Subcontratación Laboral 2026: Guía Definitiva del Art. 42 ET
La subcontratación es una herramienta estratégica esencial para la competitividad empresarial, pero también una de las áreas más complejas y fiscalizadas del derecho laboral. Domina el artículo 42 ET, la responsabilidad solidaria, la "propia actividad" y la frontera con la cesión ilegal.
🔗 Puntos Clave sobre Subcontratación Laboral
- El Art. 42 ET regula la subcontratación con responsabilidad solidaria de 1 año (salarios) y 3 años (SS)
- La "propia actividad" es el concepto clave que activa la responsabilidad solidaria
- La cesión ilegal (Art. 43 ET) tiene consecuencias mucho más graves que la subcontratación lícita
- La Ley 32/2006 establece límites específicos para la construcción (máx. 3 niveles)
- La reforma laboral 2021 obliga a aplicar el convenio sectorial de la actividad
- El certificado TGSS es obligatorio y exonera de responsabilidad si no se emite en 30 días
1. ¿Qué es la Subcontratación Laboral?
La subcontratación, también conocida como externalización u outsourcing, es una práctica empresarial que consiste en que una empresa (la empresa principal o comitente) encarga a otra empresa (la empresa contratista o auxiliar) la ejecución de una parte de su proceso productivo, es decir, la realización de determinadas obras o servicios. A su vez, la empresa contratista puede encargar parte de su trabajo a una tercera empresa (la subcontratista).
Este fenómeno, lejos de ser una anomalía, es una pieza clave de la economía moderna. Permite a las empresas especializarse, ser más flexibles, reducir costes y acceder a tecnología o conocimientos que no poseen internamente. Desde la limpieza de las oficinas, la seguridad, el mantenimiento informático, la logística, la contabilidad o incluso partes esenciales del proceso productivo, la externalización es una realidad en prácticamente todos los sectores. Según datos del INE, más del 85% de las empresas españolas con más de 50 trabajadores recurren a algún tipo de subcontratación, y en sectores como la construcción, la industria y los servicios, la cifra se acerca al 100%.
Sin embargo, la subcontratación también tiene una cara oscura. Cuando se utiliza de forma fraudulenta, puede derivar en situaciones de precariedad laboral extrema: trabajadores con salarios inferiores a los del convenio, sin formación en prevención de riesgos, sin representación sindical efectiva y, en los peores casos, sin que la empresa para la que realmente trabajan asuma ninguna responsabilidad por ellos. Es lo que se conoce como el fenómeno de las empresas multiservicios, que durante años aprovecharon los vacíos legales para aplicar convenios de empresa con condiciones muy inferiores a las del sector.
Subcontratación: Lícita pero Regulada
La subcontratación es, en principio, una figura perfectamente lícita y amparada por la libertad de empresa (art. 38 de la Constitución Española). El problema no es la subcontratación en sí, sino su uso fraudulento o su gestión negligente, que puede derivar en situaciones de precariedad laboral, competencia desleal y graves responsabilidades para la empresa principal.
El ordenamiento jurídico español, consciente de estos riesgos, ha establecido un complejo sistema de garantías y responsabilidades en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para proteger a los trabajadores de las empresas contratistas y evitar que la externalización se convierta en un mecanismo para eludir obligaciones laborales y de Seguridad Social. La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) reforzó significativamente estas garantías, especialmente en lo relativo al convenio colectivo aplicable, cerrando la puerta a los abusos de las empresas multiservicios.
En esta guía, vamos a desgranar cada aspecto del artículo 42 ET, desde el concepto de "propia actividad" hasta la responsabilidad solidaria, pasando por la regulación especial del sector de la construcción, la jurisprudencia más reciente, el impacto financiero de una mala gestión y las herramientas tecnológicas que están revolucionando la gestión de contratas. Además, analizaremos la frontera entre la subcontratación lícita y la cesión ilegal de trabajadores, los sectores más afectados y cómo el departamento de RRHH puede liderar una gestión estratégica de las contratas.
2. El Artículo 42 del ET: Desglose y Análisis
El artículo 42 del ET es el epicentro de la regulación de la subcontratación en España. Su contenido ha sido objeto de innumerables interpretaciones judiciales y de varias reformas legislativas, la última de calado en la reforma laboral de 2021. Vamos a desglosar sus puntos clave:
Apartado 1: Deber de Comprobación
"Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social."
La ley impone a la empresa principal un deber de vigilancia activa. No puede limitarse a firmar el contrato mercantil y desentenderse. Debe solicitar a la contratista un certificado negativo por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si la TGSS no emite el certificado en 30 días, la empresa principal queda exonerada de responsabilidad en este punto. Este certificado debe renovarse periódicamente durante toda la vigencia de la contrata.
Apartado 2: La Responsabilidad Solidaria
"La empresa principal (...) responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata (...) durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo. De las obligaciones de naturaleza salarial (...) responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo."
Este es el punto más crítico. Si la contratista no paga los salarios o las cotizaciones de sus trabajadores, la empresa principal puede tener que hacerlo. La responsabilidad es solidaria, lo que significa que el trabajador o la TGSS pueden reclamar la totalidad de la deuda indistintamente a la contratista o a la principal.
Apartados 3, 4 y 5: Las Obligaciones de Información
El artículo 42 establece un triple deber de información:
- Información a los trabajadores de la contratista (Ap. 3): Los trabajadores de la contrata deben ser informados por escrito, antes del inicio de la prestación, de la identidad de la empresa principal.
- Información a los representantes de la empresa principal (Ap. 4): La empresa principal debe informar a sus representantes legales sobre: nombre de la contratista, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución, número de trabajadores y medidas de PRL.
- Información a los representantes de la contratista (Ap. 5): La contratista debe informar igualmente a sus propios representantes legales sobre los mismos extremos.
Apartado 6: El Convenio Colectivo Aplicable
"El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica..."
Esta fue una de las grandes novedades de la reforma laboral de 2021. Se acabó con la posibilidad de que las empresas de servicios (multiservicios) aplicaran convenios de empresa con condiciones muy inferiores a las del sector. Ahora, los trabajadores de la contrata tienen derecho, como mínimo, a las condiciones del convenio sectorial de la actividad que están realizando.
3. El Concepto Clave: ¿Qué es la "Propia Actividad"?
La responsabilidad solidaria del artículo 42 ET no se aplica a cualquier subcontratación, sino únicamente a las de obras y servicios "correspondientes a la propia actividad" de la empresa principal. Pero, ¿qué significa exactamente "propia actividad"? La ley no lo define, por lo que ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido perfilando este concepto indeterminado.
Tradicionalmente, se han manejado dos teorías:
Teoría del Ciclo Productivo (Restrictiva)
Considera que "propia actividad" son solo aquellas tareas que son inherentes, nucleares o esenciales para el ciclo productivo de la empresa principal. Por ejemplo, en una fábrica de coches, sería el montaje de las piezas, la pintura o el control de calidad. Quedarían fuera las actividades complementarias como la limpieza o la seguridad.
Teoría de la Indispensabilidad (Amplia)
Sostiene que "propia actividad" es cualquier tarea que, aunque no sea nuclear, es indispensable para que la empresa pueda desarrollar su negocio. Según esta tesis, la limpieza de un hospital es indispensable para su funcionamiento. Esta teoría amplía enormemente el perímetro de la responsabilidad empresarial.
El Tribunal Supremo, en una jurisprudencia ya consolidada, se ha decantado mayoritariamente por la teoría del ciclo productivo, aunque con matices. Para determinar si una actividad es "propia", los tribunales analizan factores como:
- Si la actividad externalizada es consustancial al negocio de la principal.
- Si la principal podría realizar esa actividad con sus propios medios.
- Si la actividad aporta un valor añadido esencial al producto o servicio final.
- Si la actividad se realizaba por personal propio antes de ser externalizada.
Ejemplo Práctico
Un hotel contrata a una empresa externa para el servicio de limpieza de habitaciones. Un tribunal podría considerar que es "propia actividad" porque la limpieza es inherente y esencial para el negocio hotelero (ciclo productivo). Por tanto, si la contrata no paga a las limpiadoras, el hotel responderá solidariamente. Sin embargo, si ese mismo hotel contrata a una empresa para reformar la fachada, se consideraría una actividad auxiliar y no "propia actividad".
4. La Responsabilidad Solidaria del Empresario Principal
La responsabilidad solidaria es la consecuencia más grave de una gestión deficiente de la subcontratación de la propia actividad. Implica que la empresa principal se convierte en una especie de "avalista" de las obligaciones de su contratista. Analicemos su alcance:
| Tipo de Deuda | Alcance de la Responsabilidad | Plazo de Reclamación |
|---|---|---|
| Deudas Salariales | Salarios, pagas extraordinarias, liquidaciones, finiquitos, indemnizaciones por fin de contrato. | 1 año desde la finalización del contrato mercantil. |
| Deudas de Seguridad Social | Cuotas de cotización (parte empresarial y obrera), recargos por impago, actas de liquidación de la Inspección. | 3 años desde la finalización del contrato mercantil. |
Es fundamental entender que esta responsabilidad se extiende en cascada por toda la cadena de subcontratación. La empresa principal responde de las deudas de la contratista y de todas las subcontratistas que esta emplee. Por eso, es vital no solo controlar a la empresa con la que se contrata directamente, sino exigirle que controle a su vez a sus propias subcontratas.
Un aspecto que genera mucha confusión es el alcance material de la responsabilidad salarial. La jurisprudencia ha ido aclarando que incluye no solo el salario base, sino también las pagas extraordinarias, los complementos salariales, las horas extraordinarias adeudadas, las vacaciones no disfrutadas y, en general, cualquier concepto que tenga naturaleza salarial según el artículo 26 ET. Sin embargo, no incluye las indemnizaciones por despido, que tienen naturaleza indemnizatoria y no salarial, según la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo.
¿Cómo puede protegerse la empresa principal?
- Solicitar el certificado de la TGSS: Es el primer paso y obligatorio. Exonera de responsabilidad por deudas de SS si la TGSS no contesta en 30 días.
- Pactar garantías contractuales: Incluir en el contrato mercantil cláusulas que obliguen a la contratista a estar al corriente de pago y a aportar certificados periódicamente.
- Retener pagos: Establecer en el contrato la posibilidad de retener parte del pago de las facturas si se detectan incumplimientos.
- Exigir un aval bancario: Para contratas de gran volumen, se puede exigir a la contratista la presentación de un aval.
- Realizar auditorías periódicas: Auditar a la contratista para verificar que cumple con sus obligaciones.
5. Subcontratación vs. Cesión Ilegal vs. Sucesión de Empresa
Es una de las confusiones más peligrosas en el ámbito de las relaciones laborales. Son tres figuras con fronteras a veces difusas, pero con consecuencias jurídicas radicalmente distintas.
| Figura Jurídica | Regulación | Definición | Consecuencia Principal |
|---|---|---|---|
| Subcontratación (Lícita) | Art. 42 ET | Una empresa contrata a otra para realizar una obra o servicio con sus propios medios y organización. | Responsabilidad solidaria de la principal por deudas salariales y de SS. |
| Cesión Ilegal de Trabajadores | Art. 43 ET | Una empresa (falsa contratista) se limita a poner a disposición de otra a sus trabajadores, que reciben órdenes de esta última. | El trabajador puede elegir ser indefinido en la empresa principal. Sanciones muy graves. |
| Sucesión de Empresa | Art. 44 ET | Se transmite una unidad productiva autónoma que mantiene su identidad. | La nueva empresa se subroga en todos los contratos de trabajo. |
La línea roja entre una subcontratación lícita y una cesión ilegal de trabajadores es la organización y dirección. En la subcontratación lícita, la empresa contratista debe tener sus propios medios, su propia estructura organizativa y, sobre todo, debe ejercer el poder de dirección sobre sus trabajadores. Si los trabajadores de la contrata reciben órdenes directas de la empresa principal, utilizan sus herramientas, visten su uniforme y trabajan mezclados con la plantilla de la principal sin distinción, estamos ante una cesión ilegal.
Existe también una zona gris que genera mucha litigiosidad: la sucesión de contratas. Cuando una empresa principal cambia de contratista para un mismo servicio, ¿la nueva contratista está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores de la anterior? La respuesta depende de si se transmite una "entidad económica que mantiene su identidad" (art. 44 ET) o si el convenio colectivo aplicable establece una cláusula de subrogación obligatoria. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre sucesión de empresa.
Otro aspecto crítico es la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el RD 171/2004 establecen un deber de coordinación de actividades empresariales que va más allá de la mera subcontratación de la "propia actividad". Un accidente de un trabajador de la contrata en las instalaciones de la principal puede generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para la empresa principal si no ha cumplido con sus deberes de coordinación.
6. La Subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
El sector de la construcción, por sus particularidades y por los abusos detectados en las cadenas de subcontratación, cuenta con una regulación específica y mucho más estricta: la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Esta ley fue aprobada tras una serie de accidentes laborales graves y mortales que pusieron de manifiesto los riesgos de las cadenas de subcontratación incontroladas en las obras.
Esta ley no sustituye al artículo 42 ET, sino que lo complementa, añadiendo una serie de obligaciones y límites adicionales para las empresas que operan en este sector. Sus principales novedades son:
Límites a la Cadena de Subcontratación
Se prohíben las cadenas de subcontratación indeterminadas. El tercer subcontratista ya no puede subcontratar los trabajos que le han sido encomendados. Se limita la cadena a un máximo de 3 niveles (contratista, primer subcontratista, segundo subcontratista). El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) no puede subcontratar.
Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Todas las empresas que quieran operar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas de su comunidad autónoma. Contratar con una empresa no inscrita en el REA es una infracción muy grave.
Libro de Subcontratación
Cada contratista principal debe llevar, en cada obra, un Libro de Subcontratación. En él debe reflejar, por orden cronológico, todas las subcontratas que participan en la obra, con sus datos de identificación, el objeto de su contrato y la fecha de entrega. Este libro debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo.
Obligaciones de Información Reforzadas
Además de las obligaciones del artículo 42 ET, la Ley 32/2006 establece deberes de información específicos entre las empresas de la cadena de subcontratación, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales. La coordinación de actividades empresariales se convierte en un elemento crítico.
¿Gestionas contratas y subcontratas en tu empresa?
La responsabilidad solidaria del artículo 42 ET puede convertir un ahorro aparente en un pasivo millonario. Con un buen sistema de control horario puedes verificar que los trabajadores de tus contratas cumplen con la normativa de registro de jornada.
Prueba Ikelma Gratis7. Jurisprudencia Clave: La Interpretación de los Tribunales
La aplicación práctica del artículo 42 ET sería imposible de entender sin analizar la ingente jurisprudencia que lo ha interpretado. El Tribunal Supremo ha ido perfilando los conceptos clave y resolviendo las dudas que la ley no aclara. Estos son algunos de los pronunciamientos más relevantes:
| Sentencia | Doctrina Principal |
|---|---|
| STS 17/12/2001 | Consolida la teoría del ciclo productivo para definir la "propia actividad", exigiendo que la actividad externalizada sea inherente al negocio de la principal. |
| STS 27/10/2004 | Establece que la responsabilidad solidaria por deudas salariales incluye no solo el salario base, sino todos los conceptos salariales (pagas extra, pluses, etc.). |
| STS 08/03/2007 | Aclara que la responsabilidad solidaria por deudas de SS cubre tanto las cuotas como los recargos por impago y las sanciones. |
| STS 23/01/2012 | Diferencia claramente entre contrata (lícita) y cesión ilegal (ilícita), basándose en si la contratista aporta una organización y dirección propias. |
| STS 14/09/2021 | Confirma que la nueva redacción del art. 42.6 ET obliga a aplicar el convenio sectorial de la actividad, impidiendo el uso de convenios de empresa con condiciones inferiores. |
| STS 18/01/2010 | Establece que la responsabilidad solidaria del art. 42 ET no se extiende a las indemnizaciones por despido, al no tener estas naturaleza salarial. |
| STS 22/11/2002 | Fija doctrina sobre la responsabilidad solidaria en materia de recargo de prestaciones por accidente de trabajo cuando la empresa principal incumple sus deberes de coordinación en PRL. |
Además de estas sentencias de referencia, es importante destacar la línea jurisprudencial sobre la "propia actividad" en sectores específicos. Los tribunales han considerado que es "propia actividad" la limpieza en hospitales y centros educativos, el mantenimiento de instalaciones en fábricas, la logística en empresas de distribución, el call center en empresas de telecomunicaciones y la seguridad en centros comerciales.
Otro aspecto jurisprudencial relevante es la doctrina del levantamiento del velo. Cuando la empresa contratista es en realidad una empresa pantalla, sin medios propios, creada únicamente para eludir las responsabilidades laborales de la empresa principal, los tribunales pueden "levantar el velo" de la personalidad jurídica y considerar que ambas empresas son en realidad una sola.
8. El Impacto Financiero: Cuánto Cuesta una Subcontratación Mal Gestionada
El coste de una subcontratación mal gestionada va mucho más allá del pago de la factura a la empresa contratista. Los pasivos ocultos y los riesgos indirectos pueden convertir una decisión aparentemente rentable en una pesadilla financiera. Veamos una simulación de costes para una empresa principal que subcontrata un servicio de logística (propia actividad) con una contratista que incumple sistemáticamente sus obligaciones con sus 20 trabajadores.
| Concepto | Coste Estimado | Observaciones |
|---|---|---|
| Deudas Salariales | 120.000 € | Impago de 3 meses de salario y pagas extra a 20 trabajadores. |
| Deudas de Seguridad Social | 150.000 € | Acta de liquidación de la ITSS por 1 año de cotizaciones impagadas + recargos. |
| Sanción por Cesión Ilegal | 250.000 € | La ITSS considera que había cesión ilegal. Sanción grave para ambas empresas. |
| Costes de Despido | 300.000 € | Los 20 trabajadores son declarados indefinidos en la empresa principal. |
| Costes de Defensa Jurídica | 50.000 € | Honorarios de abogados para afrontar los múltiples litigios. |
| TOTAL RIESGO POTENCIAL | 870.000 € | - |
Cálculo del ROI de la Gestión Preventiva de Contratas
Inversión anual en gestión preventiva: 15.000 € (auditoría + plataforma CAE + asesoramiento jurídico)
Riesgo evitado (valor esperado): 870.000 € x 15% probabilidad de materialización = 130.500 €
ROI = (130.500 - 15.000) / 15.000 = 770%
La gestión preventiva de contratas no es un gasto, es una inversión con un retorno excepcional.
Además de los costes directos cuantificables, hay que considerar los costes indirectos y ocultos:
- Daño reputacional: Especialmente grave en empresas cotizadas o con contratos públicos.
- Pérdida de productividad: La gestión de la crisis consume cientos de horas de trabajo de directivos.
- Exclusión de contratos públicos: Las sanciones graves pueden suponer la exclusión de licitaciones durante hasta 5 años.
- Primas de seguros: Los siniestros laborales incrementan las primas de los seguros de responsabilidad civil.
9. Digitalización, Plataformas y el Futuro de la Subcontratación
La digitalización está redefiniendo las fronteras de la empresa y, con ello, los modelos de subcontratación. La aparición de plataformas digitales que conectan oferta y demanda de servicios (como Glovo, Uber, etc.) ha puesto en jaque los conceptos tradicionales de "trabajador" y "empresa", dando lugar a la figura del "falso autónomo" y a nuevos escenarios de subcontratación encubierta.
La conocida como "Ley Rider" (RDL 9/2021) estableció una presunción de laboralidad para los repartidores de plataformas digitales, pero el debate sigue abierto en otros sectores. La Inspección de Trabajo está utilizando algoritmos e inteligencia artificial para detectar patrones de falsos autónomos y cesión ilegal en estas nuevas realidades empresariales.
Además, la tecnología también ofrece herramientas para una mejor gestión de la subcontratación. Las plataformas de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) permiten a las empresas principales gestionar de forma centralizada y automatizada toda la documentación de sus contratas (certificados de la TGSS, formación en PRL, aptos médicos, etc.), reduciendo el riesgo de incumplimiento y la carga administrativa.
La inteligencia artificial está empezando a jugar un papel relevante en la gestión de contratas. Los sistemas de IA pueden analizar automáticamente los contratos mercantiles para detectar cláusulas de riesgo, cruzar datos de múltiples fuentes para verificar la solvencia de los proveedores, y generar alertas tempranas cuando se detectan indicios de incumplimiento.
El teletrabajo también ha añadido una nueva dimensión a la subcontratación. Cuando los trabajadores de la contrata prestan sus servicios en remoto, ¿cómo se determina si comparten centro de trabajo con la empresa principal? ¿Cómo se ejerce la coordinación de actividades empresariales en materia de PRL? Estas preguntas aún no tienen una respuesta clara en la jurisprudencia.
10. Casos Prácticos Reales: Lecciones Aprendidas
Caso 1: El Hotel y la Contrata de Limpieza
Un hotel de lujo subcontrata el servicio de limpieza de habitaciones a una empresa multiservicios que aplica un convenio de empresa con salarios un 30% inferiores al convenio de hostelería. Tras la reforma de 2021, los sindicatos demandan y los tribunales obligan a la contrata a aplicar el convenio de hostelería. La contrata entra en concurso y el hotel es declarado responsable solidario, teniendo que asumir una deuda de más de 500.000 euros.
Caso 2: La Empresa Industrial y el Mantenimiento
Una fábrica subcontrata el mantenimiento de su maquinaria a una empresa especializada. Los técnicos de la contrata trabajan codo con codo con los de la principal, reciben órdenes directas del jefe de producción y utilizan sus herramientas. Tras un accidente laboral, la Inspección de Trabajo declara que existe cesión ilegal de trabajadores. La empresa principal es sancionada con 120.000 euros.
Caso 3: La Constructora y la Cascada de Subcontratas
Una constructora subcontrata la estructura de una obra a una empresa, que a su vez subcontrata la ferralla a otra, y esta a su vez a un equipo de autónomos. Se produce un accidente mortal. La Inspección detecta que se ha superado el límite de la cadena de subcontratación de la Ley 32/2006 y que la última empresa no estaba inscrita en el REA. Se imponen sanciones millonarias a toda la cadena.
Caso 4: La Empresa de Telecomunicaciones y el Call Center
Una operadora de telecomunicaciones externaliza su servicio de atención al cliente a una empresa de contact center. Los agentes utilizan los sistemas informáticos de la operadora, siguen sus protocolos y reciben formación directamente de ella. Cuando la empresa de contact center cierra, los 150 trabajadores demandan a la operadora. El tribunal declara cesión ilegal y los trabajadores son declarados indefinidos en la plantilla de la operadora.
11. Checklist Definitivo para una Subcontratación Segura
Fase 1: Antes de Contratar
- ☐ Define claramente el objeto del contrato mercantil y clasifica la actividad como "propia" o "no propia".
- ☐ Evalúa la solvencia financiera de la contratista: solicita cuentas anuales e informes comerciales.
- ☐ Verifica que la contratista está inscrita en el REA (obligatorio si es construcción).
- ☐ Solicita el certificado negativo de la TGSS y comprueba que está al corriente de pagos.
- ☐ Verifica que la contratista aplica el convenio colectivo sectorial correcto (art. 42.6 ET).
- ☐ Comprueba que la contratista tiene una organización y medios propios suficientes.
- ☐ Revisa su plan de prevención de riesgos laborales.
- ☐ Incluye en el contrato mercantil cláusulas de protección y garantías.
Fase 2: Durante la Contrata
- ☐ Asegúrate de que la contratista ejerce el poder de dirección sobre sus trabajadores.
- ☐ Evita que los trabajadores de la contrata se mezclen indiscriminadamente con tu plantilla.
- ☐ Realiza la coordinación de actividades empresariales en materia de PRL (RD 171/2004).
- ☐ Solicita periódicamente (al menos trimestralmente) los certificados de pago de salarios y cotizaciones.
- ☐ Verifica que los trabajadores de la contrata tienen la formación en PRL necesaria.
- ☐ Comprueba que la contratista cumple con el registro de jornada (art. 34.9 ET).
- ☐ Lleva el Libro de Subcontratación (si es construcción) y manténlo actualizado.
Fase 3: Al Finalizar la Contrata
- ☐ Documenta formalmente la fecha exacta de finalización del encargo.
- ☐ Solicita un certificado final de la TGSS que acredite que la contratista está al corriente de pagos.
- ☐ Conserva toda la documentación durante al menos 4 años.
- ☐ Realiza una liquidación final clara y documentada.
12. El Rol de RRHH en la Gestión de Contratas
El departamento de RRHH debe ser el guardián de la legalidad en materia de subcontratación. Su función no puede limitarse a una gestión pasiva, sino que debe liderar una política activa de control y seguimiento. Sus funciones clave son:
- Asesorar a la dirección sobre los riesgos laborales de cada operación de externalización, realizando un análisis previo de riesgos que incluya la clasificación de la actividad como "propia" o "no propia".
- Homologar a los proveedores, asegurando que solo se contrata con empresas solventes y cumplidoras. Esto implica establecer un proceso de homologación formal.
- Formar a los mandos intermedios de la empresa principal para que entiendan los límites de su relación con los trabajadores de las contratas y eviten dar órdenes directas que puedan ser constitutivas de cesión ilegal.
- Gestionar las plataformas CAE y centralizar toda la documentación de las contratas, estableciendo alertas automáticas para la caducidad de certificados.
- Actuar como interlocutor con los representantes de los trabajadores de la empresa principal y de las contratas.
- Diseñar cláusulas contractuales de protección en los contratos mercantiles con las contratistas.
- Realizar auditorías periódicas de las contratas, verificando in situ que la contratista ejerce efectivamente el poder de dirección.
- Mantener un registro actualizado de todas las contratas activas, con información sobre el tipo de actividad, el número de trabajadores y el nivel de riesgo asociado.
13. Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Puedo subcontratar cualquier actividad de mi empresa?
Sí, en virtud de la libertad de empresa (art. 38 CE), puedes externalizar cualquier actividad. La cuestión clave es que si subcontratas tu "propia actividad", asumes una responsabilidad solidaria por las deudas salariales (1 año) y de Seguridad Social (3 años) de la contratista.
2. ¿Qué pasa si la contratista no tiene convenio propio?
Desde la reforma laboral de 2021, si la contratista no tiene convenio propio, está obligada a aplicar el convenio sectorial de la actividad que desarrolla en la contrata. Esto garantiza unas condiciones mínimas para sus trabajadores.
3. ¿La responsabilidad solidaria es para siempre?
No. La responsabilidad por deudas salariales dura 1 año desde que finaliza el contrato mercantil. La responsabilidad por deudas de Seguridad Social dura 3 años desde esa misma fecha.
4. ¿Qué diferencia hay entre un contrato mercantil de prestación de servicios y una cesión ilegal?
La clave está en la organización y dirección. En un contrato mercantil lícito, la contratista aporta sus propios medios, su organización y ejerce el poder de dirección sobre sus trabajadores. En una cesión ilegal, la contratista es una mera "pantalla" y los trabajadores reciben órdenes directas de la empresa principal.
5. ¿La responsabilidad solidaria incluye las indemnizaciones por despido?
Según la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo, no. Las indemnizaciones por despido tienen naturaleza indemnizatoria, no salarial, por lo que quedan fuera del alcance de la responsabilidad solidaria del art. 42.2 ET. Sin embargo, si se declara cesión ilegal (art. 43 ET), la responsabilidad se extiende a todas las obligaciones.
6. ¿Puede un trabajador de la contrata reclamar directamente a la empresa principal?
Sí, precisamente esa es la esencia de la responsabilidad solidaria. El trabajador de la contratista puede dirigir su reclamación indistintamente contra la contratista, contra la empresa principal, o contra ambas a la vez. No necesita agotar primero la vía contra su empleador directo.
7. ¿Qué ocurre si la contratista entra en concurso de acreedores?
Si la contratista entra en concurso, la empresa principal sigue siendo responsable solidaria de las deudas salariales y de SS generadas durante la vigencia de la contrata. Los trabajadores pueden reclamar directamente a la principal sin necesidad de esperar al resultado del concurso.
8. ¿Cómo afecta la reforma laboral de 2021 a mis contratas actuales?
La reforma obliga a que las contratas apliquen el convenio sectorial de la actividad que desarrollan, no el convenio de empresa de la contratista. Si tus contratas actuales aplican convenios de empresa con condiciones inferiores al sectorial, deben adaptarse.
14. Conclusión: Externalización Estratégica vs. Riesgo Incontrolado
La subcontratación es una herramienta de gestión empresarial de un valor incalculable si se utiliza de forma estratégica, responsable y legal. Permite a las empresas centrarse en su core business, ganar eficiencia y flexibilidad. Sin embargo, una mala praxis en la externalización puede convertirse en una bomba de relojería financiera y reputacional.
La clave no es no subcontratar, sino saber cómo hacerlo. Esto implica un cambio de mentalidad: la empresa contratista no es un simple proveedor, sino un socio estratégico cuyo cumplimiento normativo es también nuestra responsabilidad. La gestión de contratas debe pasar de ser un mero trámite administrativo a convertirse en una función estratégica liderada por RRHH y la dirección.
La reforma laboral de 2021 ha marcado un antes y un después en la subcontratación en España, cerrando la puerta a los abusos de las empresas multiservicios y equiparando las condiciones de los trabajadores subcontratados con las del sector. La digitalización y la inteligencia artificial están transformando la forma en que las empresas gestionan sus contratas, ofreciendo herramientas de control y verificación que hace unos años eran impensables.
✅ Puntos clave a recordar
- • Art. 42 ET: Responsabilidad solidaria de 1 año (salarios) y 3 años (SS) si es "propia actividad".
- • Certificado TGSS: Obligatorio solicitarlo; exonera si no se emite en 30 días.
- • Convenio sectorial: Desde 2021, las contratas deben aplicar el convenio del sector de la actividad.
- • Cesión ilegal: Si la contratista no ejerce el poder de dirección, hay cesión ilegal con consecuencias muy graves.
- • Construcción: La Ley 32/2006 limita la cadena a 3 niveles y exige inscripción en el REA.
- • Gestión preventiva: El ROI de una buena gestión de contratas puede superar el 700%.
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Prueba Ikelma GratisIrene Payá
Directora de RRHH y Relaciones Laborales
Experta en derecho laboral y gestión de personas, con más de 15 años de experiencia ayudando a las empresas a navegar el complejo marco normativo español. Apasionada por crear entornos de trabajo justos, eficientes y humanos.
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