Dietas y Kilometraje de Empleados: Importes Exentos y Tributación 2026
Importes exentos de dietas en España y en el extranjero, con y sin pernocta, 0,26 euros por kilómetro, requisitos del art. 9 RIRPF, justificación, cotización y casos prácticos con números.
Puntos clave de esta guía
El artículo 9 del Reglamento del IRPF fija qué parte de las dietas y del kilometraje queda exenta
Desde julio de 2023, el kilometraje con vehículo propio está exento hasta 0,26 euros por kilómetro, más peajes y aparcamiento
Manutención exenta en España: 53,34 euros con pernocta y 26,67 euros sin pernocta
En el extranjero: 91,35 euros con pernocta y 48,08 euros sin pernocta
La empresa debe acreditar día, lugar y motivo del desplazamiento; sin prueba, la dieta tributa
Lo que excede de los límites tributa y cotiza como salario
Comerciales que recorren su zona en coche propio, técnicos que pasan la semana montando instalaciones en otra provincia, consultores que viajan a clientes en el extranjero: en muchas empresas, las dietas y el kilometraje son una partida relevante de la nómina. Bien gestionadas, son compensaciones de gastos que no tributan en el IRPF ni cotizan a la Seguridad Social dentro de ciertos límites. Mal gestionadas, se convierten en salario encubierto que la Agencia Tributaria o la Tesorería pueden regularizar, con el consiguiente coste para la empresa y para el trabajador.
En esta guía explicamos qué son exactamente las dietas y las asignaciones de locomoción, cuáles son los importes exentos vigentes en España y en el extranjero, qué requisitos deben cumplirse, cómo se justifican, cómo afectan a la cotización y cómo se reflejan en la nómina y en las declaraciones informativas. Las cifras que recogemos son las que establece la normativa a la fecha de esta guía; como pueden actualizarse, te recomendamos comprobarlas en el BOE o en la web de la Agencia Tributaria antes de aplicarlas. Y como la exención exige acreditar fecha y lugar de cada desplazamiento, un software de control horario con fichaje desde el móvil se convierte en un aliado inesperado.
1. Dietas, locomoción y suplidos: conceptos básicos
Antes de hablar de importes, conviene aclarar el vocabulario, porque en la práctica se mezclan conceptos que tienen tratamientos distintos.
Gastos de locomoción
Compensan el coste de desplazarse a un lugar distinto del centro de trabajo para trabajar allí: billetes de transporte público o kilometraje con vehículo propio, más peajes y aparcamiento.
Gastos de manutención
Compensan las comidas que el trabajador realiza fuera por estar desplazado. Es lo que habitualmente se llama "dieta".
Gastos de estancia
Compensan el alojamiento (hotel u otro establecimiento) cuando el trabajador pernocta fuera.
Suplidos
Gastos que el trabajador adelanta por cuenta de la empresa y que ésta le reembolsa contra justificante, o que la empresa paga directamente (por ejemplo, la factura del hotel a nombre de la empresa).
Naturaleza laboral: no son salario
Desde el punto de vista laboral, el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no tienen la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Las dietas y los gastos de desplazamiento son, por tanto, compensaciones de gastos, no retribución del trabajo. Por eso no computan, en principio, para calcular indemnizaciones por despido ni otras percepciones vinculadas al salario.
Además, el artículo 40.6 ET obliga a la empresa a abonar los gastos de viaje y las dietas cuando realiza desplazamientos temporales de trabajadores que exigen que residan en otra población, y muchos convenios colectivos fijan importes de dietas y precios por kilómetro que la empresa debe respetar como mínimo.
Naturaleza fiscal: rendimiento del trabajo con excepciones
En el IRPF, en cambio, el punto de partida es el contrario. El artículo 17.1.d) de la Ley del IRPF considera rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que se establezcan reglamentariamente. Ese desarrollo reglamentario es el artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que fija los requisitos y los importes exentos.
La idea clave
Que una cantidad se llame "dieta" en la nómina no la hace exenta. Lo es solo si responde a un desplazamiento real que cumple los requisitos del artículo 9 del Reglamento y dentro de sus límites. El exceso, o lo que no cumpla los requisitos, es salario a efectos fiscales y de cotización.
Lo que no es una dieta
- El desplazamiento de casa al centro de trabajo habitual: no es un gasto de locomoción exento; si la empresa lo paga, es salario (salvo que encaje en otras figuras, como el transporte colectivo o la tarjeta de transporte público dentro de la retribución flexible).
- Las comidas en el propio municipio de trabajo: no son manutención exenta por desplazamiento; la vía para ellas es, en su caso, la fórmula indirecta de comedor de empresa o tarjeta restaurante.
- Los pluses fijos "de dieta" que se cobran haya o no desplazamiento: son salario.
2. Requisitos para que las dietas y la locomoción estén exentas
El artículo 9 del Reglamento del IRPF establece unos requisitos comunes y otros específicos para cada tipo de gasto. Si no se cumplen, la cantidad abonada tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, aunque esté por debajo de los importes máximos.
1. Desplazamiento real por motivos de trabajo
Debe existir un desplazamiento efectivo fuera del centro de trabajo, ordenado por la empresa y para realizar el trabajo en otro lugar.
2. Municipio distinto (para manutención y estancia)
Los gastos de manutención y estancia solo están exentos si se generan en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. Los de locomoción, en cambio, pueden estar exentos aunque el desplazamiento sea dentro del mismo municipio, siempre que sea fuera del centro de trabajo.
3. Límite temporal de nueve meses
Quedan fuera de la exención de manutención y estancia las cantidades percibidas por desplazamientos y permanencias en un mismo municipio por un periodo continuado superior a nueve meses. Para ese cómputo no se descuenta el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
4. Acreditación por el pagador
El Reglamento exige que el pagador acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Es el requisito que más se incumple y el que más regularizaciones provoca.
5. Gastos en establecimientos de hostelería
La manutención y la estancia exentas se refieren a gastos normales en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.
¿Qué es el "centro de trabajo habitual"?
Es el lugar donde el trabajador presta servicios de forma ordinaria según su contrato y la organización de la empresa. Si un trabajador va cada día al mismo cliente durante meses, ese cliente puede acabar considerándose su centro habitual, y entonces deja de haber "desplazamiento" en sentido fiscal. Por eso los trabajadores que pasan largas temporadas en un mismo lugar requieren un análisis específico.
Relación con el tiempo de trabajo
Que un desplazamiento genere dietas exentas no dice nada sobre si el tiempo de viaje es tiempo de trabajo: son cuestiones diferentes, una fiscal y otra laboral. La segunda la analizamos en nuestra guía sobre tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajo. Lo que sí comparten es la necesidad de registrar bien cuándo y dónde se ha trabajado.
| Requisito | Locomoción | Manutención | Estancia |
|---|---|---|---|
| Fuera del centro de trabajo | Sí | Sí | Sí |
| Municipio distinto del de trabajo y residencia | No es necesario | Necesario | Necesario |
| Límite de 9 meses continuados | No aplica | Aplica | Aplica |
| Justificante del gasto | Factura en transporte público; realidad del desplazamiento en vehículo propio | No se exige factura dentro de los límites; sí día, lugar y motivo | Factura del alojamiento (salvo conductores) |
3. Importes exentos de manutención en España y en el extranjero
El artículo 9 del Reglamento del IRPF fija unos importes diarios máximos exentos para los gastos de manutención, que distinguen entre desplazamientos con y sin pernocta y entre territorio español y extranjero. Dentro de estos límites, el trabajador no tiene que justificar el importe concreto gastado en comidas, aunque sí debe acreditarse la realidad del desplazamiento.
| Supuesto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Manutención con pernocta en municipio distinto | 53,34 € / día | 91,35 € / día |
| Manutención sin pernocta | 26,67 € / día | 48,08 € / día |
| Personal de vuelo de compañías aéreas (manutención) | 36,06 € / día | 66,11 € / día |
Verifica la vigencia de las cifras
Estos importes son los que recoge el artículo 9 del Reglamento del IRPF a la fecha de esta guía y llevan años sin actualizarse, aunque se ha debatido su revisión. Antes de fijar o revisar tu política de dietas, comprueba en el BOE o en la web de la Agencia Tributaria que no han cambiado.
Con o sin pernocta
El límite con pernocta se aplica cuando el trabajador duerme en un municipio distinto del de su trabajo habitual y de su residencia. Si el desplazamiento se hace en el día, con regreso a casa, se aplica el límite sin pernocta. En los desplazamientos de varios días, el tratamiento del día de salida y del día de regreso puede generar dudas; la Dirección General de Tributos ha dictado consultas sobre esta cuestión, por lo que, si tu política paga importes cercanos a los límites, conviene revisar el criterio con tu asesoría.
¿Y si el convenio fija importes superiores?
Puede ocurrir que el convenio colectivo obligue a pagar dietas superiores a los límites fiscales (por ejemplo, 60 euros por día con pernocta en España). La empresa debe pagar lo que dice el convenio, pero solo la parte que no excede del límite reglamentario está exenta. El exceso (en el ejemplo, 6,66 euros diarios) es rendimiento del trabajo: tributa en el IRPF, está sujeto a retención y cotiza a la Seguridad Social.
Dieta a tanto alzado o gasto justificado
Hay dos formas habituales de compensar la manutención:
- Dieta diaria a tanto alzado: la empresa paga una cantidad fija por día de desplazamiento, sin pedir tickets. Exenta hasta los límites, siempre que se acredite el desplazamiento.
- Reembolso de gastos justificados: el trabajador presenta los tickets y la empresa reembolsa lo gastado. A efectos fiscales, la exención de la manutención sigue limitada a los importes diarios del Reglamento, aunque el gasto real sea mayor.
Consejo
Para simplificar, muchas empresas fijan su dieta diaria exactamente en los importes exentos o ligeramente por debajo. Así eliminan cálculos de excesos en nómina. Si el convenio exige más, configura en la nómina un concepto separado para el exceso sujeto.
Para los desplazamientos al extranjero, recuerda que pueden existir además otras exenciones específicas, como la de trabajos realizados en el extranjero del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, que explicamos en nuestra guía sobre desplazamiento de trabajadores al extranjero.
4. Gastos de estancia (alojamiento): qué está exento
A diferencia de la manutención, para los gastos de estancia el Reglamento del IRPF no fija un importe máximo: están exentos los importes que se justifiquen. Es decir, si el trabajador pernocta en un hotel por motivos de trabajo, el coste del alojamiento justificado con factura no tributa, sea cual sea su precio, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Formas de pago habituales
Pago directo por la empresa
La empresa reserva y paga el hotel, con factura a su nombre. Es la opción más limpia: no hay cantidad entregada al trabajador y el gasto queda documentado en la contabilidad de la empresa.
Reembolso al trabajador
El trabajador adelanta el pago y presenta la factura para su reembolso. Exento por el importe justificado.
Alojamiento a tanto alzado: no exento
Si la empresa paga una cantidad fija por noche "para alojamiento" sin factura, esa cantidad no está exenta como gasto de estancia (salvo el régimen especial de los conductores que veremos a continuación). Tributa y cotiza como salario.
Régimen especial para conductores de transporte de mercancías
El Reglamento contempla una excepción para los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera: se consideran exentos los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios si corresponden a desplazamientos en territorio español, o de 25 euros diarios en el extranjero, sin necesidad de justificar su importe. Es una regla pensada para quienes pernoctan en la cabina del camión o en áreas de servicio, donde obtener factura es difícil. Si el conductor se aloja en un hotel y lo justifica, se aplica la regla general del importe justificado.
Alojamientos de larga duración
En proyectos largos, es frecuente alquilar un apartamento en lugar de pagar hotel. A efectos fiscales, la exención se refiere a gastos de estancia en "hoteles y demás establecimientos de hostelería", y el límite de nueve meses en un mismo municipio sigue aplicándose. El tratamiento de alquileres de vivienda para trabajadores desplazados puede generar dudas y debe analizarse con la asesoría fiscal, especialmente cuando la estancia se prolonga.
| Supuesto | Exento | Justificación |
|---|---|---|
| Hotel pagado por la empresa | Sí, importe de la factura | Factura a nombre de la empresa |
| Hotel reembolsado al trabajador | Sí, importe justificado | Factura del establecimiento |
| Cantidad fija por noche sin factura | No | — |
| Conductor de mercancías sin factura | Hasta 15 € (España) / 25 € (extranjero) por día | Realidad del desplazamiento |
5. Kilometraje y transporte: 0,26 euros por kilómetro
Los gastos de locomoción son los que más se utilizan en el día a día de comerciales, técnicos y personal de servicios. El Reglamento distingue según el medio de transporte.
Transporte público
Si el trabajador utiliza transporte público (tren, avión, autobús, metro, taxi), está exento el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente, sin límite cuantitativo. Lo habitual es que la empresa compre directamente los billetes o los reembolse contra justificante.
Vehículo propio
Si el trabajador utiliza su propio vehículo, está exenta la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Este importe se elevó desde los 0,19 euros anteriores mediante la Orden HFP/792/2023, con efectos desde el 17 de julio de 2023.
Qué cubren los 0,26 euros
El importe por kilómetro pretende compensar todos los costes del uso del vehículo (combustible, desgaste, mantenimiento, seguro). No se pueden sumar aparte facturas de gasolina o de taller. Los peajes y el aparcamiento, en cambio, sí se añaden si se justifican.
Si la empresa paga más de 0,26 euros
Muchos convenios o políticas internas fijan un precio por kilómetro superior. Es perfectamente legal, pero el exceso sobre 0,26 euros tributa como rendimiento del trabajo y cotiza. Por ejemplo, si la empresa paga 0,30 euros por kilómetro, 0,04 euros de cada kilómetro son salario a efectos fiscales y de cotización.
Cómo justificar los kilómetros
- Una hoja de liquidación por desplazamiento o mensual, con fecha, origen, destino, motivo (cliente, obra, visita) y kilómetros.
- Los kilómetros deben ser razonables respecto del trayecto. Las herramientas de cálculo de rutas ayudan a estandarizarlos.
- Documentación de soporte: agenda de visitas, partes de trabajo, órdenes de servicio, registros de fichaje con ubicación.
- Los tickets de peaje y aparcamiento.
El trayecto casa-trabajo no cuenta
Los kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo habitual no son gastos de locomoción exentos. En el caso de trabajadores que salen directamente de casa hacia un cliente, la forma de computar los kilómetros puede generar dudas; conviene fijar un criterio claro en la política interna y, si hay importes relevantes, contrastarlo con la asesoría.
Vehículo de empresa
Si el trabajador utiliza un vehículo de la empresa, no hay kilometraje que compensar: la empresa asume directamente los costes. Otra cuestión es si el trabajador puede usar ese vehículo también para fines particulares, en cuyo caso puede existir una retribución en especie, que tiene sus propias reglas de valoración y no es objeto de esta guía.
| Medio de transporte | Exento | Justificación |
|---|---|---|
| Transporte público | Importe justificado | Factura o documento equivalente |
| Vehículo propio | 0,26 € / km | Realidad del desplazamiento |
| Peajes y aparcamiento | Importe justificado | Ticket o factura |
| Vehículo de empresa | Sin kilometraje (la empresa paga los costes) | — |
6. Supuestos especiales: traslados, desplazamientos largos y otros casos
Además de las reglas generales, el artículo 9 del Reglamento del IRPF contempla algunas situaciones particulares que conviene conocer.
Traslado con cambio de residencia
Cuando el trabajador es trasladado de puesto a un municipio distinto y el traslado exige un cambio de residencia, están exentas las asignaciones destinadas a compensar los gastos de locomoción y manutención del trabajador y de sus familiares durante el traslado, así como los gastos de traslado de su mobiliario y enseres. En cambio, otras compensaciones por traslado (por ejemplo, una cantidad para gastos de instalación o un complemento por cambio de residencia) tributan. Desde el punto de vista laboral, el traslado se rige por el artículo 40 ET, que reconoce al trabajador una compensación por gastos en los términos pactados.
Desplazamientos de más de nueve meses
Si un trabajador permanece en un mismo municipio por un periodo continuado superior a nueve meses, las asignaciones de manutención y estancia dejan de estar exentas, porque se entiende que el desplazamiento ha perdido su carácter temporal. Las vacaciones o una baja médica no interrumpen el cómputo. Si un proyecto va a durar más, conviene planificarlo desde el inicio y revisar con la asesoría desde qué momento se aplica la tributación y cómo se reflejará en la nómina, para que no sea una sorpresa para el trabajador.
Desplazamientos al extranjero
Se aplican los límites específicos para el extranjero (91,35 euros con pernocta y 48,08 euros sin pernocta) y la regla del importe justificado para el alojamiento. Además, durante desplazamientos dentro de la UE, la Directiva de desplazamiento de trabajadores puede obligar a reembolsar los gastos de viaje, alojamiento y manutención según la normativa del país de destino. Y si el trabajador presta servicios para una entidad no residente, puede ser de aplicación la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF.
Trabajadores con centro de trabajo móvil o itinerante
El Reglamento contiene también una regla específica para los trabajadores contratados específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes (por ejemplo, en determinadas actividades de montaje o espectáculos), cuyas asignaciones de desplazamiento pueden quedar exentas dentro de los límites reglamentarios. Si tu actividad encaja en este supuesto, revisa los requisitos con tu asesoría.
Otras figuras que no son dietas
Plus de transporte
Cantidad que muchos convenios pagan por acudir al trabajo. Al compensar el trayecto habitual, es salario: tributa y cotiza.
Ayuda de comida en el centro
Las comidas en el propio municipio de trabajo no son dietas. Pueden tener un tratamiento favorable si se articulan como comedor de empresa o vales de comida dentro de sus límites.
Compensación por teletrabajo
La compensación de gastos del teletrabajo no es una dieta por desplazamiento y tiene su propio análisis fiscal.
Tarjeta de transporte público
Puede quedar exenta como retribución en especie dentro de los límites del artículo 42 de la Ley del IRPF, pero no es un gasto de locomoción por desplazamiento.
7. Cotización a la Seguridad Social, nómina y declaraciones informativas
Cotización: mismos límites que en el IRPF
El artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social excluye de la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción cuando se utilice transporte público y se justifique con factura, y las demás asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa del IRPF. Es decir, la Seguridad Social se remite a los mismos límites y requisitos que hemos visto: lo que está exento en el IRPF tampoco cotiza, y el exceso cotiza.
Obligación de comunicar los conceptos
Aunque estén excluidas de la base de cotización, las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, los importes de los conceptos retributivos abonados, incluidos los excluidos de cotización. Por eso es importante que las dietas y el kilometraje figuren en nómina con conceptos bien identificados y separados de sus excesos.
Cómo reflejarlo en la nómina
Las dietas y gastos de locomoción se incluyen en el apartado de percepciones no salariales de la nómina. La práctica recomendable es separar en conceptos distintos:
- Dietas exentas (hasta el límite reglamentario).
- Exceso de dietas sujeto (tributa, se le aplica retención y cotiza).
- Kilometraje exento (hasta 0,26 euros por kilómetro).
- Exceso de kilometraje sujeto.
- Suplidos (billetes, hoteles, peajes reembolsados), si se pagan a través de la nómina.
Si quieres repasar la estructura completa de la nómina y el tratamiento de cada apartado, consulta nuestra guía completa de nóminas.
Retenciones e información anual
Las cantidades exentas no se someten a retención. El exceso sí, como cualquier otro rendimiento del trabajo. En la declaración informativa anual de retenciones (modelo 190), las asignaciones exentas para gastos de locomoción, manutención y estancia se declaran con una clave y subclave específicas (en la estructura actual del modelo, la clave L con su subclave correspondiente), separadas de las retribuciones dinerarias. Comprueba las instrucciones del modelo vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, porque los diseños de registro se actualizan.
| Importe | IRPF | Retención | Cotización |
|---|---|---|---|
| Dentro de los límites y con requisitos | Exento | No | No cotiza (se comunica) |
| Exceso sobre los límites | Sujeto | Sí | Cotiza |
| Sin acreditar día, lugar y motivo | Sujeto en su totalidad | Sí | Cotiza |
Regularizaciones en cascada
Si una inspección considera que unas dietas no estaban exentas, el efecto suele ser doble: la Agencia Tributaria regulariza las retenciones no practicadas y la Seguridad Social las cotizaciones no ingresadas, con sus recargos e intereses. Y el trabajador puede ver modificada su declaración de la renta.
8. Cómo justificar dietas y kilometraje paso a paso
La acreditación del día, el lugar y el motivo del desplazamiento es la piedra angular de la exención. En las comprobaciones, la discusión rara vez gira en torno a los importes; casi siempre se centra en si la empresa puede demostrar que los desplazamientos existieron. Este es un procedimiento sencillo para tenerlo bajo control.
Aprueba la política de dietas y desplazamientos
Por escrito: importes por día, precio por kilómetro, qué gastos se reembolsan contra factura, quién autoriza y cómo se liquida. Respeta el convenio y alinea los importes con los límites fiscales.
Ordena y registra cada desplazamiento
Cada viaje debe tener una orden o autorización con fecha, destino y motivo (cliente, obra, auditoría, formación).
Recoge la liquidación del trabajador
Hoja de gastos con días, pernoctas, kilómetros, peajes y aparcamientos, acompañada de las facturas de transporte y alojamiento.
Cruza con evidencias objetivas
Agenda comercial, partes de trabajo firmados por el cliente, albaranes, actas de visita y, muy especialmente, el registro de jornada con indicación del lugar de trabajo.
Calcula exentos y excesos y pásalo a nómina
Aplica los límites por día y por kilómetro y separa los excesos sujetos en conceptos propios.
Conserva la documentación
Durante, al menos, el plazo de prescripción tributaria de cuatro años, y en un formato que permita localizar rápidamente cualquier desplazamiento.
El registro de jornada como prueba
Un sistema de fichaje que permita registrar la entrada y salida desde el móvil en el lugar donde se trabaja (la obra, el cliente, el hotel desde el que se inicia la jornada) genera, sin esfuerzo adicional, una prueba diaria del día y lugar de cada desplazamiento. Con Ikelma, el registro de jornada que ya es obligatorio por el artículo 34.9 ET puede servir también como soporte de la política de dietas, siempre respetando la normativa de protección de datos en el uso de la ubicación.
¿Quién debe probar?
El Reglamento atribuye al pagador la acreditación del día, lugar y motivo. En la práctica, la Agencia Tributaria puede dirigirse tanto a la empresa como al trabajador en una comprobación, y los tribunales han tenido que precisar en distintas ocasiones el reparto de esa carga de la prueba. Para la empresa, la conclusión práctica es sencilla: si no conserva la documentación, el riesgo de que la dieta se considere salario es alto.
Dietas fijas mensuales: señal de alarma
Pagar la misma "dieta" todos los meses a todos los trabajadores, sin relación con desplazamientos concretos, es uno de los patrones que más llama la atención en una comprobación. Si la cantidad no responde a viajes reales y documentados, se considera salario.
9. Casos prácticos con números
Los siguientes ejemplos son ficticios y utilizan los importes del artículo 9 del Reglamento del IRPF vigentes a la fecha de esta guía. Asumimos que en todos se cumplen los requisitos de desplazamiento real y acreditación.
Caso 1: comercial con coche propio
Una distribuidora de 30 trabajadores paga a su comercial 0,30 euros por kilómetro. En un mes recorre 1.500 kilómetros visitando clientes y paga 40 euros en peajes, con tickets.
- Kilometraje abonado: 1.500 x 0,30 = 450 euros.
- Kilometraje exento: 1.500 x 0,26 = 390 euros.
- Exceso sujeto a IRPF y cotización: 60 euros.
- Peajes: 40 euros exentos por estar justificados.
Caso 2: técnico una semana en otra ciudad
Una empresa de mantenimiento de 50 trabajadores envía a un técnico de Valencia a Bilbao de lunes a viernes, con cuatro noches de hotel pagadas directamente por la empresa (factura de 420 euros). Le abona una dieta de manutención de 50 euros por día durante cinco días. El hotel está exento por su importe justificado. La dieta (50 euros) es inferior al límite con pernocta (53,34 euros), por lo que los 250 euros de manutención están exentos. El tren de ida y vuelta, comprado por la empresa, también está exento.
Caso 3: visitas en el día con dieta superior al límite
Un convenio obliga a pagar 35 euros por día de desplazamiento sin pernocta. Un instalador realiza 12 desplazamientos en el mes a municipios distintos, volviendo a dormir a casa.
- Total abonado: 12 x 35 = 420 euros.
- Exento: 12 x 26,67 = 320,04 euros.
- Sujeto: 12 x 8,33 = 99,96 euros, que tributan y cotizan.
Caso 4: viaje a Lisboa
Una consultora de 20 personas envía a una consultora a Lisboa tres días con dos noches. La empresa paga el avión y el hotel directamente y abona 100 euros diarios de manutención en los dos días con pernocta. Límite exento con pernocta en el extranjero: 91,35 euros. Exento: 2 x 91,35 = 182,70 euros; sujeto: 2 x 8,65 = 17,30 euros. Para el día de regreso, la empresa aplica la dieta que establezca su política y el límite que corresponda según el criterio administrativo aplicable.
Caso 5: "dieta" fija mensual
Una empresa paga a todos sus técnicos 300 euros mensuales en concepto de "dietas", viajen o no, sin ninguna hoja de liquidación. En una comprobación, al no poder acreditar día, lugar y motivo de desplazamientos concretos, los 300 euros se consideran rendimiento del trabajo en su totalidad: deberían haber tributado, sufrido retención y cotizado.
| Caso | Abonado | Exento | Sujeto |
|---|---|---|---|
| 1. Kilometraje (sin peajes) | 450,00 € | 390,00 € | 60,00 € |
| 2. Manutención con pernocta | 250,00 € | 250,00 € | 0,00 € |
| 3. Manutención sin pernocta | 420,00 € | 320,04 € | 99,96 € |
| 4. Lisboa (dos días con pernocta) | 200,00 € | 182,70 € | 17,30 € |
| 5. Dieta fija sin justificar | 300,00 € | 0,00 € | 300,00 € |
10. Errores frecuentes con dietas y kilometraje
Error 1: pagar dietas sin desplazamiento real
Usar las dietas como complemento salarial "libre de impuestos" es el error más grave y el que más regularizaciones provoca.
Error 2: no separar el exceso
Tratar como exenta toda la dieta de convenio o todo el kilometraje cuando superan los límites. El exceso tributa y cotiza.
Error 3: dietas en el mismo municipio
La manutención solo está exenta en municipio distinto del de trabajo y residencia. Una comida con un cliente en la misma ciudad no genera dieta exenta.
Error 4: alojamiento sin factura
Salvo los conductores de mercancías, el alojamiento solo está exento si se justifica. Una cantidad fija "para hotel" es salario.
Error 5: olvidar el límite de nueve meses
Mantener la exención en proyectos que superan nueve meses continuados en el mismo municipio.
Error 6: computar el trayecto casa-trabajo
Incluir en el kilometraje los desplazamientos al centro habitual, que no son gastos de locomoción exentos.
Error 7: no conservar la documentación
Sin hojas de liquidación, facturas y evidencias del desplazamiento, la empresa no podrá defender la exención en una comprobación.
Error 8: usar cifras desactualizadas
Seguir aplicando los antiguos 0,19 euros por kilómetro, o aplicar importes que circulan en internet sin comprobar la norma vigente.
Revisión anual recomendada
Una vez al año, revisa con tu asesoría la política de dietas: importes frente a límites vigentes, desplazamientos largos en curso, muestra de liquidaciones y su documentación, y el tratamiento en nómina y en el modelo 190. Es un ejercicio de pocas horas que evita sorpresas.
11. Preguntas frecuentes sobre dietas y kilometraje
¿Cuánto se puede pagar por kilómetro sin tributar?
0,26 euros por kilómetro recorrido con vehículo propio, según el artículo 9 del Reglamento del IRPF tras la Orden HFP/792/2023, más los peajes y aparcamientos justificados. Lo que se pague por encima tributa y cotiza.
¿Hay que presentar tickets de las comidas?
Para la exención de la manutención dentro de los límites diarios no se exige justificar el gasto concreto, pero sí acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento. Si la empresa reembolsa contra ticket, la exención sigue limitada a los importes diarios.
¿Las dietas cotizan a la Seguridad Social?
No, dentro de los mismos límites y requisitos que el IRPF, según el artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El exceso sí cotiza. En todo caso, deben comunicarse a la Tesorería en cada liquidación.
¿Es obligatorio pagar dietas?
La empresa debe compensar los gastos que el trabajador soporta por desplazarse por motivos de trabajo, y el artículo 40.6 ET lo exige expresamente en los desplazamientos temporales. Los importes concretos suelen fijarlos el convenio o la política de la empresa.
¿Las dietas cuentan para calcular la indemnización por despido?
Las dietas reales, que compensan gastos, no son salario según el artículo 26.2 ET y, en principio, no computan. Pero si una supuesta dieta se paga sin desplazamientos reales, los tribunales pueden considerarla salario a todos los efectos, incluida la indemnización.
¿Qué pasa si el desplazamiento dura más de nueve meses?
Las asignaciones de manutención y estancia por permanencias continuadas superiores a nueve meses en un mismo municipio quedan fuera de la exención. Las vacaciones o bajas no interrumpen el cómputo. Conviene planificarlo y revisarlo con la asesoría.
¿Puede el registro de jornada servir para justificar las dietas?
Es una prueba muy útil. Un fichaje con indicación de lugar y fecha acredita la realidad del desplazamiento día a día y, combinado con las órdenes de viaje y las facturas, refuerza mucho la posición de la empresa en una comprobación. Su uso debe respetar la normativa de protección de datos.
12. Conclusión: exención sí, pero con requisitos y prueba
Las dietas y el kilometraje permiten compensar a los trabajadores por los gastos que les ocasionan los desplazamientos sin que esa compensación tribute ni cotice, siempre dentro de los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF: 0,26 euros por kilómetro con vehículo propio, 53,34 o 26,67 euros diarios de manutención en España según haya o no pernocta, 91,35 o 48,08 euros en el extranjero, y el importe justificado de transporte público y alojamiento.
La exención no es automática. Exige desplazamientos reales a municipios distintos, respetar el límite de nueve meses y, sobre todo, que la empresa pueda acreditar el día, el lugar y el motivo de cada viaje. Lo que exceda de los límites o no se pueda justificar es salario a efectos fiscales y de cotización, con el riesgo de regularización que ello implica.
Una política escrita, hojas de liquidación ordenadas, conceptos de nómina bien separados y un registro de jornada que refleje dónde trabaja cada persona cada día son las herramientas que convierten un área de riesgo en un proceso controlado.
Recuerda: las cifras de esta guía son las vigentes a su fecha. Antes de aplicar o revisar tu política de dietas, comprueba los importes actualizados en el BOE o en la web de la Agencia Tributaria.
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Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la gestión de dietas, gastos de desplazamiento y su correcto tratamiento en nómina.
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