Pagas Extraordinarias: Cálculo, Prorrateo y Normativa - Guía Definitiva 2026
Qué dice el artículo 31 del Estatuto, qué conceptos incluye cada paga, devengo semestral o anual, cobrar en 12 o en 14 pagas y su impacto en la cotización, con casos prácticos resueltos.
Puntos clave de esta guía
El artículo 31 del Estatuto garantiza al menos dos pagas extraordinarias al año, una de ellas en Navidad
La cuantía y la fecha de la segunda paga las fija el convenio colectivo o el acuerdo con la representación legal
El prorrateo en 12 mensualidades debe estar previsto en el convenio colectivo
Las pagas se devengan día a día, en periodos semestrales o anuales según el convenio
La base de cotización mensual siempre incluye la prorrata de las pagas, se cobren en 12 o en 14
Prorratear o no no cambia el salario anual ni el IRPF anual, solo cuándo se cobra
Las pagas extraordinarias forman parte del salario de prácticamente todos los trabajadores por cuenta ajena en España. Sin embargo, siguen generando dudas constantes en los departamentos de RRHH y en las propias plantillas: qué conceptos se incluyen, cuándo se devengan, si se pueden prorratear, qué ocurre si una persona se incorpora a mitad de año o qué pasa durante una baja médica. Un error en cualquiera de estos puntos se traduce en diferencias salariales, reclamaciones y regularizaciones de cotización.
En esta guía explicamos el régimen del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, cómo calcular cada paga paso a paso, las diferencias entre cobrar en 12 o en 14 pagas y su efecto en la cotización, con casos prácticos resueltos. Si gestionas plantillas con jornadas parciales, altas y bajas frecuentes o cambios de jornada, un software de control horario que registre la jornada real y las ausencias te dará los datos de partida para que el cálculo de las pagas sea correcto.
1. ¿Qué Son las Pagas Extraordinarias?
Las pagas extraordinarias, también llamadas gratificaciones extraordinarias o simplemente "pagas extra", son percepciones salariales que la empresa abona, además de las doce mensualidades ordinarias, en momentos concretos del año. Aunque su nombre sugiera algo excepcional o voluntario, no son un premio ni una liberalidad: son salario, se generan con el trabajo de todo el periodo y su pago es obligatorio.
Su naturaleza es la de un salario diferido. La persona las va generando día a día a lo largo del periodo de devengo, pero las cobra de una vez en la fecha fijada (por ejemplo, en junio y en diciembre). Por eso, si alguien deja la empresa antes de esa fecha, tiene derecho a cobrar la parte proporcional ya generada.
Definición práctica
Una paga extraordinaria es una percepción salarial periódica, de devengo superior al mes, cuyo derecho mínimo reconoce el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y cuya cuantía, fechas y periodos de devengo concreta el convenio colectivo.
Por qué existen 14 pagas en España
El sistema de 14 pagas (12 mensualidades más dos extraordinarias) es una tradición muy asentada en el mercado laboral español, a diferencia de otros países donde el salario se expresa siempre en 12 pagos. Por eso, cuando se habla de salario anual en España conviene precisar siempre si se trata de una cifra en 12 o en 14 pagas: un salario bruto anual de 25.200 euros son 2.100 euros al mes en 12 pagas o 1.800 euros al mes en 14 pagas. El importe anual es el mismo; lo que cambia es el calendario de cobro.
Pagas extra y otros conceptos que no lo son
No todo lo que se paga "fuera de la nómina mensual" es una paga extraordinaria en sentido técnico. Conviene distinguir:
- Pagas extraordinarias del artículo 31: las dos mínimas legales (Navidad y la que fije el convenio), más las adicionales que algunos convenios añaden.
- Pagas de beneficios o de participación: algunos convenios prevén una paga adicional vinculada a los resultados o con un nombre específico. Su régimen depende de lo que diga el convenio.
- Bonus o incentivos variables: retribuciones ligadas a objetivos, que se rigen por el contrato o la política de la empresa.
- Atrasos de convenio: diferencias salariales por la actualización de tablas, que no son pagas extra aunque se abonen en un pago único.
- Gratificaciones voluntarias: pagos puntuales que la empresa decide por motivos concretos. Si se repiten de forma regular, pueden consolidarse como condición más beneficiosa.
Clave
Las pagas extraordinarias son salario a todos los efectos: cotizan a la Seguridad Social, tributan en el IRPF, computan para el salario mínimo anual y forman parte del salario regulador de la indemnización por despido.
Entender bien esta naturaleza de salario diferido es lo que permite resolver casi todas las dudas prácticas que veremos en esta guía: cómo se calcula la parte proporcional, por qué se incluye en la liquidación al terminar el contrato y por qué la Seguridad Social exige cotizar por ellas mes a mes aunque se cobren dos veces al año. Para una visión general de todos los conceptos de la nómina, consulta nuestra guía completa de nóminas.
2. Marco Legal: el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores
La regulación legal de las pagas extraordinarias cabe en un solo artículo, el 31 del Estatuto de los Trabajadores, y deja la mayor parte de los detalles en manos de la negociación colectiva. Su contenido se resume en cuatro reglas.
"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores."
— Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores
Regla 1: un mínimo de dos pagas al año
La ley garantiza dos gratificaciones extraordinarias anuales. Es un mínimo: el convenio puede establecer tres o más (en algunos sectores existe una tercera paga, a veces vinculada a beneficios o a una festividad), pero nunca menos de dos.
Regla 2: una en Navidad y otra cuando fije el convenio
Una de las pagas debe abonarse con ocasión de las fiestas de Navidad. La otra se paga en el mes que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. En la práctica, la mayoría de convenios la sitúan en junio o julio ("paga de verano"), aunque hay convenios que la fijan en marzo, en septiembre o en otros meses.
Regla 3: la cuantía la fija el convenio
El artículo 31 no dice cuánto debe pagarse en cada paga: remite al convenio colectivo. Por eso, el importe varía mucho de un sector a otro. Algunos convenios establecen "30 días de salario base más antigüedad", otros "una mensualidad de salario base y complementos personales", y otros fijan importes concretos en sus tablas salariales.
Regla 4: el prorrateo requiere previsión en convenio
El último inciso del artículo permite acordar en convenio colectivo que las pagas se prorrateen en las doce mensualidades. Es decir, el prorrateo es una opción que debe tener cobertura convencional. Lo analizamos en detalle en la sección dedicada al prorrateo.
| Aspecto | Qué dice la ley | Qué concreta el convenio |
|---|---|---|
| Número de pagas | Mínimo dos al año | Puede añadir una tercera o más |
| Fechas de pago | Una en Navidad | Mes de la segunda paga y día límite de abono |
| Cuantía | Remite al convenio | Conceptos incluidos (salario base, antigüedad, complementos) |
| Periodo de devengo | No lo regula | Semestral, anual u otro |
| Prorrateo | Posible si lo acuerda el convenio | Si se permite y en qué condiciones |
El papel del salario mínimo
El salario mínimo interprofesional se fija cada año por real decreto en cuantía diaria o mensual y con una referencia anual que incluye las pagas extraordinarias. La comparación con el SMI se hace en cómputo anual: lo relevante es que la suma de lo percibido en el año no sea inferior al SMI anual vigente. La cuantía cambia cada año, por lo que conviene consultarla en el BOE o en nuestra guía del salario mínimo interprofesional.
Clave
Como casi todo el régimen de las pagas está en el convenio, el primer paso ante cualquier duda es localizar el convenio aplicable y leer su artículo sobre gratificaciones extraordinarias. Si quieres repasar cómo identificar tu convenio y cómo se relaciona con la ley, consulta nuestra guía de convenios colectivos.
3. Cuantía: Qué Conceptos Incluye Cada Paga
El error más habitual al calcular una paga extraordinaria es suponer que equivale a "una nómina completa". No siempre es así. La cuantía depende de los conceptos que el convenio incluya en la paga, y en muchos sectores la paga extra es inferior al salario mensual total porque no incorpora todos los complementos.
Fórmulas habituales en los convenios
| Fórmula del convenio | Qué incluye | Qué suele quedar fuera |
|---|---|---|
| "30 días de salario base" | Solo el salario base | Antigüedad, pluses de puesto, complementos |
| "Salario base más antigüedad" | Salario base y complemento de antigüedad | Pluses de puesto, nocturnidad, incentivos |
| "Una mensualidad de salario real" | Salario base y complementos fijos mensuales | Variables, horas extra, dietas |
| Importe fijo en tablas | La cantidad indicada para cada grupo | Depende de la redacción |
Conceptos que normalmente no forman parte de la paga
- Percepciones extrasalariales: dietas, plus de transporte o kilometraje, que compensan gastos y no son salario.
- Horas extraordinarias: se pagan en el mes en que se realizan, no se trasladan a las pagas salvo previsión expresa.
- Complementos variables por cantidad o calidad: comisiones, primas de producción o incentivos, salvo que el convenio diga lo contrario.
- Complementos de puesto no consolidables: nocturnidad, peligrosidad o turnicidad, que solo se perciben mientras se trabaja en esas condiciones, salvo que el convenio los incluya.
Atención a los complementos del contrato
Si el contrato individual mejora el salario del convenio con un "complemento personal" o "mejora voluntaria", revisa si el contrato dice algo sobre su inclusión en las pagas extra. Si se pactó un salario anual en 14 pagas iguales, ese complemento forma parte de las pagas, porque así se acordó. La redacción del contrato importa tanto como la del convenio.
¿Y si el convenio no dice nada?
Es poco frecuente, pero hay situaciones en las que no hay convenio aplicable o este no concreta la cuantía. En esos casos, la referencia habitual es una mensualidad del salario pactado, y lo prudente es que el contrato de trabajo concrete expresamente el importe o los conceptos que se incluyen en cada paga. Si existen dudas sobre cuál es el importe exigible, conviene asesorarse antes de fijar una política salarial, porque las diferencias se pueden reclamar durante un año.
Jornada parcial y pagas extra
Las personas con contrato a tiempo parcial tienen derecho a las mismas pagas extraordinarias que las de jornada completa, en proporción a su jornada. Si una persona trabaja 20 horas semanales con una jornada completa de convenio de 40, su paga será el 50% de la paga correspondiente a jornada completa. Si la jornada ha variado durante el periodo de devengo (por ejemplo, por una reducción de jornada), la paga se calcula ponderando los días con cada jornada. Aquí el registro de jornada y el historial de cambios contractuales son esenciales para no equivocarse.
Consejo práctico
Crea una ficha por convenio con cuatro datos: número de pagas, conceptos que incluyen, periodo de devengo de cada una y fecha límite de pago. Con esa ficha, cualquier persona del equipo de RRHH o de la gestoría puede calcular las pagas de forma homogénea.
4. Devengo Semestral o Anual: Cuándo se Genera Cada Paga
Distinguir entre devengo y pago es imprescindible. El devengo es el periodo durante el cual se genera el derecho a la paga; el pago es el momento en que se abona. Una paga de Navidad que se paga el 15 de diciembre puede haberse generado durante los seis meses anteriores (devengo semestral) o durante todo el año natural (devengo anual).
Los sistemas de devengo más habituales
| Paga | Devengo semestral | Devengo anual |
|---|---|---|
| Paga de verano (junio/julio) | 1 de enero a 30 de junio | 1 de julio del año anterior a 30 de junio |
| Paga de Navidad | 1 de julio a 31 de diciembre | 1 de enero a 31 de diciembre |
Son las fórmulas más comunes, pero no las únicas. Hay convenios que combinan una paga de verano con devengo semestral y una de Navidad con devengo anual, o que fijan periodos distintos para una tercera paga. Lo que diga tu convenio es lo que manda.
Clave
Con un devengo semestral, cada día trabajado genera 1/181, 1/184 o 1/182 de la paga, según el semestre y si el año es bisiesto. Con un devengo anual, cada día genera 1/365 (o 1/366) de la paga. Para personas que trabajan el año completo da igual; para altas, bajas y suspensiones, el resultado cambia mucho.
Por qué el devengo importa: altas y bajas a mitad de periodo
Cuando una persona trabaja todo el periodo de devengo, cobra la paga completa. Cuando se incorpora o se marcha durante el periodo, solo tiene derecho a la parte proporcional a los días trabajados dentro de ese periodo. Y aquí el tipo de devengo cambia el resultado: con un devengo semestral, quien entra el 1 de octubre ha generado al llegar diciembre la mitad de la paga de Navidad (92 de 184 días); con un devengo anual, solo una cuarta parte (92 de 365 días).
La fórmula de la parte proporcional
La fórmula general es sencilla: importe de la paga × días de devengo efectivamente trabajados ÷ días totales del periodo de devengo. Algunos convenios calculan la proporción por meses completos y fracciones; otros por días naturales. Si el convenio no concreta, el cálculo por días naturales es el más preciso.
Pagas extra en la liquidación final
Cuando el contrato termina por cualquier causa (fin de contrato, despido, dimisión o no superación del periodo de prueba), la empresa debe abonar en la liquidación la parte devengada y no cobrada de cada paga. Si la persona se incorporó hace poco, puede que esté generando a la vez la paga de verano y la de Navidad, cada una con su propio periodo. Si quieres repasar cómo encaja en la liquidación de una extinción durante la prueba, consulta nuestra guía del periodo de prueba; el cálculo completo del documento de saldo y finiquito lo tienes en nuestra guía del finiquito.
Cuidado con los devengos que no coinciden con el año natural
Con una paga de verano de devengo anual (de julio a junio), quien se incorpora en enero solo habrá generado en junio la mitad de esa paga, no la paga completa. Y quien causa baja en septiembre ya habrá cobrado en junio la paga de verano, pero tendrá pendientes los días de julio a septiembre del nuevo periodo. Documenta bien los periodos de cada paga para que la liquidación sea correcta y defendible.
5. Prorrateo: Cobrar en 12 o en 14 Pagas
Prorratear las pagas extraordinarias significa repartir su importe entre las doce mensualidades, de modo que cada nómina mensual incluye una parte de las pagas en lugar de abonarlas de una vez en las fechas fijadas. El salario anual es idéntico; lo que cambia es el ritmo de cobro.
¿Cuándo se puede prorratear?
El artículo 31 del Estatuto permite el prorrateo cuando así se acuerde en convenio colectivo. Muchos convenios lo contemplan, a veces como opción de la empresa, a veces como opción del trabajador o mediante acuerdo entre ambos. Si el convenio no lo prevé, la base legal para prorratear es más débil: aunque en la práctica algunas empresas lo pactan en el contrato individual, ese pacto puede discutirse, especialmente si el convenio establece expresamente las fechas de pago de las pagas.
Atención
Si prorrateas sin cobertura en el convenio y el trabajador reclama el pago de las pagas en sus fechas, el riesgo económico suele ser limitado (ya ha cobrado su importe), pero puede generar discusiones en la liquidación y en la comparación con el salario mínimo mensual. Revisa el convenio antes de decidir.
Comparativa: 12 pagas frente a 14 pagas
| Aspecto | 14 pagas (sin prorrateo) | 12 pagas (prorrateadas) |
|---|---|---|
| Salario bruto anual | Igual | Igual |
| Nómina mensual | Menor | Mayor (incluye 1/6 de una paga cada mes si hay dos pagas) |
| Base de cotización mensual | Igual (incluye prorrata) | Igual (incluye prorrata) |
| IRPF anual | Igual | Igual |
| Tesorería de la empresa | Picos de pago en verano y Navidad | Coste mensual estable |
| Liquidación final | Incluye partes proporcionales pendientes | Normalmente nada pendiente por pagas |
| Percepción del trabajador | "Ahorro forzoso" para verano y Navidad | Más liquidez mensual |
Cómo se calcula la prorrata mensual
Con dos pagas anuales de igual importe, la prorrata mensual es importe de una paga × 2 ÷ 12, es decir, un sexto de una paga. Con tres pagas, sería el importe total de las tres dividido entre 12. Si las pagas tienen importes distintos (por ejemplo, una incluye antigüedad y otra no), se suman los importes anuales y se dividen entre 12.
Cambiar de 14 a 12 pagas (o al revés)
Si el convenio lo permite, el cambio de sistema debe hacerse con cuidado en el momento de la transición. Si se pasa de 14 a 12 pagas a mitad de un periodo de devengo, hay que liquidar la parte ya devengada de la paga en curso o mantenerla para su fecha de pago, para que el trabajador no cobre dos veces ni deje de cobrar ninguna parte. Lo más limpio es hacer el cambio al inicio de un periodo de devengo y comunicarlo por escrito.
Consejo práctico
En ofertas de empleo y contratos, expresa siempre el salario bruto anual y especifica el número de pagas. Evitarás malentendidos con candidatos que comparan ofertas en 12 y en 14 pagas.
6. Cómo Calcular una Paga Extraordinaria Paso a Paso
Con independencia del sector, el cálculo de una paga extraordinaria sigue siempre la misma secuencia. Si la aplicas de forma ordenada, evitarás la mayoría de los errores.
Identifica el convenio y su artículo de pagas
Anota cuántas pagas hay, cuándo se pagan, qué conceptos incluyen y cuál es su periodo de devengo. Comprueba si el contrato individual mejora algo.
Determina el importe íntegro de la paga
Suma los conceptos que el convenio incluye (por ejemplo, salario base + antigüedad) con los importes vigentes en la fecha de pago, salvo que el convenio establezca otra referencia.
Ajusta por jornada
Si la persona trabaja a tiempo parcial, aplica su porcentaje de jornada. Si la jornada cambió en el periodo, pondera los días con cada porcentaje.
Cuenta los días de devengo con derecho
Días del periodo de devengo en que la persona ha estado de alta, descontando los periodos que, según el convenio y la ley, no generan paga (por ejemplo, una excedencia o una huelga).
Aplica la proporción
Importe ajustado × días con derecho ÷ días totales del periodo de devengo.
Descuenta lo ya abonado si hay prorrateo
Si parte de la paga se ha abonado prorrateada, réstala para no duplicar el pago.
Aplica la retención de IRPF y las cuotas
La paga tributa con el tipo de retención del trabajador. En cuanto a la Seguridad Social, recuerda que su prorrata ya ha cotizado mes a mes (lo vemos en la sección de cotización).
Los datos de partida, la clave del cálculo
La fórmula es sencilla; lo difícil es contar con datos fiables: fechas de alta y baja, cambios de jornada, periodos de excedencia, días de huelga o bajas. Cuando esa información está dispersa entre correos, hojas de cálculo y partes en papel, los errores son casi inevitables. Centralizar el registro de jornada y las ausencias en una herramienta como Ikelma permite exportar, para cada persona y periodo, los días y horas que la gestoría necesita para calcular la paga.
Fórmula resumen
Paga = (conceptos del convenio) × (% de jornada) × (días con derecho ÷ días del periodo de devengo) − (importe ya prorrateado)
7. Casos Prácticos Resueltos con Números
Los siguientes ejemplos utilizan empresas ficticias y cifras redondas para ilustrar el cálculo. Todas las cantidades son brutas y los criterios de devengo son los que se indican en cada caso; en la realidad, siempre prevalece lo que establezca tu convenio.
Caso 1: paga con salario base y antigüedad
Una empresa de distribución de 35 trabajadores aplica un convenio con dos pagas (julio y diciembre) de "30 días de salario base más antigüedad". Un mozo de almacén cobra 1.500 € de salario base, 60 € de antigüedad y 90 € de plus de transporte al mes.
- Importe de cada paga: 1.500 + 60 = 1.560 €. El plus de transporte no se incluye por ser extrasalarial.
- Salario anual por estos conceptos: (1.560 × 12) + (1.560 × 2) = 21.840 €, más 90 × 12 = 1.080 € de plus de transporte.
- Si el convenio permite prorratear: 1.560 × 2 ÷ 12 = 260 € más al mes.
Caso 2: incorporación a mitad de semestre
El mismo trabajador se incorpora el 1 de septiembre. ¿Cuánto cobra de paga de Navidad?
- Con devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre, 184 días): del 1 de septiembre al 31 de diciembre hay 122 días. 1.560 × 122 ÷ 184 = 1.034,35 €.
- Con devengo anual (1 de enero a 31 de diciembre, 365 días): 1.560 × 122 ÷ 365 = 521,42 €.
- La diferencia, más de 500 €, demuestra por qué es imprescindible conocer el periodo de devengo del convenio.
Caso 3: jornada parcial y cambio de jornada
En una empresa de limpieza de 50 trabajadores, una limpiadora con paga de verano de 1.400 € a jornada completa (devengo semestral enero-junio de 181 días) trabaja al 50% hasta el 31 de marzo y al 75% desde el 1 de abril.
- Enero-marzo: 90 días al 50% → 1.400 × 0,50 × 90 ÷ 181 = 348,07 €.
- Abril-junio: 91 días al 75% → 1.400 × 0,75 × 91 ÷ 181 = 527,90 €.
- Paga de verano: 348,07 + 527,90 = 875,97 €.
Caso 4: baja voluntaria en abril con pagas no prorrateadas
Una administrativa de una asesoría de 12 trabajadores cobra 1.800 € al mes en 14 pagas. Paga de verano con devengo semestral (enero-junio) y de Navidad con devengo anual (enero-diciembre). Causa baja voluntaria el 30 de abril.
- Días trabajados en el año: 120 (enero-abril).
- Paga de verano: 1.800 × 120 ÷ 181 = 1.193,37 €.
- Paga de Navidad: 1.800 × 120 ÷ 365 = 591,78 €.
- Total de pagas en la liquidación: 1.785,15 €, además del salario de abril y las vacaciones pendientes.
Caso 5: subida salarial antes del pago
Un convenio actualiza las tablas el 1 de octubre: el salario base pasa de 1.500 € a 1.545 €. La paga de Navidad (devengo semestral) se paga en diciembre y el convenio dice que se abonará "a razón del salario vigente en el momento del pago".
- Con esa redacción, la paga completa se calcula con 1.545 €, aunque parte del devengo se generó con el salario anterior.
- Si el convenio no dijera nada, podría defenderse un cálculo ponderado; lo prudente es seguir el criterio que la empresa haya aplicado históricamente y documentarlo.
- Si la actualización se aprueba con efectos retroactivos después del pago, habrá que abonar los atrasos también de la paga.
Consejo práctico
Guarda junto a cada nómina de paga extra el detalle del cálculo: conceptos, días computados y porcentaje de jornada. Si hay una reclamación o una inspección, tendrás la trazabilidad completa.
8. Pagas Extra Durante Bajas, Permisos, ERTE y Otras Ausencias
Las pagas se generan con el tiempo de trabajo, pero no todas las ausencias tienen el mismo efecto. Algunas no afectan al devengo; otras lo interrumpen; y en otras la respuesta depende del convenio. Este es uno de los terrenos donde más diferencias hay entre sectores, así que tómalo como una orientación general y revisa siempre tu convenio.
| Situación | ¿Genera paga a cargo de la empresa? | Comentario |
|---|---|---|
| Vacaciones | Sí | Son tiempo retribuido a todos los efectos |
| Permisos retribuidos (art. 37.3 ET) | Sí | El contrato no se suspende |
| Incapacidad temporal | Depende del convenio | La prestación ya incorpora la prorrata de pagas en su base reguladora; muchos convenios mejoran esta situación |
| Nacimiento y cuidado del menor | Depende del convenio | Situación de suspensión con prestación de la Seguridad Social |
| ERTE de suspensión | No, en los días de suspensión, salvo acuerdo | Revisa el acuerdo del periodo de consultas |
| Excedencias | No | Contrato suspendido sin retribución |
| Huelga | No, en los días de huelga | Se descuenta la parte proporcional |
| Ausencias injustificadas | No, en los días de ausencia | Sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias |
Incapacidad temporal: el caso más discutido
Durante la incapacidad temporal, el contrato está suspendido y la persona percibe una prestación cuya base reguladora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior, que ya incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. Por eso, el criterio general es que, si el convenio no dice otra cosa, la empresa no está obligada a abonar la parte de las pagas correspondiente a los días de baja, porque esa parte ya está cubierta por la prestación. Sin embargo, muchos convenios establecen expresamente que las bajas no reducen las pagas, o que la empresa complementa la prestación hasta el 100% del salario, incluyendo las pagas. La respuesta, por tanto, está en el convenio.
Atención a la igualdad
Reducir las pagas por periodos ligados al embarazo, el nacimiento o la conciliación puede generar riesgos de discriminación si el convenio o la práctica de la empresa trata esas situaciones peor que otras ausencias comparables. Ante la duda, revisa el criterio con tu asesoría laboral.
ERTE, excedencias y huelga
En los días de suspensión de un ERTE, la persona no trabaja ni cobra salario de la empresa, por lo que, salvo pacto, esos días no generan paga extra. En los ERTE de reducción de jornada, la paga se reduce en proporción a la jornada efectivamente trabajada. Con las excedencias ocurre lo mismo: el contrato está suspendido sin retribución. En caso de huelga, la empresa puede descontar la parte proporcional de las pagas correspondiente a los días de huelga.
Cómo ayuda el registro de ausencias
Para aplicar correctamente estos criterios necesitas saber, persona a persona, cuántos días ha estado de baja, en excedencia, en huelga o en ERTE dentro de cada periodo de devengo. Con un sistema de gestión de ausencias y registro de jornada como Ikelma, esos días están clasificados por tipo y puedes exportarlos para el cálculo de nómina.
9. Impacto en la Cotización a la Seguridad Social y en el IRPF
Una de las dudas más frecuentes es si cobrar en 12 o en 14 pagas cambia lo que se cotiza o lo que se paga de IRPF. La respuesta corta es que no cambia el total anual, pero sí conviene entender cómo funciona cada uno para interpretar correctamente las nóminas.
Cotización: la prorrata siempre está en la base mensual
La base de cotización se determina conforme al artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y su desarrollo reglamentario, que obliga a prorratear las percepciones de vencimiento superior al mensual a lo largo de los doce meses del año. Es decir, aunque la empresa pague las extras en junio y diciembre, cada mes debe incluir en la base de cotización la parte proporcional de las pagas que se está generando.
La consecuencia práctica es que, en los meses en que se cobra la paga extra, la base de cotización no se dispara: la paga ya ha cotizado mes a mes. Y si las pagas se cobran prorrateadas, la base de cotización mensual es la misma que en el sistema de 14 pagas.
Ejemplo de base de cotización
Un trabajador cobra 1.560 € al mes en 14 pagas (dos pagas de 1.560 €).
- Prorrata mensual de pagas: 1.560 × 2 ÷ 12 = 260 €.
- Base de cotización mensual: 1.560 + 260 = 1.820 €, todos los meses.
- En el mes de la paga extra cobra 3.120 €, pero la base sigue siendo 1.820 €.
- Si el convenio permite prorratear y cobra 1.820 € al mes, la base es exactamente la misma.
Bases mínimas y máximas
La base resultante debe situarse entre la base mínima y la máxima del grupo de cotización. Estos límites se actualizan cada año en la orden de cotización, por lo que conviene consultarlos en la web de la Seguridad Social o en el BOE antes de hacer cálculos.
Errores de cotización con las pagas
- Olvidar la prorrata en la base mensual cuando las pagas no se prorratean en nómina.
- Cotizar dos veces la paga: incluir la prorrata mensual y además cotizar la paga completa en el mes de cobro.
- No regularizar cuando la paga final difiere de la prorrata estimada, por ejemplo por una subida salarial o una baja.
Cuando el importe real de la paga resulta distinto del que se previó al calcular la prorrata, la normativa de cotización exige regularizar la diferencia en los plazos reglamentarios. Las regularizaciones fuera de plazo pueden conllevar recargos.
IRPF: mismo impuesto, distinto reparto
La retención de IRPF se calcula sobre la retribución anual prevista. La empresa estima el salario bruto del año (incluidas las pagas), aplica las circunstancias personales del trabajador y obtiene un tipo de retención que se aplica a cada pago, sea mensualidad o paga extra. Como el importe anual es el mismo, el IRPF del año no varía por cobrar en 12 o en 14 pagas. Lo que sí cambia es el importe neto de cada nómina: en 14 pagas, las mensualidades son más bajas y los meses de paga, más altos.
Coste empresarial
Para la empresa, el coste anual de un trabajador tampoco cambia por el sistema de pagas: el salario bruto anual y las cotizaciones son los mismos. Lo que cambia es la distribución del gasto en tesorería. Si quieres calcular el coste total de un puesto, incluyendo pagas y cotizaciones, consulta nuestra guía para calcular el coste de un trabajador.
Clave
Si prorrateas o no, cotizas lo mismo y retienes lo mismo en el año. La decisión de prorratear es una cuestión de liquidez y de lo que permita el convenio, no de ahorro fiscal ni de cotización.
10. Errores Comunes en la Gestión de las Pagas Extraordinarias
La mayoría de las reclamaciones por pagas extraordinarias tienen su origen en unos pocos errores que se repiten. Revisarlos periódicamente evita regularizaciones costosas.
Error 1: Calcular la paga como "una nómina completa"
Si el convenio solo incluye salario base y antigüedad, sumar todos los pluses sobrepaga; si incluye complementos y se omiten, se paga de menos.
Error 2: Ignorar el periodo de devengo
Confundir devengo semestral y anual en altas y bajas genera diferencias de cientos de euros, como has visto en los casos prácticos.
Error 3: Prorratear sin cobertura en el convenio
El artículo 31 vincula el prorrateo al convenio. Hacerlo sin esa base puede dar lugar a discusiones en la liquidación y en la comparación con el salario mínimo.
Error 4: No ajustar por jornada parcial o cambios de jornada
Una reducción de jornada a mitad de periodo obliga a ponderar los días con cada porcentaje.
Error 5: Descontar días que sí generan paga
Vacaciones y permisos retribuidos generan paga. Descontarlos es un error que la persona trabajadora puede reclamar.
Error 6: Olvidar las partes proporcionales al terminar el contrato
La liquidación debe incluir la parte devengada y no cobrada de cada paga en curso.
Error 7: No incluir la prorrata en la base de cotización
Cotizar solo por la mensualidad cuando las pagas no se prorratean es un error de cotización que la Seguridad Social puede reclamar con recargos.
Error 8: Retrasar el pago de la paga
Abonar la paga después de la fecha prevista en el convenio puede generar intereses por mora y, si es reiterado, ser causa de extinción a instancia del trabajador.
Plazo para reclamar
Las acciones para reclamar cantidades salariales, entre ellas las pagas extraordinarias, prescriben al año desde el día en que pudieron ejercitarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Un error que se arrastra durante meses puede acumular un importe significativo antes de que se detecte.
11. Preguntas Frecuentes sobre las Pagas Extraordinarias
¿Puede la empresa eliminar las pagas extraordinarias?
No. Las dos pagas son un derecho mínimo del artículo 31 del Estatuto. Lo que puede hacerse, si el convenio lo permite, es prorratearlas en las doce mensualidades, pero su importe anual debe mantenerse.
¿Qué día hay que pagar la paga de Navidad?
La ley solo dice que debe abonarse con ocasión de las fiestas de Navidad. La fecha concreta la fija el convenio (es habitual "antes del 15 o del 22 de diciembre"). Si no hay fecha, lo razonable es abonarla antes del 25 de diciembre.
¿Puede el trabajador elegir entre 12 o 14 pagas?
Solo si el convenio lo prevé. Algunos convenios dejan la elección al trabajador, otros a la empresa y otros exigen acuerdo. Si el convenio no permite el prorrateo, lo correcto es abonar las pagas en sus fechas.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen pagas extra?
Sí, en proporción a su jornada. Una persona con el 50% de la jornada cobra el 50% de la paga que correspondería a jornada completa en su categoría.
¿Se cobran las pagas extra estando de baja médica?
La prestación de incapacidad temporal ya incluye la prorrata de las pagas en su base reguladora. Si el convenio no establece otra cosa, la empresa no está obligada a abonar la parte de la paga correspondiente a los días de baja. Muchos convenios, sin embargo, prevén que la baja no reduzca la paga.
¿Las pagas extra cuentan para la indemnización por despido?
Sí. El salario diario que sirve de base para calcular la indemnización incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se cobren prorrateadas o no.
¿Qué pasa si la empresa paga la paga extra tarde?
El retraso genera el interés por mora del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto. Si los retrasos son continuados, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50 ET). Además, el impago o retraso reiterado del salario es una infracción laboral.
12. Conclusión: el Convenio Manda, los Datos Deciden
Las pagas extraordinarias parecen un asunto sencillo, pero concentran buena parte de los errores de nómina de las empresas. La ley solo fija un mínimo (dos pagas, una en Navidad) y deja en manos del convenio la cuantía, las fechas, el devengo y la posibilidad de prorratear. Por eso, no existe una única forma correcta de calcularlas: existe la forma correcta según tu convenio.
Para gestionarlas bien hay que tener claras tres cosas: qué conceptos incluye cada paga, cuál es su periodo de devengo y qué ausencias lo interrumpen. Con esa información, el cálculo de altas, bajas, jornadas parciales y liquidaciones es mecánico. Y recuerda que, se cobren en 12 o en 14 pagas, el salario anual, la cotización y el IRPF del año son los mismos: la prorrata siempre forma parte de la base de cotización mensual.
El reto real está en los datos de partida: fechas de alta y baja, cambios de jornada, bajas médicas, excedencias o huelgas. Cuanto más fiable y centralizada esté esa información, más sencillo será calcular las pagas sin errores y defender el cálculo si alguien lo cuestiona.
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Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la gestión salarial y en la correcta aplicación de los convenios colectivos en la nómina.
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