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Jornada a la Carta 2026: La Guía Definitiva para Dominar el Arte de la Conciliación (Art. 34.8 ET)

¿Teletrabajo, cambio de horario, jornada intensiva? La "jornada a la carta" es el derecho que revoluciona la conciliación. Te desvelamos todos los secretos, la jurisprudencia clave y las estrategias para empleados y empresas.

09 February 2026
40 min de lectura
Por Irene Payá
Art. 34.8
del Estatuto
de los Trabajadores
15 días
Plazo máximo
de negociación
0€
Sin reducción
de salario
STS
El Supremo exige
negociación real

⚖️ Puntos Clave sobre la Jornada a la Carta

  • El Art. 34.8 ET permite solicitar adaptaciones de jornada para conciliar sin reducción salarial
  • La empresa tiene 15 días para negociar; si no responde, opera el silencio positivo
  • La Ley de Familias amplía el derecho a cónyuge, familiares y convivientes
  • El Tribunal Supremo exige negociación real y de buena fe a las empresas
  • Incluye teletrabajo, cambio de horario, jornada continuada y cambio de turno
  • El despido vinculado al ejercicio de este derecho se presume nulo

¿Teletrabajo, cambio de horario, jornada intensiva? La "jornada a la carta" es el derecho que revoluciona la conciliación en España. Consagrado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, este derecho permite a las personas trabajadoras solicitar adaptaciones de su jornada laboral para atender necesidades de cuidado familiar, sin que ello implique una reducción de salario.

En esta guía definitiva te desvelamos todos los secretos, la jurisprudencia clave del Tribunal Supremo y las estrategias para que empleados y empresas lleguen al mejor acuerdo posible. Tanto si eres trabajador como si gestionas un departamento de RRHH, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para dominar este derecho fundamental.

1. ¿Qué es Exactamente la "Jornada a la Carta"?

Imagina poder rediseñar tu jornada laboral para que encaje con las piezas de tu vida personal como un guante. Dejar de hacer malabares para llegar al colegio, poder acompañar a tu padre al médico o, simplemente, tener un horario que te permita vivir, y no solo trabajar. Eso, en esencia, es la "jornada a la carta": un derecho revolucionario consagrado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que está cambiando las reglas de la conciliación en España.

Pero cuidado, su nombre puede llevar a engaño. No se trata de un buffet libre donde cada uno elige su horario sin más. Es, más bien, un derecho a proponer un menú de adaptaciones y a negociarlo de buena fe con la empresa. La ley no te da un poder absoluto para imponer tu horario, pero sí te da una silla en la mesa de negociación y obliga a la empresa a escucharte, a valorar tu propuesta y a justificar de forma muy sólida cualquier negativa.

Este derecho, reforzado por el Real Decreto-ley 6/2019 y la reciente Ley de Familias, permite a las personas trabajadoras solicitar cambios sustanciales en su organización del trabajo para atender a sus necesidades de cuidado familiar. El abanico de posibilidades es enorme y va mucho más allá de un simple cambio de hora de entrada:

Adaptaciones del Tiempo

  • Distribución: Cambiar el horario de entrada y salida, compactar la jornada, etc.
  • Duración: Aunque el derecho no implica una reducción salarial, se pueden pactar fórmulas que alteren la duración diaria.
  • Ordenación: Pasar de jornada partida a continuada, cambiar de turno, etc.

Adaptaciones del Espacio

  • Forma de prestación: El teletrabajo es la estrella, pero también se pueden solicitar modelos híbridos o cambios de centro de trabajo si la empresa tiene varios.

La clave de este derecho es su flexibilidad y su enfoque en la negociación. Obliga a ambas partes a dialogar para encontrar un equilibrio entre las necesidades personales del trabajador y las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

El Espíritu de la Norma

El objetivo del art. 34.8 ET es promover la corresponsabilidad y eliminar las barreras que impiden a las personas (especialmente a las mujeres) permanecer en el mercado laboral tras tener hijos o al cuidar de familiares. No es un privilegio, sino una medida de igualdad fundamental recogida en el plan de igualdad de las empresas.

3. Adaptación vs. Reducción de Jornada: La Gran Confusión

Es, sin duda, la confusión más habitual y peligrosa en materia de conciliación. Tanto trabajadores como empresas mezclan y confunden la "adaptación de jornada" con la "reducción de jornada por guarda legal", y son dos derechos completamente diferentes, como el agua y el aceite. Conocer sus diferencias es absolutamente crucial, ya que solicitar uno pensando en el otro (o denegar uno aplicando las reglas del otro) es una fuente inagotable de conflictos y errores legales.

Para que no quede ninguna duda, hemos creado esta tabla comparativa que deberías guardar como oro en paño. Es la herramienta definitiva para saber en cada momento qué derecho te conviene más ejercer o, si eres empresa, cómo debes tramitar cada solicitud:

Concepto Adaptación de Jornada (Art. 34.8 ET) Reducción de Jornada (Art. 37.6 ET)
Naturaleza del Derecho Derecho a solicitar y negociar. No es automático. Derecho potestativo y directo (si se cumplen los requisitos).
Salario No hay reducción salarial. Se trabaja el mismo número de horas, pero distribuidas de otra forma. Implica una reducción proporcional del salario.
Objeto de la Solicitud Flexibilidad amplia: horario, turnos, teletrabajo, etc. Reducir la jornada diaria entre 1/8 y la mitad.
Respuesta de la Empresa Debe negociar y justificar su decisión. La falta de negociación puede implicar concesión. Solo puede oponerse si hay 2 o más trabajadores en la misma empresa que ejercen este derecho por el mismo sujeto causante y hay problemas organizativos.
Procedimiento judicial Procedimiento especial del art. 139 LRJS. Plazo de 20 días hábiles para impugnar. Procedimiento especial del art. 139 LRJS. Plazo de 20 días hábiles para impugnar la concreción horaria.
Duración Mientras persista la causa que la motivó. Reversible. Hasta que el menor cumpla 12 años o cesen las circunstancias. Reversible.

¿Se pueden combinar ambos derechos?

Sí, es perfectamente posible. Un trabajador puede tener una reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6) y, además, solicitar una adaptación de la jornada reducida (art. 34.8). Por ejemplo, una trabajadora que ha reducido su jornada a 6 horas diarias puede solicitar, además, que esas 6 horas se presten en horario de mañana en lugar de en horario de tarde. Son derechos complementarios, no excluyentes.

4. ¿Quién Puede Solicitar la Jornada a la Carta?

Originalmente, este derecho estaba muy enfocado en el cuidado de hijos menores de 12 años. Sin embargo, las sucesivas reformas, y en especial la Ley de Familias, han universalizado el derecho, reconociendo que las necesidades de cuidado son mucho más amplias y diversas. Se ha pasado de un derecho para "padres y madres" a un derecho para "cuidadores" en un sentido mucho más amplio.

A día de hoy, tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada todas las personas trabajadoras que acrediten tener necesidades de cuidado respecto de:

  • Hijos o hijas: La ley ya no pone el límite de los 12 años que sí existe para la reducción de jornada. Se puede solicitar para el cuidado de hijos mayores de esa edad si se justifican las necesidades de cuidado (por ejemplo, por enfermedad, discapacidad o necesidad de apoyo específico).
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado: Esto incluye a padres, abuelos, hermanos y nietos.
  • Familiares de la pareja de hecho: Un añadido importante que reconoce la realidad de muchas familias.
  • Cualquier otra persona que dependa del trabajador y que conviva en el mismo domicilio: Este es un cajón de sastre que abre la puerta a situaciones muy diversas, como el cuidado de un amigo con una enfermedad grave que viva con nosotros.

La Clave: Acreditar la Necesidad de Cuidado

No basta con tener un familiar de los mencionados. Es imprescindible acreditar y justificar la necesidad real, directa y continuada de cuidado. La empresa puede solicitar documentación que lo pruebe (informes médicos, certificados de dependencia, etc.). La solidez de esta justificación es el primer pilar sobre el que se asienta la solicitud. En caso de que la empresa deniegue la solicitud sin fundamento, conviene conocer los tipos de despido y las protecciones frente a represalias.

5. El Menú de la Adaptación: ¿Qué se Puede Pedir?

Aquí es donde la "jornada a la carta" cobra todo su sentido. La ley no establece un catálogo cerrado de opciones, sino que abre la puerta a cualquier adaptación de la duración y distribución de la jornada, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación que sea razonable y proporcionada. La creatividad y la necesidad del trabajador marcan el límite inicial.

Estas son algunas de las peticiones más habituales y que los tribunales ya han analizado en profundidad:

1. Teletrabajo (Total o Híbrido)

Es la solicitud estrella de la era post-pandemia. Pedir trabajar desde casa varios o todos los días de la semana para evitar largos desplazamientos y estar más cerca del familiar que requiere cuidados. Es una de las medidas más solicitadas y también una de las que más conflictos genera si la empresa se niega sin una justificación sólida.

2. Cambio de Horario / Flexibilidad Horaria

Consiste en modificar la hora de entrada y salida. Por ejemplo, empezar a trabajar a las 7:30 para poder salir a las 16:30 y llegar a tiempo a las actividades extraescolares de los hijos. También se puede solicitar una bolsa de horas o una flexibilidad diaria en el horario de entrada.

3. Jornada Continuada (Compactación)

Muy común en empresas con jornada partida. Se solicita eliminar la pausa larga del mediodía para terminar antes la jornada. Por ejemplo, en lugar de trabajar de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, proponer un horario de 8:00 a 16:00.

4. Cambio de Turno o Adscripción a un Turno Fijo

Fundamental para trabajadores a turnos rotatorios. Se puede solicitar la adscripción a un turno fijo (siempre de mañana o de tarde) o el cambio de un turno de noche a uno de día para hacerlo compatible con el cuidado de menores o dependientes.

La Clave es la "Razonabilidad y Proporcionalidad"

No se puede pedir cualquier cosa. La solicitud debe ser razonable (lógica y conectada con la necesidad de cuidado) y proporcionada (que el beneficio para el trabajador sea superior al perjuicio para la empresa). Pedir teletrabajo para un puesto de recepcionista presencial, por ejemplo, no sería razonable. Pedirlo para un programador que ya ha teletrabajado en el pasado, sí lo sería.

6. El Procedimiento: Guía Paso a Paso para la Solicitud

El procedimiento es reglado y sus plazos son muy estrictos. Saltarse un paso o hacerlo fuera de tiempo puede tener consecuencias muy importantes tanto para el trabajador como para la empresa.

  1. Paso 1: La Solicitud del Trabajador. El proceso se inicia con una solicitud por escrito del trabajador. Este documento es crucial. Debe contener:
    • La adaptación concreta que se solicita (ej. "teletrabajo los lunes, miércoles y viernes").
    • La justificación detallada de las necesidades de conciliación que motivan la petición (ej. "para el cuidado de mi hijo menor de 12 años, que tiene terapia los lunes y miércoles por la tarde").
    • Es muy recomendable adjuntar la documentación que acredite dichas necesidades (libro de familia, informes médicos, etc.).
  2. Paso 2: La Apertura de la Negociación (Plazo Máximo: 15 días). Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene la obligación ineludible de abrir un proceso de negociación. Este periodo no puede durar más de 15 días (salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior). En estos 15 días, la empresa debe reunirse con el trabajador, analizar la propuesta, plantear sus dificultades y proponer alternativas si las hubiera.
  3. Paso 3: La Decisión de la Empresa. Al finalizar el periodo de negociación, la empresa debe comunicar su decisión por escrito. Hay tres escenarios posibles:
    • Aceptación: La empresa acepta la propuesta del trabajador. El acuerdo debe formalizarse por escrito.
    • Propuesta alternativa: La empresa no puede aceptar la propuesta original, pero ofrece una solución diferente que busca satisfacer las necesidades de ambas partes.
    • Denegación: La empresa rechaza la solicitud. Esta negativa debe estar muy bien justificada en razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que demuestren que la adaptación es desproporcionada o irrazonable.
  4. Paso 4: El Silencio Positivo. Si transcurren los 15 días (o el plazo del convenio) y la empresa no ha respondido, se produce el "silencio positivo": la solicitud del trabajador se entiende automáticamente concedida en sus propios términos.

Modelo de Solicitud de Adaptación de Jornada

"A la atención del departamento de RRHH, D./Dña. [Nombre], con DNI […], por la presente solicito, al amparo del art. 34.8 del ET, la siguiente adaptación de mi jornada: [Detallar la medida: ej. prestación de servicios en régimen de teletrabajo al 100%]. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de cuidado de [Detallar familiar y necesidad]. Adjunto [documentación]. Quedo a su disposición para iniciar el periodo de negociación. Fdo.: [Nombre]"

7. La Negociación: El Corazón del Proceso

Si el procedimiento es el esqueleto del derecho, la negociación es su corazón. El Tribunal Supremo ha dejado meridianamente claro que este no es un simple trámite burocrático, sino un deber imperativo, real y de buena fe para la empresa. No se trata de decir "no" por sistema, sino de sentarse, dialogar y buscar un punto de encuentro.

Una negociación real implica:

  • Escucha activa: Entender las necesidades reales del trabajador.
  • Transparencia: Exponer con datos y argumentos objetivos las dificultades organizativas que plantea la solicitud. No valen excusas genéricas como "no se puede" o "la política de la empresa no lo permite".
  • Búsqueda de alternativas: Si la propuesta original no es viable, la empresa tiene la obligación de proponer otras soluciones. Por ejemplo, si no puede conceder teletrabajo al 100%, quizás puede ofrecer un 60% o un horario flexible.
  • Documentación: Es fundamental que la empresa pueda acreditar que la negociación ha existido. Las actas de reunión, los correos electrónicos con propuestas y contrapropuestas son pruebas fundamentales en un posible juicio.

¿Qué NO es una Negociación de Buena Fe?

  • Rechazar la solicitud de plano sin reunirse con el trabajador.
  • Ofrecer alternativas que son claramente inviables o que no guardan relación con la necesidad de conciliación.
  • Retrasar la respuesta o las reuniones para que se agote el plazo.
  • Basar la negativa en meras hipótesis o en el miedo a un "efecto llamada", sin datos objetivos que lo respalden.

Como veremos en el apartado de jurisprudencia, la consecuencia de no negociar o de hacerlo de mala fe es drástica: la concesión casi automática de la medida solicitada por el trabajador.

8. La Voz de los Tribunales: Jurisprudencia Clave que Debes Conocer

El derecho a la adaptación de jornada ha sido uno de los campos más fértiles para la jurisprudencia laboral en los últimos años. Han sido los tribunales, y en especial el Tribunal Supremo, quienes han ido perfilando y dando contenido real a este derecho. Ignorar estas sentencias es navegar a ciegas.

"La empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador [...]. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador..."

— Tribunal Supremo, Sentencia 825/2025, de 24 de septiembre

STS 825/2025, de 24 de septiembre: La Sentencia que lo Cambió Todo

Esta sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es, sin lugar a dudas, la más importante hasta la fecha. Su doctrina es un torpedo en la línea de flotación de las empresas que gestionaban este derecho de forma pasiva o displicente. Sus puntos clave son:

  • La negociación es un deber imperativo: No es una opción, es una obligación legal ineludible.
  • La omisión de la negociación tiene consecuencias: Si la empresa no negocia de buena fe, el juez debe conceder la adaptación solicitada por el trabajador.
  • Única excepción: Que la petición del trabajador sea "manifiestamente irrazonable o desproporcionada", algo que debe ser evidente y notorio.

Otras Líneas Jurisprudenciales Clave

La carga de la prueba es de la empresa

En caso de juicio, no es el trabajador quien debe demostrar que su petición es viable; es la empresa la que debe probar con datos objetivos, concretos y cuantificables las razones organizativas o productivas que le impiden conceder la adaptación.

El teletrabajo y la experiencia previa

Los tribunales consideran que si un puesto se ha desempeñado total o parcialmente en remoto en el pasado (por ejemplo, durante la pandemia), la empresa lo tiene muy difícil para alegar ahora que la presencialidad es indispensable. La experiencia previa crea una presunción a favor del trabajo híbrido.

No valen causas genéricas ni el "efecto llamada"

Alegar "dificultades organizativas" sin concretar qué dificultades, o denegar una solicitud por el mero miedo a que otros trabajadores pidan lo mismo (el temido "efecto llamada"), no son causas válidas para los tribunales. La justificación debe ser individualizada y concreta.

9. Impacto de la Digitalización y la IA

La tecnología no es una opción, es el nuevo terreno de juego. La digitalización y la inteligencia artificial han dinamitado las excusas tradicionales para denegar la flexibilidad, al tiempo que ofrecen herramientas poderosas para gestionarla sin sacrificar la productividad.

La Digitalización como Habilitador de la Flexibilidad

La consolidación del trabajo en remoto es la prueba más evidente. Si durante meses o años un puesto ha funcionado a distancia, la empresa tiene muy difícil argumentar ahora que la presencialidad es un requisito indispensable. La carga de la prueba se invierte: debe ser la empresa la que demuestre qué ha cambiado para que ahora el teletrabajo sea inviable.

Las herramientas colaborativas (Slack, Teams, Asana), el acceso a la nube y las VPN seguras han hecho que la oficina física sea, en muchos casos, un concepto más cultural que operativo. La digitalización de RRHH es clave para facilitar estos procesos.

La Inteligencia Artificial como Optimizador de Recursos

La IA aplicada a RRHH está empezando a jugar un papel clave en la organización del trabajo flexible:

  • Planificación inteligente de turnos: Los algoritmos de IA pueden diseñar cuadrantes de turnos complejos en minutos, teniendo en cuenta las restricciones legales, las necesidades de producción y las solicitudes de conciliación de la plantilla. Esto desmonta el argumento de que "es imposible cuadrar los horarios".
  • Análisis de la productividad: Las herramientas de People Analytics pueden medir el rendimiento por objetivos y resultados, haciendo irrelevante el presentismo. Permiten demostrar que un trabajador en jornada adaptada es igual o más productivo.
  • Gestión de la carga de trabajo: La IA puede predecir picos de trabajo y ayudar a distribuir las tareas de forma más equitativa entre el equipo, facilitando la flexibilidad sin sobrecargar a nadie.

El Desafío: La Brecha Digital y la Cultura Empresarial

La tecnología es una aliada, pero no hace milagros. El principal obstáculo sigue siendo una cultura empresarial anclada en el presentismo y la desconfianza. La dirección debe liderar el cambio, y RRHH debe capacitar a los managers para que aprendan a dirigir por objetivos y a gestionar equipos en entornos flexibles.

10. Impacto Financiero para la Empresa

Más allá de la obligación legal, gestionar bien (o mal) la jornada a la carta tiene un impacto directo en la cuenta de resultados. Las empresas que ven la flexibilidad solo como un coste están mirando solo la mitad del cuadro. Analicemos las dos caras de la moneda.

Los Costes de una Mala Gestión

Denegar solicitudes sin negociar, gestionar el proceso de forma negligente o, peor aún, tomar represalias contra el trabajador, tiene un coste económico que puede ser devastador:

Concepto de Coste Estimación / Impacto
Costas judiciales (abogado y procurador) Entre 3.000€ y 8.000€ por procedimiento.
Indemnización por daños morales Los tribunales están fijando cuantías de entre 6.251€ y 25.000€ (según la LISOS).
Salarios de tramitación (si hay despido nulo) Todos los salarios desde el despido hasta la readmisión. Puede superar los 30.000€.
Coste de rotación (si el trabajador se va) Estimado entre el 50% y el 200% del salario anual del empleado (selección, formación, curva de aprendizaje).
Daño reputacional Incalculable. Afecta al employer branding y a la capacidad de atraer talento.

El Retorno de la Inversión en Flexibilidad

Frente a estos costes, la inversión en flexibilidad ofrece un retorno tangible y medible:

Beneficio Impacto Estimado
Reducción del absentismo Las empresas con políticas de flexibilidad reportan hasta un 25% menos de absentismo.
Aumento de la productividad Estudios indican un aumento de entre el 13% y el 20% en empleados con jornada flexible.
Reducción de la rotación La flexibilidad es el factor nº 1 de retención para el 80% de los trabajadores.
Ahorro en espacio de oficina El modelo híbrido permite reducir el espacio físico necesario, ahorrando en alquiler y suministros.

La Ecuación es Clara

El coste de gestionar bien la flexibilidad (tiempo de negociación, formación de managers, herramientas tecnológicas) es siempre inferior al coste de gestionarla mal (juicios, indemnizaciones, rotación, daño reputacional). La flexibilidad no es un gasto, es la mejor inversión en capital humano que puede hacer una empresa.

11. Casos Prácticos Reales

La teoría está muy bien, pero donde de verdad se entiende el alcance de este derecho es en los casos reales que llegan cada día a los juzgados. Analicemos algunos escenarios basados en sentencias recientes.

Caso de Éxito: Negociación de Teletrabajo Híbrido

Situación: Una analista de marketing solicita teletrabajo al 100% para cuidar de su hijo, que tiene una condición médica que requiere supervisión. Su trabajo se realiza íntegramente por ordenador.

Actuación de la empresa: RRHH convoca una reunión en 48 horas. La empresa argumenta que, aunque el trabajo es individual, valora la asistencia a la oficina un día a la semana para las reuniones de equipo y el brainstorming creativo. Propone como alternativa un modelo híbrido: 4 días de teletrabajo y 1 día de presencia en la oficina, con flexibilidad en el horario de ese día presencial. Documentan la propuesta por escrito.

Resultado: La trabajadora acepta. Se firma un acuerdo que satisface la necesidad principal de cuidado y respeta la necesidad organizativa de la empresa. Un ejemplo de negociación de buena fe.

Caso de Fracaso: Negativa por "Cultura de Empresa"

Situación: Un programador informático, cuyo equipo trabaja de forma descentralizada, solicita un cambio de horario para entrar y salir dos horas antes, para encargarse de su padre dependiente.

Actuación de la empresa: La empresa le responde por escrito a los 10 días, denegando la solicitud. El motivo: "la política de la empresa es que todo el equipo de desarrollo debe coincidir en el mismo horario para fomentar la colaboración". No le ofrecen ninguna reunión ni alternativa.

Resultado: El trabajador impugna. El juez declara el derecho del trabajador a la adaptación. Argumenta que la empresa no ha negociado y que la justificación es genérica y no acredita un perjuicio real y concreto. La "cultura de empresa" no es una causa organizativa válida. La empresa es condenada a conceder el horario y a pagar una indemnización por daños morales.

Caso Límite: Conflicto entre Dos Derechos de Conciliación

Situación: En un equipo de 5 personas, 3 ya tienen reducción de jornada por guarda legal. Un cuarto trabajador solicita una adaptación horaria que se solapa con las horas de salida de sus compañeros.

Actuación de la empresa: La empresa inicia la negociación y le muestra al trabajador, con datos objetivos, que su solicitud dejaría el departamento desatendido durante dos horas críticas. Le propone una adaptación alternativa que solo se solapa una hora, y la cobertura de esa hora con personal de otro departamento.

Resultado: Este es un caso complejo donde la empresa sí tiene una causa organizativa potente. Su proactividad al negociar y ofrecer alternativas es clave. Si el trabajador se negara y fuera a juicio, el juez tendría que ponderar los derechos de todos y las necesidades de la empresa, y es muy probable que validara la alternativa propuesta por la compañía.

12. Los 7 Errores Fatales que Cometen las Empresas

Después de analizar decenas de casos y sentencias, estos son los errores más comunes y costosos que cometen las empresas al enfrentarse a una solicitud de adaptación de jornada. Evitarlos es la diferencia entre una gestión impecable y un desastre legal y humano.

  1. Error 1: Ignorar la solicitud o no responder en plazo. Es el error más grave y, paradójicamente, el más fácil de cometer. Si la solicitud se pierde en una bandeja de entrada o nadie la gestiona, a los 15 días se activa el silencio positivo y la medida se entiende concedida en los términos exactos que pidió el trabajador.
  2. Error 2: Denegar sin negociar. Responder con un "no" por escrito, aunque esté motivado, sin haber abierto un proceso de negociación real (reuniones, diálogo, propuestas alternativas). La STS 825/2025 ha dejado claro que esto equivale a no responder.
  3. Error 3: Usar justificaciones genéricas. Alegar "razones organizativas" sin concretar cuáles, o basarse en la "política de empresa" o el "efecto llamada" sin datos que lo respalden. Los tribunales exigen causas concretas, objetivas y cuantificables.
  4. Error 4: No documentar la negociación. Aunque se haya negociado de buena fe, si no hay prueba de ello (actas, correos, propuestas por escrito), en un juicio la empresa no podrá demostrar que cumplió con su obligación. Es fundamental contar con un buen sistema de registro de jornada que documente los cambios.
  5. Error 5: Tomar represalias. Despedir, sancionar, cambiar de puesto o dar un trato desfavorable al trabajador que ha solicitado la adaptación. Esto convierte cualquier medida en nula y abre la puerta a indemnizaciones por daños morales.
  6. Error 6: No formar a los managers. Que el mando intermedio diga "aquí no se teletrabaja" o "si no te gusta, ya sabes dónde está la puerta" puede generar una responsabilidad directa para la empresa. La formación es la mejor prevención.
  7. Error 7: Tratar todas las solicitudes por igual. Cada solicitud es única. Requiere un análisis individualizado de las necesidades del trabajador y de las posibilidades organizativas del puesto concreto. Aplicar una plantilla de respuesta genérica es un error.

13. Gestión Estratégica desde RRHH

La gestión de la jornada a la carta es la prueba de fuego para los departamentos de Recursos Humanos modernos. Ya no vale con ser un mero gestor de nóminas o un aplicador de la ley. RRHH debe convertirse en un arquitecto de la flexibilidad y un socio estratégico del negocio.

De la Reacción a la Proacción: El Plan de Flexibilidad

El peor escenario es esperar a que lleguen las solicitudes para empezar a pensar qué hacer. Una gestión estratégica implica:

  1. Crear una Política de Adaptación de Jornada: Un documento interno que establezca las directrices, los canales de solicitud y los criterios de valoración. Aporta transparencia y seguridad jurídica.
  2. Mapeo de Puestos de Trabajo: Analizar qué puestos son más susceptibles de teletrabajo, qué turnos tienen más flexibilidad o qué tareas se pueden realizar por objetivos. Este mapa permite anticipar soluciones.
  3. Formación a los Managers: Son la primera línea de defensa (o de conflicto). Es absolutamente crucial formarlos sobre el marco legal, la jurisprudencia y, sobre todo, en habilidades de negociación y gestión de equipos en remoto. Un manager mal formado es un riesgo legal andante. Las soft skills son fundamentales en este contexto.

La Negociación como Herramienta de Employer Branding

Cada negociación es una oportunidad para reforzar la marca empleadora. Una empresa que negocia de buena fe, que es empática y que busca soluciones, está enviando un mensaje muy potente al resto de la plantilla y al mercado: "Aquí nos importan las personas".

Por el contrario, una empresa que deniega sistemáticamente, que no negocia o que lo hace de mala fe, está cultivando una reputación de empresa inflexible y poco humana, con un impacto directo en la retención de talento.

El ROI de la Flexibilidad

Invertir en una buena gestión de la flexibilidad no es un coste, es una inversión con un retorno muy claro: reduce el absentismo laboral, disminuye la rotación, aumenta el compromiso y la productividad, y mejora la capacidad de atraer a los mejores profesionales, que cada vez valoran más la flexibilidad que el salario.

14. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo pedir la jornada a la carta si no tengo hijos?

Sí, sin ninguna duda. La Ley de Familias ha ampliado el derecho a las necesidades de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos, nietos) y otras personas que convivan en el mismo domicilio y dependan de ti.

¿La empresa puede despedirme por pedir una adaptación de jornada?

No. Si la empresa te despide después de haber solicitado una adaptación (o durante el proceso), y no puede justificar una causa de despido totalmente ajena a tu solicitud, el despido será declarado nulo. Esto implica la readmisión obligatoria en tu puesto de trabajo y el abono de todos los salarios que dejaste de percibir.

¿La adaptación que consiga es para siempre?

En principio, la adaptación se mantiene mientras persistan las causas que la motivaron. Sin embargo, no es necesariamente permanente. El trabajador tiene derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior cuando finalice la causa. Del mismo modo, la empresa puede plantear una revisión si se produce un cambio sustancial en sus circunstancias organizativas que hagan inviable el mantenimiento de la adaptación.

¿Qué hago si la empresa me deniega la solicitud sin negociar?

Debes impugnar la decisión judicialmente. Tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Dado que la empresa ha incumplido su deber de negociar, y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienes muchas probabilidades de que el juez te conceda la medida.

¿Puedo pedir una adaptación si tengo un contrato temporal o a tiempo parcial?

Sí. El derecho a la adaptación de jornada es para todas las personas trabajadoras, con independencia de su tipo de contrato. La temporalidad o la parcialidad no son motivos para denegar el derecho a solicitarla y negociarla.

¿Qué pasa si mi convenio colectivo ya regula la adaptación de jornada?

Si tu convenio colectivo tiene una regulación específica sobre la adaptación de jornada, se aplicará esa regulación siempre que sea más favorable que la del Estatuto de los Trabajadores. Si el convenio establece un plazo de negociación inferior a 15 días, se aplicará el del convenio. Si no regula nada, se aplica directamente el art. 34.8 ET.

¿Puedo solicitar la adaptación de jornada por motivos de salud propios?

El art. 34.8 ET está diseñado específicamente para necesidades de cuidado de familiares y convivientes. Si tu necesidad es por motivos de salud propios, la vía más adecuada sería solicitar una adaptación razonable por discapacidad o enfermedad al amparo de la normativa de prevención de riesgos laborales, o bien negociar directamente con la empresa.

¿La empresa puede revocar una adaptación ya concedida?

No de forma unilateral. Si las circunstancias organizativas de la empresa cambian de forma sustancial, puede solicitar una revisión del acuerdo. Pero debe hacerlo a través de un nuevo proceso de negociación, no mediante una imposición. Si no hay acuerdo, la empresa debería acudir a una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), con todas sus garantías.

¿Necesito un abogado para solicitar la adaptación?

Para la solicitud inicial y la negociación con la empresa, no es obligatorio contar con un abogado, aunque sí es muy recomendable para redactar una solicitud sólida y bien fundamentada. Si la empresa deniega la solicitud y decides impugnarla judicialmente, entonces sí necesitarás asistencia letrada ante el Juzgado de lo Social.

15. Conclusión: Hacia un Nuevo Paradigma de Flexibilidad

La jornada a la carta ha dejado de ser una utopía para convertirse en un derecho consolidado y una de las piezas más importantes del puzzle de la conciliación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido un revulsivo, elevando la negociación a la categoría de arte y obligación, y dejando claro que la flexibilidad ya no es un favor que la empresa concede, sino un derecho que el trabajador puede exigir.

Para las personas trabajadoras, es una herramienta poderosa para poder seguir desarrollando su carrera profesional sin renunciar al cuidado de sus familias. Para las empresas, es una encrucijada: pueden verla como un problema y una fuente de conflictos, o pueden abrazarla como una oportunidad estratégica para atraer y retener al mejor talento, construir una cultura de confianza y mejorar su productividad.

El futuro del trabajo es flexible o no será. Las organizaciones que entiendan que el bienestar laboral y la conciliación de sus equipos son el mejor motor para el negocio, no solo cumplirán la ley, sino que liderarán el mercado. La jornada a la carta no es el final del camino, pero es, sin duda, un paso de gigante hacia un paradigma laboral más humano, justo y eficiente.

✅ Puntos clave a recordar

  • Derecho universal: No solo para padres; incluye cónyuge, familiares y convivientes dependientes
  • Sin reducción salarial: A diferencia de la reducción de jornada, la adaptación no afecta al salario
  • Negociación obligatoria: La empresa debe negociar de buena fe en un plazo máximo de 15 días
  • Silencio positivo: Si la empresa no responde, la solicitud se entiende concedida
  • Protección frente a represalias: El despido vinculado a este derecho se presume nulo
  • Documentar todo: Tanto trabajador como empresa deben dejar constancia escrita del proceso

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Irene Payá

Autora

Especialista en Derecho Laboral y gestión de RRHH. Ayudo a empresas a diseñar políticas de flexibilidad que cumplan la ley, eviten conflictos y potencien el talento.

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