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Falsos Autónomos y TRADE: Riesgos para la Empresa y Cómo Evitarlos 2026

Indicios de laboralidad, requisitos del TRADE según la Ley 20/2007, actuación de la Inspección, consecuencias de una regularización y buenas prácticas para colaborar con autónomos sin riesgos.

17 July 2026
28 min de lectura
Por Irene Payá
75%
Ingresos de un cliente
Umbral TRADE
4 años
Cuotas reclamables
Art. 24 LGSS
18 días
Descanso anual TRADE
Hábiles, art. 14 LETA
20 días
Para demandar
Acción de despido

Puntos clave de esta guía

1

Un falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena encubierto bajo un contrato mercantil: lo que cuenta es la realidad, no el nombre del contrato

2

Los indicios clave son la dependencia (organización y dirección ajenas) y la ajenidad (riesgos y frutos para la empresa)

3

El TRADE es un autónomo legítimo que factura al menos el 75% de sus ingresos a un cliente (Ley 20/2007)

4

La Inspección puede reclamar las cotizaciones de hasta 4 años, con recargos e intereses, además de sancionar

5

Si se termina la relación, el falso autónomo puede reclamar un despido improcedente con toda su antigüedad

6

No hay que confundirlo con la cesión ilegal, que afecta a trabajadores de otra empresa puestos a tu disposición

Contratar a profesionales autónomos es legal, habitual y, en muchos casos, la mejor opción para cubrir servicios especializados o puntuales. El problema aparece cuando el "autónomo" trabaja en realidad como un empleado más: con horario fijado por la empresa, en sus instalaciones, con sus herramientas, bajo las órdenes de un responsable y cobrando una cantidad fija cada mes. En ese momento, para el derecho laboral ya no hay un contrato mercantil, sino una relación laboral encubierta, y la empresa asume riesgos importantes en cotizaciones, sanciones y reclamaciones.

En esta guía explicamos qué indicios utilizan los tribunales y la Inspección de Trabajo para detectar a un falso autónomo, qué es exactamente un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y qué requisitos debe cumplir, cuáles son las consecuencias de una regularización y cómo estructurar correctamente la colaboración con profesionales independientes. Y si llegas a la conclusión de que esas personas deben formar parte de la plantilla, un software de control horario te ayudará a incorporarlas con el registro de jornada y la gestión de vacaciones en regla desde el primer día.

1. ¿Qué es un falso autónomo y por qué es un riesgo para la empresa?

Un falso autónomo es una persona que está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), factura sus servicios a una empresa y firma con ella un contrato mercantil o de prestación de servicios, pero que, en la práctica, trabaja en las mismas condiciones que un empleado. Es, por tanto, una relación laboral encubierta.

La clave para entenderlo está en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que define al trabajador por cuenta ajena como quien presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador. De esa definición se extraen las notas de la relación laboral: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. Si concurren, hay contrato de trabajo, con independencia de cómo lo hayan llamado las partes.

Los contratos son lo que son

Es una idea asentada en la jurisprudencia: la naturaleza de un contrato no depende de la denominación que le den las partes, sino de su contenido real. Un documento titulado "contrato de colaboración mercantil" no impide que un juez declare laboral la relación si en la práctica la persona trabaja con dependencia y por cuenta ajena. Además, el artículo 8.1 ET presume la existencia de contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución.

Por qué aparece esta figura

Las razones son variadas y no siempre responden a mala fe. Hay empresas que recurren a autónomos para ahorrar las cotizaciones a cargo del empleador o las indemnizaciones por despido; otras lo hacen por inercia sectorial ("en este sector siempre se ha trabajado así"); y otras empezaron con una colaboración genuinamente independiente que, con el paso del tiempo, se fue convirtiendo en una relación de dependencia sin que nadie se diera cuenta. Un diseñador que hacía encargos puntuales y acaba trabajando cada día en la oficina, con correo corporativo y horario, es un ejemplo típico.

Quién sale perjudicado

  • El trabajador, que paga su propia cuota de autónomo, no tiene vacaciones retribuidas ni protección frente al despido, y cuenta con una protección por desempleo y por contingencias distinta de la de un asalariado.
  • El sistema de Seguridad Social, que deja de ingresar las cotizaciones del Régimen General.
  • Las empresas competidoras que cumplen la ley y soportan costes laborales mayores.
  • La propia empresa, que acumula un pasivo oculto que puede aflorar en cualquier momento: una inspección, una reclamación del trabajador al terminar la relación o una auditoría en una operación de compraventa.

El riesgo crece con el tiempo

Cuanto más dura una relación de falso autónomo, mayor es la deuda potencial: cotizaciones de varios años, mayor antigüedad a efectos de indemnización y más periodos de vacaciones no disfrutadas. Revisar las colaboraciones de larga duración es una de las primeras tareas de cualquier programa de compliance laboral.

2. Indicios de laboralidad: dependencia y ajenidad

No existe una lista cerrada en la ley. Los tribunales y la Inspección analizan cada caso con un método indiciario: examinan las circunstancias concretas de la prestación y valoran si, en su conjunto, revelan dependencia y ajenidad. Ningún indicio es decisivo por sí solo, pero cuantos más concurran, más clara es la laboralidad.

Indicios de dependencia

La dependencia significa trabajar dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. No exige una subordinación rígida (muchos empleados tienen gran autonomía técnica), sino la inserción en una organización ajena. Los indicios más utilizados son:

  • Asistencia regular al centro de trabajo de la empresa o al lugar que ésta designa.
  • Sometimiento a un horario o a una jornada fijados por la empresa, o a un sistema de turnos.
  • Recibir instrucciones sobre cómo, cuándo y dónde trabajar, y estar sujeto a supervisión o control.
  • Prestación personal del servicio, sin posibilidad real de sustituirse por otra persona.
  • Necesidad de pedir permiso para ausentarse o para disfrutar de vacaciones.
  • Integración en equipos, organigramas, reuniones internas y canales de comunicación corporativos.
  • Exclusividad, expresa o de hecho, para la empresa.

Indicios de ajenidad

La ajenidad significa trabajar por cuenta de otro: los frutos del trabajo pertenecen a la empresa, que asume los riesgos y decide sobre el mercado. Indicios típicos:

  • La empresa fija los precios que se cobran a los clientes y decide a quién se presta el servicio.
  • La retribución es fija o periódica (la misma factura cada mes), o se calcula con un criterio proporcional a la actividad sin que el profesional asuma riesgo ni ventura.
  • Los medios de producción relevantes (local, equipos, software, vehículo) son de la empresa.
  • El profesional no tiene estructura empresarial propia: ni empleados, ni otros clientes significativos, ni inversión.
  • Actúa ante terceros con la imagen de la empresa: correo corporativo, tarjetas de visita, uniforme, firma como "departamento de".
Situación Apunta a autónomo real Apunta a falso autónomo
Lugar de trabajo Su propio despacho o donde decida Las oficinas de la empresa, cada día
Horario Lo organiza él según el encargo Fijado por la empresa, igual que la plantilla
Retribución Por proyecto o resultado, con riesgo Cantidad fija mensual, haya o no trabajo
Medios Propios y relevantes Ordenador, móvil y software de la empresa
Clientes Varios, con cartera propia Solo la empresa
Vacaciones Las decide y no cobra si no trabaja Las pide al responsable
Imagen ante terceros Su marca o nombre profesional Correo y tarjetas de la empresa

La tecnología también dirige

La dependencia no exige un jefe físico. El Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno de 25 de septiembre de 2020 sobre los repartidores de una plataforma digital, consideró que la organización y el control ejercidos a través de una aplicación y de sus sistemas de valoración eran compatibles con la existencia de dependencia y ajenidad. Asignar tareas, fijar precios y evaluar mediante herramientas digitales puede ser tan revelador como hacerlo en persona.

Autonomía técnica no es independencia

Que un profesional sea experto y decida cómo hacer su trabajo (un programador, un arquitecto, un médico) no lo convierte en autónomo. Los empleados cualificados también tienen autonomía técnica. Lo relevante es si se inserta en la organización de la empresa y trabaja por su cuenta.

3. El TRADE: el autónomo económicamente dependiente (Ley 20/2007)

Entre el autónomo clásico y el trabajador asalariado, la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), creó una figura intermedia: el trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE. Es un autónomo de verdad, que organiza su trabajo y asume su riesgo, pero que depende económicamente de un cliente principal. La ley le reconoce algunas protecciones adicionales precisamente por esa dependencia económica.

Es importante subrayarlo: el TRADE no es un falso autónomo ni una forma de legalizarlo. Si hay dependencia organizativa y ajenidad, la relación es laboral aunque se haya formalizado como TRADE.

Requisitos del artículo 11 LETA

Es TRADE quien realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, debe cumplir simultáneamente estas condiciones:

No tener trabajadores ni subcontratar

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, salvo las excepciones previstas legalmente para determinadas situaciones de conciliación.

No trabajar de forma indiferenciada con la plantilla del cliente

No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que prestan servicios por cuenta del cliente.

Infraestructura y medios propios

Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para la actividad e independientes de los del cliente, cuando sean relevantes económicamente.

Criterios organizativos propios

Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que reciba del cliente.

Retribución según resultado y con riesgo

Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

Según el artículo 11.3 LETA, no tienen la consideración de TRADE los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público, ni los profesionales que ejercen su profesión conjuntamente con otros en régimen societario.

El contrato TRADE

El artículo 12 LETA exige que el contrato se formalice por escrito y se registre en la oficina pública correspondiente (el desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 197/2009). El propio trabajador debe hacer constar expresamente en el contrato su condición de económicamente dependiente respecto del cliente, y comunicar los cambios que afecten a esa condición.

Derechos específicos del TRADE

  • Interrupción anual de la actividad de al menos 18 días hábiles (art. 14 LETA), además de lo que se pacte sobre descanso semanal, festivos y cuantía máxima de la jornada.
  • Interrupciones justificadas (art. 16 LETA), como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o fuerza mayor, que no pueden fundamentar la extinción del contrato por el cliente en los términos previstos en la ley.
  • Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados cuando el cliente extingue el contrato sin causa justificada (art. 15 LETA).
  • Acuerdos de interés profesional (art. 13 LETA) negociados por asociaciones de autónomos o sindicatos con las empresas clientes.
  • Competencia de la jurisdicción social para los litigios derivados del contrato (art. 17 LETA).

Cuándo tiene sentido

El TRADE encaja con profesionales que tienen su propia estructura (oficina, equipo técnico, vehículo, software) y que, aunque trabajen sobre todo para un cliente, deciden cómo, cuándo y con qué medios ejecutan los encargos, y cobran por resultado. Si tu colaborador no cumple estos rasgos, el TRADE no es la solución.

4. Asalariado, autónomo, TRADE y falso autónomo: comparativa

Para ver de un vistazo las diferencias, esta tabla compara las cuatro situaciones en los aspectos que más importan a la empresa.

Aspecto Asalariado Autónomo TRADE Falso autónomo
Norma Estatuto de los Trabajadores LETA y Código Civil / Mercantil LETA (arts. 11 a 18) ET (relación laboral encubierta)
Dependencia organizativa Sí No No (solo económica) Sí
Riesgo del negocio Empresa Autónomo TRADE Empresa, en la práctica
Cotización Régimen General, empresa y trabajador RETA, a su cargo RETA, a su cargo RETA indebido: debería ser Régimen General
Descanso anual 30 días naturales retribuidos (art. 38 ET) Lo decide él Mínimo 18 días hábiles de interrupción Derecho a vacaciones si se declara laboral
Fin de la relación Despido con causa e indemnización legal Según contrato Indemnización de daños si no hay causa justificada Posible despido improcedente o nulo
Registro de jornada Obligatorio (art. 34.9 ET) No aplica No aplica Debería haberse registrado
Jurisdicción Social Civil o mercantil Social Social

La frontera más delicada: TRADE frente a falso autónomo

Ambas figuras comparten la dependencia económica: el profesional vive principalmente de un cliente. La diferencia está en la dependencia organizativa y en la ajenidad. El TRADE tiene sus propios medios relevantes, organiza su trabajo y cobra por resultado; el falso autónomo trabaja con los medios de la empresa, a sus órdenes y por una cantidad fija. Cuando una empresa formaliza como TRADE a alguien que en realidad se comporta como un empleado, el contrato registrado no la protege: los tribunales atenderán a los hechos.

Señal de alarma

Si tu colaborador cumple el 75% de dependencia económica y además trabaja en tus instalaciones, con tu horario y tus herramientas, no tienes un TRADE: tienes un riesgo serio de relación laboral encubierta.

¿Y si el autónomo trabaja también para otros?

Tener otros clientes es un indicio a favor de la independencia, pero no es definitivo. Una persona puede tener un contrato de trabajo con una empresa y, a la vez, una actividad por cuenta propia, en situación de pluriactividad. Lo que se analiza es cada relación por separado: si con tu empresa concurren dependencia y ajenidad, esa relación concreta será laboral aunque fuera de ella el profesional tenga otros clientes. Sobre la compatibilidad entre empleo y actividad por cuenta propia, puedes consultar nuestra guía de pluriempleo y pluriactividad.

5. Cómo actúa la Inspección de Trabajo ante los falsos autónomos

La lucha contra los falsos autónomos forma parte de las prioridades habituales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la incluye en sus planes de actuación y campañas. Conocer cómo trabaja ayuda a entender qué pruebas resultan determinantes.

Cómo se inicia una actuación

  • Denuncia del propio trabajador o de un tercero, frecuente cuando termina la colaboración.
  • Campañas planificadas por sectores en los que esta práctica es más frecuente.
  • Cruce de datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social: autónomos que facturan la totalidad o casi la totalidad de sus ingresos a una sola empresa, con importes regulares, son un perfil que llama la atención.
  • Otras actuaciones: una visita por otro motivo (prevención, registro de jornada) puede poner de manifiesto la presencia de "colaboradores" trabajando como el resto de la plantilla.

Qué examina el inspector

La Inspección reúne pruebas sobre los indicios de dependencia y ajenidad que hemos visto: entrevista a los afectados y a otros trabajadores, revisa los contratos y las facturas, comprueba si los colaboradores aparecen en organigramas, cuadrantes o sistemas de fichaje, si tienen correo corporativo, si usan equipos de la empresa, quién fija sus precios y cómo se organizan sus vacaciones. Los documentos internos (correos con instrucciones, calendarios compartidos, evaluaciones de desempeño) suelen ser especialmente reveladores.

Un detalle paradójico

Algunas empresas incluyen a sus colaboradores autónomos en el sistema de fichaje "para tener control". Es un error: el registro de jornada es una obligación propia de los trabajadores por cuenta ajena, y someter a un autónomo a control horario es, precisamente, un indicio de dependencia. Si necesitas saber las horas dedicadas por un autónomo a un proyecto, hazlo mediante partes de trabajo o facturación por horas, no con el fichaje de la plantilla.

Qué puede hacer tras la comprobación

1

Alta de oficio en el Régimen General

La Inspección puede promover el alta de oficio de los trabajadores en el Régimen General, con efectos desde la fecha en que se considera iniciada la relación laboral, dentro de los límites de la prescripción.

2

Acta de liquidación de cuotas

Levanta un acta por las cotizaciones del Régimen General no ingresadas. El derecho de la Seguridad Social a reclamar cuotas prescribe a los cuatro años (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social), por lo que la deuda puede abarcar ese periodo.

3

Acta de infracción

Propone la sanción que corresponda conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), principalmente por no haber solicitado el alta de los trabajadores.

4

Procedimiento de oficio ante el juzgado

Si la empresa impugna las actas alegando que la relación no es laboral, la cuestión puede resolverse mediante el procedimiento de oficio ante la jurisdicción social, que decide sobre la naturaleza de la relación.

Efecto arrastre

Cuando la Inspección detecta un falso autónomo, suele revisar a todos los colaboradores en situación similar. Un solo caso puede convertirse en una regularización de decenas de personas, con un impacto económico muy relevante.

6. Consecuencias: cotizaciones, sanciones, reclamaciones laborales y fiscalidad

El coste de un falso autónomo no se limita a una multa. Se acumulan varios frentes que conviene analizar por separado.

1. Seguridad Social

La empresa debe ingresar las cotizaciones del Régimen General (aportación empresarial y, como responsable del ingreso, también la del trabajador) correspondientes al periodo no prescrito, con los recargos e intereses previstos en la Ley General de la Seguridad Social. En cuanto a las cuotas que el trabajador pagó en el RETA por ese mismo periodo, la normativa prevé mecanismos de devolución de ingresos indebidos, que deben tramitarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Sanciones administrativas

No solicitar el alta de un trabajador en la Seguridad Social es una infracción tipificada en la LISOS, que se sanciona por cada trabajador afectado. Las cuantías están recogidas en el artículo 40 LISOS, se gradúan según las circunstancias y han sido actualizadas en distintas reformas, por lo que conviene consultar el texto vigente. Si la situación afecta a muchas personas o se considera que hay simulación, el riesgo sancionador aumenta.

3. Reclamaciones del trabajador

  • Reconocimiento de la relación laboral, con antigüedad desde el inicio real de la prestación.
  • Diferencias salariales si lo facturado era inferior a lo que correspondía según el convenio colectivo, dentro del plazo de un año del artículo 59 ET para reclamar cantidades.
  • Vacaciones no disfrutadas o no retribuidas, pagas extraordinarias y demás derechos del convenio.
  • Despido: si la empresa pone fin a la colaboración, el trabajador puede impugnarlo como despido. Al no haber seguido ningún procedimiento ni existir causa formalizada, lo más probable es que se declare improcedente, con la indemnización calculada sobre toda la antigüedad, o incluso nulo si concurre vulneración de derechos fundamentales.

Ojo al plazo de 20 días

La acción de despido caduca a los 20 días hábiles. Muchos falsos autónomos reclaman precisamente en ese momento, al recibir la comunicación de fin de la colaboración. Para la empresa, ese es el momento en que el pasivo oculto se materializa.

4. Fiscalidad

La recalificación también tiene efectos tributarios. Las facturas emitidas con IVA por quien era en realidad un asalariado, las retenciones aplicadas como rendimientos de actividades profesionales en lugar de rendimientos del trabajo, o los gastos deducidos por el profesional pueden tener que regularizarse. El alcance depende de cada caso, y es una cuestión que conviene revisar con la asesoría fiscal tanto desde la perspectiva de la empresa como del trabajador.

5. Prevención de riesgos y otros efectos

Si un falso autónomo sufre un accidente, la empresa puede encontrarse con que no lo tenía incluido en su evaluación de riesgos, no le había formado ni informado y no había cotizado por él. Las responsabilidades derivadas pueden ser muy relevantes. Además, la plantilla computable cambia (con efectos en umbrales como la representación de los trabajadores, el plan de igualdad o el canal de denuncias) y la reputación de la empresa puede verse afectada.

Ejemplo orientativo del impacto

Una agencia de marketing de 30 personas tiene a cuatro diseñadores como "autónomos" desde hace tres años, cada uno facturando 2.000 euros al mes. Si la Inspección los considera trabajadores por cuenta ajena, la agencia tendría que afrontar las cotizaciones del Régimen General de esos tres años por cuatro personas (sobre bases calculadas a partir de su retribución), con recargos e intereses; cuatro posibles sanciones por falta de alta; y, si alguno es despedido, una indemnización por despido improcedente calculada con tres años de antigüedad. Aunque las cifras exactas dependen de los tipos y bases vigentes, el orden de magnitud supera con facilidad el "ahorro" obtenido.

7. Cómo regularizar a un falso autónomo paso a paso

Si tras revisar tus colaboraciones detectas situaciones de riesgo, lo más sensato es actuar antes de que lo haga la Inspección o el propio trabajador. Una regularización voluntaria, bien planificada, limita el pasivo y transforma un riesgo en una relación laboral ordenada.

1

Haz un inventario de colaboradores

Lista a todos los autónomos con los que trabajas de forma recurrente: antigüedad, facturación mensual, porcentaje que representa tu empresa en sus ingresos (si lo conoces), lugar de trabajo, medios que usan y quién les da instrucciones.

2

Clasifica el riesgo

Aplica los indicios de dependencia y ajenidad. Separa a los colaboradores claramente independientes, los dudosos (que pueden reconducirse a una colaboración genuina) y los que en realidad son trabajadores.

3

Decide la solución para cada grupo

Para los dudosos, revisa la forma de trabajar: encargos por proyecto, medios propios, libertad organizativa. Para los que son trabajadores, prepara su contratación laboral con el convenio aplicable, la categoría correcta y el salario que corresponda.

4

Cuantifica el pasivo con tu asesoría

Estima las cotizaciones, el posible reconocimiento de antigüedad y las diferencias salariales. Decide con asesoramiento cómo abordar el periodo anterior: el reconocimiento de antigüedad en el nuevo contrato es una cuestión que conviene negociar y documentar con cuidado.

5

Comunica y formaliza

Explica el cambio a las personas afectadas: pasarán a tener vacaciones retribuidas, protección por desempleo y cotización en el Régimen General, pero su retribución neta puede variar. Firma el contrato, tramita el alta y la baja en el RETA por la actividad que corresponda.

6

Incorpóralos a los procesos de la plantilla

Registro de jornada, vacaciones, evaluación de riesgos, formación, nómina. Con Ikelma puedes darlos de alta en minutos, asignarles su horario o turno y gestionar sus ausencias como al resto del equipo.

La conversación salarial

Un autónomo que factura 2.500 euros al mes no va a recibir 2.500 euros brutos de salario con el mismo coste para la empresa, porque ahora la empresa asume la cotización empresarial. Es una conversación delicada que debe plantearse con transparencia: el salario debe respetar el convenio, y conviene explicar el valor de las nuevas protecciones (vacaciones pagadas, desempleo, indemnizaciones, pagas extraordinarias) frente a la cuota de autónomo que deja de pagar.

Lo que no debes hacer

Prescindir del colaborador de forma brusca al detectar el riesgo no elimina el problema: puede desencadenar una demanda por despido en la que se reconozca la relación laboral. Tampoco es buena idea pedirle que firme documentos declarando su independencia; su valor probatorio frente a los hechos es muy limitado.

8. Casos prácticos: ¿autónomo, TRADE o trabajador?

Los siguientes supuestos son ficticios y simplificados. Sirven para aplicar los indicios estudiados; cada caso real exige un análisis completo de las circunstancias.

Caso 1: el programador "freelance" de una consultora de 20 personas

Lleva dos años trabajando de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 en la oficina, con portátil y correo de la empresa. Factura 2.800 euros al mes, haya más o menos trabajo, y pide sus vacaciones al responsable técnico. No tiene otros clientes.

Valoración: concurren prácticamente todos los indicios de dependencia (lugar, horario, instrucciones, vacaciones) y de ajenidad (retribución fija, medios de la empresa, sin riesgo). Es un falso autónomo con alta probabilidad. La empresa debería regularizar su situación con un contrato laboral y valorar con su asesoría el tratamiento de los dos años anteriores.

Caso 2: la empresa de reformas que trabaja casi en exclusiva para una inmobiliaria

Un autónomo con furgoneta, herramientas propias y un ayudante contratado realiza reformas de pisos para una inmobiliaria. Presupuesta cada obra, organiza sus tiempos y, si una obra se complica, asume el sobrecoste. El 80% de su facturación procede de esa inmobiliaria.

Valoración: hay dependencia económica, pero no organizativa: tiene medios propios relevantes y asume el riesgo. No sería un falso autónomo. Tampoco encaja como TRADE, porque tiene un trabajador a su cargo y la ley excluye esa situación salvo excepciones tasadas. Es un autónomo ordinario con un cliente principal.

Caso 3: la traductora con un cliente principal

Trabaja desde su casa con su propio equipo y software, sin empleados. Recibe encargos de una agencia de comunicación que le paga por palabra traducida y que supone el 78% de sus ingresos. Decide cuándo trabaja y puede rechazar encargos.

Valoración: encaja en el perfil de TRADE: dependencia económica superior al 75%, medios propios, criterios organizativos propios, retribución según resultado y sin trabajadores. Lo correcto es formalizar un contrato TRADE por escrito, registrarlo y respetar sus derechos, como la interrupción anual de al menos 18 días hábiles.

Caso 4: los comerciales "a comisión" de una distribuidora de 50 trabajadores

Cinco comerciales autónomos cobran solo comisiones, pero la empresa les asigna zonas y rutas, les marca objetivos semanales, les exige asistir a reuniones diarias, les da coche, móvil y tarjeta de visita corporativa, y fija los precios y descuentos.

Valoración: que la retribución sea variable no basta para hablar de riesgo empresarial: la empresa organiza su actividad, aporta los medios y decide sobre el mercado. El riesgo de laboralidad es elevado. Si se regularizan con un contrato de trabajo, la retribución podrá seguir incluyendo un componente variable, respetando el salario mínimo del convenio.

Qué enseñan estos casos

La dependencia económica, la exclusividad o la retribución variable no deciden por sí solas. Lo determinante es quién organiza el trabajo, con qué medios y quién asume el riesgo. Aplica siempre esas tres preguntas antes de elegir la forma de contratación.

9. No confundir: falso autónomo, cesión ilegal y subcontratación

Las tres figuras comparten un fondo común (alguien trabaja para tu empresa sin ser formalmente tu empleado), pero responden a situaciones jurídicas distintas y tienen consecuencias diferentes.

Falso autónomo

Relación de dos partes: tu empresa y una persona física que factura como autónoma pero trabaja como asalariada. La consecuencia es que la persona es tu trabajador.

Cesión ilegal (art. 43 ET)

Relación de tres partes: otra empresa contrata a trabajadores y los pone a tu disposición fuera de los cauces de las ETT. Ambas empresas responden solidariamente y el trabajador puede elegir quedarse fijo en cualquiera de ellas.

Subcontratación (art. 42 ET)

Encargo lícito de una obra o servicio a otra empresa con organización propia, que dirige a su personal. Genera responsabilidades de control y solidarias en determinados supuestos.

La línea entre una subcontratación lícita y una cesión ilegal es una de las cuestiones más litigiosas del derecho laboral, y la desarrollamos en detalle en nuestra guía sobre cesión ilegal de trabajadores. Para las responsabilidades de la empresa principal en contratas lícitas, consulta la guía de subcontratación y artículo 42 ET.

Cuando se combinan

En la práctica, a veces las figuras se mezclan. Un ejemplo frecuente: una empresa contrata los servicios de una "sociedad" unipersonal de un profesional que, en realidad, trabaja integrado en su plantilla. Interponer una sociedad no cambia el análisis: si la persona presta servicios personalmente, con dependencia y ajenidad, la relación puede declararse laboral igualmente. Otro caso: una empresa de servicios que nutre de "autónomos" a un cliente final, que es quien en realidad organiza y dirige su trabajo, puede plantear a la vez problemas de falso autónomo y de cesión ilegal.

Pregunta clave en todos los casos

¿Quién organiza, dirige y controla de verdad el trabajo de esa persona, y quién asume el riesgo de la actividad? Si la respuesta es "mi empresa", cualquiera que sea la estructura formal (autónomo, sociedad interpuesta o contrata), el riesgo de que se declare una relación laboral con tu empresa es alto.

Plataformas digitales

El trabajo a través de plataformas digitales, en particular en el reparto, cuenta además con una presunción legal específica de laboralidad y con reglas sobre la gestión algorítmica. Es un ámbito con normativa propia que va más allá de esta guía y que analizaremos por separado.

10. Cómo trabajar con autónomos de forma segura: buenas prácticas

Trabajar con profesionales independientes es perfectamente legítimo. Estas pautas ayudan a que la colaboración sea, y parezca, lo que es: una relación entre dos negocios.

En el contrato

  • Define el objeto como un resultado o entregable concreto (un proyecto, una auditoría, un diseño), no como una disponibilidad genérica de horas.
  • Establece precios por proyecto, por hito o por tarifa profesional, con facturación vinculada a lo entregado.
  • Reconoce expresamente que el profesional organiza su trabajo, sus horarios y sus medios.
  • Evita cláusulas de exclusividad salvo que estén justificadas y no impidan al profesional tener otros clientes.
  • Si cumple los requisitos de TRADE, formaliza el contrato por escrito y regístralo.

En el día a día

  • No le asignes un horario, ni lo incluyas en cuadrantes de turnos o en el sistema de fichaje de la plantilla.
  • Que trabaje preferentemente con sus propios medios; si necesita acceso a tus sistemas por seguridad, que sea un acceso de "externo" claramente diferenciado.
  • Evita darle correo corporativo con el dominio de la empresa como si fuera un empleado, tarjetas de visita o cargos internos.
  • No le apliques los procesos internos de RRHH: evaluación del desempeño, solicitud de vacaciones, formación obligatoria para empleados.
  • Las instrucciones deben ser técnicas y referidas al resultado, no órdenes sobre cómo organizar su jornada.

Test rápido de autodiagnóstico

Responde sí o no para cada colaborador:

  1. ¿Trabaja la mayor parte del tiempo en nuestras instalaciones?
  2. ¿Le fijamos horario o turnos?
  3. ¿Cobra la misma cantidad cada mes, independientemente del resultado?
  4. ¿Usa nuestros equipos, software y correo como un empleado?
  5. ¿Nos pide permiso para sus vacaciones?
  6. ¿Trabaja solo para nosotros?
  7. ¿Dirige o es dirigido por personal de la plantilla como uno más?

Si respondes "sí" a tres o más preguntas, revisa esa relación con tu asesoría laboral.

Revisión periódica

Las colaboraciones evolucionan. Lo que empezó como un encargo puntual puede convertirse, en dos años, en una relación de dependencia. Por eso conviene revisar al menos una vez al año la lista de colaboradores externos, especialmente los de mayor antigüedad y los que facturan importes fijos. Si la necesidad es estructural y permanente, lo más probable es que lo adecuado sea un puesto en plantilla.

"Si una persona hace el mismo trabajo, en el mismo sitio, con el mismo horario y para el mismo jefe que el resto del equipo, es parte del equipo, aunque emita facturas."

Criterio práctico para revisar colaboraciones

11. Preguntas frecuentes sobre falsos autónomos y TRADE

¿Es ilegal contratar a un autónomo que solo trabaja para mi empresa?

No, por sí mismo no lo es. Si organiza su trabajo, aporta sus propios medios y asume el riesgo, puede ser un autónomo legítimo, y si de tu empresa procede al menos el 75% de sus ingresos, un TRADE. El problema surge cuando, además de la dependencia económica, hay dependencia organizativa y ajenidad.

¿Protege a la empresa que el autónomo firme que es independiente?

Muy poco. Los tribunales atienden a cómo se desarrolla realmente la relación, no a lo que dicen los documentos. Un contrato bien redactado ayuda si refleja la realidad, pero no puede convertir en mercantil una relación que en la práctica es laboral.

¿Cuántos años atrás puede reclamar la Seguridad Social?

El derecho a reclamar cuotas prescribe a los cuatro años, según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Por eso las actas de liquidación por falsos autónomos pueden abarcar hasta ese periodo, con recargos e intereses.

¿Qué obligaciones tiene la empresa con un TRADE?

Formalizar el contrato por escrito y que se registre, respetar su derecho a una interrupción anual de al menos 18 días hábiles, no extinguir el contrato por las interrupciones justificadas que prevé la ley y, si se extingue sin causa justificada, indemnizar los daños y perjuicios. Los conflictos se resuelven ante la jurisdicción social.

¿Debo registrar la jornada de mis colaboradores autónomos?

No. El registro de jornada del artículo 34.9 ET es una obligación respecto de los trabajadores por cuenta ajena. Incluir a un autónomo en el sistema de fichaje de la plantilla es, además, un indicio de dependencia. Si necesitas controlar horas facturables, usa partes de trabajo o informes del propio profesional.

¿Qué pasa si un falso autónomo me demanda al terminar la colaboración?

Si el juzgado declara que la relación era laboral, el fin de la colaboración se tratará como un despido. Al no haberse seguido el procedimiento legal, lo habitual es que sea improcedente, con la indemnización calculada sobre toda la antigüedad, o nulo si se vulneraron derechos fundamentales. Además, el trabajador puede reclamar diferencias salariales y vacaciones dentro de los plazos legales.

¿Cambia algo si el profesional factura a través de una sociedad?

No necesariamente. Si quien presta el servicio es personalmente esa persona, con dependencia y ajenidad respecto de tu empresa, la interposición de una sociedad no impide que se declare la relación laboral. Lo que importa sigue siendo la realidad de la prestación.

12. Conclusión: colaborar con autónomos, sin crear empleados encubiertos

La figura del falso autónomo es uno de los riesgos laborales más extendidos y, a la vez, más evitables. La norma es clara: si alguien trabaja dentro de tu organización, bajo tu dirección y por tu cuenta, es tu trabajador, y el nombre del contrato no cambia esa realidad. El TRADE, por su parte, es una figura útil para profesionales independientes que dependen económicamente de un cliente, pero no sirve para legalizar relaciones de dependencia organizativa.

Las consecuencias de equivocarse se acumulan con el tiempo: cotizaciones de hasta cuatro años con recargos, sanciones por cada trabajador, reclamaciones salariales, despidos improcedentes con toda la antigüedad y efectos fiscales. Frente a ese pasivo, la mejor estrategia es preventiva: revisar periódicamente las colaboraciones, estructurar correctamente las que son genuinamente independientes y regularizar a tiempo las que no lo son.

Incorporar a la plantilla a quien realmente forma parte del equipo no solo elimina un riesgo: también aporta estabilidad, compromiso y una gestión de personas homogénea, con el mismo registro de jornada, las mismas reglas de vacaciones y la misma protección para todos.

En una frase: contrata autónomos para obtener resultados de profesionales independientes, no para cubrir puestos de trabajo estructurales. Si la necesidad es permanente y la persona trabaja como una más del equipo, el contrato que corresponde es un contrato de trabajo.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la correcta calificación de las relaciones profesionales y en la prevención de riesgos por falsos autónomos.

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