📋 Legislación Laboral Actualizado 2026 Guía Definitiva

Ley Rider y Algoritmos en el Trabajo: Obligaciones de Transparencia 2026

Presunción de laboralidad en el reparto, derecho del comité a conocer los algoritmos (art. 64.4.d ET), Directiva europea de trabajo en plataformas y Reglamento de IA: qué deben hacer las empresas y RRHH.

21 July 2026
27 min de lectura
Por Irene Payá
12/2021
Ley Rider
Presunción de laboralidad
64.4.d
Artículo del ET
Información algorítmica
2/12/2026
Transposición
Directiva (UE) 2024/2831
Grave
Infracción
Art. 7.7 LISOS

Puntos clave de esta guía

1

La Ley 12/2021 (Ley Rider) presume laborales a los repartidores de plataformas que gestionan el trabajo mediante algoritmos

2

El art. 64.4.d ET obliga a todas las empresas a informar al comité sobre los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo

3

Afecta a herramientas de RRHH comunes: cribado de CV, turnos automáticos, evaluación del desempeño o control de productividad

4

La Directiva (UE) 2024/2831 de trabajo en plataformas debe transponerse antes del 2 de diciembre de 2026

5

El Reglamento europeo de IA considera de alto riesgo los sistemas de IA usados en empleo y gestión de trabajadores

6

No informar a la representación legal es una infracción grave (art. 7.7 LISOS)

Cuando se habla de la "Ley Rider", la mayoría de empresas piensa en los repartidores en bicicleta de las grandes plataformas de comida a domicilio y concluye que no les afecta. Es un error. La norma que se conoce con ese nombre hizo dos cosas: introdujo una presunción de laboralidad para el reparto mediante plataformas digitales y, al mismo tiempo, reconoció a los representantes de los trabajadores de cualquier empresa el derecho a conocer cómo funcionan los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que influyen en las decisiones sobre la plantilla. Esa segunda parte alcanza a una empresa industrial que asigna turnos con un software, a una cadena de tiendas que evalúa a sus empleados con indicadores automáticos o a una pyme que criba currículums con una herramienta de IA.

En esta guía repasamos el contenido de la Ley 12/2021, el alcance real del derecho de información algorítmica del artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores, la nueva Directiva europea de trabajo en plataformas y las obligaciones que se suman desde la protección de datos y el Reglamento de IA. Y lo aterrizamos en el día a día de RRHH: qué herramientas pueden estar afectadas, qué hay que explicar y cómo preparar la información. Las herramientas transparentes, como un software de control horario con reglas claras y revisables, facilitan mucho este ejercicio.

1. ¿Qué es la Ley Rider y por qué importa más allá del reparto?

La conocida como "Ley Rider" es la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Procede del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, que se tramitó después como ley. Fue el resultado de un acuerdo de diálogo social entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas.

Su contexto es conocido: durante años, las plataformas de reparto trabajaron con repartidores dados de alta como autónomos, en un modelo que generó una enorme litigiosidad y que culminó con la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, que declaró laboral la relación de un repartidor con una de esas plataformas. La ley recogió esa doctrina y la convirtió en norma.

Las dos piezas de la ley

1. Presunción de laboralidad en el reparto

Una nueva disposición adicional vigesimotercera del ET presume que es laboral la actividad de reparto de productos o mercancías organizada por empresas que dirigen y controlan el trabajo mediante la gestión algorítmica a través de una plataforma digital.

2. Derecho de información algorítmica

Una nueva letra d) en el artículo 64.4 ET reconoce al comité de empresa el derecho a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de IA que afectan a decisiones sobre las condiciones de trabajo y el empleo. Este derecho se aplica en todas las empresas, no solo en las plataformas.

La parte que suele pasar desapercibida

La presunción de laboralidad solo afecta a un sector muy concreto. Pero el derecho de información algorítmica tiene un alcance general: cualquier empresa con representación legal de los trabajadores que utilice sistemas automatizados para tomar o apoyar decisiones sobre su plantilla está obligada a explicarlos. Es la parte de la Ley Rider que más empresas deberían revisar.

Un marco que sigue creciendo

Desde 2021, el marco se ha ampliado con normas europeas que apuntan en la misma dirección. La Directiva (UE) 2024/2831, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, regula la presunción de laboralidad y la gestión algorítmica en toda la Unión. El Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial clasifica como de alto riesgo los sistemas de IA usados en el empleo. Y el Reglamento General de Protección de Datos ya contenía reglas sobre decisiones automatizadas. En las siguientes secciones vemos cómo encajan todas estas piezas y qué significan para RRHH.

2. La presunción de laboralidad en las plataformas de reparto

La disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los Trabajadores establece que, por aplicación del artículo 8.1 ET, se presume incluida en el ámbito de la ley la actividad de las personas que prestan servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. La propia disposición aclara que la presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 ET, que excluye determinadas actividades del ámbito laboral.

Los elementos de la presunción

Elemento Qué significa
Actividad de reparto o distribución De cualquier producto de consumo o mercancía: comida, paquetería, compras. No cubre otros servicios de plataforma (limpieza, transporte de personas, tareas digitales), a los que se aplica el análisis general de laboralidad.
Servicios retribuidos La persona recibe una contraprestación por los repartos.
Organización, dirección y control Ejercidos de forma directa, indirecta o implícita: no hace falta un jefe que dé órdenes; basta con que el sistema asigne pedidos, fije precios o evalúe.
Gestión algorítmica a través de plataforma digital El servicio o las condiciones de trabajo se gestionan mediante algoritmos en una aplicación o sistema digital.

Una presunción que admite prueba en contrario

Se trata de una presunción iuris tantum: la empresa puede destruirla demostrando que, en la realidad, no concurren las notas de dependencia y ajenidad, por ejemplo porque el repartidor tiene una organización empresarial propia, decide libremente sus precios y clientes y asume el riesgo de la actividad. Pero la carga de la prueba recae sobre la empresa, lo que en la práctica obliga a quien organiza el reparto mediante algoritmos a contratar laboralmente, directamente o a través de fórmulas lícitas.

La doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 analizó en detalle cómo una plataforma de reparto organizaba el trabajo: asignaba los servicios, fijaba el precio, establecía las condiciones de prestación, controlaba la actividad mediante geolocalización y valoraba a los repartidores con un sistema de puntuación que influía en el acceso a franjas horarias. Concluyó que la plataforma no era una mera intermediaria, sino una empresa que prestaba servicios de recadería y mensajería con sus propios medios (la aplicación y la marca) y que los repartidores trabajaban con dependencia y ajenidad. Las herramientas digitales, en definitiva, pueden ser un instrumento de dirección tan eficaz como un encargado.

Fuera del reparto también hay riesgo

Que la presunción legal solo cubra el reparto no significa que otros modelos de plataforma estén a salvo. Cualquier empresa que organice a "colaboradores" a través de una app, asignándoles tareas, fijando precios y puntuándolos, puede ver declarada la laboralidad aplicando los criterios generales. Lo explicamos en nuestra guía sobre falsos autónomos y TRADE.

Subcontratación y flotas

Tras la ley, algunas plataformas pasaron a contratar a repartidores directamente y otras recurrieron a empresas de flotas o a otras fórmulas de externalización. Estas estructuras deben respetar las reglas generales sobre contratas y la prohibición de cesión ilegal de trabajadores. Si eres una empresa que contrata servicios de reparto para tu negocio, conviene que verifiques cómo están contratados los repartidores que acuden en tu nombre.

3. El artículo 64.4.d ET: el derecho de información algorítmica en todas las empresas

El artículo 64.4 ET enumera los derechos de información del comité de empresa. La Ley 12/2021 añadió una letra d), según la cual el comité tiene derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

A quién obliga

La obligación se aplica a cualquier empresa que tenga representación legal de los trabajadores, con independencia de su sector o tamaño. Aunque el precepto habla del comité de empresa, los delegados de personal ejercen las mismas competencias que el comité en las empresas o centros de menor tamaño (art. 62.2 ET), y los delegados sindicales tienen acceso a la misma información en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Si quieres repasar cómo se organiza la representación y sus competencias, consulta nuestra guía sobre comité de empresa y delegados de personal.

¿Y si no hay representación legal?

El artículo 64.4.d ET es un derecho colectivo, así que sin representantes no hay destinatario de esta información. Pero eso no deja a la empresa libre de obligaciones: el RGPD exige informar individualmente a los trabajadores sobre las decisiones automatizadas que les afecten y sobre la lógica aplicada, y el Reglamento de IA exige informar a los trabajadores afectados por sistemas de alto riesgo. La transparencia, por tanto, llega por otras vías.

Qué tipo de sistemas están incluidos

La norma no se limita a la inteligencia artificial sofisticada. Habla de "algoritmos o sistemas de inteligencia artificial", y un algoritmo es, en esencia, un conjunto de reglas que transforma datos en un resultado. Lo relevante no es la tecnología, sino que el sistema afecte a la toma de decisiones que pueden incidir en:

  • Las condiciones de trabajo: asignación de turnos, horarios, tareas, rutas, cargas de trabajo, retribución variable, incentivos.
  • El acceso al empleo: cribado de candidaturas, puntuación de entrevistas, tests automatizados.
  • El mantenimiento del empleo: evaluaciones del desempeño que influyen en renovaciones, promociones o despidos; selección de afectados en reestructuraciones.
  • La elaboración de perfiles: clasificación de trabajadores según su rendimiento, comportamiento o características.

No hace falta que la decisión sea 100% automática

El precepto habla de sistemas que "afectan a la toma de decisiones". Si un responsable humano decide, pero lo hace apoyándose en una puntuación o una recomendación generada por un sistema, el algoritmo afecta a la decisión y la obligación de informar se activa. Este es uno de los aspectos más relevantes y que más se pasan por alto.

Información, no negociación

El artículo 64.4.d reconoce un derecho de información, no de consulta ni de negociación. La empresa no necesita el acuerdo de la representación para implantar el sistema. Sin embargo, si la implantación supone una modificación sustancial de condiciones, cambios en la organización del trabajo o en los sistemas de control, pueden activarse otros derechos de consulta (art. 64.5 ET), y muchos convenios colectivos han empezado a regular la materia con derechos más amplios. Revisa siempre tu convenio.

La información debe facilitarse con la periodicidad y en los términos adecuados para que los representantes puedan conocer y analizar la cuestión, de acuerdo con las reglas generales del artículo 64 ET. En la práctica, lo razonable es informar antes de implantar un sistema, cuando se modifique de forma relevante y de forma periódica mientras esté en uso.

4. Qué información hay que dar: parámetros, reglas e instrucciones

La ley no obliga a entregar el código fuente ni a revelar secretos empresariales. Lo que exige es explicar en qué se basa el sistema: qué datos usa, qué reglas aplica y cómo influye en las decisiones. Para ayudar a concretarlo, el Ministerio de Trabajo publicó en 2022 una guía práctica sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral, que incluye una herramienta con preguntas orientativas. No es una norma vinculante, pero es la referencia más utilizada.

Bloques de información recomendables

Bloque Preguntas a responder
Uso del sistema ¿Qué sistemas se utilizan? ¿Para qué decisiones (selección, turnos, evaluación, retribución, despidos)? ¿Quién es el proveedor?
Grado de automatización ¿La decisión es totalmente automática o hay intervención humana? ¿Quién revisa y con qué margen para apartarse del resultado?
Datos de entrada ¿Qué datos personales y de actividad se utilizan? ¿De qué fuentes? ¿Se usan datos sensibles o inferidos?
Parámetros y reglas ¿Qué variables tiene en cuenta y con qué peso relativo? ¿Qué umbrales activan una consecuencia?
Tipo de tecnología ¿Son reglas fijas definidas por la empresa o un modelo de aprendizaje automático? ¿Se reentrena? ¿Con qué datos?
Consecuencias ¿Qué efectos puede tener para el trabajador (más o menos turnos, una evaluación negativa, la exclusión de un proceso)?
Controles y auditoría ¿Se ha evaluado el impacto en protección de datos? ¿Se han analizado sesgos? ¿Cómo puede un trabajador pedir una revisión?

Ejemplo de redacción comprensible

"El sistema de asignación de turnos propone un cuadrante mensual teniendo en cuenta: la previsión de demanda por franja horaria, la jornada contratada de cada persona, las vacaciones y permisos aprobados, el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y las preferencias de horario registradas por cada trabajador. No utiliza datos de rendimiento, bajas médicas ni afiliación sindical. La propuesta la revisa y aprueba el responsable de cada centro, que puede modificarla. Cualquier trabajador puede solicitar una revisión de su asignación a través de RRHH."

Secretos empresariales y deber de sigilo

Las empresas suelen preocuparse por la confidencialidad del algoritmo, especialmente cuando es un software de un proveedor. Dos ideas ayudan. Primera: la obligación se refiere a parámetros, reglas e instrucciones, no al código, y puede cumplirse con una descripción funcional suficientemente detallada. Segunda: los representantes de los trabajadores están sujetos al deber de sigilo del artículo 65.2 ET respecto de la información que la empresa les facilite con carácter reservado.

"El proveedor no nos lo explica" no es excusa

La obligación es de la empresa empleadora, no del proveedor del software. Antes de contratar una herramienta que intervenga en decisiones sobre personas, exige contractualmente al proveedor la documentación necesaria para cumplir con el artículo 64.4.d ET, el RGPD y, en su caso, el Reglamento de IA.

5. La Directiva europea de trabajo en plataformas (UE) 2024/2831

La Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, es la primera norma europea que regula específicamente la gestión algorítmica en el trabajo. Los Estados miembros deben transponerla a su derecho interno a más tardar el 2 de diciembre de 2026. España partía con ventaja gracias a la Ley Rider, pero la Directiva va más allá en varios aspectos, por lo que será necesario adaptar la normativa. A la fecha de esta guía, conviene seguir de cerca la tramitación de la norma española de transposición.

Ámbito de aplicación

Se aplica a las plataformas digitales de trabajo que organizan trabajo realizado por personas en la Unión, sea cual sea el lugar de establecimiento de la plataforma. A diferencia de la Ley Rider, no se limita al reparto: abarca cualquier actividad organizada a través de una plataforma (transporte, limpieza, cuidados, tareas en línea...). Y una parte de sus reglas sobre gestión algorítmica protege también a las personas que trabajan por cuenta propia a través de plataformas.

Sus principales contenidos

Presunción legal de relación laboral

Cuando se constaten hechos que indiquen control y dirección, conforme al derecho nacional, los convenios colectivos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se presume que la relación es laboral. Corresponde a la plataforma demostrar lo contrario.

Límites al tratamiento de datos

Prohíbe tratar mediante sistemas automatizados datos como el estado emocional o psicológico, conversaciones privadas, datos obtenidos fuera del tiempo de trabajo, datos para predecir el ejercicio de derechos fundamentales (como la libertad sindical) o datos biométricos con fines de identificación, entre otros.

Transparencia

Obligación de informar a los trabajadores, a sus representantes y, previa solicitud, a las autoridades, sobre los sistemas automatizados de seguimiento y de toma de decisiones: qué datos recogen, qué decisiones toman o apoyan y con qué criterios.

Supervisión y revisión humanas

Supervisión periódica del impacto de los sistemas por personal cualificado, derecho a obtener una explicación de las decisiones relevantes y a solicitar su revisión. Las decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta o la relación deben ser adoptadas por una persona.

Información y consulta

Los representantes deben ser informados y consultados sobre decisiones que puedan dar lugar a la introducción o a cambios sustanciales en el uso de sistemas automatizados.

¿Me afecta si no soy una plataforma?

Directamente, la Directiva se dirige a las plataformas digitales de trabajo. Pero marca el estándar europeo de lo que se considera una gestión algorítmica responsable: supervisión humana, explicación, revisión y límites a los datos. Es previsible que inspire la interpretación de normas generales, como el artículo 64.4.d ET o el RGPD, y la negociación colectiva. Adoptar estas buenas prácticas en tu empresa es una inversión de futuro.

6. Protección de datos, no discriminación y Reglamento europeo de IA

El artículo 64.4.d ET no está solo. Cualquier sistema algorítmico que trate datos de trabajadores debe cumplir, además, con la normativa de protección de datos, con la prohibición de discriminación y, cuando se trate de inteligencia artificial, con el Reglamento europeo de IA.

El RGPD y las decisiones automatizadas

El artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente de modo similar. Las excepciones (necesidad para un contrato, autorización legal o consentimiento explícito) exigen garantías: derecho a obtener intervención humana, a expresar el punto de vista y a impugnar la decisión. Además, los artículos 13, 14 y 15 RGPD obligan a informar de la existencia de decisiones automatizadas y a dar información significativa sobre la lógica aplicada y sus consecuencias. Y cuando el tratamiento implique un alto riesgo, como la evaluación sistemática de trabajadores, será necesaria una evaluación de impacto (art. 35 RGPD).

En el ámbito laboral, el consentimiento rara vez es una base válida por el desequilibrio entre las partes. Ampliamos estas cuestiones en nuestra guía de protección de datos de los empleados.

No discriminación algorítmica

Un algoritmo puede discriminar aunque nadie lo haya programado con esa intención, por ejemplo si se entrena con datos históricos que reflejan sesgos o si utiliza variables que funcionan como indicadores indirectos de sexo, edad u origen. La prohibición de discriminación del artículo 17 ET y de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se aplica igual a las decisiones apoyadas en sistemas automatizados. El artículo 23 de esa ley se refiere específicamente a la inteligencia artificial y a los mecanismos de toma de decisión automatizados, con un enfoque centrado en la minimización de sesgos, la transparencia y la rendición de cuentas.

El Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial

El Reglamento de IA establece obligaciones escalonadas según el riesgo. Para el ámbito laboral destacan tres puntos:

  • Prácticas prohibidas: desde el 2 de febrero de 2025 está prohibido, entre otras prácticas, utilizar sistemas de IA para inferir las emociones de una persona en el lugar de trabajo, salvo por motivos médicos o de seguridad.
  • Alto riesgo: su Anexo III considera de alto riesgo los sistemas de IA destinados a la contratación o selección (anuncios dirigidos, filtrado de solicitudes, evaluación de candidatos) y a tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones laborales, la promoción o la rescisión, a asignar tareas según el comportamiento o rasgos personales y a supervisar y evaluar el rendimiento.
  • Obligaciones del empleador como responsable del despliegue: usar el sistema conforme a sus instrucciones, garantizar supervisión humana por personas competentes, vigilar su funcionamiento, conservar los registros y, antes de poner en servicio un sistema de alto riesgo en el lugar de trabajo, informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados.

Calendario en movimiento

El Reglamento de IA preveía que la mayoría de obligaciones para sistemas de alto riesgo se aplicasen a partir del 2 de agosto de 2026. Sin embargo, la Comisión Europea propuso a finales de 2025 retrasar parte de ese calendario. Comprueba en fuentes oficiales qué plazos están vigentes en el momento en que leas esta guía antes de planificar tu adaptación. Lo que no cambia es que el artículo 64.4.d ET y el RGPD ya son exigibles hoy.

Norma A quién informa Qué exige
Art. 64.4.d ET Comité de empresa / delegados Parámetros, reglas e instrucciones de algoritmos que afectan a decisiones laborales
RGPD (arts. 13-15, 22, 35) Cada trabajador / candidato Información sobre decisiones automatizadas, lógica aplicada, garantías y evaluación de impacto
Reglamento de IA Representantes y trabajadores afectados Información previa, supervisión humana, uso conforme y registros en sistemas de alto riesgo
Directiva 2024/2831 Trabajadores de plataformas y representantes Transparencia, límites de datos, revisión humana, información y consulta

7. Aplicación práctica en RRHH: qué herramientas están afectadas

La pregunta práctica es: ¿cuáles de las herramientas que ya usamos en RRHH entran en el radar? La respuesta depende de si el sistema afecta a decisiones sobre condiciones de trabajo, acceso o mantenimiento del empleo. Repasamos los casos más habituales.

Herramienta ¿Afecta a decisiones laborales? Nivel de atención
Software de selección (ATS) que puntúa o descarta CV Sí: acceso al empleo y elaboración de perfiles Alto
Entrevistas en vídeo analizadas por IA Sí; si infiere emociones, puede entrar en prácticas prohibidas Muy alto
Generación automática de cuadrantes de turnos Sí: condiciones de trabajo (horarios, descansos) Medio
Evaluación del desempeño con indicadores automáticos Sí: retribución, promoción y mantenimiento del empleo Alto
Medición de productividad (pulsaciones, tiempo en aplicaciones, ritmo de picking) Sí, si sus resultados se usan para decidir Alto
Asignación automática de tareas o rutas Sí: organización y carga de trabajo Medio
Modelos predictivos de rotación o absentismo Sí, si se usan para decisiones individuales Alto
Registro de jornada con cálculo de horas y alertas Normalmente aplica reglas de cómputo definidas por la empresa; conviene explicarlas si generan consecuencias Bajo

Reglas fijas frente a modelos de aprendizaje

No es lo mismo un sistema que aplica reglas definidas por la empresa (por ejemplo, "no asignar turnos que incumplan el descanso de 12 horas" o "computar como hora extra lo que exceda de la jornada pactada") que un modelo de aprendizaje automático que aprende patrones de los datos. Los primeros son más fáciles de explicar: basta con documentar las reglas. Los segundos exigen un esfuerzo mayor de transparencia, control de sesgos y supervisión humana. Herramientas como Ikelma, que calculan jornadas, saldos de horas o cuadrantes con criterios configurables y visibles, son sencillas de documentar ante la representación legal.

Monitorización intensiva: doble riesgo

Los sistemas de vigilancia de la actividad (capturas de pantalla, análisis de pulsaciones, geolocalización continua) no solo activan el deber de información algorítmica si se usan para decidir; también deben superar el juicio de proporcionalidad exigido por la normativa de protección de datos y los derechos digitales de los artículos 87 a 90 LOPDGDD. Sobre estos límites, consulta nuestra guía de videovigilancia y geolocalización de trabajadores.

Si estás valorando incorporar inteligencia artificial a tus procesos de personas, te recomendamos leer también nuestra guía sobre inteligencia artificial en RRHH, donde analizamos casos de uso y criterios de elección de herramientas.

8. Cómo cumplir paso a paso: del inventario al informe para el comité

Cumplir con la transparencia algorítmica no requiere un gran proyecto tecnológico, sino método. Este es un itinerario razonable para una empresa mediana.

1

Inventario de sistemas

Identifica todas las herramientas que tratan datos de trabajadores o candidatos y generan puntuaciones, clasificaciones, recomendaciones o decisiones: selección, turnos, evaluación, incentivos, productividad, control de accesos. Pregunta a cada área, porque muchas se contratan fuera de RRHH.

2

Clasificación

Para cada sistema, determina si afecta a decisiones sobre condiciones de trabajo, acceso o mantenimiento del empleo, si es de reglas o de aprendizaje automático y si podría ser un sistema de IA de alto riesgo.

3

Documentación del proveedor

Solicita a cada proveedor la descripción de datos, variables, lógica, métricas de calidad y controles de sesgo. Incluye esta obligación en los contratos nuevos y en las renovaciones.

4

Evaluación de riesgos

Con el delegado de protección de datos o el responsable de privacidad, valora si hace falta una evaluación de impacto, si el tratamiento es proporcional y si hay riesgo de discriminación. Elimina datos innecesarios.

5

Supervisión humana real

Define quién revisa los resultados, con qué formación y con qué capacidad efectiva para apartarse de ellos. Una "revisión" que se limita a validar todo no es supervisión.

6

Informe para la representación legal

Prepara una ficha por sistema con los bloques de información de la sección 4 y entrégala al comité o a los delegados, idealmente en una reunión donde puedan plantear preguntas. Marca como reservada la información sensible.

7

Información individual y canal de revisión

Actualiza las cláusulas informativas de protección de datos para trabajadores y candidatos y habilita un canal para pedir explicaciones o la revisión de una decisión.

8

Revisión periódica

Programa una revisión anual del inventario y una actualización del informe cada vez que se implante un sistema o se modifique de forma relevante.

Caso práctico: cadena de supermercados de 300 trabajadores

La empresa utiliza un software que propone los cuadrantes de cajeros y reponedores a partir de la previsión de ventas, y un sistema de evaluación que asigna una puntuación mensual de productividad usada para un incentivo trimestral. El inventario identifica ambos sistemas como afectados por el artículo 64.4.d ET. La empresa prepara dos fichas: en la de turnos explica las variables (previsión de ventas por franja, jornada contratada, vacaciones, descansos legales, preferencias), y en la de productividad las métricas, sus pesos y el umbral para el incentivo. Elimina una variable de "incidencias de asistencia" que penalizaba indirectamente las bajas médicas, establece que la jefatura de tienda revisa cada evaluación antes de su efecto y presenta ambas fichas al comité en una reunión monográfica.

9. Riesgos y sanciones por incumplir la transparencia algorítmica

El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias en varios frentes, y no todas son económicas.

Infracción laboral grave

La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores está tipificada como infracción grave en el artículo 7.7 de la LISOS. No facilitar la información del artículo 64.4.d ET encaja en ese tipo.

Conflicto colectivo y vulneración de la libertad sindical

La negativa a informar puede dar lugar a demandas de conflicto colectivo o de tutela de la libertad sindical, en la medida en que el derecho de información forma parte de la actividad representativa.

Sanciones de protección de datos

La falta de información sobre decisiones automatizadas, la ausencia de base jurídica, la falta de evaluación de impacto o el tratamiento desproporcionado pueden ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos conforme al régimen del RGPD.

Nulidad de decisiones discriminatorias

Si un despido, una no renovación o una exclusión de un proceso de selección se basa en un sistema con sesgo discriminatorio, la decisión puede declararse nula, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

Debilidad probatoria

En un juicio, si la empresa no puede explicar cómo funciona la herramienta que usó para decidir, difícilmente podrá justificar que la decisión fue objetiva y razonable.

Obligaciones del Reglamento de IA

Cuando sean aplicables las obligaciones para sistemas de alto riesgo, su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones que establezca el régimen sancionador del Reglamento y de la normativa nacional que lo desarrolle.

Errores frecuentes

  • Creer que la obligación solo afecta a las plataformas de reparto.
  • Pensar que, como decide un humano, no hay que informar del sistema que le recomienda.
  • Entregar a la representación un folleto comercial del proveedor en lugar de una explicación de cómo se usa en la empresa.
  • No actualizar la información cuando el sistema cambia o se amplía su uso.
  • Usar datos de bajas, permisos o actividad sindical como variables, directa o indirectamente.
  • Implantar herramientas de monitorización intensiva sin análisis de proporcionalidad.

"Si no puedes explicar a tu comité por qué el sistema ha tomado una decisión, tampoco podrás explicárselo a un juez."

Criterio práctico para evaluar herramientas de gestión de personas

10. Preguntas frecuentes sobre la Ley Rider y los algoritmos

¿La Ley Rider afecta a mi empresa si no es una plataforma de reparto?

La presunción de laboralidad, no. Pero el derecho de información algorítmica del artículo 64.4.d ET se aplica a cualquier empresa con representación legal de los trabajadores que use algoritmos o sistemas de IA para decisiones que afecten a las condiciones de trabajo o al empleo.

¿Tengo que entregar el código fuente del algoritmo?

No. La ley habla de parámetros, reglas e instrucciones. Basta con una explicación funcional suficiente: qué datos usa, qué variables pesan y cómo influye en las decisiones. Los representantes están sujetos al deber de sigilo sobre la información reservada.

¿Hay que informar si la decisión final la toma una persona?

Sí, si el sistema afecta a esa decisión, por ejemplo con una puntuación, un ranking o una recomendación. El artículo 64.4.d ET no exige que la decisión sea totalmente automatizada.

¿Mi software de control horario es un algoritmo que debo explicar?

Un sistema que registra fichajes y calcula horas con reglas definidas por la empresa tiene un riesgo bajo, pero si sus resultados generan consecuencias (alertas que llevan a sanciones, cálculo de saldos que afectan a la retribución, propuestas automáticas de turnos), conviene explicar las reglas de cálculo a la representación legal. Al ser reglas configurables y visibles, es un ejercicio sencillo.

¿Cuándo entra en vigor la Directiva de trabajo en plataformas?

La Directiva (UE) 2024/2831 ya está en vigor a nivel europeo, pero obliga a los Estados, que deben transponerla antes del 2 de diciembre de 2026. Sus obligaciones llegarán a las empresas a través de la norma española de transposición.

¿Puedo usar IA para analizar las emociones en entrevistas o en el trabajo?

El Reglamento de IA prohíbe desde el 2 de febrero de 2025 los sistemas que infieren emociones de las personas en el lugar de trabajo, salvo por razones médicas o de seguridad. Es una práctica que conviene descartar.

¿Qué pasa si no tengo comité ni delegados?

No hay destinatario del derecho colectivo del artículo 64.4.d ET, pero siguen vigentes las obligaciones individuales del RGPD (información sobre decisiones automatizadas y lógica aplicada) y, cuando proceda, las del Reglamento de IA respecto de los trabajadores afectados.

11. Conclusión: transparencia algorítmica como estándar de gestión

La Ley Rider nació para resolver un problema concreto, el de los repartidores de plataformas, pero dejó en el Estatuto de los Trabajadores una obligación de alcance general: explicar a la representación de los trabajadores cómo funcionan los algoritmos que influyen en las decisiones sobre la plantilla. Con la Directiva europea de trabajo en plataformas, el Reglamento de IA y las reglas del RGPD sobre decisiones automatizadas, esa transparencia se ha convertido en un estándar europeo de gestión de personas.

Para la mayoría de empresas, cumplir no exige grandes inversiones, sino orden: saber qué sistemas se usan, documentar sus reglas, garantizar una supervisión humana real, vigilar los sesgos e informar con claridad. Las organizaciones que lo hagan no solo evitarán sanciones y conflictos; también ganarán confianza interna, porque una plantilla que entiende cómo se asignan los turnos o cómo se evalúa su trabajo percibe esas decisiones como más justas.

En un momento en el que la inteligencia artificial llega a todos los procesos de RRHH, la pregunta ya no es si usar herramientas automatizadas, sino cómo usarlas de forma explicable y responsable.

Acción inmediata: haz este mes un inventario de las herramientas que puntúan, clasifican o deciden sobre tus trabajadores y candidatos. Es el primer paso para cumplir el artículo 64.4.d ET y para prepararte para lo que viene de Europa.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en el uso responsable y transparente de algoritmos e inteligencia artificial en la gestión de personas.

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