Embargo de Nómina: Límites, Cálculo y Obligaciones de la Empresa 2026
Cuánto se puede embargar de un salario según el art. 607 LEC, cómo se calculan los tramos sobre el SMI de 2026, qué pasa con las pagas extra y las pensiones de alimentos y qué debe hacer la empresa.
Puntos clave de esta guía
El salario que no supera el SMI es inembargable (art. 607.1 LEC), salvo en deudas de alimentos
Por encima del SMI se embarga por tramos: 30%, 50%, 60%, 75% y 90%
Los tramos se aplican sobre el salario neto, después de IRPF y cotizaciones
En las pensiones de alimentos no rigen los tramos: el juez fija la cantidad (art. 608 LEC)
La empresa es un tercero obligado a retener e ingresar lo embargado, no parte del pleito
Desatender una orden de embargo puede hacer a la empresa responsable de la deuda y acarrear multas
Recibir una diligencia de embargo sobre el salario de un trabajador es una situación incómoda para cualquier departamento de personal. La orden puede venir de un juzgado, de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de un ayuntamiento, y en todos los casos la empresa pasa a tener una obligación directa: retener cada mes la parte embargable de la nómina e ingresarla donde se le indique. Equivocarse en el cálculo tiene consecuencias en ambos sentidos: si se retiene de menos, la empresa puede acabar respondiendo de la deuda; si se retiene de más, perjudica al trabajador y se expone a reclamaciones.
En esta guía explicamos los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cómo se calculan los tramos sobre el SMI de 2026, qué pasa con las pagas extra y las pensiones de alimentos, y qué debe hacer exactamente la empresa como pagadora. Un cálculo correcto empieza por una nómina correcta, y una nómina correcta empieza por saber cuántas horas se han trabajado: por eso un buen software de control horario es el primer eslabón de la cadena.
1. Qué es un Embargo de Nómina y Quién Puede Ordenarlo
Un embargo de nómina (o embargo de salario) es una medida de ejecución por la que una autoridad ordena retener una parte del sueldo de una persona para pagar una deuda que no ha satisfecho voluntariamente. Como el salario lo paga un tercero, la empresa, la orden se dirige a ella: es la empresa quien debe retener la cantidad correspondiente cada mes y ponerla a disposición del órgano que embarga.
Es importante entender desde el principio la posición de la empresa: no es parte del conflicto entre el trabajador y su acreedor. No tiene que valorar si la deuda es justa, ni negociarla, ni informar a nadie más. Su papel es el de un colaborador obligado: cumplir la orden con exactitud, respetando los límites legales que protegen al trabajador.
Quién puede embargar el salario
| Órgano | Tipo de deuda | Cómo llega la orden |
|---|---|---|
| Juzgados (civil, social, penal) | Préstamos, deudas privadas, condenas, pensiones de alimentos | Oficio o mandamiento del juzgado, por correo postal o comunicación electrónica |
| Agencia Tributaria | Deudas tributarias en periodo ejecutivo | Diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, normalmente por vía electrónica |
| Tesorería General de la Seguridad Social | Cuotas impagadas (por ejemplo, de una etapa como autónomo), prestaciones indebidas | Diligencia de embargo, habitualmente por medios electrónicos |
| Administraciones locales y autonómicas | Tributos locales, multas de tráfico, sanciones | Diligencia del servicio de recaudación correspondiente |
Aunque cada administración tiene su propio procedimiento de recaudación, todas aplican los mismos límites de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley General Tributaria y la normativa de recaudación de la Seguridad Social se remiten expresamente a esos límites cuando embargan sueldos y salarios. Por eso, a efectos de cálculo, la empresa trabaja con un único esquema de tramos sea quien sea el acreedor.
Qué rentas se pueden embargar
El artículo 607 LEC se aplica a "sueldos, salarios, pensiones, retribuciones o su equivalente". En la práctica, a la empresa le interesa saber que se incluye el salario base, los complementos, las horas extraordinarias, las comisiones, las pagas extra y, en general, todo lo que sea salario según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Las cantidades no salariales, como los suplidos por gastos de viaje, plantean dudas y conviene seguir el criterio que indique el órgano que embarga. Para repasar qué es salario y qué no, consulta nuestra guía de nóminas.
Lo que el embargo no cambia
El embargo no modifica el contrato ni el salario del trabajador: su retribución bruta, sus cotizaciones y su retención de IRPF siguen siendo las mismas. Lo único que cambia es a quién se paga una parte del líquido. En el recibo de salarios, la retención por embargo aparece como una deducción más.
El embargo no es causa de despido
Que un trabajador tenga deudas embargadas no es un incumplimiento laboral y no justifica ninguna medida disciplinaria. Además, la información sobre el embargo es un dato personal que debe tratarse con confidencialidad y acceso restringido al personal que gestiona la nómina.
2. Marco Legal: Artículos 607 y 608 de la LEC
La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, es la norma de referencia. Sus artículos sobre bienes inembargables y sobre el embargo de sueldos son los que debe conocer cualquier responsable de nóminas.
| Precepto | Qué establece |
|---|---|
| Art. 607.1 LEC | Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional. |
| Art. 607.2 LEC | Escala de porcentajes embargables para las cantidades que superan el SMI: 30%, 50%, 60%, 75% y 90%. |
| Art. 607.3 LEC | Si el deudor percibe varios salarios o ingresos, se acumulan para aplicar la escala; también los del cónyuge en determinados regímenes económicos matrimoniales. |
| Art. 607.4 LEC | Atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, se puede aplicar una rebaja de entre un 10% y un 15% en los porcentajes. |
| Art. 607.5 LEC | Si el salario soporta descuentos de carácter público (fiscales, de Seguridad Social), se toma como base el importe líquido. |
| Art. 608 LEC | Lo anterior no se aplica cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos: el tribunal fija la cantidad que puede embargarse. |
| Art. 621.3 LEC | En el embargo de sueldos y pensiones, se ordena a quien deba pagarlos que retenga las cantidades y las ponga a disposición del tribunal. |
| Art. 591 LEC | Deber de colaboración de terceros con la ejecución, con posibilidad de multas coercitivas si no se atiende el requerimiento. |
Normativa tributaria y de Seguridad Social
Cuando embarga la Agencia Tributaria, el procedimiento se rige por la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005). El artículo 169 LGT ordena embargar sueldos, salarios y pensiones respetando los límites de la LEC. Muy relevante para la empresa es el artículo 42.2 LGT, que declara responsables solidarios de la deuda, hasta el importe que se podría haber embargado, a quienes incumplan las órdenes de embargo o colaboren en el levantamiento de bienes embargados.
En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el marco es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004), que también remiten a los límites de la LEC y prevén la responsabilidad del pagador que no cumpla.
El SMI como referencia
Toda la escala gira alrededor del salario mínimo interprofesional vigente. Para 2026, el SMI se ha fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales). La cifra se actualiza cada año por real decreto, por lo que siempre conviene comprobar en el BOE la que esté vigente en el mes en que se calcula el embargo. Tienes todos los detalles en nuestra guía del SMI 2026.
Cuando cambia el SMI a mitad de año
Si el real decreto del SMI se aprueba con efectos retroactivos (por ejemplo, desde el 1 de enero aunque se publique en febrero), los tramos del embargo deben recalcularse con el nuevo SMI desde que se aplique en nómina. En caso de duda sobre la regularización de meses anteriores, consulta con el órgano que ordenó el embargo.
Embargo de cuentas frente a embargo de nómina
No hay que confundir el embargo del salario en origen (la empresa retiene) con el embargo del saldo de la cuenta bancaria donde se cobra la nómina. En este segundo caso la orden se dirige al banco, que también debe respetar los límites de inembargabilidad respecto de la nómina ingresada. A la empresa solo le afecta el embargo que se le notifica a ella.
3. Los Tramos de Embargo sobre el SMI de 2026
El artículo 607.2 LEC divide el salario neto en "cuantías" equivalentes al SMI. La primera cuantía es inembargable. A partir de ahí, cada cuantía adicional soporta un porcentaje de embargo creciente. Lo importante es entender que funciona como el IRPF por tramos: cada porcentaje se aplica solo a la parte de salario que cae dentro de su tramo, no al salario completo.
Tabla de tramos con el SMI mensual de 2026 (14 pagas)
| Tramo de salario neto mensual | Referencia legal | % embargable | Embargo máximo del tramo |
|---|---|---|---|
| Hasta 1.221,00 € | Hasta 1 SMI | 0% (inembargable) | 0,00 € |
| De 1.221,01 a 2.442,00 € | 1.ª cuantía adicional (hasta 2 SMI) | 30% | 366,30 € |
| De 2.442,01 a 3.663,00 € | 2.ª cuantía adicional (hasta 3 SMI) | 50% | 610,50 € |
| De 3.663,01 a 4.884,00 € | 3.ª cuantía adicional (hasta 4 SMI) | 60% | 732,60 € |
| De 4.884,01 a 6.105,00 € | 4.ª cuantía adicional (hasta 5 SMI) | 75% | 915,75 € |
| Más de 6.105,00 € | Cantidad que exceda | 90% | 90% del exceso |
Tabla acumulada para calcular rápido
Si el neto llega al final de un tramo, el embargo acumulado es:
- Neto de 2.442,00 €: 366,30 €
- Neto de 3.663,00 €: 366,30 + 610,50 = 976,80 €
- Neto de 4.884,00 €: 976,80 + 732,60 = 1.709,40 €
- Neto de 6.105,00 €: 1.709,40 + 915,75 = 2.625,15 €
Para un neto intermedio, toma el acumulado del tramo anterior y suma el porcentaje del tramo en curso sobre el exceso.
¿SMI de 14 pagas o prorrateado?
La tabla anterior usa el SMI mensual de 1.221 euros, que es el que corresponde cuando el trabajador cobra 12 nóminas ordinarias y 2 pagas extraordinarias separadas. Si las pagas extra están prorrateadas en las 12 mensualidades, el criterio habitual es tomar como referencia el SMI también prorrateado: 1.221 × 14 / 12 = 1.424,50 euros al mes. De este modo, el trabajador con pagas prorrateadas no resulta perjudicado frente al que cobra las extras por separado.
| Forma de pago | Cuantía inembargable mensual | Ancho de cada tramo |
|---|---|---|
| 12 pagas + 2 extras separadas | 1.221,00 € (y otro SMI en cada paga extra, según el criterio mayoritario) | 1.221,00 € |
| 12 pagas con extras prorrateadas | 1.424,50 € | 1.424,50 € |
Sigue siempre lo que diga la orden
Algunas diligencias indican expresamente cómo aplicar el SMI o fijan una cantidad concreta. Si la orden es explícita, se cumple tal cual. Si es genérica ("aplíquense los límites del art. 607 LEC") y tienes dudas sobre el prorrateo o las pagas extra, la vía más segura es consultar por escrito al órgano que embarga y conservar la respuesta.
Jornada parcial y meses incompletos
El límite de inembargabilidad es el SMI completo, sin reducirlo en proporción a la jornada. Es decir, un trabajador a media jornada con un neto de 900 euros tiene todo su salario protegido, aunque el SMI proporcional a su jornada sea menor. Lo mismo ocurre en un mes con incapacidad temporal o en el que el trabajador entra a mitad de mes: lo habitual es comparar el neto percibido con el SMI mensual completo. Para trabajadores a tiempo parcial con varios empleos, entra en juego la acumulación de salarios que vemos más adelante.
4. Cómo Calcular el Embargo Paso a Paso
Con los tramos claros, el cálculo mensual sigue siempre la misma secuencia. Merece la pena documentarla por escrito en el departamento de nóminas para que cualquier persona pueda reproducirla y revisarla.
Calcula la nómina completa como siempre
Devengos salariales y no salariales, bases de cotización, cotización del trabajador y retención de IRPF. El embargo no altera nada de esto.
Determina el neto computable
Parte del total devengado y resta las deducciones de carácter público: cotizaciones a la Seguridad Social y retención de IRPF (art. 607.5 LEC). No restes otros descuentos voluntarios (préstamos, cuotas sindicales, seguros, anticipos): el embargo se calcula antes de ellos.
Decide qué cantidades no salariales excluyes
Los suplidos por gastos (kilometraje, gastos de viaje justificados) no son salario. Lo habitual es excluirlos del neto embargable, salvo que la orden indique otra cosa.
Aplica la escala del art. 607.2 LEC
Resta el SMI (1.221 € o 1.424,50 € si hay prorrateo) y aplica el 30%, 50%, 60%, 75% y 90% a cada tramo sucesivo.
Ajusta por cargas familiares si la orden lo indica
Si la diligencia aplica la rebaja del art. 607.4 LEC, reduce los porcentajes en los términos fijados en la propia orden.
Compara con la deuda pendiente
La retención del mes nunca puede superar lo que quede por pagar del importe total embargado (principal, intereses y costas que indique la orden). Lleva un control del saldo acumulado.
Refleja la retención en la nómina e ingresa
Incluye la deducción "Retención judicial / embargo" en el recibo de salarios e ingresa el importe en la cuenta y con la referencia que indique la orden, en el plazo establecido.
Ejemplo resuelto
Un administrativo cobra 2.400 € brutos mensuales en 14 pagas. En un mes ordinario, sus cotizaciones suman 156,00 € (6,50% de su base) y su retención de IRPF es de 288,00 € (importes orientativos para el ejemplo).
- Neto computable: 2.400,00 − 156,00 − 288,00 = 1.956,00 €
- Parte inembargable: 1.221,00 €
- Exceso en el primer tramo: 1.956,00 − 1.221,00 = 735,00 €
- Embargo: 735,00 × 30% = 220,50 €
- Líquido que percibe el trabajador: 1.956,00 − 220,50 = 1.735,50 €
Si ese mismo trabajador tuviera además una cuota de un préstamo de la empresa de 100 €, se descontaría después, sobre los 1.735,50 €, y nunca se restaría antes de calcular el embargo.
Horas extra y variables
Como el embargo se calcula sobre el neto de cada mes, varía cuando cambia la nómina: un mes con muchas horas extraordinarias o comisiones genera un embargo mayor. Por eso es tan importante que las horas estén bien registradas: con un sistema de registro de jornada como Ikelma, el dato de horas extra que llega a nómina es fiable y trazable.
5. Pagas Extra, Atrasos y Finiquito
Los meses con pagos adicionales son los que más dudas generan. La LEC no contiene una regla expresa para las pagas extraordinarias, de modo que la práctica se ha construido a partir de la interpretación de juzgados y administraciones. Estas son las soluciones más extendidas, que conviene aplicar con prudencia y siempre subordinadas a lo que diga la orden de embargo.
Pagas extraordinarias no prorrateadas
El criterio mayoritario es tratar cada paga extra como una retribución independiente, con su propio límite inembargable equivalente al SMI. Así, en junio y en diciembre (o en los meses en que se abonen según el convenio), se calcula por un lado el embargo de la nómina ordinaria y, por otro, el de la paga extra, cada uno con su propio mínimo de 1.221 euros. El fundamento es que el SMI anual se compone de 14 pagas y que el trabajador tiene derecho a percibir íntegra la cuantía equivalente al SMI en cada una de ellas.
Existe un criterio minoritario que suma nómina y paga extra en un único importe y le aplica un solo SMI, lo que produce un embargo bastante mayor en esos meses. Si la orden no aclara cuál aplicar, lo más seguro es preguntar al órgano emisor. En el apartado de casos prácticos verás la diferencia en números.
| Situación | Tratamiento habitual |
|---|---|
| Paga extra abonada por separado | Cálculo independiente con su propio SMI (criterio mayoritario) |
| Pagas extra prorrateadas | SMI de referencia prorrateado: 1.221 × 14 / 12 = 1.424,50 € |
| Atrasos de convenio | Se suelen imputar a los meses a los que corresponden y recalcular el embargo de cada uno; si es inviable, consultar al órgano |
| Bonus o paga de beneficios anual | Salario: se embarga con los límites del art. 607; si se abona en mes ordinario, se suma al neto del mes |
| Vacaciones no disfrutadas en el finiquito | Naturaleza salarial: embargables con los límites del art. 607 |
| Indemnización por despido o fin de contrato | No es salario; el criterio extendido es que no le protegen los límites del art. 607, por lo que puede embargarse íntegramente hasta cubrir la deuda |
Para entender cuándo y cómo se devengan las extras según tu convenio, consulta la guía sobre pagas extraordinarias y prorrateo.
El finiquito de un trabajador embargado
Cuando la relación laboral termina con un embargo vigente, la empresa debe aplicar la retención también sobre el finiquito. Los conceptos salariales (salario de los días trabajados, partes proporcionales de pagas extra, vacaciones no disfrutadas) se embargan con los límites del artículo 607. La indemnización, al no ser salario, queda en principio fuera de esa protección, aunque es una cuestión que algunos órganos tratan de forma distinta; si el importe es relevante, conviene confirmar el criterio. El cálculo del propio finiquito lo tienes en nuestra guía del finiquito.
Comunica el cese
Tras el último pago, comunica al órgano que embarga que el trabajador ha causado baja, la fecha, las cantidades retenidas e ingresadas en total y, si lo conoces, que no habrá más pagos. Así se cierra el expediente por tu parte y el acreedor puede dirigirse al nuevo pagador.
Retribución en especie
Cuando parte del salario se percibe en especie (vehículo, vivienda, seguro médico más allá de lo exento), el embargo solo puede materializarse sobre el dinero que efectivamente se paga. En la práctica, se calcula sobre el neto dinerario; si la retribución en especie es significativa y existen dudas sobre su cómputo para los tramos, es otra situación en la que la consulta al órgano evita problemas.
6. Cargas Familiares, Varios Pagadores y Embargos Concurrentes
El cálculo básico se complica en tres situaciones frecuentes: cuando el trabajador tiene cargas familiares, cuando cobra de más de un pagador y cuando la empresa recibe más de una orden de embargo sobre la misma persona.
Rebaja por cargas familiares (art. 607.4 LEC)
La ley permite rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes de embargo en atención a las cargas familiares del deudor. Esta decisión no la toma la empresa: la adopta el órgano que embarga, normalmente a petición del propio trabajador, que debe acreditar su situación familiar. Si la orden que recibes no menciona ninguna rebaja, aplica la escala ordinaria. Si el trabajador te pide que apliques la rebaja, indícale que debe solicitarla al juzgado o a la administración correspondiente; la empresa solo la aplicará cuando reciba la comunicación oficial.
Cómo aplicarla
La forma concreta de aplicar la rebaja (sobre cada porcentaje o sobre el resultado final) debe venir indicada en la resolución que la acuerda. Aplica exactamente lo que diga y guarda la resolución junto con la orden de embargo original.
Acumulación de salarios (art. 607.3 LEC)
Si el deudor percibe más de un salario o pensión, los ingresos se acumulan para aplicar la escala, y el SMI inembargable se tiene en cuenta una sola vez. El caso típico es el trabajador con dos empleos a tiempo parcial o el pensionista que además trabaja. Como cada empresa solo conoce su propia nómina, normalmente es el órgano que embarga quien hace el cálculo conjunto y comunica a cada pagador la cantidad que debe retener. Si recibes una orden genérica y sabes que el trabajador tiene otro empleo, no te corresponde hacer la acumulación por tu cuenta: aplica los límites sobre tu nómina salvo instrucción distinta.
Para entender cómo se organiza la plantilla con varios empleos, puede servirte la guía sobre pluriempleo y pluriactividad.
Varios embargos sobre el mismo trabajador
Es habitual que a un mismo trabajador le lleguen varias órdenes: una de Hacienda, otra de un juzgado y otra de un ayuntamiento, por ejemplo. Aquí rige una regla esencial: los límites del artículo 607 son globales. La cantidad total que se puede retener al trabajador cada mes es la que resulta de la escala, por muchos embargos que haya. No se puede aplicar la escala completa a cada orden por separado, porque se vaciaría la protección del salario.
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Llega una segunda orden ordinaria | Se atiende por orden de llegada: la primera absorbe la cantidad embargable y la segunda queda en espera hasta que la primera se cancele. Comunica al segundo órgano que existe un embargo anterior. |
| Llega una orden de alimentos | Tiene su propio régimen (art. 608 LEC); sigue las instrucciones del juzgado de familia y comunica a los demás órganos la retención que se está practicando. |
| Órdenes con instrucciones contradictorias | No elijas por tu cuenta: informa a todos los órganos implicados y pide instrucciones por escrito. |
| Se cancela la primera deuda | A partir del mes siguiente a la cancelación, la cantidad embargable pasa a la siguiente orden en espera. |
Preferencias de crédito
Algunos créditos públicos pueden gozar de preferencia frente a otros, y existen reglas de prelación y tercerías que no corresponde resolver a la empresa. Ante varias órdenes simultáneas de distinto origen, la recomendación práctica es documentar la fecha y hora de entrada de cada una, aplicar el orden temporal salvo instrucción distinta y comunicar la situación a todos los órganos.
Registro interno de embargos
Con más de un embargo, la gestión manual se vuelve frágil. Mantén una ficha por trabajador con: órgano, número de expediente, fecha de recepción, importe total, cuenta de ingreso, retenciones practicadas mes a mes y saldo pendiente. Esta ficha te permitirá responder a cualquier requerimiento y demostrar que la empresa ha cumplido.
7. Pensiones de Alimentos: la Gran Excepción
El artículo 608 de la LEC establece que los límites del artículo 607 no se aplican cuando se ejecuta una sentencia que condena al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluidos los pronunciamientos de las sentencias en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, o de los procesos sobre alimentos de hijos. En estos supuestos, el tribunal fija la cantidad que puede embargarse.
La razón es evidente: el derecho de los hijos o del cónyuge a recibir alimentos se considera tan necesitado de protección como el del propio deudor a conservar un mínimo vital. Por eso, en estos casos puede embargarse incluso una parte del salario que no supere el SMI.
Dos figuras distintas
Retención de la pensión corriente
El juzgado ordena a la empresa que descuente cada mes la pensión fijada (por ejemplo, una cantidad fija o un porcentaje del salario) y la ingrese directamente al beneficiario o en la cuenta del juzgado. Suele mantenerse mientras exista la obligación.
Embargo por pensiones atrasadas
Si hay mensualidades impagadas, el juzgado puede acordar además el embargo para cubrir los atrasos, fijando una cantidad mensual adicional. Puede convivir con la retención de la pensión corriente.
Qué hace la empresa
- Aplica la cantidad o el porcentaje exactamente como lo fija el juzgado, sin aplicar la escala del artículo 607.
- Si se fija en porcentaje, comprueba sobre qué base (bruto, neto, con o sin pagas extra) y, si no está claro, pregunta.
- Si la pensión se actualiza anualmente con el IPC u otro índice, verifica si la orden obliga a la empresa a actualizarla o si se comunicará cada actualización.
- Ingresa en la cuenta indicada y en la fecha prevista: un retraso afecta directamente a quien depende de esa pensión.
No es negociable con el trabajador
A veces el propio trabajador pide a la empresa que deje de retener porque "ya ha llegado a un acuerdo" con su expareja. La empresa no puede atender esa petición: solo deja de retener cuando el juzgado lo comunica. Dejar de hacerlo sin orden expone a la empresa a responder de las cantidades no retenidas.
Convivencia con otros embargos
Cuando conviven una retención de alimentos y embargos ordinarios, la cuestión de cómo se coordinan no tiene una respuesta mecánica. En la práctica, muchos órganos consideran que la cantidad destinada a alimentos reduce el salario disponible sobre el que después se calculan los demás embargos, pero lo más prudente es informar a todos los órganos de la existencia de la retención por alimentos y seguir sus indicaciones. Lo que nunca debe ocurrir es que, por la suma de embargos, la retención total quede fuera de control sin que ningún órgano lo sepa.
Situaciones de IT y ausencias
Si el trabajador pasa a incapacidad temporal en pago delegado, la prestación que abona la empresa también es embargable en los mismos términos. En cambio, en permisos no retribuidos o excedencias, sin salario no hay nada que retener: comunícalo al órgano si la situación va a durar. Para tener controlados estos periodos, es útil que ausencias y permisos estén registrados en la misma herramienta que la jornada.
8. Obligaciones y Responsabilidad de la Empresa como Pagadora
Desde que recibe la orden, la empresa asume obligaciones concretas. Cumplirlas bien no requiere conocimientos jurídicos especiales, sino orden y diligencia. Incumplirlas, en cambio, puede salir caro.
Las obligaciones, una a una
Registrar la recepción
Anota la fecha de entrada, el órgano, el expediente y el importe. Si llega por notificación electrónica (por ejemplo, en la Dirección Electrónica Habilitada única), revisa el buzón con regularidad: el plazo corre desde la puesta a disposición o el acceso, según la normativa aplicable.
Contestar si se pide información
Muchas diligencias piden confirmar si la persona trabaja en la empresa, su salario y si existen embargos previos. Responde en plazo y con exactitud.
Informar al trabajador
Aunque normalmente el deudor ya conoce el embargo, es buena práctica comunicarle de forma discreta que se aplicará en su próxima nómina y facilitarle copia de la orden si la pide.
Retener cada mes
Desde la primera nómina que se pueda ajustar tras la recepción, y hasta que el órgano comunique el levantamiento o se alcance el importe total.
Ingresar lo retenido
En la cuenta de consignaciones del juzgado, en la cuenta restringida o por el procedimiento que indique la administración, con la referencia exacta del expediente para que el pago se impute correctamente.
Comunicar las incidencias
Baja del trabajador, excedencia, cambio a jornada parcial, embargos concurrentes o cualquier circunstancia que impida retener. Hazlo por escrito y guarda el justificante.
Qué ocurre si la empresa incumple
| Órgano | Consecuencia principal |
|---|---|
| Juzgado | Requerimientos y multas coercitivas por incumplir el deber de colaboración (art. 591 LEC); en casos graves, posibles responsabilidades adicionales. |
| Agencia Tributaria | Declaración de responsabilidad solidaria hasta el importe que debió embargarse (art. 42.2 LGT), además de posibles sanciones. |
| Seguridad Social | Derivación de responsabilidad al pagador incumplidor conforme a la normativa de recaudación de la Seguridad Social. |
Pagar "por fuera" agrava la situación
Pagar al trabajador parte del salario en conceptos no declarados, por otra cuenta o mediante supuestos anticipos para eludir el embargo es colaborar en la ocultación de bienes. Además de la responsabilidad frente al acreedor, puede tener consecuencias penales y en materia de Seguridad Social y fiscal.
Confidencialidad y protección de datos
La información sobre embargos revela la situación económica del trabajador y, en el caso de las pensiones de alimentos, aspectos de su vida familiar. Solo debe conocerla el personal que gestiona la nómina. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal, pero eso no autoriza a difundirla: ni el responsable directo ni los compañeros tienen por qué saberlo.
Si la gestoría hace las nóminas
Si externalizas las nóminas, la responsabilidad frente al órgano que embarga sigue siendo de la empresa. Envía la orden a la gestoría el mismo día que la recibas, pide confirmación de que se aplicará y revisa en cada recibo que la deducción aparece y que el ingreso se ha realizado.
9. Casos Prácticos de Cálculo con el SMI de 2026
Los siguientes casos son ficticios. En todos partimos del neto computable (salario devengado menos cotizaciones y retención de IRPF) y del SMI de 2026 de 1.221 euros en 14 pagas, salvo que se indique otra cosa. No se aplica rebaja por cargas familiares.
Caso 1: salario por debajo del SMI
Una dependienta a tiempo parcial de una tienda de 12 trabajadores tiene un neto mensual de 1.150 €. Llega una diligencia de embargo de un ayuntamiento por multas impagadas.
Embargo: 0 €. Todo su salario está por debajo del SMI y es inembargable. La empresa debe contestar a la diligencia indicando que no hay cantidad embargable y comunicar cualquier cambio (por ejemplo, si amplía su jornada).
Caso 2: salario en el segundo tramo
Un jefe de taller de una empresa metalúrgica de 80 trabajadores tiene un neto de 2.900 €. Embargo de la Agencia Tributaria por 6.000 €.
- Hasta 1.221,00 €: inembargable
- De 1.221,00 a 2.442,00 € (1.221,00 €) × 30% = 366,30 €
- De 2.442,00 a 2.900,00 € (458,00 €) × 50% = 229,00 €
Embargo mensual: 595,30 €. Con ese ritmo, y si su nómina no cambia, la deuda se cubriría en algo más de 10 meses.
Caso 3: el mes de la paga extra
Un camarero de un restaurante de 30 trabajadores tiene un neto mensual de 1.600 € y en junio cobra además una paga extra con un neto de 1.400 €.
Criterio mayoritario (cálculo separado):
- Nómina: (1.600 − 1.221) × 30% = 113,70 €
- Paga extra: (1.400 − 1.221) × 30% = 53,70 €
- Total junio: 167,40 €
Criterio minoritario (importe conjunto de 3.000 €): 366,30 + (3.000 − 2.442) × 50% = 366,30 + 279,00 = 645,30 €.
La diferencia es muy relevante (casi 480 €). Por eso, si la orden no aclara el criterio, conviene preguntar antes de aplicar el más gravoso.
Caso 4: pagas extra prorrateadas
Una técnica de laboratorio cobra 12 pagas con las extras prorrateadas y su neto mensual es de 1.800 €.
- SMI prorrateado: 1.221 × 14 / 12 = 1.424,50 €
- Exceso: 1.800,00 − 1.424,50 = 375,50 €
- Embargo: 375,50 × 30% = 112,65 €
Si se usara por error el SMI de 14 pagas (1.221 €), el embargo sería de 173,70 € al mes, y a lo largo del año la trabajadora soportaría una retención superior a la que le corresponde.
Caso 5: salario alto
Un director comercial tiene un neto de 5.200 €.
- Acumulado hasta 4.884,00 €: 1.709,40 €
- De 4.884,00 a 5.200,00 € (316,00 €) × 75% = 237,00 €
Embargo mensual: 1.946,40 €. El trabajador percibe 3.253,60 €.
Caso 6: el último mes del embargo
Retomando el caso 2, tras diez meses de retenciones de 595,30 € se han ingresado 5.953,00 €. Quedan 47,00 € para completar los 6.000 €.
Retención del undécimo mes: 47,00 €, no 595,30 €. Tras el ingreso, comunica a la Agencia Tributaria que se ha alcanzado el importe y deja de retener cuando se confirme el levantamiento. Si en la orden se indicaba que el importe podía incrementarse con intereses o costas, confirma la cantidad final antes de cerrar.
Consejo
Incluye en el expediente de cada embargo una hoja con el cálculo de cada mes. Si alguna vez te piden explicaciones, podrás demostrar cómo llegaste a cada cifra.
10. Errores Comunes al Aplicar un Embargo de Nómina
La mayoría de los problemas con embargos no vienen de interpretaciones jurídicas complejas, sino de errores de procedimiento que se repiten.
1. Calcular sobre el bruto
Los tramos se aplican al neto, una vez descontadas cotizaciones e IRPF. Calcular sobre el bruto genera embargos superiores a los legales.
2. Aplicar el porcentaje a todo el salario
Un neto de 2.900 € no se embarga al 50% en su totalidad: cada porcentaje se aplica solo a su tramo.
3. Usar el SMI de un año anterior
Cada enero (o cuando se publique el nuevo real decreto) hay que actualizar la tabla de tramos. Seguir con el SMI antiguo infla el embargo.
4. Restar préstamos o anticipos antes de calcular
Los descuentos voluntarios no reducen la base del embargo. Si se restan antes, la empresa retiene menos de lo debido y puede responder de la diferencia.
5. Aplicar la escala completa a cada embargo
Con varias órdenes, el límite es global. Sumar las escalas deja al trabajador por debajo del mínimo legal.
6. Aplicar los tramos a una pensión de alimentos
En alimentos manda la cantidad que fija el juzgado. Aplicar la escala del 607 puede suponer retener mucho menos de lo ordenado.
7. Dejar de retener a petición del trabajador
Solo el órgano que embarga puede levantar el embargo. Ni un acuerdo privado ni un justificante de pago presentado por el trabajador bastan.
8. Olvidar el finiquito
El embargo sigue vigente en la última liquidación. Pagar el finiquito íntegro con un embargo activo es un incumplimiento.
9. No revisar el buzón electrónico
Muchas diligencias llegan por notificación electrónica. Si nadie las abre, la empresa sigue pagando el salario íntegro sin saber que está incumpliendo.
10. Ingresar sin referencia
Un ingreso sin el número de expediente puede no imputarse a la deuda, y el órgano puede reclamar como si no se hubiera pagado.
La regla de oro
Ante la duda, consulta por escrito al órgano que embarga y aplica su respuesta. Una consulta documentada protege a la empresa frente a reclamaciones tanto del acreedor como del trabajador.
11. Preguntas Frecuentes
¿Qué parte de mi nómina es inembargable en 2026?
La cuantía equivalente al SMI vigente: 1.221 euros netos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros si las pagas extra están prorrateadas (criterio habitual). Por encima de esa cifra se embarga por tramos, salvo en deudas de alimentos.
¿El embargo se calcula sobre el bruto o sobre el neto?
Sobre el neto. El artículo 607.5 LEC indica que, si el salario soporta descuentos de carácter público (IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social), se toma como base el importe líquido. Otros descuentos voluntarios no se restan.
¿Se embargan las pagas extraordinarias?
Sí, pero según el criterio mayoritario cada paga extra se trata de forma independiente, con su propio mínimo inembargable equivalente al SMI. Si la orden no lo aclara, conviene consultar al órgano que embarga.
¿Puede la empresa negarse a aplicar un embargo?
No. La empresa está obligada a colaborar con la ejecución. Si no retiene, puede recibir multas coercitivas del juzgado (art. 591 LEC) o ser declarada responsable solidaria de la deuda por la Agencia Tributaria (art. 42.2 LGT) hasta el importe que debió embargar.
¿Qué pasa si el trabajador tiene varios embargos?
El límite del artículo 607 es global: la cantidad embargable total es la misma, y las órdenes se atienden normalmente por orden de llegada. Las siguientes quedan en espera hasta que se cancele la anterior. Comunica a cada órgano la existencia de embargos previos.
¿Se puede embargar por debajo del SMI?
Sí, en las deudas de alimentos (pensiones a hijos o al cónyuge). El artículo 608 LEC excluye en estos casos los límites del 607, y es el juzgado quien fija la cantidad embargable.
¿Se puede despedir a un trabajador por tener un embargo?
No. Tener deudas no es un incumplimiento laboral. Un despido motivado por el embargo carecería de causa y podría incluso considerarse discriminatorio o vulnerador de derechos fundamentales según las circunstancias.
¿Cuándo deja la empresa de retener?
Cuando se alcanza el importe total indicado en la orden y el órgano lo confirma, o cuando se recibe la comunicación de levantamiento. Nunca por simple petición del trabajador o del acreedor.
12. Conclusión: Exactitud, Orden y Confidencialidad
Un embargo de nómina convierte a la empresa en una pieza del engranaje de cobro de una deuda ajena. No es una posición cómoda, pero las reglas son claras: el salario equivalente al SMI está protegido, el resto se embarga por tramos crecientes sobre el neto, las pensiones de alimentos siguen su propio régimen y la empresa debe retener, ingresar y comunicar con puntualidad.
Las zonas grises existen (pagas extra, prorrateo, indemnizaciones, varios embargos), y la mejor forma de transitarlas es no improvisar: aplicar lo que diga la orden, documentar cada cálculo y, ante la duda, preguntar por escrito al órgano que embarga. Esa disciplina protege a la empresa frente a la responsabilidad por incumplimiento y protege al trabajador frente a retenciones excesivas.
Resumen operativo
- Registra cada orden y revisa con frecuencia las notificaciones electrónicas.
- Actualiza la tabla de tramos con el SMI vigente cada año.
- Calcula sobre el neto, por tramos, y antes de cualquier descuento voluntario.
- Trata las pagas extra según el criterio aplicable y confírmalo si hay dudas.
- Aplica las pensiones de alimentos exactamente como las fija el juzgado.
- Respeta el límite global cuando haya varios embargos.
- Ingresa con referencia y comunica bajas e incidencias.
- Trata la información con estricta confidencialidad.
Un embargo bien gestionado es invisible: el trabajador recibe lo que le corresponde, el acreedor cobra lo que la ley permite y la empresa no asume riesgos. La base de todo es una nómina correcta, y la base de una nómina correcta es un registro fiable de la jornada, las horas extra y las ausencias.
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Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene ayuda a los departamentos de personal a resolver con seguridad jurídica situaciones delicadas de la nómina, como los embargos de salario.
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