueo (art. 32 LOPDGDD)

Cuando el dato ya no es necesario para su finalidad, pero hay que conservarlo por posibles responsabilidades, se bloquea: se identifica y reserva, se impide su tratamiento y su visualización, y solo queda a disposición de jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones competentes (incluida la AEPD) durante el plazo de prescripción de esas responsabilidades. Transcurrido ese plazo, se suprime.

Plazos de referencia

Documentación Plazo orientativo Fundamento
Registro de jornada4 añosArt. 34.9 ET
Documentación de afiliación, altas, bajas y cotización4 añosArt. 21 LGSS
Nóminas y documentación con trascendencia tributariaAl menos 4 años (prescripción tributaria); 6 años como soporte contableArt. 66 LGT; art. 30 Código de Comercio
Documentación laboral para defensa frente a infracciones3 años con carácter generalArt. 4 LISOS (prescripción de infracciones laborales)
Documentación de prevención de riesgosHasta 5 años para infracciones muy graves; más en exposiciones con efectos a largo plazo según normas específicasArt. 4.3 LISOS y reglamentos específicos
Canal interno de informaciónPlazos específicos y breves si no se inicia investigaciónLey 2/2023 y art. 24 LOPDGDD
CV de candidatos no seleccionadosDuración del proceso + plazo razonable para reclamaciones; más tiempo solo con consentimientoArt. 5.1.e RGPD

Comprueba los plazos con tu asesor

Los plazos anteriores son referencias generales. Algunas normas sectoriales y algunos riesgos (por ejemplo, exposición a agentes cancerígenos o amianto) imponen plazos mucho más largos para determinados historiales. Define tu tabla de conservación con tu asesoría y tu servicio de prevención, y documéntala en el registro de actividades.

Qué pasa con los datos de los extrabajadores

Tras la extinción del contrato, la finalidad principal (gestionar la relación laboral) desaparece. A partir de ahí, la mayoría de datos deberían pasar a bloqueo y conservarse solo para atender obligaciones y posibles reclamaciones. Algunas prácticas habituales son incompatibles con este esquema:

  • Mantener activa la cuenta de correo del extrabajador con su nombre de forma indefinida (lo correcto es una respuesta automática durante un tiempo razonable y después su cierre).
  • Seguir mostrando su foto o biografía en la web corporativa.
  • Conservar sin límite su expediente completo con acceso abierto en el sistema.
  • Dar referencias a terceros sin su conocimiento.

Automatiza lo que puedas

Un software de RRHH con fechas de baja y estados del empleado permite aplicar plazos de conservación de forma sistemática: los registros de fichaje de un trabajador dado de baja siguen disponibles para la Inspección durante los cuatro años legales, pero dejan de estar accesibles para los usuarios que no los necesitan.

7. Gestorías, software y otros terceros: encargados y cesiones

Ninguna empresa gestiona sola los datos de su plantilla. La gestoría elabora las nóminas, el servicio de prevención ajeno hace la evaluación y la vigilancia de la salud, la mutua gestiona contingencias, un proveedor aloja el software de control horario y otro el de formación. Cada relación debe calificarse correctamente, porque las obligaciones cambian.

Encargado del tratamiento (art. 28 RGPD)

Trata los datos por cuenta de la empresa y siguiendo sus instrucciones. Ejemplos: gestoría laboral, proveedor de software de RRHH o de fichaje, empresa de destrucción documental. Requiere un contrato de encargo con el contenido del art. 28.3 RGPD.

Cesión a otro responsable

El destinatario decide sobre los fines y medios del tratamiento que hace. Ejemplos: Seguridad Social, AEAT, mutua en la gestión de prestaciones, entidad bancaria al recibir la transferencia. Necesita base jurídica propia, normalmente una obligación legal.

Qué debe incluir el contrato de encargo

  • Objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos y categorías de interesados.
  • Tratamiento solo siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
  • Confidencialidad del personal del encargado.
  • Medidas de seguridad del art. 32 RGPD.
  • Régimen de subencargados: autorización previa y mismas obligaciones.
  • Asistencia al responsable para atender derechos, brechas y evaluaciones de impacto.
  • Destino de los datos al finalizar: devolución o supresión.
  • Puesta a disposición de la información necesaria y permitir auditorías.

Transferencias internacionales

Si el proveedor (o su subencargado) aloja o accede a datos fuera del Espacio Económico Europeo, la transferencia debe estar amparada por una decisión de adecuación, cláusulas contractuales tipo u otra garantía del capítulo V del RGPD, y el trabajador debe estar informado. Es un punto clave al elegir herramientas de RRHH, de videoconferencia o de inteligencia artificial.

Criterios para elegir un proveedor de software de RRHH

El art. 28.1 RGPD obliga a elegir únicamente encargados que ofrezcan garantías suficientes. Antes de contratar un software de nóminas, de control horario o de gestión de personal, pregunta por:

  • Ubicación de los servidores y de las copias de seguridad.
  • Contrato de encargo disponible y lista de subencargados.
  • Control de accesos por roles, registro de actividad y cifrado.
  • Posibilidad de exportar los datos y procedimiento de borrado al terminar el contrato.
  • Procedimiento de notificación de brechas al cliente.
  • Si el sistema permite configurar qué datos se recogen (por ejemplo, desactivar la geolocalización donde no sea necesaria).

Grupos de empresas y transmisión intragrupo

Pertenecer a un grupo no convierte a todas las sociedades en un único responsable. Compartir datos de empleados con la matriz (por ejemplo, para un sistema global de evaluación o de talento) requiere base jurídica, información a los trabajadores y, si la matriz está fuera del EEE, las garantías de transferencia internacional. El considerando 48 RGPD reconoce que puede existir un interés legítimo en transmitir datos dentro del grupo con fines administrativos internos, pero exige la ponderación correspondiente.

Consejo práctico

Haz un inventario de proveedores de RRHH con tres columnas: qué datos reciben, qué contrato hay firmado y dónde están los datos. En la mayoría de pymes aparece al menos un proveedor sin contrato de encargo, y suele ser una herramienta gratuita que alguien empezó a usar sin consultarlo.

8. Derechos de los empleados y cómo atenderlos

Trabajadores, extrabajadores y candidatos pueden ejercer frente a la empresa los derechos de los arts. 15 a 22 RGPD. En la práctica, las solicitudes más frecuentes en RRHH son las de acceso, a menudo en el contexto de un conflicto laboral (antes de una demanda por despido o por reclamación de cantidad), y las de supresión de candidatos.

Derecho Contenido Particularidades en RRHH
Acceso (art. 15)Confirmar si se tratan sus datos, obtener copia e información sobre el tratamiento.Incluye registros de jornada, evaluaciones, notas sobre la persona. Pueden limitarse los datos de terceros (por ejemplo, testigos de una investigación).
Rectificación (art. 16)Corregir datos inexactos o incompletos.Datos personales y bancarios, fichajes erróneos. No permite reescribir valoraciones subjetivas de desempeño.
Supresión (art. 17)Borrar datos cuando no sean necesarios o el tratamiento sea ilícito.No procede mientras haya obligación legal de conservar; en ese caso, bloqueo.
Limitación (art. 18)Marcar los datos para restringir su uso.Útil mientras se verifica una rectificación discutida.
Oposición (art. 21)Oponerse al tratamiento basado en interés legítimo.La empresa debe dejar de tratar salvo motivos legítimos imperiosos o defensa de reclamaciones.
Portabilidad (art. 20)Recibir sus datos en formato estructurado.Solo para datos facilitados por el interesado con base en consentimiento o contrato y tratados de forma automatizada.
Decisiones automatizadas (art. 22)No ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos significativos.Relevante en cribado de CV, asignación automática de turnos o sistemas de evaluación algorítmica.

Plazos y forma

La empresa debe responder en el plazo de un mes desde la recepción, prorrogable otros dos meses en caso de complejidad o número de solicitudes, informando de la prórroga dentro del primer mes (art. 12.3 RGPD). La respuesta es gratuita, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas. Si la empresa decide no atender la solicitud, debe explicarlo e informar de la posibilidad de reclamar ante la AEPD. No contestar es, en sí, una infracción.

Derecho de acceso y registro de jornada

Además del derecho de acceso del RGPD, el art. 34.9 ET obliga a tener los registros de jornada a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Un portal del empleado donde cada persona consulta sus propios fichajes resuelve buena parte de estas peticiones sin trámites. Ikelma permite a cada trabajador ver su historial de fichajes y a RRHH exportar los registros cuando los pide la Inspección.

Algoritmos y representación de los trabajadores

Desde la Ley 12/2021, el art. 64.4.d ET reconoce al comité de empresa el derecho a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Este derecho colectivo se suma al derecho individual de información sobre decisiones automatizadas del RGPD.

Procedimiento interno recomendado

  • Un canal único para solicitudes de derechos (dirección de correo específica o formulario).
  • Verificación de identidad proporcionada (en el caso de empleados, normalmente basta con el canal corporativo).
  • Registro de cada solicitud con fecha de entrada, plazo y respuesta.
  • Revisión por asesoría jurídica cuando haya un conflicto laboral abierto.

9. Brechas de seguridad con datos de empleados

Una brecha de datos personales es cualquier incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos, o su comunicación o acceso no autorizados (art. 4.12 RGPD). En RRHH no hace falta un ciberataque sofisticado: la mayoría de brechas proceden de errores humanos.

Ejemplos típicos en RRHH

  • Enviar el fichero de nóminas de toda la plantilla a un trabajador o a toda la empresa.
  • Correo a varios candidatos con las direcciones en copia visible.
  • Pérdida o robo de un portátil sin cifrar con expedientes de personal.
  • Acceso de un mando a expedientes de salud que no le corresponden.
  • Phishing que compromete la cuenta del responsable de nóminas y desvía transferencias.
  • Documentación con datos personales tirada a la papelera sin destruir.

Qué hacer ante una brecha, paso a paso

1

Contener

Pedir al destinatario erróneo que borre el correo, revocar accesos, cambiar contraseñas, bloquear el dispositivo en remoto. Cuanto antes, mejor.

2

Evaluar el riesgo

Qué datos, cuántas personas, si incluye categorías especiales o datos bancarios, si estaban cifrados, quién ha podido acceder. La AEPD ofrece herramientas para valorar la gravedad.

3

Notificar a la AEPD si procede

Sin dilación indebida y, de ser posible, en un máximo de 72 horas desde que se tuvo constancia, salvo que sea improbable que la brecha constituya un riesgo para los derechos de las personas (art. 33 RGPD). Se hace a través de la sede electrónica de la AEPD.

4

Comunicar a los trabajadores afectados

Cuando la brecha entrañe un alto riesgo (art. 34 RGPD), en lenguaje claro, explicando qué ha pasado, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas y recomendadas.

5

Documentar

Todas las brechas, incluso las que no se notifican, deben registrarse internamente con hechos, efectos y medidas (art. 33.5 RGPD).

6

Aprender

Revisar la causa raíz y corregirla: formación, cambios de procedimiento, cifrado, permisos.

El reloj empieza cuando la empresa "tiene constancia"

Las 72 horas cuentan desde que la organización tiene un grado razonable de certeza de que se ha producido la brecha, no desde que se termina la investigación. Si el encargado (la gestoría o el proveedor de software) sufre la brecha, debe avisar a la empresa sin dilación indebida (art. 33.2 RGPD), y es la empresa, como responsable, la que notifica.

Medidas preventivas básicas en RRHH

  • No enviar nóminas ni documentos sensibles por correo como adjuntos; usar un portal con acceso individual.
  • Cifrado de portátiles y dispositivos móviles corporativos.
  • Perfiles de acceso por roles en el software de RRHH: cada mando ve solo a su equipo.
  • Doble verificación antes de cambiar una cuenta bancaria de nómina (un fraude frecuente).
  • Formación periódica en phishing y en envío de información.
  • Destrucción segura del papel.

10. Sanciones de la AEPD y otras consecuencias

El régimen sancionador del RGPD es conocido por sus cifras máximas, que rara vez se aplican a pymes pero marcan la gravedad que el legislador europeo atribuye a estas infracciones. La AEPD gradúa las multas según los criterios del art. 83.2 RGPD y del art. 76 LOPDGDD: naturaleza, gravedad y duración de la infracción, número de afectados, intencionalidad o negligencia, medidas adoptadas para paliar el daño, categorías de datos, cooperación con la autoridad y volumen de negocio, entre otros.

Nivel Multa máxima (art. 83 RGPD) Prescripción (LOPDGDD) Ejemplos en RRHH
Muy grave (art. 72) 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global, si es superior 3 años Tratar datos sin base jurídica, tratar categorías especiales sin excepción, no atender derechos, vulnerar el deber de confidencialidad.
Grave (art. 73) 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio, si es superior 2 años Falta de medidas de seguridad, no notificar una brecha, no tener contrato de encargo, no hacer una evaluación de impacto obligatoria.
Leve (art. 74) Dentro de los límites del art. 83 RGPD, graduada según su menor gravedad 1 año Información incompleta, incumplimientos formales menores.

La clasificación de la LOPDGDD (muy grave, grave, leve) sirve sobre todo a efectos de prescripción; las cuantías se rigen por el art. 83 RGPD. La AEPD publica sus resoluciones en su web, y las relativas al ámbito laboral son una buena fuente para entender sus criterios: videovigilancia sin información, acceso indebido a correos, difusión de datos de salud o envíos masivos de nóminas son supuestos recurrentes.

Consecuencias más allá de la multa

  • Prueba ilícita en juicio: los datos obtenidos vulnerando derechos fundamentales no pueden usarse como prueba (art. 11.1 LOPJ y art. 90.2 LRJS), lo que puede hacer caer un despido disciplinario.
  • Indemnización por daños: el art. 82 RGPD reconoce el derecho a indemnización por los daños materiales o inmateriales sufridos.
  • Vulneración de derechos fundamentales: en la jurisdicción social, la vulneración de la intimidad puede llevar a la nulidad de la decisión empresarial y a una indemnización adicional.
  • Responsabilidad penal: el acceso no autorizado a datos o comunicaciones puede encajar en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 Código Penal).
  • Reputación: una brecha con datos de empleados afecta a la confianza interna y a la marca empleadora.

Protección de datos y compliance

La protección de datos de la plantilla es una pieza del sistema de cumplimiento laboral. Si tu empresa está diseñando un programa más amplio, encaja este apartado en la estructura que proponemos en la guía de compliance laboral.

Las reclamaciones suelen nacer de conflictos laborales

Muchas reclamaciones ante la AEPD las presentan trabajadores en plena disputa con la empresa: tras un despido, una sanción o un conflicto con un mando. Un sistema de protección de datos bien documentado reduce el riesgo de que un conflicto laboral se convierta, además, en un expediente sancionador.

11. Plan de cumplimiento en RRHH: hoja de ruta en 8 pasos

Para una pyme, adecuar la gestión de personas al RGPD no requiere un gran proyecto, sino orden. Esta hoja de ruta puede completarse en pocas semanas con la ayuda de un asesor externo para revisar los puntos jurídicos.

1

Mapa de tratamientos de RRHH

Selección, nóminas, Seguridad Social, control horario, vacaciones y ausencias, PRL, formación, evaluación, canal de denuncias, videovigilancia, dispositivos. Para cada uno: datos, finalidad, base jurídica, destinatarios, plazo.

2

Registro de actividades

Volcar el mapa en el registro del art. 30 RGPD y mantenerlo actualizado.

3

Cláusulas y políticas

Primera capa en contratos y formularios, política de privacidad del empleado, información a candidatos, política de uso de dispositivos y de desconexión.

4

Revisión de proveedores

Contratos de encargo firmados con gestoría, servicio de prevención, software y cualquier herramienta que trate datos de la plantilla.

5

Análisis de riesgos y, si procede, evaluación de impacto

La EIPD (art. 35 RGPD) es obligatoria cuando el tratamiento entraña alto riesgo. La lista publicada por la AEPD incluye supuestos frecuentes en el ámbito laboral, como la observación sistemática o el uso de datos biométricos.

6

Medidas de seguridad y accesos

Roles en el software, separación de expedientes sensibles, cifrado, eliminación de envíos de nóminas por correo.

7

Procedimientos de derechos y brechas

Canal, responsable, plantillas de respuesta y registro de incidencias.

8

Formación y revisión anual

Formación a RRHH y mandos con acceso a datos; revisión anual del mapa y de los plazos de conservación.

Caso práctico: una empresa de hostelería de 40 trabajadores

Un grupo de restauración con dos locales y 40 trabajadores gestiona los horarios en una hoja de cálculo compartida, envía las nóminas por correo desde la gestoría y recibe los currículos por WhatsApp del encargado. Tras aplicar la hoja de ruta:

  • Identifica 9 tratamientos de RRHH y los documenta en el registro.
  • Descubre que la hoja de horarios compartida contenía anotaciones de motivos médicos de ausencias, accesibles para 12 personas. Las elimina y pasa a un sistema de gestión de ausencias con roles.
  • Firma contrato de encargo con la gestoría y sustituye el envío de nóminas por correo por un portal con acceso individual.
  • Crea un formulario de candidatura con información de primera capa y fija un plazo de conservación de los CV; los que llegaban por mensajería se reenvían al formulario.
  • Implanta un sistema de registro de jornada con información específica a la plantilla.

Coste principal: unas jornadas de trabajo interno y el asesoramiento externo. El riesgo que elimina (difusión de datos de salud a doce personas) era, por sí solo, susceptible de una infracción muy grave.

La digitalización ayuda si se hace bien

Pasar de hojas de cálculo y correos a un sistema de RRHH con roles y trazabilidad mejora casi automáticamente la seguridad, la minimización y la capacidad de responder a derechos. El requisito es configurarlo pensando en la privacidad desde el diseño (art. 25 RGPD).

12. Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento del trabajador para tratar sus datos?

Para la gestión ordinaria de la relación laboral, no. La base es la ejecución del contrato o el cumplimiento de obligaciones legales. El consentimiento se reserva para tratamientos voluntarios que no condicionan la relación, como el uso de la imagen en comunicación externa.

¿Puedo preguntar a un trabajador de baja cuál es su enfermedad?

No. La empresa no necesita el diagnóstico para gestionar la incapacidad temporal y no debe solicitarlo. Si el trabajador lo comunica voluntariamente, no debe registrarse ni difundirse.

¿Puedo publicar las fotos de los empleados en la web?

Solo con su consentimiento libre, salvo puestos en los que la imagen forme parte esencial de la prestación. Debe poder retirarse en cualquier momento sin consecuencias, y al terminar la relación laboral la foto debe retirarse.

¿Cuánto tiempo debo guardar los fichajes?

Cuatro años, según el art. 34.9 ET, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Pasado ese plazo, y salvo litigio pendiente, deben suprimirse.

¿Puede el comité de empresa pedir los datos personales de la plantilla?

Solo los que la ley le atribuye para sus funciones (por ejemplo, la copia básica de los contratos del art. 8.4 ET, sin DNI, domicilio ni estado civil, o la información del art. 64 ET). Los representantes deben guardar sigilo (art. 65 ET). Entregar más datos de los necesarios puede ser una infracción.

¿Qué hago si envío por error la nómina de un trabajador a otro?

Es una brecha de seguridad. Pide al destinatario que la elimine y lo confirme, valora el riesgo, regístrala internamente y, si no es improbable que suponga un riesgo para el afectado, notifícala a la AEPD en un máximo de 72 horas. Informa al trabajador afectado.

¿Un extrabajador puede pedir que borre todos sus datos?

Puede pedirlo, pero la empresa no debe suprimir los datos que tiene obligación legal de conservar (registro de jornada, cotización, nóminas). Esos datos se bloquean hasta que prescriban las responsabilidades. El resto (foto, datos no necesarios) sí debe suprimirse.

¿Es obligatorio tener un delegado de protección de datos?

Solo en los supuestos del art. 37 RGPD y del art. 34 LOPDGDD. Tener empleados no obliga por sí solo. Aun así, conviene designar a una persona responsable de coordinar el cumplimiento.

13. Conclusión: la privacidad como parte de la gestión de personas

La protección de datos en RRHH no consiste en añadir cláusulas a los contratos, sino en gestionar con criterio la información de las personas a lo largo de todo su ciclo en la empresa: desde que envían su candidatura hasta años después de su salida. Las preguntas clave son siempre las mismas: ¿necesito este dato?, ¿con qué base lo trato?, ¿lo he explicado?, ¿quién puede verlo?, ¿cuándo lo borro?

El marco normativo es exigente, pero también coherente. El RGPD y la LOPDGDD no impiden gestionar nóminas, controlar la jornada o investigar un incumplimiento; exigen hacerlo con transparencia, proporcionalidad y seguridad. Y la desigualdad propia de la relación laboral explica por qué el consentimiento no es la solución y por qué los controles deben estar previamente definidos e informados.

Para la mayoría de pymes, el salto más importante es pasar de la informalidad (hojas compartidas, correos con adjuntos, archivos sin control de acceso) a herramientas que incorporan la privacidad desde el diseño. Un sistema de gestión de personal con roles, registros de acceso y plazos de conservación hace más por el cumplimiento que muchos documentos.

Empieza por el mapa de tratamientos de RRHH. En cuanto sepas qué datos tienes, dónde están y quién accede, el resto de obligaciones (información, plazos, contratos, seguridad) se ordena casi solo.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la adaptación de las organizaciones a las nuevas realidades del trabajo, con especial atención a la protección de datos y los derechos digitales de las personas trabajadoras.

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