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Prescripción y Caducidad en Derecho Laboral: Plazos Clave para Empresas 2026

Despido en 20 días hábiles, reclamaciones salariales en un año, prescripción de faltas e infracciones, interrupción y suspensión de plazos, con tabla resumen para empresas.

30 October 2026
28 min de lectura
Por Irene Payá
20 días
Hábiles
Caducidad del despido
1 año
Salarios
Art. 59.2 ET
60 días
Faltas muy graves
Art. 60.2 ET
3 años
Infracciones
Art. 4 LISOS

Puntos clave de esta guía

1

La prescripción se interrumpe y vuelve a empezar; la caducidad no se interrumpe y el juez la aprecia de oficio

2

El despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET); la papeleta de conciliación suspende el plazo

3

Las reclamaciones salariales prescriben al año desde que cada cantidad fue exigible (art. 59.2 ET)

4

Las faltas de los trabajadores prescriben a los 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, y siempre a los 6 meses

5

Las infracciones laborales de la empresa prescriben, con carácter general, a los 3 años (art. 4 LISOS)

6

Incluye una tabla resumen de plazos clave y su forma de cómputo

En derecho laboral, el tiempo decide muchos pleitos antes de que se discuta el fondo. Una demanda de despido presentada un día tarde se desestima aunque el despido fuera injustificado; una sanción comunicada fuera de plazo es nula aunque la falta existiera; una reclamación de horas extraordinarias solo alcanza, como regla, al último año. Conocer los plazos de prescripción y caducidad permite a la empresa defenderse mejor, pero también actuar a tiempo cuando es ella quien debe sancionar o reclamar.

En esta guía repasamos la diferencia entre prescripción y caducidad, cómo se computan los plazos, los más importantes para la empresa (despido, salarios, sanciones, infracciones), cómo se interrumpen o suspenden y una tabla resumen para tenerla a mano. Y como muchos de esos plazos dependen de poder probar fechas y horas, conservar un registro fiable con un software de control horario como Ikelma es parte de la estrategia.

1. Prescripción y caducidad: en qué se diferencian

Prescripción y caducidad son dos instituciones que limitan en el tiempo el ejercicio de los derechos. Ambas responden a la misma idea, la seguridad jurídica: las situaciones no pueden quedar abiertas indefinidamente. Pero funcionan de forma muy distinta, y confundirlas es un error frecuente con consecuencias importantes.

Característica Prescripción Caducidad
Fundamento Presunción de abandono del derecho por inactividad Necesidad de certeza rápida en situaciones que no pueden quedar pendientes
Interrupción Sí: una reclamación o reconocimiento reinicia el plazo completo No se interrumpe; solo se suspende en casos tasados (como la papeleta de conciliación)
Apreciación Debe alegarla la parte interesada El juez la aprecia de oficio
Renuncia Se puede renunciar a la prescripción ganada No admite renuncia
Ejemplo laboral Reclamación de salarios: 1 año Acción de despido: 20 días hábiles

La regla práctica

Si un plazo es de prescripción, una simple reclamación por escrito (por ejemplo, un burofax) puede «salvar» el derecho y abrir un nuevo plazo. Si es de caducidad, solo la presentación de la papeleta de conciliación o de la demanda dentro de plazo impide perder la acción.

Las normas que regulan los plazos laborales

Los plazos más importantes están en el Estatuto de los Trabajadores (arts. 59 y 60), en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, Ley 36/2011), que fija plazos específicos para determinadas modalidades procesales, y en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RDL 5/2000) para las infracciones de la empresa. Supletoriamente se aplica el Código Civil, sobre todo en materia de interrupción de la prescripción (art. 1973 CC).

Por qué le importa a la empresa

  • Como parte demandada: para saber si una reclamación llega a tiempo y qué periodo puede abarcar.
  • Como parte que sanciona: para no perder la posibilidad de sancionar una falta por esperar demasiado.
  • Frente a la Administración: para saber durante cuánto tiempo puede ser revisada por la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social.
  • En la gestión documental: para decidir cuánto tiempo debe conservar nóminas, registros y contratos.

A lo largo de la guía verás que el mismo hecho puede estar sometido a varios plazos distintos. Por ejemplo, unas horas extraordinarias impagadas pueden reclamarse por el trabajador durante un año (prescripción) y, a la vez, constituir una infracción que la Inspección puede sancionar durante tres años.

2. Cómo se computan los plazos: días hábiles, naturales y fecha de inicio

Conocer la duración del plazo es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es saber desde cuándo se cuenta (el llamado dies a quo) y qué días se cuentan. Un error en cualquiera de las dos cosas puede hacer que una acción se considere presentada a tiempo o fuera de plazo.

Plazos en días hábiles

Los plazos de caducidad más relevantes (despido, sanciones, modificación sustancial, movilidad geográfica, derechos de conciliación) se cuentan en días hábiles. No computan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos y locales del lugar donde se ejercita la acción) y, conforme a la normativa procesal, tampoco los días 24 y 31 de diciembre. Agosto, que es inhábil para la mayoría de actuaciones judiciales, sí es hábil para las modalidades procesales urgentes como el despido (art. 43.4 LRJS).

Comprueba siempre el calendario concreto

Los festivos autonómicos y locales cambian cada año y entre localidades. Antes de dar por vencido un plazo, revisa el calendario laboral aplicable al juzgado o servicio de conciliación competente. Un festivo local olvidado desplaza el vencimiento un día.

Plazos en años o meses

Los plazos de prescripción del art. 59 ET se expresan en años y se computan de fecha a fecha: un plazo de un año que empieza el 15 de marzo vence el 15 de marzo del año siguiente. Los plazos de prescripción de faltas del art. 60 ET se cuentan en días naturales, según la interpretación mayoritaria, porque no se trata de plazos procesales.

La fecha de inicio (dies a quo)

Acción Desde cuándo se cuenta
Despido Día siguiente a la fecha de efectos del despido
Salarios y cantidades Día en que cada cantidad pudo reclamarse (normalmente, fecha de pago de la nómina correspondiente)
Acciones sin plazo especial Terminación del contrato
Impugnación de sanción Día siguiente a la notificación de la sanción
Modificación sustancial y movilidad geográfica Día siguiente a la notificación de la decisión, tras el periodo de consultas si lo hubo
Faltas del trabajador Conocimiento de la falta por la empresa (y límite absoluto desde su comisión)

El último día del plazo

En el ámbito judicial, los escritos que vencen un día pueden presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente (art. 45 LRJS). Esta regla se aplica a la presentación ante los juzgados; para la papeleta de conciliación, revisa las normas del servicio correspondiente.

Ejemplo de cómputo en días hábiles

Un despido con efectos de un viernes, en un periodo sin festivos: el primer día hábil es el lunes siguiente. Contando cinco días hábiles por semana, el día 20 coincide con el viernes de la cuarta semana posterior al despido. Si en ese intervalo hay un festivo, el plazo se alarga un día hábil más.

3. El plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido

El art. 59.3 ET establece que el ejercicio de la acción contra el despido o la resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días son hábiles y el plazo es de caducidad a todos los efectos. El art. 103.1 LRJS reproduce la misma regla en el ámbito procesal.

A qué extinciones se aplica

  • Despido disciplinario (art. 54 ET).
  • Despido por causas objetivas (art. 52 ET), en su impugnación individual.
  • Extinción de contratos temporales cuando el trabajador considera que no concurre la causa o que el contrato era en realidad indefinido.
  • No llamamiento de un fijo discontinuo, que se trata como despido a efectos de impugnación.
  • Despido tácito (por ejemplo, la empresa deja de dar trabajo y de pagar), con la dificultad añadida de fijar la fecha de inicio.

La caducidad lo cierra todo

Si la demanda de despido (o la papeleta previa) se presenta fuera de plazo, el juez declarará caducada la acción sin entrar a valorar si el despido estaba justificado. Ni siquiera un despido claramente nulo puede revisarse si la acción ha caducado. Por eso es lo primero que debe comprobar la asesoría de la empresa al recibir una demanda.

Suspensión por la papeleta de conciliación

La presentación de la papeleta de conciliación (o la solicitud de mediación ante el sistema extrajudicial competente) suspende el plazo. Según el art. 65.1 LRJS, el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. El trabajador dispone entonces de los días que le quedaban. El funcionamiento detallado de este trámite lo explicamos en la guía sobre la papeleta de conciliación y el SMAC.

Error sobre el empresario demandado

Si el trabajador demanda por error a quien no era su empresario (algo frecuente en grupos de empresas, contratas o sucesiones), el art. 103.2 LRJS permite que, cuando se descubra la verdadera identidad del empresario, el plazo de caducidad se compute desde ese momento. Una razón más para que la documentación entregada al trabajador (contrato, nóminas, carta de despido) identifique con claridad a la empresa empleadora.

Otras decisiones con 20 días hábiles

El art. 59.4 ET extiende la regla de caducidad de 20 días hábiles a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión, tras el periodo de consultas si lo hubo. Si quieres repasar ese procedimiento, consulta la guía de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Extinción a instancia del trabajador (art. 50 ET)

Cuando es el trabajador quien pide la extinción por un incumplimiento grave de la empresa (impagos, retrasos reiterados, modificaciones que menoscaban su dignidad), no se aplica el plazo de 20 días del despido. La jurisprudencia la sujeta, con carácter general, al plazo de prescripción de un año, y además exige normalmente que la relación laboral siga viva cuando se ejercita la acción.

Lo que debe hacer la empresa

  • Fijar con claridad en la carta la fecha de efectos del despido y conservar prueba de la entrega.
  • Registrar la fecha en que recibe la papeleta y la fecha de celebración del acto.
  • Al recibir la demanda, comprobar con la asesoría el cómputo completo antes de preparar la defensa de fondo.

4. Reclamaciones salariales: el año del artículo 59 ET

Las reclamaciones de cantidad son las más frecuentes en la jurisdicción social: salarios impagados, diferencias de convenio, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, pluses, vacaciones no disfrutadas en el finiquito. Todas ellas se rigen por el plazo de prescripción de un año.

Las dos reglas del art. 59 ET

Art. 59.1: regla general

Las acciones derivadas del contrato que no tengan plazo especial prescriben al año de su terminación.

Art. 59.2: percepciones económicas

Para exigir percepciones económicas o el cumplimiento de obligaciones de tracto único, el año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse.

La consecuencia práctica más importante es que, en las cantidades periódicas, cada mensualidad tiene su propio plazo. El salario de enero prescribe un año después de la fecha en que debió pagarse; el de febrero, un año después de la suya, y así sucesivamente. Por eso se dice que en una reclamación salarial «solo se puede reclamar el último año», aunque es más exacto decir que se pueden reclamar las cantidades cuyo plazo de un año no haya vencido o haya sido interrumpido.

Ejemplo

Un trabajador presenta papeleta el 30 de octubre de 2026 reclamando diferencias de convenio desde enero de 2025. Si la empresa paga las nóminas a fin de mes y no hubo ninguna reclamación previa, las diferencias de enero a septiembre de 2025 están prescritas (su plazo de un año venció antes del 30 de octubre de 2026). Las de octubre de 2025 en adelante son reclamables.

Casos particulares

  • Horas extraordinarias: cada mes en que debieron abonarse inicia su propio plazo. La prueba suele girar en torno al registro de jornada, que la empresa debe conservar cuatro años (art. 34.9 ET). Si necesitas repasar este concepto, consulta la guía de horas extraordinarias.
  • Pagas extraordinarias: el plazo comienza en la fecha de devengo y pago fijada por el convenio.
  • Liquidación y finiquito: las cantidades que debían abonarse al terminar el contrato (vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales) prescriben al año desde la extinción.
  • Diferencias por funciones superiores: la reclamación económica alcanza al último año, aunque la situación de hecho venga de antes.
  • Indemnización por fin de contrato temporal: desde la fecha de extinción.

Vacaciones: un régimen específico

El derecho a disfrutar las vacaciones está ligado al año natural: como regla, las no disfrutadas antes del 31 de diciembre se pierden, salvo las excepciones del art. 38.3 ET (incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia, permisos de nacimiento) o lo que diga el convenio. Para discutir la fecha de disfrute, el art. 125 LRJS prevé una modalidad procesal urgente: la demanda debe presentarse en 20 días desde que el trabajador conoce la fecha fijada o, si no está fijada, al menos dos meses antes de la fecha de disfrute pretendida. Las vacaciones no disfrutadas al extinguirse el contrato se compensan en dinero y siguen la regla del año.

El reconocimiento de deuda reinicia el plazo

Si la empresa reconoce por escrito una deuda («te debemos las horas de julio, las pagaremos en diciembre»), interrumpe la prescripción y el trabajador dispone de un nuevo año completo. Cuidado con los correos y mensajes informales: pueden considerarse actos de reconocimiento.

5. Otros plazos clave en acciones del trabajador

Además del despido y de las cantidades, hay otras acciones con plazos propios que la empresa debe conocer porque condicionan cuánto tiempo puede estar abierta una decisión.

Impugnación de sanciones: 20 días hábiles

El art. 114 LRJS establece que el trabajador podrá impugnar la sanción dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación. Es un plazo de caducidad. Si no impugna a tiempo, la sanción queda firme, aunque podría volver a discutirse indirectamente si se utiliza después como antecedente de un despido.

Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Las discrepancias sobre reducción de jornada, concreción horaria, adaptación de jornada del art. 34.8 ET o permisos de cuidado se tramitan por la modalidad del art. 139 LRJS, con un plazo de 20 días hábiles desde que la empresa comunica su negativa o su disconformidad con la propuesta del trabajador. Es un procedimiento urgente y preferente.

Clasificación profesional

La acción para que se reconozca un grupo o categoría superior mientras el contrato está vigente no tiene un plazo especial: puede ejercitarse mientras persista la situación. Lo que sí está limitado es el efecto económico: las diferencias salariales solo podrán reclamarse respecto del periodo no prescrito.

Daños derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La reclamación de indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa por un accidente de trabajo se sujeta al plazo de un año del art. 59 ET. Según la jurisprudencia, el plazo no empieza a correr hasta que el trabajador conoce el alcance definitivo de sus secuelas, normalmente con el alta definitiva o con la resolución firme sobre la incapacidad permanente. Por eso estas reclamaciones pueden llegar bastante tiempo después del accidente.

Tutela de derechos fundamentales

Cuando la vulneración se produce a través de una decisión con plazo propio (por ejemplo, un despido o una sanción), se aplica el plazo de esa modalidad. Para otras lesiones, el art. 179.2 LRJS remite al plazo general aplicable a la acción, computado desde que pudo ejercitarse; si la conducta lesiva es continuada, la jurisprudencia admite su impugnación mientras se mantenga.

Acción Plazo Norma
Impugnar sanción20 días hábilesArt. 114 LRJS
Conciliación familiar (reducción, adaptación)20 días hábilesArt. 139 LRJS
Fecha de vacaciones20 días desde que se conoce la fechaArt. 125 LRJS
Movilidad geográfica / MSCT20 días hábilesArt. 59.4 ET
Daños por accidente de trabajo1 año desde el conocimiento de las secuelasArt. 59.1 ET y jurisprudencia

Comunicar por escrito activa el reloj

En muchas de estas acciones, el plazo empieza con la notificación de la decisión empresarial. Una comunicación verbal genera dudas sobre la fecha de inicio; una comunicación escrita, fechada y con acuse de recibo la fija. Comunicar bien no solo es buena práctica: limita en el tiempo la posibilidad de impugnar.

6. Prescripción de las faltas de los trabajadores (art. 60.2 ET)

Este es el plazo que más afecta a la empresa como parte activa. Si un trabajador comete una falta y la empresa tarda demasiado en sancionarla, pierde la posibilidad de hacerlo. El art. 60.2 ET establece un doble plazo.

10 días

Faltas leves

20 días

Faltas graves

60 días

Faltas muy graves

El doble plazo: corto y largo

  • Plazo corto (10, 20 o 60 días): se cuenta desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta.
  • Plazo largo (6 meses): en todo caso, la falta prescribe a los seis meses de haberse cometido, aunque la empresa no la conociera.

Qué significa «conocimiento»

La jurisprudencia entiende que el conocimiento relevante es el de quien tiene facultad para sancionar (dirección, RRHH o el órgano que señale el convenio), y que debe ser un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos, no una mera sospecha. Si es necesaria una investigación razonable para conocer el alcance de los hechos, el plazo corto puede empezar al concluirla, siempre que no se dilate artificialmente.

Faltas continuadas y ocultación

Cuando la falta consiste en una conducta continuada (por ejemplo, apropiaciones reiteradas o un fraude sostenido en el tiempo), los tribunales han considerado en muchos casos que el plazo de seis meses no empieza hasta que cesa la conducta. Y cuando el trabajador oculta deliberadamente los hechos aprovechando su puesto, también se ha admitido que el plazo largo se cuente desde que se descubren. Son criterios jurisprudenciales que dependen de cada caso: no conviene confiar en ellos sin asesoramiento.

El expediente contradictorio y la prescripción

Cuando la ley o el convenio exigen un expediente contradictorio (por ejemplo, para sancionar a representantes de los trabajadores, art. 68.a ET), su incoación puede interrumpir la prescripción si se tramita sin dilaciones. En cambio, abrir un expediente meramente formal para ganar tiempo no evita la prescripción. Revisa lo que dice tu convenio.

Errores habituales de las empresas

  • Dejar pasar las faltas de puntualidad durante meses y querer sancionarlas todas de golpe.
  • Esperar a «acumular» incidentes para un despido cuando los más antiguos ya han prescrito.
  • No fechar el momento en que dirección o RRHH conocen los hechos.
  • Calificar como muy grave una falta para disponer de 60 días, cuando el convenio la tipifica como grave.

El registro de jornada como prueba y como alerta

Las faltas de puntualidad y asistencia son las más frecuentes y las que más fácilmente prescriben, porque se toleran día a día. Un sistema de registro como Ikelma permite detectar a tiempo los patrones de retrasos o ausencias injustificadas, contrastar la información con la persona y, si procede, actuar dentro del plazo. Además, el registro fechado sirve de prueba de los hechos y del momento en que la empresa pudo conocerlos. Para la tipificación y graduación de las faltas, consulta la guía del régimen disciplinario.

7. Infracciones de la empresa y deudas con la Seguridad Social

La empresa no solo se enfrenta a reclamaciones de sus trabajadores. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede actuar sobre hechos pasados, y la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar cotizaciones no ingresadas. Cada ámbito tiene su plazo.

Infracciones en el orden social (art. 4 LISOS)

Materia Plazo de prescripción Ejemplos
Relaciones laborales (regla general) 3 años desde la infracción Incumplir el registro de jornada, exceder límites de jornada, no respetar descansos
Seguridad Social 4 años desde la infracción Altas fuera de plazo, cotizar por bases inferiores
Prevención de riesgos laborales Leves: 1 año · Graves: 3 años · Muy graves: 5 años Falta de evaluación de riesgos, formación o vigilancia de la salud

Estos plazos se cuentan desde la fecha de la infracción y se interrumpen por las actuaciones inspectoras con conocimiento formal de la empresa, entre otras causas previstas en la normativa. En infracciones continuadas (por ejemplo, no llevar registro de jornada durante años), el plazo no empieza a correr mientras persiste la conducta.

Un mismo hecho, varios plazos

Si una empresa no paga horas extraordinarias ni las registra, el trabajador puede reclamar el último año de horas (prescripción de 1 año), la Inspección puede sancionar la infracción durante 3 años y la Tesorería puede exigir las cotizaciones de esas horas durante 4 años. Los plazos no se excluyen entre sí.

Deudas por cotizaciones (art. 24 LGSS)

La obligación de pago de las deudas con la Seguridad Social (cuotas y conceptos de recaudación conjunta) prescribe a los cuatro años desde la fecha en que debieron ingresarse. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del deudor, por la interposición de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación del deudor dirigida al pago o liquidación de la deuda. Las cuantías concretas de recargos e intereses dependen de cada caso y se publican en la normativa de la Seguridad Social.

Prestaciones y recargo de prestaciones

El derecho de los trabajadores al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe, con carácter general, a los cinco años (art. 53 LGSS), con excepciones como la jubilación. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en un accidente de trabajo (art. 164 LGSS), que recae exclusivamente sobre la empresa infractora, se rige también por el plazo de cinco años según la doctrina mayoritaria. Es una razón más para conservar la documentación preventiva durante largo tiempo.

Infracciones del trabajador ante la Administración

La LISOS también tipifica infracciones de los trabajadores (por ejemplo, compatibilizar indebidamente prestaciones por desempleo con un trabajo), sujetas a sus propios plazos. Para la empresa, su relevancia práctica es que la Inspección puede pedirle información sobre periodos pasados: tener los registros de jornada y altas en orden facilita la respuesta. Si quieres saber cómo se desarrolla una actuación, tienes la guía de la Inspección de Trabajo.

No confundas prescripción con conservación

Que una infracción prescriba a los tres años no significa que puedas destruir los documentos al cuarto mes. Hay obligaciones de conservación específicas (cuatro años para el registro de jornada, por ejemplo) y, además, la documentación puede necesitarse para defenderse de reclamaciones con plazos que empiezan tarde, como las de accidentes de trabajo.

8. Interrupción y suspensión de los plazos

Saber cuándo un plazo se ha interrumpido o suspendido es tan importante como conocer su duración. Es aquí donde se ganan y se pierden muchas reclamaciones.

Interrupción de la prescripción

El art. 1973 del Código Civil, aplicable supletoriamente, establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por tres vías:

1. Ejercicio ante los tribunales

La presentación de la demanda. En el ámbito laboral, también la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación (art. 65.1 LRJS).

2. Reclamación extrajudicial del acreedor

Una reclamación fehaciente del trabajador a la empresa: burofax, carta con acuse, correo electrónico cuya recepción pueda acreditarse.

3. Reconocimiento de la deuda por el deudor

Cualquier acto de la empresa que reconozca la deuda: un compromiso de pago, un pago parcial, un documento que admita lo adeudado.

Efecto de la interrupción

Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo vuelve a empezar desde cero. Si un trabajador envía un burofax reclamando unas diferencias salariales once meses después de su devengo, dispone de un nuevo año completo desde la recepción del burofax.

Suspensión de la caducidad

La caducidad, en principio, no se interrumpe. Pero la ley prevé supuestos de suspensión, en los que el plazo se detiene y, cuando se reanuda, continúa por donde iba:

  • Papeleta de conciliación o solicitud de mediación (art. 65.1 LRJS): se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o a los 15 días hábiles desde su presentación sin celebrarse.
  • Reclamación administrativa previa, en los supuestos en que se exige frente a administraciones públicas (art. 73 LRJS).
  • Error en la identidad del empresario (art. 103.2 LRJS), que desplaza el inicio del cómputo.

Lo que NO suspende la caducidad del despido

  • Un burofax o una carta del trabajador mostrando su disconformidad.
  • Negociaciones informales con la empresa, por avanzadas que estén.
  • Una baja médica del trabajador.
  • Una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Consejos para la empresa

Si estás negociando con un trabajador despedido, no asumas que la negociación detiene el plazo: no lo hace. Y si es la empresa quien negocia el pago de una deuda, ten presente que un documento de reconocimiento reinicia el año de prescripción. Antes de enviar compromisos por escrito, valora su efecto con tu asesor.

Por otro lado, cuando la empresa recibe una reclamación fehaciente de un trabajador, conviene registrar la fecha de recepción. Si más adelante se discute la prescripción, esa fecha será determinante.

Registro de entradas

Centraliza en RRHH la recepción de burofaxes, cartas y papeletas, con fecha de entrada y copia digital. En empresas con varios centros, define quién recibe estas comunicaciones para que no se queden en un cajón mientras corren los plazos.

9. Tabla resumen de plazos laborales para empresas

Esta tabla reúne los plazos más utilizados en la gestión laboral de una empresa. Es una herramienta de consulta rápida: en casos concretos, especialmente si hay convenio con reglas propias o hechos continuados, consulta con tu asesoría.

Acción o supuesto Plazo Tipo Inicio del cómputo Norma
Despido / fin de contrato temporal20 días hábilesCaducidadDía siguiente a la fecha de efectosArt. 59.3 ET; art. 103 LRJS
Modificación sustancial / movilidad geográfica20 días hábilesCaducidadNotificación de la decisiónArt. 59.4 ET
Impugnación de sanción20 días hábilesCaducidadNotificación de la sanciónArt. 114 LRJS
Derechos de conciliación familiar20 días hábilesCaducidadComunicación de la negativaArt. 139 LRJS
Fecha de disfrute de vacaciones20 díasCaducidadConocimiento de la fechaArt. 125 LRJS
Salarios y cantidades1 añoPrescripciónDía en que pudo reclamarse cada cantidadArt. 59.2 ET
Acciones del contrato sin plazo especial1 añoPrescripciónTerminación del contratoArt. 59.1 ET
Extinción por incumplimiento empresarial1 añoPrescripciónSegún el incumplimientoArt. 50 y 59 ET
Impugnar acuerdo de conciliación30 días hábilesCaducidadAdopción del acuerdoArt. 67 LRJS
Falta leve del trabajador10 días / 6 mesesPrescripciónConocimiento / comisiónArt. 60.2 ET
Falta grave del trabajador20 días / 6 mesesPrescripciónConocimiento / comisiónArt. 60.2 ET
Falta muy grave del trabajador60 días / 6 mesesPrescripciónConocimiento / comisiónArt. 60.2 ET
Infracciones laborales de la empresa3 añosPrescripciónFecha de la infracciónArt. 4.1 LISOS
Infracciones de Seguridad Social4 añosPrescripciónFecha de la infracciónArt. 4.2 LISOS
Infracciones de PRL1 / 3 / 5 añosPrescripciónFecha de la infracciónArt. 4.3 LISOS
Deudas de cotización4 añosPrescripciónFecha en que debió ingresarseArt. 24 LGSS
Conservación del registro de jornada4 añosObligación de conservaciónFecha de cada registroArt. 34.9 ET

Revisa tu convenio colectivo

Los convenios no pueden ampliar los plazos de prescripción de faltas en perjuicio del trabajador más allá de lo previsto en el ET, pero sí regulan la tipificación de faltas, los procedimientos sancionadores y otros aspectos que influyen en la aplicación práctica de estos plazos.

Si utilizas esta tabla para tus procedimientos internos, añade una columna con el responsable de controlar cada plazo en tu empresa (RRHH, asesoría, dirección) y otra con el sistema donde se registra la fecha de inicio.

10. Casos prácticos de cómputo

Veamos cómo se aplican los plazos en tres situaciones habituales de una empresa ficticia de logística con 80 trabajadores. Las fechas son ilustrativas y se asume, salvo que se diga otra cosa, que no hay festivos intermedios.

Caso 1: despido y papeleta

Un mozo de almacén es despedido con efectos de un viernes. El lunes siguiente es el primer día hábil. Presenta la papeleta de conciliación cuando han transcurrido 9 días hábiles. El acto se celebra sin avenencia doce días hábiles después de la presentación.

  • Días consumidos antes de la papeleta: 9.
  • El plazo se reanuda al día siguiente del acto (se celebró antes de los 15 días hábiles).
  • Días disponibles para demandar: 20 − 9 = 11 días hábiles desde el día siguiente al acto.

Si hubiera un festivo local o autonómico en el periodo, el vencimiento se desplazaría un día hábil por cada festivo.

Caso 2: reclamación de horas extraordinarias

Una conductora reclama horas extraordinarias de los últimos 18 meses. Las nóminas se pagan el último día de cada mes. Envió un burofax a la empresa reclamándolas el 15 de marzo de 2026 y presenta la papeleta el 20 de octubre de 2026.

  • El burofax del 15 de marzo de 2026 interrumpió la prescripción de las cantidades no prescritas en esa fecha: las de las nóminas pagadas desde el 15 de marzo de 2025 en adelante (es decir, desde la de marzo de 2025).
  • Tras el burofax, comienza un nuevo plazo de un año para esas cantidades, que la papeleta de octubre vuelve a interrumpir.
  • Las horas de nóminas anteriores a marzo de 2025 están prescritas.
  • La empresa revisa el registro de jornada desde marzo de 2025: si muestra las horas reales y su compensación, podrá discutir la cuantía con datos.

Caso 3: sanción por faltas de puntualidad

El jefe de turno observa retrasos reiterados de un trabajador entre junio y septiembre. RRHH recibe un informe con el detalle extraído del registro de jornada el 1 de octubre. El convenio califica como grave la acumulación de más de un número determinado de retrasos en un mes.

  • Plazo corto para falta grave: 20 días desde el conocimiento por quien sanciona. Si se toma como referencia el 1 de octubre, la sanción debe notificarse hasta el 21 de octubre.
  • Plazo largo: 6 meses desde la comisión. Los retrasos de junio siguen dentro del plazo largo en octubre.
  • Riesgo: si el jefe de turno tenía facultad sancionadora según la organización interna, podría sostenerse que el conocimiento se produjo antes, con cada retraso. Conviene definir claramente quién sanciona y trasladarle la información sin demora.

Lecciones

  • Las fechas de entrega de cartas, de recepción de burofaxes y de conocimiento de los hechos son tan importantes como los hechos mismos.
  • Un registro de jornada fiable permite tanto defenderse de reclamaciones como actuar a tiempo ante incumplimientos.
  • Los plazos deben controlarse con un calendario y un responsable, no de memoria.

11. Cómo organizar la empresa para controlar plazos y pruebas

Conocer los plazos no sirve de mucho si la empresa no tiene un sistema para controlarlos y para conservar las pruebas que necesitará. Estas son las medidas mínimas que recomendamos.

1

Designa responsables

Quién recibe comunicaciones oficiales (papeletas, demandas, requerimientos), quién tiene facultad sancionadora y quién controla el calendario de plazos.

2

Fecha todo lo relevante

Entrega de cartas de despido y sanción con acuse, recepción de burofaxes, informes de incidencias con la fecha en que llegan a quien decide.

3

Usa un calendario de vencimientos

Cada vez que se inicia un plazo (falta conocida, despido notificado, papeleta recibida), regístralo con su fecha de vencimiento y avisos previos.

4

Define una política de conservación

Establece cuánto tiempo conservas cada tipo de documento, respetando los mínimos legales y el principio de limitación del plazo de conservación del RGPD.

5

Digitaliza registros clave

Registro de jornada, vacaciones, ausencias y cuadrantes en un sistema que garantice integridad, trazabilidad de cambios y facilidad de exportación.

Plazos orientativos de conservación

Documento Plazo mínimo orientativo Motivo
Registro de jornada4 añosObligación expresa (art. 34.9 ET)
Nóminas y documentos de cotizaciónAl menos 4 añosPrescripción de deudas e infracciones de Seguridad Social; plazos fiscales
Contratos y documentación de extinciónAl menos 4 años tras la extinciónReclamaciones e inspecciones
Documentación preventiva y de accidentes5 años o másInfracciones muy graves de PRL, recargos y reclamaciones con inicio diferido
Expedientes disciplinariosMientras puedan ser relevantesReincidencia según convenio y posibles impugnaciones

Equilibrio con la protección de datos

Conservar documentación laboral tiene una base legal clara mientras existan obligaciones o acciones posibles. Pasado ese tiempo, el RGPD exige suprimir o bloquear los datos. Una política de conservación escrita resuelve ambos frentes.

En materia de tiempo de trabajo, un sistema como Ikelma conserva los fichajes, los cambios realizados y su motivo, las vacaciones y las ausencias de cada persona, de manera que puedes consultar y exportar cualquier periodo dentro del plazo legal sin depender de hojas de papel o de ficheros dispersos.

12. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad que se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación.

¿Puede un trabajador reclamar salarios de hace dos años?

Solo si interrumpió la prescripción a tiempo (reclamación fehaciente, papeleta, demanda o reconocimiento de deuda por la empresa). Sin interrupción, cada cantidad prescribe al año desde que pudo reclamarse.

¿Cuánto tiempo tengo para sancionar a un trabajador?

10 días para faltas leves, 20 para graves y 60 para muy graves desde que la empresa conoce la falta, y en todo caso seis meses desde que se cometió (art. 60.2 ET).

¿Un correo del trabajador interrumpe la prescripción?

Puede hacerlo si es una reclamación concreta y puede acreditarse que la empresa la recibió. Por eso los trabajadores suelen usar burofax. En cambio, ningún correo suspende la caducidad del despido.

¿Cuántos años puede revisar la Inspección de Trabajo?

Con carácter general, las infracciones laborales prescriben a los 3 años, las de Seguridad Social a los 4 y las de prevención de riesgos a 1, 3 o 5 años según su gravedad (art. 4 LISOS). En infracciones continuadas, el plazo no empieza mientras persiste la conducta.

¿Agosto cuenta para el plazo del despido?

Sí. Aunque agosto es inhábil para la mayoría de actuaciones judiciales, el art. 43.4 LRJS lo considera hábil para las modalidades procesales urgentes, entre ellas el despido. Sábados, domingos y festivos sí se excluyen.

¿Puedo borrar los registros de jornada de hace cinco años?

La obligación legal de conservación es de cuatro años (art. 34.9 ET). Pasado ese plazo, conviene comprobar que no hay reclamaciones o actuaciones abiertas que los necesiten y, si no las hay, suprimirlos o bloquearlos conforme a tu política de protección de datos.

13. Conclusión: el tiempo también es una prueba

Prescripción y caducidad determinan cuánto tiempo puede estar abierta una reclamación, una sanción o una infracción. Para la empresa, dominarlas significa dos cosas: defenderse cuando una acción llega tarde y actuar a tiempo cuando es ella quien debe sancionar o reclamar.

Los plazos esenciales son pocos: 20 días hábiles para el despido y otras decisiones empresariales relevantes, un año para las reclamaciones salariales, 10, 20 o 60 días (con el límite de seis meses) para sancionar faltas, y tres o cuatro años para las infracciones administrativas y las deudas con la Seguridad Social. Lo complejo está en el cómputo, en las fechas de inicio y en los actos que interrumpen o suspenden los plazos.

Por eso la clave es organizativa: responsables claros, fechas registradas, un calendario de vencimientos y una política de conservación documental. Con un registro de jornada digital y fiable, la empresa dispone además de la prueba que más se discute en los conflictos de horas, puntualidad y descansos.

En los conflictos laborales, quien controla las fechas controla buena parte del resultado. Organízate para no perder derechos por inactividad y para poder demostrar cuándo ocurrió cada cosa.

Que los plazos no te pillen sin pruebas

Ikelma conserva el registro diario de jornada, ausencias y vacaciones de toda tu plantilla, listo para consultar y exportar durante todo el plazo legal.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en seguridad jurídica laboral, gestión de plazos y prevención de contingencias para empresas.

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