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Desplazar Trabajadores al Extranjero: Guía Legal y de Seguridad Social 2026

Desplazamiento temporal o expatriación, certificado A1, Directiva de desplazamiento, comunicación al país de destino y exención del art. 7.p LIRPF. Todo lo que debe hacer tu empresa antes de enviar a alguien fuera.

10 July 2026
32 min de lectura
Por Irene Payá
24 meses
Duración máxima A1
Reglamento 883/2004
60.100 €
Exención anual
Art. 7.p LIRPF
12 meses
Larga duración
Directiva 2018/957
4 semanas
Información escrita
RD 1659/1998

Puntos clave de esta guía

1

No es lo mismo un desplazamiento temporal que una expatriación: cambian el contrato, la Seguridad Social y la fiscalidad

2

Dentro de la UE, el certificado A1 mantiene la cotización en España hasta 24 meses y debe pedirse antes de salir

3

La Directiva de desplazamiento obliga a garantizar las condiciones de trabajo y la remuneración del país de destino

4

Casi todos los Estados de la UE exigen una declaración previa del desplazamiento en su portal nacional

5

El art. 7.p LIRPF permite dejar exentos hasta 60.100 euros anuales por trabajos realizados en el extranjero

6

El registro de jornada sigue siendo obligatorio fuera de España y es tu mejor prueba ante cualquier inspección

Enviar a un técnico a montar una línea de producción en Francia, mandar a una consultora a un proyecto de seis meses en Alemania o trasladar a un directivo dos años a una filial en Latinoamérica son decisiones cada vez más habituales en empresas españolas de todos los tamaños. Sin embargo, detrás de cada desplazamiento internacional hay un conjunto de obligaciones laborales, de Seguridad Social y fiscales que, si no se gestionan antes de que el trabajador suba al avión, pueden acabar en sanciones en el país de destino, en una doble cotización o en una factura fiscal inesperada para el empleado.

En esta guía explicamos, paso a paso, cómo distinguir un desplazamiento temporal de una expatriación, cuándo y cómo solicitar el certificado A1, qué exige la Directiva europea de desplazamiento de trabajadores, cómo funciona la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF y qué comunicaciones debes hacer en el país de destino. También verás cómo encaja el control de la jornada a distancia: un buen software de control horario con fichaje desde el móvil te permite acreditar dónde y cuánto trabaja cada persona desplazada, algo que tanto la Inspección española como las autoridades del país de acogida pueden pedirte.

1. Desplazamiento temporal, expatriación y viaje de negocios: las diferencias que lo cambian todo

En el lenguaje cotidiano de las empresas se usan como sinónimos palabras como "desplazado", "expatriado", "comisión de servicio" o "asignación internacional". Jurídicamente no lo son. Antes de decidir qué papeles hay que tramitar, el primer paso es encuadrar correctamente la situación, porque de esa calificación dependen la ley laboral aplicable, el país donde se cotiza, dónde tributa el trabajador y qué comunicaciones exige el Estado de destino.

El desplazamiento temporal

Hablamos de desplazamiento temporal cuando la empresa española envía a un trabajador de su plantilla a prestar servicios en otro país durante un periodo limitado, con la intención clara de que regrese a su puesto en España al terminar. El contrato de trabajo español sigue vigente, la empresa española continúa siendo la empleadora, paga la nómina y ejerce el poder de dirección. Es el supuesto típico de los técnicos que montan instalaciones, los consultores que trabajan en proyectos de clientes extranjeros o el personal que da soporte a una filial durante unos meses.

En este escenario, siempre que se cumplan los requisitos, el trabajador puede seguir cotizando en España y la empresa debe respetar, además, una serie de condiciones mínimas del país de destino. Es el supuesto al que se dirigen el certificado A1 y la Directiva de desplazamiento de trabajadores.

La expatriación o traslado internacional

La expatriación implica una estancia larga o indefinida en el extranjero, normalmente con integración del trabajador en una entidad local (filial, sucursal o empresa del grupo). Lo habitual es que el contrato español se suspenda o se extinga y que el trabajador firme un contrato local, cotice en el sistema de Seguridad Social del país de destino y, en muchos casos, pase a ser residente fiscal allí. A veces se pacta un "contrato marco" o carta de expatriación que regula el regreso, la antigüedad y las condiciones de reincorporación.

El viaje de negocios

Una reunión con un cliente en Lisboa, una feria en Milán o una auditoría de dos días en Bruselas también son, técnicamente, trabajo realizado en otro Estado. Mucha gente piensa que estos viajes cortos no generan obligaciones, pero dentro de la Unión Europea el criterio general es que cualquier actividad laboral en otro Estado miembro debe ir acompañada del certificado A1, y algunos países lo comprueban con bastante rigor. Otra cuestión es si el viaje activa además las obligaciones de la Directiva de desplazamiento: muchos Estados excluyen las reuniones, ferias o formaciones de corta duración, pero no todos y no con los mismos criterios.

Aspecto Viaje de negocios Desplazamiento temporal Expatriación
Duración típica Días o pocas semanas Semanas a 24 meses Varios años o indefinida
Empleador Empresa española Empresa española Normalmente entidad local
Contrato español Vigente Vigente, con anexo de desplazamiento Suspendido o extinguido
Seguridad Social (UE) España, con A1 España, con A1 (hasta 24 meses) País de destino
Residencia fiscal España Normalmente España Con frecuencia, país de destino
Declaración en destino Depende del país y la actividad Sí, en la mayoría de Estados UE Alta como empleado local

Cuidado con las etiquetas

Lo que determina el régimen aplicable es la realidad de la relación, no el nombre que le pongas en la carta. Un "desplazamiento temporal" que se prorroga año tras año, sin fecha de regreso y con el trabajador integrado en la estructura de la filial, puede ser considerado por las autoridades una expatriación encubierta, con consecuencias en cotización y fiscalidad.

Si lo que te planteas no es enviar a alguien fuera, sino que una persona de tu plantilla trabaje en remoto desde otro país por decisión propia, la lógica es distinta y conviene revisar nuestra guía sobre nómadas digitales. Y si el cambio de centro es dentro de España, el marco aplicable es el de la movilidad geográfica del artículo 40 ET.

2. Marco laboral: qué ley se aplica y qué debes pactar con el trabajador

El punto de partida en la legislación española es el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores: la legislación laboral española se aplica al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público del lugar de trabajo. A escala europea, el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), en su artículo 8, establece que el contrato individual se rige por la ley elegida por las partes, pero esa elección no puede privar al trabajador de la protección de las normas imperativas de la ley que se aplicaría en defecto de elección, y precisa que el país de prestación habitual no cambia por el hecho de que el trabajador realice con carácter temporal su trabajo en otro país.

En la práctica, durante un desplazamiento temporal conviven dos capas: el contrato sigue rigiéndose por la ley española (y por el convenio colectivo aplicable en España), y sobre él se superponen las condiciones mínimas imperativas del país de destino que exige la Directiva de desplazamiento, que veremos más adelante. Si las condiciones del país de acogida son más favorables en las materias protegidas, prevalecen éstas.

El artículo 40.6 ET y los desplazamientos temporales

El artículo 40.6 ET regula los desplazamientos temporales que exigen que el trabajador resida en una población distinta de la de su domicilio habitual. Establece que la empresa debe abonar, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas; que el trabajador debe ser informado con antelación suficiente, nunca inferior a cinco días laborables si el desplazamiento supera los tres meses; y que en ese caso tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar los días de viaje, cuyos gastos corren a cargo de la empresa. Además, los desplazamientos que en un periodo de tres años superen los doce meses tienen el tratamiento de traslado.

La aplicación de este precepto a destinos internacionales es una cuestión delicada. Imponer unilateralmente a un trabajador un desplazamiento fuera de España, con todo lo que implica para su vida personal y familiar, es una fuente segura de conflicto, y la práctica prudente es pactarlo por escrito, salvo que el puesto ya incluya expresamente la movilidad internacional (comerciales de exportación, técnicos de montaje, auditores de grupo) y así conste en el contrato. Aun en esos casos, los mínimos del artículo 40.6 ET (preaviso, gastos, dietas y permisos de retorno) son una buena referencia de lo que el trabajador puede exigir.

Información obligatoria antes de salir: RD 1659/1998

El Real Decreto 1659/1998, que desarrolla el artículo 8.5 ET, obliga a informar por escrito al trabajador que vaya a prestar servicios en el extranjero durante más de cuatro semanas, antes de su partida, de: la duración del trabajo en el extranjero, la moneda en que se pagará el salario, las retribuciones en dinero o en especie vinculadas al desplazamiento (dietas, compensaciones por gastos, gastos de viaje) y, en su caso, las condiciones de repatriación. La Directiva (UE) 2019/1152, de condiciones laborales transparentes y previsibles, amplía esta información para los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios (remuneración aplicable en destino, reembolso de gastos y enlace al sitio web oficial del Estado de acogida), por lo que es recomendable incluirla ya en el documento.

La carta o anexo de desplazamiento

El instrumento práctico para ordenar todo esto es un anexo al contrato o carta de desplazamiento, firmado por ambas partes. Como mínimo debería recoger:

  • País, ciudad y centro de trabajo o cliente donde se prestarán los servicios.
  • Fecha de inicio y duración prevista, con el régimen de prórroga y la fecha de regreso.
  • Funciones a desempeñar y persona responsable en destino.
  • Salario, moneda de pago y, si procede, complementos por desplazamiento o por coste de vida.
  • Dietas, alojamiento, transporte y viajes de retorno a cargo de la empresa.
  • Jornada, horario y descansos aplicables, y cómo se registrará la jornada.
  • Vacaciones: cuándo y dónde se disfrutan y quién paga el viaje.
  • Seguro médico, asistencia en viaje y cobertura de accidentes.
  • Régimen de Seguridad Social y tratamiento fiscal previsto (sin garantizar resultados fiscales que dependen de la situación personal del trabajador).
  • Condiciones de repatriación anticipada y de reincorporación a su puesto en España.

Tiempo de trabajo y tiempo de viaje

Durante el desplazamiento siguen vigentes los límites de jornada y descanso de los artículos 34 a 38 ET, y en las materias que protege la Directiva, los del país de destino si son más favorables. Un punto que genera muchas dudas es si las horas de avión o tren cuentan como tiempo de trabajo. La respuesta depende de las circunstancias, y la hemos analizado con detalle en nuestra guía sobre tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajo. Lo importante aquí es que tu política de viajes y tu sistema de registro horario traten esas horas de forma coherente.

3. Seguridad Social: ¿dónde cotiza el trabajador desplazado?

La regla general en coordinación de sistemas de Seguridad Social es la lex loci laboris: se cotiza en el país donde se trabaja. Los desplazamientos temporales son precisamente la gran excepción a esa regla, porque obligar a dar de alta al trabajador en otro sistema por unos meses sería costoso y le perjudicaría en sus carreras de cotización. Pero la excepción solo funciona si existe una norma que la ampare, y esa norma cambia según el destino. Hay tres escenarios.

Escenario 1: Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza

Se aplican los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009. El artículo 12.1 del Reglamento 883/2004 dispone que el trabajador por cuenta ajena enviado por su empleador a otro Estado miembro para realizar un trabajo por cuenta de éste sigue sujeto a la legislación del Estado de envío, siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de 24 meses y que no sea enviado en sustitución de otra persona desplazada. Además, según los criterios de la Comisión Administrativa de coordinación (Decisión A2), el trabajador debe haber estado sujeto a la legislación española inmediatamente antes del desplazamiento (se toma como referencia al menos un mes), la empresa debe desarrollar actividades sustanciales en España, más allá de la mera gestión interna, y debe mantenerse el vínculo orgánico entre la empresa y el trabajador durante todo el periodo.

Este mismo régimen se aplica a Islandia, Liechtenstein y Noruega (Espacio Económico Europeo) y a Suiza, en virtud de sus respectivos acuerdos con la Unión. La acreditación es el certificado A1, al que dedicamos la siguiente sección.

Trabajo habitual en varios Estados (art. 13)

Cuando el trabajador ejerce normalmente su actividad en dos o más Estados (un comercial que cubre España y Portugal, un técnico que rota entre varios países), no se aplica el artículo 12, sino el artículo 13 del Reglamento 883/2004. La regla básica es que cotiza en su Estado de residencia si ejerce allí una parte sustancial de su actividad, que el Reglamento 987/2009 (art. 14.8) cifra orientativamente en un 25% o más del tiempo de trabajo o de la remuneración. Si no es así, la ley aplicable suele ser la del Estado donde la empresa tiene su sede. También se acredita con un A1, pero se tramita de forma distinta.

Escenario 2: países con convenio bilateral de Seguridad Social

España tiene suscritos convenios bilaterales con numerosos países de fuera de la UE, así como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. La mayoría incluyen una cláusula de desplazamiento temporal que permite mantener la cotización en España durante un periodo determinado, que varía de un convenio a otro, y muchos prevén prórrogas con autorización de ambas partes. El documento acreditativo es un certificado de desplazamiento específico de cada convenio, que expide también la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ten en cuenta que no todos los convenios cubren todas las prestaciones: algunos solo coordinan pensiones y no la asistencia sanitaria o el desempleo, por lo que puede ser necesario completar con seguros privados. Tras la salida del Reino Unido de la UE, los desplazamientos a ese país se rigen por el Protocolo de coordinación de Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido, que también contempla el mantenimiento de la legislación de origen durante un periodo limitado. Consulta siempre la lista actualizada de convenios y sus condiciones en la web de la Seguridad Social antes de planificar el desplazamiento.

Escenario 3: países sin convenio

Si el destino no tiene convenio con España, no hay mecanismo de coordinación. La normativa española prevé que los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas puedan mantenerse en situación asimilada al alta (Orden de 27 de enero de 1982), de forma que la empresa sigue cotizando en España. Pero esa cotización no impide que el país de destino exija, conforme a su propia ley, la afiliación y cotización local. El resultado puede ser una doble cotización que hay que presupuestar desde el principio.

Destino Norma Duración máxima en SS española Documento
UE, EEE y Suiza Reglamentos 883/2004 y 987/2009 24 meses (prorrogable por acuerdo excepcional del art. 16) Certificado A1
Reino Unido Protocolo del Acuerdo de Comercio y Cooperación Periodo limitado previsto en el Protocolo Certificado de desplazamiento
Países con convenio bilateral Convenio correspondiente La que fije cada convenio Formulario del convenio
Países sin convenio Normativa interna de cada Estado Sin coordinación: posible doble cotización Situación asimilada al alta en España

Asistencia sanitaria y accidentes de trabajo

En la UE, el trabajador desplazado con A1 tiene derecho a asistencia sanitaria en el país de destino con la Tarjeta Sanitaria Europea, y si se traslada con su familia para un periodo largo puede ser conveniente registrar el derecho en el sistema sanitario local mediante el formulario correspondiente (S1). Fuera de la UE, la cobertura depende del convenio y, en la práctica, casi todas las empresas contratan un seguro médico internacional.

Si el trabajador sufre un accidente mientras trabaja en el extranjero, puede calificarse como accidente de trabajo en misión, con las mismas obligaciones de comunicación que en España. Lo explicamos en nuestra guía sobre qué hacer ante un accidente de trabajo.

4. El certificado A1: qué es, cuándo pedirlo y cómo tramitarlo paso a paso

El documento portátil A1 es el certificado que acredita qué legislación de Seguridad Social se aplica a un trabajador que ejerce su actividad en un Estado miembro distinto del suyo. Lo emite la institución competente del Estado cuya legislación se aplica; en España, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Mientras el A1 esté vigente, las instituciones del país de destino deben aceptarlo y no pueden exigir cotización local, salvo que se retire o se declare inválido por la institución emisora.

Por qué es tan importante llevarlo encima

En controles en obra, en almacenes o en las instalaciones de clientes, las autoridades de algunos Estados piden el A1 en el momento. No poder acreditarlo puede derivar en sanciones administrativas o en la paralización del trabajo, y abre la puerta a que se exija cotización en destino. Que el trabajador lleve una copia (en papel o en el móvil) es una medida tan simple como eficaz.

¿Cuándo es necesario?

  • Desplazamientos temporales de hasta 24 meses a otro Estado de la UE, EEE o Suiza (art. 12 del Reglamento 883/2004).
  • Actividad habitual en dos o más Estados (art. 13), por ejemplo comerciales o técnicos con una cartera de clientes en varios países.
  • Viajes de negocios de corta duración: aunque en la práctica no todos los Estados lo controlan, el criterio general es que cualquier actividad laboral en otro Estado miembro debe ir amparada por un A1.
  • Prórrogas excepcionales más allá de 24 meses, acordadas al amparo del artículo 16 del Reglamento.

Cómo solicitarlo: paso a paso

1

Confirma que se cumplen los requisitos

Que el trabajador está en alta en España antes de salir, que la empresa tiene actividad sustancial aquí, que el desplazamiento no supera previsiblemente 24 meses y que no sustituye a otro desplazado. Si alguno falla, el A1 por art. 12 no procede.

2

Reúne los datos del desplazamiento

Datos de la empresa y del trabajador, país, fechas de inicio y fin previstas, y nombre y dirección de la empresa o cliente donde se prestarán los servicios. Ten preparado el contrato con el cliente extranjero o la orden de trabajo, por si la TGSS los requiere.

3

Presenta la solicitud ante la TGSS

La TGSS permite tramitar el certificado por vía electrónica, a través de sus servicios en línea para empresas (Sistema RED y sede electrónica / Import@ss), además de por los canales presenciales. Los nombres y la operativa de los servicios cambian con cierta frecuencia, así que comprueba el procedimiento vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social.

4

Hazlo antes de la salida

La normativa permite solicitarlo incluso una vez iniciado el desplazamiento, pero en la práctica conviene tenerlo antes de que el trabajador viaje: es cuando más útil resulta en una inspección y evita discusiones sobre cotizaciones del periodo inicial.

5

Entrega una copia al trabajador y archívala

El trabajador debe poder exhibirlo en destino; la empresa debe conservarlo junto con el resto de la documentación del desplazamiento. Si el cliente extranjero lo pide para dar acceso a sus instalaciones, facilítaselo.

6

Gestiona cambios, prórrogas y finalizaciones

Si el desplazamiento se alarga, cambia de destino o termina antes, hay que comunicarlo. Si se prevé superar los 24 meses, solicita con antelación un acuerdo excepcional del art. 16, que requiere la conformidad del Estado de destino y que no está garantizado.

Qué pasa si no hay A1

Sin certificado, el país de destino puede considerar que se aplica su legislación y exigir el alta y la cotización locales desde el primer día. Además, algunos Estados han establecido sanciones específicas para quien no lo presenta en un control. Regularizar a posteriori es posible en muchos casos, pero consume tiempo y genera incertidumbre durante meses.

5. La Directiva de desplazamiento: qué condiciones del país de destino debes garantizar

El certificado A1 resuelve la Seguridad Social, pero no dice nada de las condiciones laborales. De eso se ocupa la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, profundamente reformada por la Directiva (UE) 2018/957, y completada por la Directiva 2014/67/UE, relativa a su garantía de cumplimiento. Cada Estado miembro la ha transpuesto a su derecho interno; en España, la norma de referencia para los trabajadores que otras empresas europeas desplazan aquí es la Ley 45/1999. Cuando es tu empresa la que desplaza hacia otro país, debes cumplir la ley de transposición de ese país.

El "núcleo duro" de condiciones

Durante el desplazamiento, la empresa debe garantizar al trabajador las condiciones del país de destino en las siguientes materias, cuando sean más favorables que las españolas:

Tiempo de trabajo

Periodos máximos de trabajo y mínimos de descanso, y vacaciones anuales retribuidas mínimas.

Remuneración

Desde la reforma de 2018, ya no basta con el salario mínimo: se debe garantizar la "remuneración" que fijen la ley o los convenios de aplicación general, incluidos los incrementos por horas extraordinarias.

Seguridad y salud

Normas de seguridad, salud e higiene en el trabajo y protección de embarazadas, menores y madres recientes.

Igualdad y no discriminación

Igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.

Alojamiento

Condiciones del alojamiento cuando lo proporciona el empleador a trabajadores que están fuera de su lugar habitual de trabajo.

Gastos de viaje, manutención y alojamiento

Complementos o reembolsos para cubrir estos gastos durante los desplazamientos dentro del país de acogida, según su normativa.

Las dietas no siempre cuentan como salario

Para comparar tu nómina con la remuneración exigida en destino, los complementos específicos por desplazamiento se consideran parte de la remuneración, salvo los que se abonen como reembolso de gastos efectivamente realizados (viaje, alojamiento, manutención). Si la carta de desplazamiento no distingue con claridad qué parte es salario y qué parte es reembolso de gastos, la Directiva presume que todo el complemento es reembolso de gastos y no computa como salario.

Desplazamientos de larga duración: más de 12 meses

La reforma de 2018 introdujo un régimen reforzado para los desplazamientos largos. Cuando la duración efectiva supera los 12 meses, o los 18 meses si la empresa presenta una notificación motivada a la autoridad del país de destino, se aplican además casi todas las condiciones de trabajo del Estado de acogida, con excepciones como los procedimientos de celebración y extinción del contrato, las cláusulas de no competencia y los regímenes complementarios de pensiones. Para el cómputo se suman los periodos de los trabajadores que se suceden en el mismo puesto y en el mismo lugar realizando la misma tarea, para evitar que las rotaciones sirvan para eludir la norma.

No confundas estos plazos con los 24 meses del A1: son dos regímenes distintos. Un desplazamiento de 20 meses a Alemania puede mantenerse en la Seguridad Social española con A1 y, a la vez, quedar sometido a la práctica totalidad del derecho laboral alemán a partir del mes 12 o 18.

Plazo Seguridad Social (A1) Condiciones laborales (Directiva)
Hasta 12 meses España Ley española + núcleo duro del país de destino
De 12 a 18 meses España Casi toda la ley laboral de destino, salvo notificación motivada (que mantiene el núcleo duro hasta 18)
De 18 a 24 meses España Casi toda la ley laboral de destino
Más de 24 meses Destino, salvo acuerdo excepcional art. 16 Casi toda la ley laboral de destino

Para conocer la remuneración y las condiciones aplicables, cada Estado está obligado por la Directiva 2014/67/UE a publicar la información en un sitio web nacional oficial único. Es la primera fuente que debes consultar, y conviene complementarla con un asesor local cuando el desplazamiento sea largo o afecte a sectores con convenios de eficacia general complejos, como la construcción.

6. Comunicación previa al país de destino y documentación que debes tener disponible

La Directiva 2014/67/UE permite a los Estados miembros imponer a la empresa que desplaza una serie de obligaciones administrativas para facilitar el control. Aunque cada país las ha concretado a su manera, el esquema es muy parecido en toda la Unión: una declaración previa, una persona de contacto y un conjunto de documentos a disposición de las autoridades.

La declaración previa de desplazamiento

La mayoría de los Estados exigen una declaración simple, normalmente en un portal electrónico, a más tardar al comienzo de la prestación de servicios. Francia, por ejemplo, la gestiona a través de su plataforma SIPSI; otros países tienen portales propios con nombres y requisitos distintos. El contenido mínimo que suele pedirse es:

  • Identidad de la empresa que desplaza (razón social, NIF, domicilio).
  • Número e identidad de los trabajadores desplazados.
  • Persona de contacto designada en el país de destino o accesible para las autoridades.
  • Duración prevista, con fechas de inicio y fin.
  • Dirección o direcciones del lugar de trabajo.
  • Naturaleza de los servicios que justifican el desplazamiento.
  • En algunos países, datos del cliente o destinatario del servicio.

Responsabilidad del cliente

En varios Estados la normativa hace corresponsable al cliente que recibe los servicios si la empresa desplazante no ha presentado la declaración. Por eso es cada vez más frecuente que tu cliente extranjero te pida el justificante antes de dejar entrar a tu equipo. Tenerlo listo agiliza el inicio de los trabajos y transmite profesionalidad.

Documentos que debes conservar en destino

Durante el desplazamiento, y en muchos casos durante un tiempo después, las autoridades pueden exigir que la empresa tenga disponibles, en papel o en formato electrónico, documentos como estos (a veces traducidos al idioma oficial del país):

Documento Para qué sirve Consejo
Contrato de trabajo y carta de desplazamiento Acreditar el vínculo laboral y las condiciones pactadas Ten una versión traducida si el país lo exige
Nóminas Comprobar que se respeta la remuneración del país de destino Desglosa los conceptos de desplazamiento
Registros de jornada Verificar horarios, horas extra y descansos Inicio, fin y pausas de cada día trabajado
Justificantes de pago del salario Acreditar que lo pactado se ha abonado Transferencias bancarias identificables
Certificado A1 Demostrar la legislación de Seguridad Social aplicable Una copia para el trabajador y otra en el expediente
Justificante de la declaración previa Acreditar el cumplimiento formal ante autoridades y cliente Actualízalo si cambian fechas o personas

El registro de jornada, también fuera de España

La obligación del artículo 34.9 ET de registrar diariamente el inicio y la finalización de la jornada no desaparece porque el trabajador esté en otro país. Al contrario: los registros horarios son uno de los documentos que más piden las inspecciones de los países de destino para comprobar el respeto de sus tiempos máximos de trabajo y del pago de las horas extraordinarias. Con una solución de control horario que permita fichar desde el móvil, como Ikelma, el trabajador desplazado registra su jornada en tiempo real desde la obra o la oficina del cliente y la empresa puede exportar el informe en minutos si se lo requieren.

Persona de contacto

Muchos Estados exigen designar una persona de contacto que reciba y envíe documentos y notificaciones en nombre de la empresa, y que puede ser el propio jefe de equipo desplazado, un empleado del cliente o un representante profesional. Algunos piden además una persona de enlace con los interlocutores sociales (sindicatos) durante el periodo de prestación de servicios. Elige a alguien localizable y que conozca la documentación del expediente.

7. Fiscalidad del trabajador desplazado: art. 7.p LIRPF y régimen de excesos

La pregunta fiscal clave es dónde es residente el trabajador. Según el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), una persona es residente fiscal en España si permanece más de 183 días del año natural en territorio español, si radica aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, o, salvo prueba en contrario, si residen habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependan de ella. En la mayoría de desplazamientos temporales el trabajador sigue siendo residente en España y tributa aquí por su renta mundial, aunque el país de destino también pueda gravar los rendimientos obtenidos allí, en cuyo caso habrá que aplicar el convenio para evitar la doble imposición y la deducción por doble imposición internacional.

La exención del artículo 7.p LIRPF

El artículo 7.p LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan estos requisitos:

1. Trabajo para una entidad no residente

Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. El beneficiario real del servicio tiene que estar fuera. Cuando el destinatario es una entidad vinculada del grupo, se exige además que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria, en los términos de la normativa sobre servicios intragrupo.

2. Impuesto análogo en el país de destino

En el territorio donde se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, y no puede tratarse de un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa. Se entiende cumplido este requisito cuando existe con ese país un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

3. Trabajo efectivamente realizado fuera

Solo queda exenta la parte de la retribución que corresponde a los días de trabajo en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF establece un cálculo proporcional: retribuciones no específicas multiplicadas por los días de desplazamiento y divididas entre los días del año, más las retribuciones específicas del trabajo fuera.

Un detalle que suele olvidarse

No hay una duración mínima del desplazamiento para aplicar la exención: un viaje de una semana para prestar un servicio a un cliente extranjero puede generar días exentos. Lo determinante es poder probar los días trabajados fuera y que el servicio beneficia a una entidad no residente. Aquí, de nuevo, un registro de jornada geolocalizado o con indicación del lugar de trabajo es una prueba muy valiosa.

El régimen de excesos (art. 9 RIRPF)

Como alternativa, el Reglamento del IRPF declara exentos los excesos que perciba el personal destinado en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría si estuviera destinado en España, como consecuencia de complementos por coste de vida, gastos de residencia u otros conceptos vinculados al destino. Este régimen es incompatible con la exención del artículo 7.p: el trabajador puede optar por el que le resulte más favorable, pero no aplicar los dos a la vez sobre las mismas rentas.

Aspecto Exención art. 7.p LIRPF Régimen de excesos
Qué queda exento La parte del salario por días trabajados fuera Los complementos que exceden de lo que se cobraría en España
Límite 60.100 euros anuales Sin límite cuantitativo específico
Requisito del beneficiario Entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero Destino en el extranjero
Compatibilidad Incompatible con el régimen de excesos Incompatible con el art. 7.p

Dietas y gastos de viaje en el extranjero

Las asignaciones para gastos de manutención y estancia en el extranjero también pueden quedar exentas dentro de los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF, que fija importes diarios específicos para desplazamientos fuera de España, distintos de los nacionales. Esos límites se revisan poco, pero conviene comprobarlos en la normativa vigente o en la web de la Agencia Tributaria antes de fijar la política de dietas. Ten en cuenta también que el exceso sobre esos importes tributa como rendimiento del trabajo.

No prometas resultados fiscales

La aplicación de la exención depende de requisitos que revisa la Agencia Tributaria y de la situación personal del trabajador (residencia, otros ingresos, tributación en destino). Puedes tenerla en cuenta para calcular las retenciones si dispones de la información, pero en la carta de desplazamiento limítate a describir los hechos y recomienda al trabajador asesoramiento fiscal. Si se considerase después que la exención no procede, la regularización afectará a su declaración de la renta.

8. Casos prácticos: cuatro desplazamientos y cómo resolverlos

Los siguientes ejemplos son ficticios y están simplificados para ilustrar cómo se combinan las reglas laborales, de Seguridad Social y fiscales. Las cifras son orientativas y en cada caso real deben revisarse con la normativa vigente y, cuando proceda, con un asesor del país de destino.

Caso 1: técnico de una ingeniería de 25 trabajadores enviado 8 meses a Francia

Una ingeniería valenciana firma con un cliente francés la puesta en marcha de una planta y envía a un técnico de su plantilla durante 8 meses. El técnico lleva tres años en la empresa y su salario bruto anual es de 42.000 euros.

  • Seguridad Social: desplazamiento inferior a 24 meses dentro de la UE: la empresa solicita el A1 antes de la salida y el técnico sigue cotizando en España.
  • Laboral: la empresa presenta la declaración previa en el portal francés, designa a un representante y comprueba que la remuneración pagada alcanza la exigida por el convenio francés aplicable a la actividad.
  • Fiscal: el técnico pasa 160 días trabajando en Francia en el año. Si se cumplen los requisitos del art. 7.p, la parte exenta sería aproximadamente 42.000 x 160 / 365 = 18.411 euros, muy por debajo del límite de 60.100 euros.
  • Jornada: el técnico ficha desde el móvil cada día en la planta, lo que acredita tanto el respeto a los límites franceses como los días efectivamente trabajados fuera.

Caso 2: proyecto de 20 meses en Alemania

Una consultora tecnológica de 60 personas envía a una jefa de proyecto a Alemania para implantar un sistema en un cliente durante 20 meses.

  • Seguridad Social: 20 meses están dentro del límite de 24: se mantiene la cotización en España con A1.
  • Laboral: al superar los 12 meses entra en juego el régimen de desplazamiento de larga duración. La empresa puede presentar una notificación motivada para extender a 18 meses el régimen básico, pero a partir de ese momento se aplicará casi toda la normativa laboral alemana. La consultora debe revisar con un asesor local qué cambia (vacaciones, permisos, complementos de convenio).
  • Planificación: la empresa marca en su calendario los hitos de los meses 12 y 18 y revisa la nómina antes de cada uno.

Caso 3: comercial que visita clientes en Portugal e Italia cada mes

Un fabricante de maquinaria de 40 trabajadores tiene un comercial residente en Madrid que dedica aproximadamente el 70% de su tiempo a España y el resto a viajes cortos a Portugal e Italia.

  • Seguridad Social: ejerce habitualmente en varios Estados y una parte sustancial (más del 25%) en su Estado de residencia: procede un A1 por el artículo 13, que cubre todos sus viajes durante el periodo certificado, en lugar de pedir un A1 por cada viaje.
  • Laboral: hay que revisar si Portugal e Italia exigen declaración previa para visitas comerciales cortas; muchos países excluyen las reuniones de negocios, pero no siempre las actividades de instalación o servicio posventa.
  • Fiscal: si en esas visitas presta servicios para entidades no residentes que se benefician de ellos, algunos días podrían acogerse al art. 7.p; si solo vende productos de la empresa española, normalmente no, porque el beneficiario del trabajo es la propia empresa española.

Caso 4: expatriación de dos años a un país sin convenio

Una empresa de instalaciones de 120 trabajadores abre una delegación en un país sin convenio de Seguridad Social con España y envía a un responsable de obra durante dos años.

  • Seguridad Social: no hay coordinación. La empresa mantiene al trabajador en situación asimilada al alta en España para no interrumpir su carrera de cotización, y además debe comprobar si la ley local exige cotización allí. Presupuesta el posible doble coste.
  • Salud: contrata un seguro médico internacional con repatriación.
  • Fiscal: si el trabajador se traslada con su familia y pasa allí más de 183 días, podría dejar de ser residente fiscal en España. La empresa le recomienda asesoramiento fiscal antes de la salida y revisa si existe convenio de doble imposición.
  • Laboral: la carta de expatriación regula el regreso, el mantenimiento de la antigüedad y qué ocurre si el proyecto se cancela antes de tiempo.

9. Checklist completo: antes, durante y después del desplazamiento

Esta lista resume todo lo anterior en tareas concretas. Puedes convertirla en una plantilla interna y asignar un responsable a cada punto (RRHH, administración, prevención, el responsable del proyecto).

Antes de la salida (de 4 a 6 semanas antes, si es posible)

1

Calificar la situación: viaje de negocios, desplazamiento temporal o expatriación, con duración prevista.

2

Comprobar si el destino es UE/EEE/Suiza, país con convenio bilateral o país sin convenio.

3

Solicitar el certificado A1 o el certificado del convenio ante la TGSS.

4

Consultar en el sitio web oficial del país de destino la remuneración y condiciones aplicables, y comparar con la nómina española.

5

Firmar la carta de desplazamiento con la información exigida por el RD 1659/1998 si supera cuatro semanas.

6

Presentar la declaración previa en el portal del país de destino y designar persona de contacto.

7

Actualizar la evaluación de riesgos, coordinar con el cliente o titular del centro y entregar la información preventiva.

8

Contratar o revisar seguros: asistencia en viaje, médico internacional, accidentes y responsabilidad civil.

9

Analizar la fiscalidad: residencia, art. 7.p o régimen de excesos, retenciones, convenio de doble imposición.

10

Configurar el registro de jornada en movilidad y explicar al trabajador cómo fichar desde destino.

Durante el desplazamiento

  • Verificar mensualmente el registro de jornada, las horas extra y los descansos.
  • Emitir nóminas con los conceptos de desplazamiento correctamente desglosados.
  • Controlar las fechas críticas: mes 12, mes 18 y mes 24, y el vencimiento del A1.
  • Comunicar cualquier cambio de fechas, destino o personas a la TGSS y al portal del país de destino.
  • Gestionar vacaciones, permisos de retorno y festivos según lo pactado.
  • Mantener el contacto periódico con la persona desplazada (seguimiento de bienestar y carga de trabajo).

Al regreso

  • Cerrar el expediente con toda la documentación y conservarla el tiempo que exija la normativa aplicable.
  • Comunicar la finalización del desplazamiento si es necesario.
  • Facilitar al trabajador el certificado de días trabajados en el extranjero y retribuciones, útil para su declaración de la renta.
  • Planificar su reincorporación y recoger feedback para mejorar la política de movilidad.

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Si desplazas personal con frecuencia, centraliza en una sola herramienta la jornada, las vacaciones y los documentos de cada trabajador. Con Ikelma puedes tener el registro horario de los equipos desplazados, su calendario de ausencias y los avisos de fechas clave en un mismo panel, en lugar de depender de hojas de cálculo dispersas.

10. Preguntas frecuentes sobre desplazamientos al extranjero

¿Puedo obligar a un trabajador a desplazarse al extranjero?

Depende de lo que diga el contrato y de la naturaleza del puesto. Si la movilidad internacional forma parte de las funciones pactadas, el desplazamiento es más fácil de exigir, respetando los mínimos del artículo 40.6 ET (preaviso, gastos, dietas y permisos de retorno). Si no está prevista, imponerlo unilateralmente es arriesgado y lo prudente es pactarlo por escrito con una carta de desplazamiento.

¿Cuánto dura el certificado A1?

Se emite para el periodo concreto del desplazamiento, con un máximo de 24 meses en el supuesto del artículo 12 del Reglamento 883/2004. Para periodos más largos puede solicitarse un acuerdo excepcional del artículo 16, que necesita la conformidad del país de destino. En los casos de actividad en varios Estados (art. 13), el periodo certificado depende de la situación del trabajador.

¿El trabajador desplazado tiene que cobrar el salario mínimo del país de destino?

Dentro de la UE, tiene derecho a la remuneración que fijen la ley y los convenios de aplicación general del país de destino, no solo al salario mínimo, si es más favorable que la suya. Los complementos de desplazamiento cuentan, salvo la parte que sea reembolso de gastos de viaje, alojamiento o manutención.

¿Puede aplicarse la exención del art. 7.p si el trabajador viaja a una filial del grupo?

Sí, siempre que la filial sea no residente, que el servicio le reporte una ventaja o utilidad real (no una mera supervisión en interés de la matriz) y que se cumpla el requisito del impuesto análogo en el país de destino. La documentación del servicio prestado es clave para defenderlo ante la Agencia Tributaria.

¿Hay que registrar la jornada de un trabajador que está en otro país?

Sí. El artículo 34.9 ET se aplica al trabajador con contrato español esté donde esté, y la mayoría de países de destino exigen además disponer de registros horarios. Un sistema de fichaje por app o web permite cumplir sin papeleo y sirve también para acreditar los días trabajados en el extranjero a efectos fiscales.

¿Qué ocurre si el país de destino no tiene convenio de Seguridad Social con España?

No existe mecanismo de coordinación. El trabajador puede mantenerse en situación asimilada al alta en España para no perder su carrera de cotización, pero el país de destino puede exigir igualmente la cotización local según su ley. Hay que analizarlo antes de salir y presupuestar el posible doble coste.

11. Conclusión: un procedimiento claro para desplazar sin sobresaltos

Desplazar trabajadores al extranjero ya no es algo reservado a las grandes multinacionales. Cada vez más pymes españolas prestan servicios fuera, y con ello asumen obligaciones que cruzan tres ámbitos: laboral, Seguridad Social y fiscal. La buena noticia es que el marco, especialmente dentro de la UE, es previsible: certificado A1 para la cotización, Directiva de desplazamiento para las condiciones laborales, declaración previa en el país de destino y, en el plano fiscal, la exención del artículo 7.p LIRPF o el régimen de excesos.

Lo que marca la diferencia es el método. Calificar correctamente cada situación, preparar la documentación antes de la salida, vigilar los umbrales de 12, 18 y 24 meses y mantener un registro fiable de la jornada y de los días trabajados fuera son las cuatro claves para evitar sanciones, dobles cotizaciones y conflictos con el trabajador.

Y no olvides a la persona. Un desplazamiento con condiciones claras, gastos cubiertos, seguimiento periódico y un regreso planificado es una herramienta poderosa de desarrollo profesional y de retención del talento. Mal gestionado, en cambio, es una de las vías más rápidas para perder a un buen profesional.

Resumen en una frase: antes de que el trabajador salga, ten resuelto dónde cotiza, qué condiciones del destino debes respetar, qué has comunicado al país de acogida y cómo vas a registrar su jornada. Si puedes responder a esas cuatro preguntas, el desplazamiento está bien encaminado.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la movilidad internacional de trabajadores y en la gestión ordenada de los desplazamientos al extranjero.

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