Bonificaciones a la Contratación 2026: Guía de Incentivos para Empresas
Colectivos bonificados, importes y duración, requisitos, exclusiones y reintegro. Cómo aplicar los incentivos del RDL 1/2023 sin riesgos en tu empresa.
Puntos clave de esta guía
El Real Decreto-ley 1/2023 unifica la mayoría de bonificaciones estatales a la contratación
Las bonificaciones son cuantías fijas mensuales que se descuentan de la cuota empresarial
Se priorizan los contratos indefinidos y los colectivos con más dificultades de inserción
Con carácter general, hay que mantener el empleo tres años o reintegrar lo bonificado
Las exclusiones (familiares, recontrataciones, despidos improcedentes) son la principal fuente de errores
Los importes cambian: verifica siempre las cuantías vigentes en el SEPE y en el BOE
Contratar cuesta dinero, y una parte importante de ese coste son las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Las bonificaciones a la contratación permiten reducir esa cuota durante varios años cuando la empresa incorpora, preferentemente con contrato indefinido, a personas de colectivos que el legislador quiere proteger: desempleados de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia, jóvenes de Garantía Juvenil o personas en riesgo de exclusión, entre otros.
En esta guía repasamos cómo funciona el sistema del Real Decreto-ley 1/2023 en 2026: qué colectivos se bonifican, cómo leer importes y duraciones, qué requisitos y exclusiones aplican y qué ocurre si hay que reintegrar. También verás cómo un software de control horario ayuda a demostrar que la jornada real coincide con la declarada, algo clave en los contratos bonificados a tiempo parcial.
1. Qué son las bonificaciones a la contratación y en qué se diferencian de otros incentivos
Una bonificación a la contratación es una minoración de la cuota empresarial a la Seguridad Social que la empresa aplica mes a mes en la liquidación de cotizaciones de una persona trabajadora concreta, siempre que esa persona pertenezca a un colectivo que la ley considera prioritario y que el contrato cumpla los requisitos exigidos. No es un ingreso que la empresa reciba en su cuenta: es un importe que deja de pagar en el recibo de cotizaciones.
En el día a día se usan como sinónimos palabras que, jurídicamente, no lo son. Distinguirlas evita errores de planificación y, sobre todo, evita sustos en una revisión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o de la Inspección de Trabajo.
| Figura | Quién la financia | Cómo se percibe | Ejemplo típico |
|---|---|---|---|
| Bonificación | Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | Menor cuota en la liquidación mensual | Contratación indefinida de una persona desempleada de larga duración |
| Reducción | La propia Seguridad Social (menos recaudación) | Menor cuota en la liquidación mensual | Reducciones previstas en la LGSS para determinadas situaciones |
| Subvención | Comunidad autónoma, ayuntamiento o fondos europeos | Pago dinerario tras solicitud y resolución | Ayudas autonómicas a la contratación de jóvenes o mayores de 45 años |
| Deducción fiscal | Hacienda (AEAT o haciendas forales) | Menor cuota en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF | Incentivos fiscales por creación de empleo para personas con discapacidad |
Esta guía se centra en las bonificaciones estatales en cuotas, que son las que regula el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Las subvenciones autonómicas existen y pueden ser compatibles, pero cambian con cada convocatoria, tienen plazos de solicitud propios y requieren un análisis caso a caso en la web del servicio de empleo de cada comunidad.
Idea clave
La bonificación es un beneficio condicionado. La empresa lo disfruta mientras cumple los requisitos, y si deja de cumplirlos puede verse obligada a devolver lo bonificado con recargos e intereses. Por eso conviene tratarla como un compromiso a varios años, no como un descuento puntual.
Por qué importan en 2026
El coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa es una parte relevante del coste total de un trabajador. Con un importe fijo mensual durante tres o cuatro años, una bonificación bien aplicada puede suponer varios miles de euros por contrato. Para una pyme que contrata a varias personas al año, la diferencia entre conocer o no los colectivos bonificados se nota en la cuenta de resultados.
Pero hay un segundo motivo, menos evidente: las bonificaciones orientan la política de contratación. El legislador las diseña para favorecer el empleo indefinido y la inserción de personas con más dificultades de acceso al mercado laboral. Si tu empresa ya contrata perfiles que encajan en esos colectivos y no aplica el incentivo, está renunciando a un ahorro legítimo; si contrata solo para cobrar el incentivo, se arriesga a incumplir los requisitos de mantenimiento.
2. Marco legal: el Real Decreto-ley 1/2023 y la normativa que lo rodea
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, reordenó el sistema de bonificaciones a la contratación en España. Su objetivo declarado fue simplificar un mapa de incentivos que se había ido construyendo durante años a base de normas sueltas, con importes, duraciones y requisitos muy distintos entre sí.
Qué cambió respecto al sistema anterior
- Unificación: la norma agrupa en un solo texto la mayoría de los incentivos estatales en cuotas que antes estaban repartidos en leyes diferentes.
- Cuantías fijas: en lugar de porcentajes sobre la cuota, la mayoría de bonificaciones se expresan como un importe fijo mensual (o anual), lo que facilita calcular el ahorro de antemano.
- Prioridad del empleo indefinido: la gran mayoría de incentivos se reserva a contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, en coherencia con la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021.
- Colectivos prioritarios: la norma identifica colectivos de atención prioritaria (personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o sexual, personas en riesgo de exclusión, jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, entre otros).
- Obligación de mantenimiento reforzada: se exige mantener a la persona contratada durante un periodo mínimo y se regula de forma expresa el reintegro en caso de incumplimiento.
Consulta siempre el texto consolidado
El RDL 1/2023 ha sido modificado en distintas ocasiones y las leyes de presupuestos o normas posteriores pueden alterar colectivos, importes o duraciones. Antes de firmar un contrato, revisa la versión consolidada en el BOE y la información actualizada del SEPE sobre incentivos a la contratación. Esta guía describe la estructura del sistema; las cuantías concretas deben verificarse en esas fuentes oficiales.
Normas que interactúan con las bonificaciones
Estatuto de los Trabajadores
Regula las modalidades de contrato (art. 11 contratos formativos, art. 15 duración determinada, art. 16 fijos discontinuos). El incentivo depende de que el contrato sea válido y se ajuste a su modalidad.
Ley General de la Seguridad Social
El Real Decreto Legislativo 8/2015 fija las obligaciones de afiliación, alta y cotización. Sin un alta correcta y en plazo, no hay bonificación aplicable.
LISOS
El Real Decreto Legislativo 5/2000 tipifica como infracción el disfrute indebido de bonificaciones y prevé, además de la sanción, la pérdida de beneficios en determinados supuestos.
Ley de Empleo
La Ley 3/2023, de Empleo, define los colectivos de atención prioritaria para las políticas activas de empleo, marco en el que se encuadran estos incentivos.
La bonificación la aplica la empresa en sus liquidaciones a través del sistema de liquidación directa de la TGSS; el coste lo asume el SEPE. Esto significa que el control es doble: la TGSS verifica que la liquidación es coherente con los datos de alta y el SEPE, junto con la Inspección de Trabajo, puede revisar a posteriori si el colectivo y los requisitos eran reales.
Si necesitas repasar cómo se forman las bases y tipos sobre los que se aplican estas minoraciones, tienes el detalle en nuestra guía de cotizaciones a la Seguridad Social: bases y tipos.
3. Colectivos bonificados: a quién se dirige cada incentivo
El sistema gira en torno a la persona contratada, no a la empresa. Antes de pensar en el importe, el departamento de RRHH o la gestoría debe responder a una pregunta sencilla: ¿esta persona pertenece, en la fecha de inicio del contrato, a alguno de los colectivos previstos? La fecha importa, porque la condición se valora en el momento de la contratación.
Principales colectivos del RDL 1/2023
Personas desempleadas de larga duración
Personas inscritas como demandantes de empleo durante un periodo prolongado dentro de un intervalo de referencia (la norma lo concreta en meses de inscripción dentro de un periodo previo). El certificado de periodos de inscripción del servicio público de empleo es el documento que lo acredita.
Personas con discapacidad
Con grado reconocido igual o superior al 33%, o asimiladas legalmente. Los importes se incrementan para discapacidad severa (por ejemplo, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con determinados grados) y existen reglas específicas para centros especiales de empleo.
Personas con capacidad intelectual límite
Colectivo incorporado expresamente por el RDL 1/2023, que requiere acreditación mediante el certificado correspondiente del órgano competente.
Víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata
Incluye víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, así como otras víctimas previstas en la norma (por ejemplo, de terrorismo). La acreditación se realiza con los títulos habilitantes que establece la legislación específica.
Personas en situación o riesgo de exclusión social
Acreditadas por los servicios sociales competentes. Existen reglas particulares cuando la contratación la realizan empresas de inserción.
Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos en la fecha del contrato.
Transformaciones y supuestos especiales
Transformación en indefinidos de contratos formativos, reincorporación de personas trabajadoras tras determinados periodos de inactividad por cuidado, contratos de sustitución en supuestos concretos (como la sustitución de víctimas de violencia o de personas con discapacidad en incapacidad temporal) y medidas para territorios con regímenes propios como Ceuta y Melilla.
Ser mujer o mayor de 45 años no es, por sí solo, un colectivo
En varios colectivos la norma prevé un importe superior cuando la persona contratada es mujer, pero el género no da derecho a bonificación de forma aislada: actúa como un incremento dentro de un colectivo ya bonificado. Lo mismo ocurre con otros factores agravantes previstos en cada caso.
Cómo identificar el colectivo en el proceso de selección
La forma más eficaz de no perder incentivos es incorporar la pregunta al propio proceso de selección, pero con cuidado: no se puede condicionar la contratación a datos sensibles ni preguntar en la entrevista por cuestiones que puedan generar discriminación. Lo recomendable es pedir, una vez decidida la contratación y antes del alta, que la persona aporte voluntariamente la documentación que acredite su situación (certificado de inscripción como demandante, certificado de discapacidad, resolución de garantía juvenil, etc.).
Esa documentación es un dato personal, en algunos casos de categoría especial (discapacidad, violencia de género). Debe tratarse con base jurídica clara, acceso restringido y plazo de conservación definido, conforme al RGPD y a la LOPDGDD.
4. Importes y duración: cómo leer la tabla de incentivos
La gran novedad práctica del RDL 1/2023 fue expresar las bonificaciones como cuantías fijas mensuales durante un número determinado de años. Para la empresa esto es una ventaja: el ahorro es previsible y no depende del salario de la persona contratada. La contrapartida es que, en salarios altos, el porcentaje real de ahorro sobre la cuota es menor que con el antiguo sistema de porcentajes.
Aviso importante sobre las cifras
Las cuantías que aparecen a continuación son importes de referencia según la redacción inicial del RDL 1/2023 y se ofrecen solo para entender el orden de magnitud. Pueden haber sido modificadas por normas posteriores. Verifica siempre el importe vigente en el SEPE (apartado de incentivos a la contratación) y en el texto consolidado del BOE antes de calcular un ahorro o de aplicarlo en la liquidación.
| Colectivo (contrato indefinido) | Importe de referencia | Duración | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Desempleados de larga duración | 110 €/mes (128 €/mes si es mujer) | 3 años | Exige acreditar el periodo de inscripción |
| Jóvenes de Garantía Juvenil | 275 €/mes | 3 años | Inscripción en el fichero del SNGJ |
| Víctimas de violencia de género, sexual o trata | 128 €/mes | 4 años | También existen incentivos para contratos temporales |
| Capacidad intelectual límite | 128 €/mes | 4 años | Requiere certificado específico |
| Exclusión social | 55 €/mes | 4 años | Reglas propias para empresas de inserción |
| Personas con discapacidad | Importes más elevados del sistema, escalonados | Toda la vigencia del contrato | Aumentan por discapacidad severa, mujer o mayor de 45 años. Consultar tabla SEPE |
| Transformación de contratos formativos | Importe anual, superior si es mujer | 3 años | Consultar cuantía vigente en SEPE |
Reglas de cálculo que debes conocer
- Tiempo parcial: como regla general, en contratos a tiempo parcial la bonificación se aplica en proporción a la jornada pactada. Un contrato al 50% de jornada suele generar la mitad del importe mensual, salvo previsión específica.
- Fijos discontinuos: la bonificación se aplica durante los periodos de actividad efectiva, es decir, cuando la persona está en alta y cotizando.
- Límite de la cuota: la bonificación nunca puede dar lugar a una cuota negativa. Si el importe bonificado supera la cuota empresarial del mes, el exceso se pierde.
- Concurrencia: si un mismo contrato pudiera acogerse a varios incentivos, como regla general no son acumulables y debe optarse por uno. Revisa siempre la regla de compatibilidad específica en la norma.
- Inicio del cómputo: la duración se cuenta desde la fecha de inicio del contrato o de la transformación, no desde la primera liquidación en la que se aplica.
Consejo práctico
Monta una hoja de control con cada contrato bonificado: colectivo, fecha de inicio, fecha de fin de la bonificación, fecha de fin de la obligación de mantenimiento, importe mensual y jornada. Así sabrás en todo momento cuánto te estás ahorrando y cuándo termina cada compromiso.
5. Qué modalidades de contrato dan derecho a bonificación
Tras la reforma laboral de 2021, el contrato indefinido es la regla general y los contratos temporales quedan limitados a causas concretas. El sistema de bonificaciones refleja esa lógica: casi todo el incentivo está en la contratación indefinida. Si necesitas un repaso de las modalidades vigentes, consulta nuestra guía de tipos de contratos de trabajo en España.
| Modalidad | ¿Bonificable? | Comentario |
|---|---|---|
| Indefinido ordinario (tiempo completo) | Sí | Modalidad de referencia para casi todos los colectivos |
| Indefinido a tiempo parcial | Sí, proporcional | La cuantía se ajusta a la jornada pactada |
| Fijo discontinuo (art. 16 ET) | Sí | Se aplica en los periodos de actividad |
| Transformación de formativo en indefinido | Sí | Incentivo específico de transformación |
| Contratos formativos (art. 11 ET) | Régimen propio | Tienen reglas de cotización e incentivos específicos, distintos de los del resto de colectivos |
| Duración determinada por circunstancias de la producción | En general, no | Solo en supuestos tasados (por ejemplo, ciertos colectivos de víctimas o exclusión) |
| Sustitución (art. 15.3 ET) | Solo supuestos concretos | Por ejemplo, sustitución de víctimas de violencia o de personas con discapacidad en IT, según la norma |
Los contratos formativos, un caso aparte
El contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional tienen su propio régimen de cotización y, en algunos supuestos, sus propias bonificaciones o reducciones. Además, el RDL 1/2023 incentiva su transformación en indefinido al finalizar, que es donde suele estar el mayor ahorro. Todo el detalle de estas modalidades está en nuestra guía de contratos formativos.
Un contrato mal elegido arrastra la bonificación
Si un contrato temporal se declara en fraude de ley y se convierte en indefinido por aplicación del art. 15.4 ET, eso no genera retroactivamente derecho a bonificación. Al contrario: una contratación irregular puede impedir el acceso a incentivos posteriores. La modalidad correcta es requisito previo de todo lo demás.
Contratación de personas extranjeras
Las personas extranjeras con autorización de residencia y trabajo pueden pertenecer a cualquiera de los colectivos bonificados en igualdad de condiciones, siempre que cumplan los requisitos (por ejemplo, la inscripción como demandantes durante el periodo exigido). Antes del alta conviene verificar que la autorización es válida y permite trabajar por cuenta ajena.
Jornada pactada y jornada real
Como la bonificación de un contrato a tiempo parcial es proporcional a la jornada, la jornada declarada a la Seguridad Social debe coincidir con la que se trabaja de verdad. Si la persona realiza de forma habitual más horas de las pactadas, además de un problema de cotización aparece un riesgo de presunción de jornada completa. Un registro de jornada fiable, como el que ofrece Ikelma, permite demostrar que la jornada real coincide con la contratada.
6. Requisitos que debe cumplir la empresa
Que la persona contratada pertenezca a un colectivo bonificado es condición necesaria, pero no suficiente. La empresa también tiene que cumplir una serie de requisitos generales, tanto en el momento de la contratación como durante todo el periodo en el que aplica la bonificación.
Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda
La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta como durante la aplicación del incentivo. Si en un mes concreto no se está al corriente, se pierde la bonificación correspondiente a ese mes, y no se recupera automáticamente.
No estar excluida por sanciones
Las empresas sancionadas por determinadas infracciones graves o muy graves de la LISOS pueden quedar excluidas del acceso a beneficios en materia de empleo durante el periodo que fije la resolución sancionadora.
Formalizar el contrato por escrito y comunicarlo
El contrato debe formalizarse por escrito con el modelo y la clave adecuados, comunicarse al servicio público de empleo a través de Contrat@ y darse de alta en la Seguridad Social con la información del colectivo. Repasa el procedimiento en nuestra guía de altas y bajas en el Sistema RED.
Acreditar la pertenencia al colectivo
La empresa debe conservar la documentación que prueba que la persona cumplía los requisitos en la fecha de inicio. Si la Inspección la solicita y no puede aportarse, la bonificación se considera indebida.
Mantener el empleo durante el periodo exigido
La norma exige mantener a la persona contratada durante un periodo mínimo (con carácter general, tres años en los contratos indefinidos) y regula qué ocurre si la relación se extingue antes. Lo desarrollamos en la sección de mantenimiento y reintegro.
El requisito "estar al corriente" es mensual
Una deuda puntual con la TGSS o un aplazamiento mal gestionado puede hacer perder la bonificación de ese mes en todos los contratos bonificados de la empresa a la vez. Si tienes varios incentivos activos, la gestión de la tesorería y de los aplazamientos se convierte en un asunto de RRHH, no solo de finanzas.
¿Y si la empresa es de nueva creación?
Las empresas recién constituidas pueden aplicar bonificaciones desde la primera contratación, siempre que cumplan los requisitos generales. Lo que no pueden es "heredar" incentivos de otra empresa salvo en los supuestos de sucesión empresarial del art. 44 ET, en los que la nueva empleadora se subroga en derechos y obligaciones. En ese caso conviene revisar con la gestoría cómo se comunica el cambio de empresa y si el incentivo se mantiene.
Documentación recomendada en el expediente
- Contrato firmado y comunicación a Contrat@.
- Resolución de alta en la Seguridad Social con la clave de colectivo correcta.
- Certificado o acreditación del colectivo de fecha anterior o igual al inicio del contrato.
- Certificados de estar al corriente (o constancia de su consulta) en la fecha de alta.
- Registro de jornada que respalde la jornada declarada, especialmente en contratos a tiempo parcial.
7. Exclusiones: cuándo no se puede aplicar la bonificación
Las exclusiones son la parte del sistema que más problemas genera en las revisiones, porque muchas veces la empresa no es consciente de que incurre en ellas. Su lógica es evitar que el incentivo se utilice para financiar contrataciones que se habrían producido igualmente o para "reciclar" plantilla.
Exclusiones más habituales
Relaciones laborales especiales
Con carácter general quedan fuera las relaciones laborales de carácter especial del art. 2 ET (alta dirección, servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, etc.), salvo las excepciones que la propia norma prevé expresamente.
Familiares del empresario
Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario o de quienes ejercen control o cargos de dirección en la sociedad, con las excepciones tasadas que prevé la norma.
Recontratación de la propia plantilla
Personas que hayan estado vinculadas a la misma empresa o grupo con un contrato indefinido en un periodo previo a la contratación, para evitar extinguir y volver a contratar con incentivo.
Despidos previos improcedentes o colectivos
Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despidos declarados o reconocidos improcedentes, o por despido colectivo, durante el periodo previo que fija la norma, respecto de un número equivalente de contrataciones.
Cambio de empresa dentro del grupo
Trabajadores que pasan de una empresa a otra del mismo grupo o a una empresa con la que existe sucesión, cuando la operación busca obtener un nuevo incentivo sobre la misma persona.
Sanciones por infracciones
Empresas excluidas por resolución sancionadora firme del acceso a beneficios de los programas de empleo, durante el tiempo que establezca la resolución.
Los plazos concretos están en la norma
Cada exclusión tiene un periodo de referencia (meses previos al contrato, duración de la exclusión, etc.) que debe comprobarse en el texto consolidado del RDL 1/2023. No los asumas "de memoria" ni copies los de la normativa antigua: algunos plazos cambiaron respecto a la regulación anterior.
El caso de los despidos improcedentes
Esta exclusión merece atención especial porque está ligada a decisiones que se toman meses antes de contratar. Si la empresa reconoce la improcedencia de un despido para cerrar un conflicto rápidamente (por ejemplo, en conciliación), ese reconocimiento puede bloquear el acceso a bonificaciones en contrataciones posteriores. Antes de pactar una improcedencia, conviene valorar si hay contrataciones bonificadas previstas. Repasamos las consecuencias de cada modalidad de extinción en la guía de tipos de despido en España.
Excepciones a las exclusiones
La propia norma prevé excepciones razonables. Por ejemplo, en el caso de familiares, determinados supuestos de autónomos que contratan a hijos o familiares con ciertos requisitos de edad o discapacidad, o la contratación de personas con discapacidad. Si tu caso está en una zona gris, la recomendación es clara: consulta previa a la gestoría o al SEPE antes del alta, nunca después.
Checklist rápido antes de aplicar una bonificación
- ¿La persona es familiar del empresario o de algún administrador?
- ¿Ha trabajado en la empresa o en el grupo con contrato indefinido en los meses previos?
- ¿Ha habido despidos improcedentes o colectivos recientes?
- ¿La empresa tiene alguna sanción firme que excluya de beneficios?
- ¿Es una relación laboral especial?
8. Obligación de mantenimiento y reintegro de bonificaciones
La bonificación es una contrapartida pública a un compromiso de estabilidad. Por eso el RDL 1/2023 exige, con carácter general, mantener a la persona contratada durante al menos tres años desde el inicio del contrato indefinido bonificado y establece la obligación de reintegrar los incentivos cuando ese compromiso se incumple.
Qué extinciones no rompen la obligación
No toda salida anticipada supone incumplimiento. La norma excluye las extinciones que no dependen de la voluntad de la empresa o que son legítimas. Entre ellas suelen figurar:
- Despido disciplinario o por causas objetivas declarado o reconocido procedente.
- Dimisión de la persona trabajadora.
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Extinción durante el periodo de prueba (con matices que conviene revisar en cada caso).
- En fijos discontinuos, la finalización de un periodo de actividad no es una extinción: el contrato sigue vivo.
Improcedencia = riesgo de reintegro
Si se despide a una persona bonificada antes de cumplir el periodo de mantenimiento y el despido se declara o reconoce improcedente, la empresa se expone a devolver las bonificaciones. A eso hay que sumar la indemnización por despido. Es uno de los costes ocultos más comunes de una mala gestión.
Cómo funciona el reintegro
Cuando se incumple la obligación de mantenimiento, la norma prevé el reintegro de las bonificaciones disfrutadas. La forma de cálculo (total o proporcional al tiempo que falta) depende de lo que establezca la regulación vigente para cada supuesto, por lo que debe comprobarse en el texto consolidado. El reintegro se hace con el recargo y los intereses de demora previstos en la normativa de recaudación de la Seguridad Social.
Además del reintegro, el disfrute indebido de bonificaciones puede ser constitutivo de infracción conforme a la LISOS, con sanción económica y posible exclusión de beneficios de programas de empleo. La diferencia entre un error de buena fe corregido a tiempo y una actuación sancionable suele estar en la documentación: si la empresa puede demostrar que verificó los requisitos y regularizó en cuanto detectó el problema, la posición es mucho más sólida.
Regularizar antes de que te regularicen
Si detectas que has aplicado una bonificación que no correspondía (por ejemplo, porque descubres que la persona no cumplía el periodo de inscripción como demandante), lo recomendable es presentar una liquidación complementaria devolviendo lo indebidamente bonificado, con asesoramiento de la gestoría. Una regularización voluntaria evita, como mínimo, el escenario de que la diferencia aflore en una actuación de la Inspección de Trabajo.
"La bonificación no se gana el día del alta: se consolida mes a mes durante todo el periodo de mantenimiento. Gestiónala como un contrato con la Administración, porque eso es lo que es."
Calendario de control recomendado
| Momento | Qué revisar |
|---|---|
| Antes del alta | Colectivo, exclusiones, documentación acreditativa |
| Primera liquidación | Que la bonificación aparece y con el importe esperado |
| Cada mes | Estar al corriente con TGSS y AEAT; cambios de jornada |
| Antes de cualquier extinción | Si sigue vigente la obligación de mantenimiento y el coste potencial de reintegro |
| Fin del periodo | Fecha de fin de la bonificación y de la obligación; actualizar costes previstos |
9. Cómo aplicar una bonificación paso a paso
Las bonificaciones no se solicitan: se aplican. No hay un formulario de petición ni una resolución previa del SEPE. La empresa (o su gestoría) las incorpora a la liquidación mensual a partir de los datos comunicados en el alta. Precisamente por eso el control interno es tan importante: nadie va a revisar el expediente antes de que empieces a disfrutar el incentivo.
Identifica el colectivo y la modalidad
Con la candidatura ya elegida, comprueba si la persona encaja en algún colectivo y qué modalidad de contrato vas a utilizar. Un contrato indefinido a tiempo completo maximiza el incentivo; uno a tiempo parcial lo reduce de forma proporcional.
Reúne la acreditación antes del alta
Pide la documentación que acredita el colectivo con fecha anterior o coincidente con el inicio del contrato. Un certificado de inscripción emitido después del alta puede no reflejar la situación en la fecha relevante.
Repasa las exclusiones
Familiares, contratos indefinidos previos en la empresa o grupo, despidos improcedentes recientes y sanciones. Deja constancia escrita de la comprobación en el expediente.
Comunica el contrato y tramita el alta
Comunica el contrato a través de Contrat@ y tramita el alta en el Sistema RED antes del inicio de la prestación, indicando la clave de contrato y el colectivo correspondiente. Son estos datos los que la TGSS utiliza para calcular la bonificación en la liquidación.
Verifica la primera liquidación
Revisa el borrador de liquidación del primer mes. Si la bonificación no aparece o el importe no cuadra con lo esperado, corrige los datos de afiliación antes de confirmar la liquidación.
Controla la jornada real
La jornada declarada condiciona el importe en los contratos a tiempo parcial. Mantén un registro diario de jornada que respalde lo declarado y vigila las horas complementarias.
Agenda las fechas críticas
Fin de la bonificación, fin de la obligación de mantenimiento y cualquier transformación prevista (por ejemplo, el final de un contrato formativo). Comparte este calendario entre RRHH, gestoría y dirección.
¿Quién es responsable si la gestoría se equivoca?
Frente a la Seguridad Social, la responsable del ingreso de cuotas es la empresa. Si la gestoría aplica una bonificación indebida, el reintegro lo reclamará la TGSS a la empresa, que podrá en su caso repetir contra la gestoría según el contrato de servicios. Por eso es buena práctica que RRHH valide cada nueva bonificación, aunque la tramitación esté externalizada.
El papel del registro de jornada
Puede parecer que el control horario no tiene relación con las bonificaciones, pero es uno de los documentos que más se piden en una comprobación. Un sistema de fichaje digital como el software de control horario de Ikelma permite exportar en segundos la jornada de una persona concreta, demostrar que trabaja las horas pactadas y detectar a tiempo desviaciones que podrían comprometer el importe bonificado. Recuerda que el registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas (art. 34.9 ET).
10. Casos prácticos con números
Los siguientes ejemplos son ficticios y utilizan los importes de referencia indicados en la sección de cuantías. Su finalidad es mostrar el método de cálculo; antes de usarlos para una decisión real, sustituye las cifras por las vigentes publicadas por el SEPE.
Caso 1. Comercio de 12 personas que contrata a una desempleada de larga duración
Una tienda de electrodomésticos contrata de forma indefinida y a jornada completa a una mujer inscrita como demandante de empleo durante el periodo exigido.
- Importe de referencia: 128 €/mes.
- Duración: 36 meses.
- Ahorro total potencial: 128 × 36 = 4.608 €.
Si a los 20 meses la empresa despide a la trabajadora y reconoce la improcedencia, se expone al reintegro de lo bonificado (128 × 20 = 2.560 €, más recargos e intereses, según la regla de cálculo aplicable), además de la indemnización por despido.
Caso 2. Restaurante con un joven de Garantía Juvenil a tiempo parcial
Un restaurante de 25 trabajadores contrata de forma indefinida a un joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con jornada del 75%.
- Importe de referencia a jornada completa: 275 €/mes.
- Importe proporcional: 275 × 0,75 = 206,25 €/mes.
- Ahorro potencial en 36 meses: 206,25 × 36 = 7.425 €.
Si el registro de jornada demuestra que el joven trabaja habitualmente 40 horas semanales, el problema ya no es la bonificación: es la cotización por debajo de la jornada real y el riesgo de que se presuma jornada completa.
Caso 3. Empresa de limpieza con fijos discontinuos
Una empresa de limpieza de 60 trabajadores contrata como fija discontinua a una persona en situación de exclusión social acreditada, que trabaja 8 meses al año.
- Importe de referencia: 55 €/mes durante los meses de actividad.
- Ahorro anual aproximado: 55 × 8 = 440 €.
- Durante el periodo bonificado (4 años, con 8 meses de actividad cada año): 440 × 4 = 1.760 €.
El importe es menor, pero el colectivo suele tener acompañamiento de los servicios sociales y, en ocasiones, ayudas autonómicas complementarias que conviene revisar.
Caso 4. Transformación de un contrato formativo
Una consultora de 18 personas tiene a una técnica con contrato para la obtención de la práctica profesional. Al finalizar, decide transformarlo en indefinido.
Aquí el incentivo es un importe anual durante tres años, superior si la persona es mujer. La cuantía exacta debe consultarse en el SEPE. Lo relevante es que la transformación se haga al término del contrato formativo y sin solución de continuidad: si hay un intervalo entre ambos contratos, puede perderse el derecho al incentivo de transformación.
Cómo presentarlo a dirección
Al planificar la plantilla del año, suma el ahorro potencial de las contrataciones bonificables previstas y réstale un margen de riesgo por posibles bajas improcedentes. Presentado así, el incentivo deja de ser un "extra" y pasa a formar parte del presupuesto de personal, con sus compromisos asociados.
11. Errores comunes que acaban en reintegro
La mayoría de los problemas con bonificaciones no proceden de un fraude deliberado, sino de errores de procedimiento que se repiten en muchas empresas. Estos son los más frecuentes y cómo evitarlos.
1. Acreditar el colectivo después del alta
Se aplica la bonificación "porque la candidata nos dijo que estaba en paro" y el certificado se pide meses después. Si el certificado no confirma el periodo exigido en la fecha del contrato, todo lo bonificado es indebido.
2. Usar importes de la normativa antigua
Las tablas que circulan por internet mezclan incentivos derogados con los actuales. Toma como única referencia el SEPE y el BOE consolidado.
3. Olvidar que la bonificación se pierde si no se está al corriente
Un retraso en el pago de cuotas o una deuda tributaria puede hacer perder el incentivo del mes. Revisa la situación antes de cada liquidación.
4. Reconocer la improcedencia sin calcular el reintegro
Una conciliación rápida puede salir cara si la persona estaba bonificada y no se había cumplido el periodo de mantenimiento. Calcula siempre el coste total antes de cerrar.
5. Recontratar a quien ya fue indefinido
Despedir y volver a contratar a la misma persona, o moverla entre empresas del grupo, para obtener un nuevo incentivo está expresamente excluido.
6. Jornada declarada que no coincide con la real
En contratos parciales, un registro de jornada inexistente o poco fiable deja a la empresa sin argumentos ante la Inspección.
7. Acumular incentivos incompatibles
Aplicar dos bonificaciones estatales sobre el mismo contrato, o combinar sin revisar la compatibilidad con ayudas autonómicas que exigen no percibir otras.
8. No dejar rastro documental
Sin expediente por contrato, una comprobación varios años después se convierte en una búsqueda de papeles imposible. Conserva la documentación al menos durante el plazo de prescripción de las obligaciones de Seguridad Social.
Un responsable, un expediente, una revisión anual
La forma más eficaz de evitar estos errores es designar una persona responsable de las bonificaciones, mantener un expediente por contrato y hacer una revisión anual de todos los incentivos activos. Es una tarea de pocas horas que puede evitar reintegros de miles de euros.
En empresas con alta rotación, como hostelería o comercio, el volumen de contratos hace imprescindible apoyarse en herramientas digitales. Tener centralizados los contratos, la jornada de cada persona y sus ausencias en un mismo sistema reduce mucho el riesgo de que un detalle se escape.
12. Preguntas frecuentes sobre bonificaciones a la contratación
¿Hay que solicitar la bonificación al SEPE?
No. Las bonificaciones estatales en cuotas se aplican directamente en la liquidación mensual a partir de los datos comunicados en el alta (clave de contrato y colectivo). No hay solicitud ni resolución previa, por lo que la empresa es responsable de verificar que cumple los requisitos.
¿Dónde consulto los importes vigentes?
En la web del SEPE, en el apartado de incentivos a la contratación, y en el texto consolidado del Real Decreto-ley 1/2023 en el BOE. Las cifras de esta guía son orientativas y pueden haber cambiado por normas posteriores.
¿Se pueden bonificar los contratos temporales?
Solo en supuestos muy concretos, ligados a colectivos especialmente vulnerables (por ejemplo, determinadas víctimas o personas en exclusión) o a contratos de sustitución específicos. La regla general del RDL 1/2023 es incentivar la contratación indefinida, incluida la fija discontinua.
¿Qué pasa si la persona bonificada se da de baja voluntaria?
La dimisión de la persona trabajadora no se considera incumplimiento de la obligación de mantenimiento. La empresa deja de aplicar la bonificación desde la baja, pero no tiene que devolver lo ya disfrutado por ese motivo.
¿Puedo combinar una bonificación estatal con una subvención autonómica?
Depende de las bases de cada convocatoria autonómica. Algunas son compatibles con las bonificaciones en cuotas y otras exigen no haber recibido otras ayudas por la misma contratación, o fijan un tope conjunto. Revisa siempre la cláusula de compatibilidad antes de solicitar.
¿Cuenta el periodo de prueba dentro de la obligación de mantenimiento?
Sí, el cómputo empieza con el contrato. Una extinción durante el periodo de prueba tiene un tratamiento específico; conviene revisarlo en la norma y documentar bien la causa.
¿La bonificación reduce lo que cobra la persona trabajadora?
No. Se aplica sobre la cuota empresarial. Ni el salario ni la base de cotización de la persona cambian, por lo que sus prestaciones futuras no se ven afectadas.
13. Conclusión: un ahorro real si se gestiona como un compromiso
Las bonificaciones a la contratación de 2026 siguen descansando sobre el Real Decreto-ley 1/2023, un sistema más simple que el anterior, con cuantías fijas y un claro sesgo a favor del empleo indefinido y de los colectivos con más dificultades de inserción. Para una pyme, pueden suponer varios miles de euros por contrato a lo largo de tres o cuatro años.
Ese ahorro solo se consolida si la empresa gestiona bien tres frentes: la acreditación del colectivo antes del alta, el control de las exclusiones y el cumplimiento de la obligación de mantenimiento. Fallar en cualquiera de ellos convierte el incentivo en una deuda con recargos.
Las cifras cambian; los principios, mucho menos. Antes de cada contratación, consulta el SEPE y el BOE consolidado, documenta lo que compruebas y apóyate en un registro de jornada fiable que respalde lo declarado a la Seguridad Social.
Integra las bonificaciones en la planificación de plantilla, no en la improvisación de cada alta. Con un expediente por contrato y un calendario de fechas críticas, el incentivo deja de ser un riesgo y se convierte en lo que pretende ser: una ayuda para crear empleo estable.
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Empieza gratis ahora →Irene Payá
Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene ayuda a las pymes a aprovechar los incentivos a la contratación con seguridad jurídica y a integrarlos en su planificación de plantilla.
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