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Jubilación Activa, Flexible y Demorada: Opciones para Retener Talento Senior 2026

Diferencias entre jubilación activa, flexible y demorada, compatibilidad entre trabajo y pensión, incentivos por demora, jubilación forzosa por convenio y cómo planificar el relevo generacional.

19 May 2026
33 min de lectura
Por Irene Payá
4 %
Por año de demora
Porcentaje adicional de pensión
68 años
Jubilación forzosa
Solo por convenio colectivo
66a 10m
Edad ordinaria 2026
65 con 38 años y 3 meses cotizados
Art. 214
LGSS
Jubilación activa

Puntos clave de esta guía

1

Cumplir la edad ordinaria no extingue el contrato: la decisión de jubilarse es del trabajador

2

La jubilación demorada premia cada año completo de demora con un 4 % adicional o un pago único

3

La jubilación activa permite cobrar un porcentaje de la pensión trabajando a jornada completa o parcial

4

En la jubilación flexible, el jubilado vuelve a tiempo parcial y su pensión se reduce en proporción

5

La jubilación forzosa solo cabe por convenio, desde los 68 años y con contratación de relevo

6

El RDL 11/2024 ha modificado estas figuras: verifica siempre las cifras en la Seguridad Social

Muchas empresas se enfrentan a la salida de profesionales que concentran conocimiento crítico justo cuando más difícil resulta encontrar relevo. Al mismo tiempo, cada vez más trabajadores quieren seguir activos más allá de la edad ordinaria, o volver a trabajar unas horas después de jubilarse. La legislación española ofrece varias fórmulas para hacerlo posible, y las reformas de los últimos años han reforzado los incentivos para prolongar la vida laboral.

En esta guía comparamos la jubilación demorada, la activa y la flexible (y su relación con la parcial), explicamos qué implica cada una para la empresa en contratos, cotización, jornada y prevención, aclaramos cuándo cabe la jubilación forzosa por convenio y proponemos un plan de relevo generacional. Como varias cifras han cambiado recientemente, remitimos siempre a la Seguridad Social para su comprobación. Y veremos por qué un software de control horario es importante cuando la pensión del trabajador depende de la jornada que realiza.

1. Por qué las empresas buscan retener a sus profesionales senior

El envejecimiento de las plantillas es una realidad en muchos sectores españoles: industria, transporte, sanidad, educación, oficios técnicos. Las generaciones nacidas en los años sesenta, muy numerosas, se acercan a la edad de jubilación, y en algunos puestos cualificados no siempre hay relevo preparado. A la vez, el sistema de pensiones ha ido incorporando incentivos para prolongar la vida laboral y para compatibilizar trabajo y pensión.

Para la empresa, la salida de un profesional senior no es solo una baja más. Con él se van relaciones con clientes, conocimiento técnico no documentado, criterio para resolver incidencias y capacidad de formar a otros. Cuando la jubilación llega sin planificación, ese capital se pierde de golpe.

Tres preguntas que toda empresa debería hacerse

  • ¿Qué personas de la plantilla alcanzarán la edad ordinaria de jubilación en los próximos cinco años?
  • ¿Qué conocimiento crítico concentran y quién podría asumirlo?
  • ¿Alguna de ellas querría seguir trabajando, aunque sea con otra jornada o en otro rol?

Las herramientas legales disponibles

La legislación de Seguridad Social ofrece varias fórmulas para que una persona siga vinculada a la empresa más allá de la edad ordinaria o compatibilice parcialmente trabajo y pensión. Cada una tiene requisitos y efectos distintos para el trabajador y para la empresa:

  • Jubilación demorada: seguir trabajando después de la edad ordinaria sin cobrar la pensión, a cambio de incentivos.
  • Jubilación activa: cobrar una parte de la pensión mientras se sigue trabajando, a jornada completa o parcial.
  • Jubilación flexible: el pensionista vuelve a trabajar a tiempo parcial y su pensión se reduce en proporción.
  • Jubilación parcial: reducir la jornada y cobrar una parte de la pensión, con o sin contrato de relevo. La desarrollamos en la guía de jubilación parcial y contrato de relevo.

Normativa en evolución

La Ley 21/2021 y el Real Decreto-ley 11/2024 han modificado de forma significativa estas figuras en los últimos años, y varias de sus reglas se aplican de forma gradual. Los porcentajes y plazos que mencionamos son orientativos: antes de tomar decisiones, comprueba los requisitos vigentes en la Seguridad Social y con tu asesoría.

La decisión de jubilarse y la modalidad elegida corresponden al trabajador. El papel de la empresa es conocer las opciones, ofrecer condiciones que hagan atractiva la permanencia cuando le interesa, planificar el relevo y evitar cualquier trato discriminatorio por razón de edad.

Errores frecuentes al gestionar la jubilación en la empresa

  • Esperar a que el trabajador lo anuncie: cuando la empresa se entera con un mes de antelación, ya no hay tiempo para formar a nadie.
  • Dar por hecho que todos quieren jubilarse cuanto antes: muchos profesionales preferirían seguir con otra dedicación si se les ofreciera.
  • Asesorar sobre la pensión sin datos: la empresa no debe calcular la pensión del trabajador; debe remitir a la simulación oficial.
  • Contratar a jubilados sin comprobar su situación: si no se ha comunicado la compatibilidad, la pensión puede verse afectada.
  • Olvidar el registro de jornada: en las fórmulas a tiempo parcial, la jornada real condiciona la pensión.

2. Edad ordinaria de jubilación: qué ocurre con el contrato

Todas las modalidades se articulan en torno a la edad ordinaria de jubilación, que se ha ido elevando de forma progresiva hasta 2027 conforme a la disposición transitoria séptima de la LGSS. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, o de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. A partir de 2027 será de 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.

Cumplir la edad no extingue el contrato

Alcanzar la edad ordinaria de jubilación no pone fin automáticamente a la relación laboral. El art. 49.1.f ET prevé la extinción del contrato por jubilación del trabajador, pero se trata de una decisión del propio trabajador. La empresa no puede despedir a alguien por cumplir 66 o 67 años, salvo en el supuesto excepcional de las cláusulas de jubilación forzosa previstas en convenio (sección 8).

Opciones del trabajador al alcanzar la edad ordinaria

Decisión Efecto en el contrato Efecto en la pensión
Jubilarse totalmenteSe extingue (art. 49.1.f ET)Cobra el 100 % de la pensión que le corresponda
Seguir trabajando sin pensiónContinúa igualGenera incentivos por demora
Jubilación activaContinúa (o nuevo contrato)Cobra un porcentaje de la pensión
Jubilación parcial (desde edad ordinaria)Se reduce la jornadaCobra la pensión en proporción a la reducción
Jubilarse y volver más tarde a tiempo parcial (flexible)Nuevo contrato a tiempo parcialPensión minorada en proporción a la jornada

El principio general: incompatibilidad

El art. 213 LGSS establece como regla general que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista. Las modalidades que analizamos son excepciones a esa regla, con condiciones tasadas. Existe además una excepción específica para trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (art. 213.4 LGSS), sin obligación de cotizar; no suele ser relevante para la empresa que contrata por cuenta ajena.

Contratar a un pensionista sin la modalidad correcta

Si una empresa contrata a una persona jubilada sin que se haya tramitado la jubilación flexible o activa, la pensión es incompatible con ese trabajo y la Seguridad Social puede suspenderla y reclamar las cantidades indebidamente percibidas. Antes de contratar a un pensionista, pide que acredite la modalidad que va a aplicar y su comunicación al INSS.

No discriminación por razón de edad

El art. 4.2.c y el art. 17 ET prohíben la discriminación por razón de edad, y la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, refuerza esta protección. Presionar a un trabajador para que se jubile, excluirle de formación o de promoción por su edad o diseñar planes de salida dirigidos solo a mayores puede constituir discriminación. Las conversaciones sobre la jubilación deben plantearse como ofrecimiento de opciones, nunca como presión.

3. Comparativa: activa, flexible, demorada y parcial

Las cuatro fórmulas responden a situaciones distintas. Esta tabla resume sus rasgos principales para ayudar a la empresa a orientar la conversación con cada profesional. Los detalles de cada una se desarrollan en las secciones siguientes.

Aspecto Demorada Activa Flexible Parcial
Regulación principalArt. 210.2 LGSSArt. 214 LGSSArt. 213.1 LGSS y RD 1132/2002Art. 215 LGSS y art. 12.6-12.7 ET
¿Cobra pensión mientras trabaja?NoSí, un porcentajeSí, minorada según jornadaSí, según la reducción
JornadaCualquieraCompleta o parcialSolo parcialParcial (reducida)
¿Desde cuándo?Tras la edad ordinariaTras la edad ordinariaYa jubiladoAntes o después de la edad ordinaria
Ventaja para el trabajadorPensión futura mayor o pago únicoSuma salario y parte de la pensiónVuelve a trabajar sin perder toda la pensiónTransición gradual
Interés típico de la empresaRetener a jornada completaRetener con flexibilidadRecuperar a un jubilado para proyectosRelevo ordenado
CotizaciónPosible exoneración por contingencias comunes salvo ITCotización reducida más cotización especial de solidaridadOrdinaria por el contrato a tiempo parcialReglas específicas del art. 215 LGSS

Cómo elegir

  • Si el profesional quiere seguir a jornada completa y no necesita la pensión todavía: demorada.
  • Si quiere seguir trabajando pero empezar a cobrar parte de la pensión: activa.
  • Si ya se ha jubilado y la empresa quiere contar con él unas horas: flexible (o activa si cumple sus requisitos).
  • Si se busca reducir jornada progresivamente con un relevista: parcial.

Cada caso necesita su simulación

La opción más ventajosa depende de la carrera de cotización, la base reguladora, los años de demora y la situación personal. La empresa puede informar de las alternativas, pero la decisión es del trabajador, que debe apoyarse en la simulación de la Seguridad Social y, si lo desea, en asesoramiento independiente.

4. Jubilación demorada: seguir trabajando a cambio de incentivos

La jubilación demorada consiste, simplemente, en seguir trabajando después de la edad ordinaria sin solicitar todavía la pensión. Para el trabajador tiene premio: el art. 210.2 LGSS, en la redacción dada por la Ley 21/2021, reconoce un complemento económico por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria y la fecha en que finalmente se jubila, siempre que al cumplir esa edad ya reuniera el periodo mínimo de cotización.

Las tres formas de cobrar el incentivo

Porcentaje adicional

Un 4 % adicional de la pensión por cada año completo de demora, que se suma a la pensión de forma vitalicia.

Pago único

Una cantidad a tanto alzado por cada año completo, calculada en función de la cuantía de la pensión y de la carrera de cotización.

Combinación

Una mezcla de ambas fórmulas, en los términos previstos reglamentariamente.

El Real Decreto-ley 11/2024 introdujo ajustes en el cómputo de los periodos de demora para hacerlo más flexible. Como estas reglas se han modificado recientemente, el trabajador debe consultar la simulación de la Seguridad Social para conocer el incentivo exacto en su caso.

Ejemplo orientativo

Una técnica con derecho a una pensión de 1.800 euros mensuales al cumplir la edad ordinaria decide seguir trabajando dos años completos más. Con la opción del porcentaje adicional, su pensión se incrementaría aproximadamente un 8 % (4 % por año), hasta unos 1.944 euros mensuales, de forma vitalicia, y además seguiría cobrando su salario completo durante esos dos años. El cálculo es simplificado: la pensión real puede variar por la actualización anual de las pensiones y por los nuevos periodos cotizados, y está sujeta a la pensión máxima.

Qué supone para la empresa

Para la empresa, la jubilación demorada es la fórmula más sencilla: el contrato sigue exactamente igual, sin cambios de jornada ni trámites especiales. Además, el art. 152 LGSS prevé una exoneración de la cotización por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, para empresa y trabajador cuando este ha alcanzado la edad de jubilación correspondiente y cumple los requisitos que fija el propio artículo. Esto puede reducir de forma apreciable el coste de seguridad social de ese trabajador. Comprueba con tu asesoría si se cumplen los requisitos y cómo se aplica en tu caso (en particular, respecto de otras cotizaciones que puedan seguir siendo exigibles).

Una conversación que conviene tener a tiempo

Muchos trabajadores desconocen los incentivos por demora. Informar con antelación (por ejemplo, un año antes de la edad ordinaria) de que la empresa está interesada en que continúen, y de que existen incentivos para hacerlo, puede cambiar su decisión. La información debe ser general y objetiva, recomendando siempre la simulación oficial.

Condiciones que favorecen la permanencia

  • Flexibilidad horaria o distribución de jornada adaptada (sin reducirla, si se quiere mantener la demora a jornada completa).
  • Rol de mentor o referente técnico, con reconocimiento explícito.
  • Adaptación del puesto a las capacidades físicas, cuando sea necesaria, en coordinación con el servicio de prevención.
  • Acceso a formación en igualdad de condiciones que el resto de la plantilla.
  • Planificación conjunta de la fecha de salida para organizar el relevo.

5. Jubilación activa: cobrar parte de la pensión y seguir trabajando

La jubilación activa, regulada en el art. 214 LGSS, permite compatibilizar el cobro de un porcentaje de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, a jornada completa o parcial. Es la fórmula que más ha cambiado con el Real Decreto-ley 11/2024, que buscó hacerla más atractiva y accesible.

Requisitos generales

  • Acceder a la pensión una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No es compatible con la jubilación anticipada ni con la aplicación de coeficientes reductores de edad en los términos que fija la norma.
  • Cumplir los requisitos sobre carrera de cotización y, en su caso, años de demora que exija la redacción vigente del art. 214 LGSS.
  • Comunicar a la entidad gestora la compatibilidad, para que ajuste la pensión.

El porcentaje de pensión compatible

Antes de la reforma, el porcentaje compatible era, con carácter general, el 50 % de la pensión (el 100 % para autónomos con al menos un trabajador por cuenta ajena, entre otros supuestos). Tras el RDL 11/2024, el porcentaje deja de ser fijo y pasa a depender, con carácter general, de los años que se haya demorado el acceso a la jubilación, con una escala creciente que premia la demora. Consulta la escala vigente en la Seguridad Social antes de plantear esta opción.

Cotización durante la jubilación activa

Durante la jubilación activa, empresa y trabajador cotizan con un régimen especial: por incapacidad temporal y contingencias profesionales, y además se aplica una cotización especial de solidaridad (art. 153 LGSS) que no genera derechos para el trabajador. Con la normativa anterior a la reforma esa cotización era del 9 % (7 % a cargo de la empresa y 2 % del trabajador). Comprueba los tipos vigentes en el año en curso, porque pueden haberse ajustado.

Para el trabajador Para la empresa
Suma salario y una parte de la pensión.Retiene a un profesional experimentado con la jornada que se pacte.
La cotización de solidaridad no mejora su pensión.Cotización reducida respecto a la ordinaria, más la de solidaridad.
Al cesar en el trabajo, recupera el 100 % de su pensión.Puede ser un contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial, según la causa.

Cuándo interesa a la empresa

La jubilación activa encaja especialmente en profesionales que quieren seguir trabajando pero desean empezar a percibir parte de la pensión, o en personas ya jubiladas que la empresa quiere reincorporar con una dedicación relevante. También es habitual en profesionales liberales y en empresarios autónomos que mantienen su actividad.

Contrato y modalidad deben estar claros

Si la persona ya estaba jubilada y vuelve a la empresa, se formaliza un nuevo contrato que debe ajustarse a las modalidades del Estatuto de los Trabajadores (indefinido, o temporal solo si existe causa). Si continúa sin interrupción, se mantiene el contrato existente. En ambos casos, la empresa debe comunicar correctamente el alta o la situación en la Seguridad Social para que se aplique la cotización correspondiente.

Jubilación activa y empresarios autónomos

La jubilación activa también es relevante para el propio empresario autónomo que dirige una pyme. Con la normativa anterior a la reforma, quien desarrollaba una actividad por cuenta propia y acreditaba tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena podía compatibilizar el 100 % de la pensión. Esta posibilidad ha permitido a muchos fundadores seguir al frente de su negocio mientras preparaban la sucesión. Si es tu caso, revisa cómo ha quedado este supuesto tras el RDL 11/2024 y planifica con tiempo la transmisión de la dirección, porque el relevo en la propiedad o la gerencia exige aún más preparación que el de un puesto técnico.

6. Jubilación flexible: el jubilado que vuelve a tiempo parcial

La jubilación flexible, prevista en el art. 213.1 LGSS y desarrollada por el Real Decreto 1132/2002, permite a una persona que ya cobra la pensión de jubilación volver a trabajar con un contrato a tiempo parcial. Mientras trabaja, su pensión se reduce en proporción inversa a la jornada: cuanto más trabaja, menos pensión cobra.

Cómo funciona

1

La persona ya está jubilada

Cobra su pensión de jubilación (incluida, según los casos, la anticipada).

2

Firma un contrato a tiempo parcial

Con una jornada dentro de los límites reglamentarios, en su antigua empresa o en otra.

3

Comunica la situación al INSS antes de empezar

La entidad gestora minora la pensión en proporción a la jornada. Si no se comunica, puede haber cobros indebidos que habrá que devolver.

4

Cotiza normalmente por el contrato

Las nuevas cotizaciones pueden servir para recalcular la pensión cuando cese en el trabajo, en los términos reglamentarios.

5

Al terminar, recupera la pensión completa

Comunicando el cese al INSS, se restablece el cobro íntegro.

Ejemplo orientativo

Un ingeniero jubilado con una pensión de 2.200 euros mensuales vuelve a su antigua empresa para supervisar un proyecto con un contrato al 40 % de la jornada. Su pensión se reduce en ese mismo porcentaje: cobra unos 1.320 euros de pensión (el 60 %) más el salario del contrato a tiempo parcial. Cuando termina el proyecto, comunica el cese y vuelve a cobrar la pensión completa. Los límites de jornada aplicables deben comprobarse en la normativa vigente.

Diferencias con la jubilación activa

Ambas permiten que un jubilado trabaje, pero con lógicas distintas. En la flexible, la pensión se reduce en proporción a la jornada y solo cabe el trabajo a tiempo parcial; en la activa, se percibe un porcentaje de la pensión con independencia de la jornada, que puede ser completa. La cotización también es diferente: en la flexible se cotiza normalmente, y esas cotizaciones pueden mejorar la pensión; en la activa se aplica la cotización de solidaridad, que no genera derechos. Qué fórmula es mejor depende de la jornada prevista y de los requisitos que cumpla la persona.

Una vía útil para proyectos concretos

La jubilación flexible es especialmente práctica para recuperar conocimiento puntual: formar a nuevos técnicos, cerrar un proyecto, acompañar un traspaso de clientes o cubrir picos de trabajo en tareas muy especializadas. El contrato debe ajustarse a las modalidades del Estatuto de los Trabajadores; si se trata de una necesidad temporal, debe existir una causa que justifique la temporalidad. Y, como cualquier contrato a tiempo parcial, exige un registro diario de la jornada para no superar las horas pactadas.

7. Implicaciones para la empresa: contratos, costes, jornada y salud

Más allá de la Seguridad Social, retener o reincorporar a profesionales que han alcanzado la edad de jubilación tiene implicaciones prácticas en varias áreas de gestión de personas.

Contratación y modalidad

No existe un "contrato de jubilado". Se aplican las modalidades ordinarias del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral de 2021: contrato indefinido como regla general y temporal solo con causa (circunstancias de la producción o sustitución). Si la empresa quiere contar con un jubilado para un proyecto concreto, la causa de temporalidad debe estar justificada; de lo contrario, el contrato se presumirá indefinido. Repasa las modalidades en la guía de tipos de contratos de trabajo.

Costes

Modalidad Efecto en el coste de Seguridad Social
DemoradaPuede reducirse por la exoneración de contingencias comunes del art. 152 LGSS, si se cumplen sus requisitos.
ActivaCotización limitada a IT y contingencias profesionales más la cotización especial de solidaridad.
FlexibleCotización ordinaria por el contrato a tiempo parcial.
Parcial anticipadaCotización elevada (base de jornada completa) más el relevista.

Las reglas concretas de cotización se actualizan con frecuencia (tipos, mecanismo de equidad intergeneracional, bases máximas). Para estimar el coste real, utiliza los datos vigentes de la Seguridad Social y el método que explicamos en cómo calcular el coste de un trabajador.

Jornada y organización

Muchas de estas fórmulas implican jornadas parciales o distribuciones específicas, y en algunos casos la cuantía de la pensión depende directamente de la jornada pactada (flexible y parcial). Exceder la jornada contratada de forma habitual no solo vulnera el contrato, sino que puede afectar a la pensión del trabajador. Un registro de jornada fiable y una planificación de turnos que tenga en cuenta la jornada de cada persona son imprescindibles. Con Ikelma, cada empleado tiene su jornada y su horario configurados, y la empresa puede detectar desviaciones sobre las horas pactadas.

Prevención de riesgos y adaptación del puesto

La edad, por sí sola, no convierte a nadie en trabajador especialmente sensible, pero con los años pueden aparecer limitaciones que deben tenerse en cuenta. El art. 25 LPRL obliga a proteger a los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos. La vigilancia de la salud y la evaluación de riesgos deben considerar estas circunstancias y, cuando proceda, adaptar el puesto (pesos, turnos nocturnos, ritmo, exigencias visuales).

Adaptar no es apartar

Las medidas de adaptación deben basarse en la evaluación individual y en la aptitud médica, no en estereotipos sobre la edad. Retirar responsabilidades o excluir de proyectos a alguien solo por tener más de 60 años puede ser discriminatorio.

Retribución y desarrollo

Retener talento senior no consiste solo en ofrecer un contrato. Funcionan mejor las propuestas que combinan reconocimiento (rol de mentor, participación en decisiones técnicas), flexibilidad (horarios, días de trabajo, teletrabajo cuando sea posible) y sentido (proyectos concretos con un final claro). Son los mismos principios que aplicamos en cualquier estrategia de retención del talento, adaptados a esta etapa profesional.

8. ¿Puede la empresa jubilar a un trabajador? Las cláusulas de convenio

Es la otra cara de la retención: ¿qué ocurre cuando la empresa no quiere que el trabajador continúe más allá de cierta edad? La regla general es clara: la empresa no puede extinguir el contrato por el mero hecho de que el trabajador alcance la edad de jubilación. La única excepción es la prevista en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 21/2021.

Requisitos de las cláusulas de jubilación forzosa

  • Deben estar previstas en el convenio colectivo; no pueden imponerse por decisión de la empresa ni por pacto individual.
  • La edad mínima para aplicar la extinción es de 68 años con carácter general.
  • La persona afectada debe cumplir los requisitos para tener derecho al 100 % de la pensión contributiva de jubilación.
  • La medida debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo, concretamente al relevo generacional: la extinción debe acompañarse de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador.

Excepción por igualdad de género

La DA 10ª ET permite rebajar la edad a 65 años cuando la cláusula tenga como objetivo alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en actividades económicas con baja presencia de mujeres, con requisitos específicos sobre la proporción de mujeres en el sector y sobre la contratación de una mujer como relevo. Es un supuesto muy acotado.

Sin cláusula válida, la extinción es un despido

Si la empresa comunica a un trabajador que "debe jubilarse" sin una cláusula de convenio que cumpla todos los requisitos, la extinción se tratará como un despido, con el riesgo de que se declare improcedente o incluso nulo por discriminación por edad. Repasa las consecuencias en la guía de tipos de despido.

Convenios anteriores a la reforma

La Ley 21/2021 estableció un régimen transitorio para las cláusulas previstas en convenios suscritos antes de su entrada en vigor, que podían seguir aplicándose durante un tiempo limitado con la regulación anterior. A estas alturas, la mayoría de esas cláusulas transitorias han perdido vigencia o se han renegociado. Si tu convenio contiene una cláusula de jubilación forzosa, verifica que se ajusta a la redacción actual de la DA 10ª ET antes de aplicarla. Más sobre la vigencia y aplicación de los convenios en nuestra guía de convenios colectivos.

Retener y relevar no son incompatibles

Incluso con una cláusula de jubilación forzosa válida, la empresa puede pactar con el trabajador fórmulas de colaboración posterior (por ejemplo, una jubilación flexible para un proyecto concreto). Lo importante es que la decisión sea transparente y que el relevo esté planificado.

9. Cómo diseñar un plan de relevo generacional

Las modalidades de jubilación son herramientas; lo que marca la diferencia es tener un plan. Este procedimiento sirve para empresas de cualquier tamaño y puede revisarse una vez al año.

1

Mapa de edad de la plantilla

Identificar a las personas que alcanzarán la edad ordinaria en los próximos cinco años, por departamento y puesto.

2

Puestos y conocimientos críticos

Valorar qué puestos serían difíciles de cubrir y qué conocimiento no está documentado.

3

Conversaciones de carrera

Entrevistas voluntarias con los profesionales senior sobre sus planes, sin presión ni condicionantes. Informar de las opciones existentes y recomendar la simulación oficial.

4

Elección de la fórmula para cada caso

Demorada, activa, flexible, parcial o jubilación total con relevo previo, según el interés del trabajador y las necesidades de la empresa.

5

Identificación y selección de sucesores

Internos o externos, con tiempo suficiente para que coincidan con el profesional senior.

6

Transferencia de conocimiento

Mentoría estructurada, documentación de procesos, acompañamiento en visitas a clientes, traspaso progresivo de responsabilidades.

7

Seguimiento

Revisión anual del plan, de los acuerdos alcanzados y de los cuadrantes de quienes estén en fórmulas de jornada parcial.

Equipos multigeneracionales

Un plan de relevo funciona mejor en una cultura que valora la convivencia de generaciones. Combinar la experiencia de los profesionales senior con la energía y las competencias digitales de los más jóvenes es una ventaja competitiva, siempre que se gestione con respeto mutuo y objetivos compartidos.

Documenta el conocimiento, no solo los procesos

Además de los procedimientos formales, pide a los profesionales senior que documenten "lo que no está escrito": por qué se toman ciertas decisiones, qué clientes necesitan un trato especial, qué incidencias se repiten y cómo se resuelven. Ese conocimiento tácito es el que más se pierde con una jubilación sin relevo.

10. Casos prácticos

Supuestos ficticios con cifras redondeadas. Los porcentajes y cuantías reales dependen de la normativa vigente y de la carrera de cotización de cada persona.

Caso 1: Taller industrial de 35 trabajadores y un soldador especializado

El único soldador certificado para un tipo de trabajo concreto alcanza la edad ordinaria. La empresa necesita al menos dos años para formar a un sustituto.

  • Le informa de que estaría interesada en que continúe y le recomienda consultar la simulación de jubilación demorada.
  • El soldador decide demorar dos años: su pensión futura se incrementará en torno a un 8 % con la opción del porcentaje adicional.
  • La empresa contrata a un joven técnico y organiza un plan de formación de 24 meses en el que trabajan juntos.
  • Además, la asesoría comprueba si se aplica la exoneración de cotización por contingencias comunes del art. 152 LGSS, que reduciría el coste de seguridad social del soldador durante la demora.

Caso 2: Consultoría de 20 personas que recupera a una socia jubilada

Una consultora senior se jubiló hace un año. La empresa gana un proyecto de nueve meses en el que su experiencia es clave.

  • Se valoran dos opciones: jubilación flexible con un contrato al 50 % (cobraría la mitad de su pensión más el salario) o jubilación activa si cumple sus requisitos (cobraría el porcentaje de pensión que le corresponda con cualquier jornada).
  • Tras su simulación, elige la flexible al 50 %, porque la jornada prevista es parcial y las cotizaciones pueden mejorar su pensión al terminar.
  • El contrato se formaliza con causa de temporalidad justificada por el proyecto y se comunica al INSS antes del inicio.
  • Su jornada se registra a diario para no superar las horas pactadas, de las que depende su pensión.

Caso 3: Empresa de transporte de 120 trabajadores con convenio que prevé jubilación forzosa

El convenio sectorial contiene una cláusula de extinción del contrato a los 68 años vinculada a la contratación indefinida de un nuevo trabajador.

  • Antes de aplicarla a un conductor que cumple 68 años, la empresa comprueba que tiene derecho al 100 % de la pensión.
  • Contrata simultáneamente a un nuevo conductor con contrato indefinido a tiempo completo y lo documenta.
  • Comunica la extinción con antelación y ofrece al trabajador, si lo desea, colaborar puntualmente como formador mediante una fórmula compatible con la pensión.

Lo que muestran los casos

No hay una fórmula mejor en abstracto. La adecuada depende de lo que necesita la empresa (tiempo para formar, conocimiento puntual, relevo ordenado) y de lo que prefiere el trabajador, siempre con la simulación oficial como punto de partida.

11. Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa obligar a un trabajador a jubilarse al cumplir la edad ordinaria?

No. Alcanzar la edad de jubilación no extingue el contrato. Solo cabe la extinción si el convenio colectivo contiene una cláusula de jubilación forzosa que cumpla la disposición adicional décima del ET: edad mínima de 68 años (65 en el supuesto excepcional de igualdad de género), derecho al 100 % de la pensión y contratación indefinida a tiempo completo de un nuevo trabajador.

¿Qué diferencia hay entre jubilación activa y flexible?

En la flexible, el jubilado trabaja a tiempo parcial y su pensión se reduce en proporción a la jornada. En la activa, cobra un porcentaje de la pensión con independencia de la jornada, que puede ser completa, y se aplica una cotización especial de solidaridad.

¿Cuánto aumenta la pensión por retrasar la jubilación?

Con la opción del porcentaje adicional del art. 210.2 LGSS, un 4 % por cada año completo de demora. También puede optarse por un pago único o por una combinación. El importe exacto debe consultarse en el simulador de la Seguridad Social.

¿La empresa sigue cotizando por un trabajador que demora su jubilación?

Sí, pero el art. 152 LGSS prevé una exoneración de la cotización por contingencias comunes, salvo IT, cuando el trabajador ha alcanzado la edad de jubilación correspondiente y se cumplen los requisitos del artículo. Revisa con tu asesoría si es aplicable.

¿Puedo contratar a una persona jubilada?

Sí, pero la persona debe acogerse a una modalidad que permita compatibilizar la pensión con el trabajo (flexible o activa) y comunicarlo al INSS. Si no lo hace, la pensión es incompatible y la Seguridad Social puede reclamar lo cobrado indebidamente.

¿El contrato de un jubilado que vuelve puede ser temporal?

Solo si existe una causa de temporalidad válida según el art. 15 ET (circunstancias de la producción o sustitución). Si no hay causa, el contrato debe ser indefinido, aunque sea a tiempo parcial.

¿Ha cambiado la jubilación activa recientemente?

Sí. El Real Decreto-ley 11/2024 la modificó para vincular el porcentaje de pensión compatible a los años de demora y flexibilizar sus requisitos. Consulta las reglas vigentes en la Seguridad Social.

12. Conclusión: el talento senior como parte de la estrategia

La jubilación ya no es un único momento en el que se pasa del trabajo a tiempo completo a la inactividad total. La legislación española ofrece un abanico de fórmulas (demorada, activa, flexible y parcial) que permiten adaptar la salida a las necesidades de cada persona y de cada empresa, y las reformas de 2021 y 2024 han reforzado los incentivos para prolongar la vida laboral de quien lo desee.

Para la empresa, conocer estas opciones es una ventaja competitiva. Permite retener conocimiento crítico, ganar tiempo para formar a los sucesores, recuperar a profesionales jubilados para proyectos concretos y planificar el relevo generacional sin sobresaltos. A cambio, exige rigor: respetar la voluntad del trabajador, evitar cualquier discriminación por edad, elegir la modalidad contractual correcta y controlar la jornada cuando la pensión depende de ella.

Como las cifras y requisitos se han modificado recientemente y siguen aplicándose de forma gradual, la regla de oro es siempre la misma: simulación oficial en la Seguridad Social y asesoramiento antes de decidir.

Empieza por el mapa de edad de tu plantilla. Saber quién alcanzará la edad de jubilación en los próximos cinco años, qué conocimiento concentra y qué le gustaría hacer es el primer paso para convertir la jubilación en una oportunidad de relevo, no en una pérdida.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la adaptación de las organizaciones a las nuevas realidades del trabajo, con especial atención a la gestión de la edad, el relevo generacional y la retención del talento senior.

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