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Régimen Disciplinario en la Empresa: Faltas y Sanciones a Trabajadores - Guía 2026

Faltas leves, graves y muy graves, sanciones permitidas y prohibidas, plazos de prescripción, expediente contradictorio y cómo redactar una amonestación que se sostenga ante un juez.

17 March 2026
30 min de lectura
Por Irene Payá
10 días
Prescripción leves
Art. 60.2 ET
20 días
Prescripción graves
Desde el conocimiento
60 días
Prescripción muy graves
Máximo 6 meses
20 días
Para impugnar
Hábiles, art. 114 LRJS

Puntos clave de esta guía

1

El artículo 58 del Estatuto permite sancionar incumplimientos según la graduación de faltas y sanciones del convenio

2

Las faltas graves y muy graves exigen comunicación escrita con la fecha y los hechos

3

Prescripción: 10, 20 y 60 días desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, 6 meses desde su comisión

4

Están prohibidas las multas de haber y la reducción de vacaciones o descansos como sanción

5

Sancionar a un representante legal por falta grave o muy grave exige expediente contradictorio

6

El trabajador puede impugnar la sanción en 20 días hábiles ante el juzgado de lo social

Toda empresa necesita, tarde o temprano, corregir conductas que incumplen las obligaciones laborales: retrasos reiterados, ausencias sin justificar, desobediencias, trato inadecuado a compañeros o clientes. El poder disciplinario es la herramienta que el Estatuto de los Trabajadores pone en manos de la empresa para hacerlo, pero no es un poder libre: está sujeto a la tipificación del convenio, a plazos de prescripción muy cortos, a requisitos de forma y a la revisión de los juzgados. Una sanción justa en el fondo puede quedar anulada por un defecto de forma o por haber llegado tarde.

En esta guía explicamos cómo funciona el régimen disciplinario en 2026: qué faltas se pueden sancionar, qué sanciones están permitidas y cuáles prohibidas, cuándo prescriben, cómo tramitar un expediente contradictorio y cómo redactar una amonestación que se sostenga ante un juez. Si muchas de tus incidencias tienen que ver con la puntualidad o la asistencia, un software de control horario con registros fiables te proporciona la prueba objetiva que necesitas para actuar con seguridad.

1. ¿Qué es el Régimen Disciplinario de la Empresa?

El régimen disciplinario es el conjunto de normas que determinan qué conductas de las personas trabajadoras constituyen una falta, qué sanciones corresponden a cada una y cómo debe imponerlas la empresa. Su base es el poder disciplinario, una facultad que el ordenamiento laboral reconoce a la empresa como complemento de su poder de dirección: si la empresa puede organizar el trabajo y dar instrucciones, también debe poder reaccionar cuando esas instrucciones o las obligaciones del contrato se incumplen.

Las obligaciones básicas del trabajador están en el artículo 5 del Estatuto: cumplir con las obligaciones de su puesto conforme a la buena fe y la diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos, cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas y no concurrir con la actividad de la empresa, entre otras. El incumplimiento culpable de estas obligaciones es lo que se denomina falta laboral.

Definición práctica

Una falta laboral es un incumplimiento contractual imputable al trabajador (por acción u omisión, con dolo o negligencia) que está tipificado como tal en la ley o en el convenio colectivo aplicable. La sanción es la respuesta de la empresa a esa falta, que también debe estar prevista en el convenio y ser proporcionada.

Los principios que limitan el poder disciplinario

Aunque se trata de una relación entre particulares, los tribunales aplican al poder disciplinario principios inspirados en el derecho sancionador:

  • Tipicidad: solo se pueden sancionar conductas previstas como falta en el convenio o en la ley, y solo con las sanciones previstas.
  • Proporcionalidad: la sanción debe guardar relación con la gravedad de la conducta, sus circunstancias y sus consecuencias.
  • Non bis in idem: no se puede sancionar dos veces el mismo hecho.
  • Igualdad de trato: conductas iguales en circunstancias iguales deben recibir respuestas equivalentes.
  • Seguridad jurídica: plazos de prescripción breves y requisitos de forma que permitan al trabajador defenderse.
  • Revisión judicial: toda sanción puede revisarse ante la jurisdicción social.

Clave

El poder disciplinario es una facultad, no una obligación. La empresa puede decidir no sancionar o imponer una sanción menor que la máxima prevista. Pero si tolera reiteradamente una conducta, le será más difícil sancionarla después a una persona concreta sin haber advertido antes de que el criterio cambia.

Para qué sirve un régimen disciplinario bien gestionado

Más allá del castigo, el régimen disciplinario cumple una función preventiva y organizativa. Cuando las normas están claras, se comunican y se aplican de forma coherente, la mayoría de las conductas problemáticas se corrigen con una conversación o una amonestación. Las sanciones graves y el despido disciplinario deberían ser la excepción. Una política disciplinaria coherente también protege a la plantilla frente a conductas como el acoso, que exige respuestas firmes y documentadas; si este es tu caso, consulta nuestra guía sobre el protocolo de acoso laboral y sexual.

3. Faltas Leves, Graves y Muy Graves

Prácticamente todos los convenios clasifican las faltas en tres grados: leves, graves y muy graves. La clasificación concreta de cada conducta varía de un convenio a otro: lo que en un sector es una falta leve (por ejemplo, un retraso aislado) puede ser grave en otro donde la puntualidad es crítica. Los ejemplos que siguen son orientativos y reflejan tipificaciones frecuentes, pero siempre debes comprobar la redacción exacta de tu convenio.

Grado Ejemplos habituales en convenios Prescripción (art. 60.2 ET)
Leve Algunas faltas de puntualidad injustificadas en un mes; no comunicar con antelación una ausencia justificada; pequeños descuidos en el trabajo o en el material; discusiones sin trascendencia 10 días
Grave Faltas de puntualidad reiteradas en un mes; una o dos ausencias injustificadas; desobediencia en materia de trabajo; negligencia con perjuicio; incumplimiento de normas de prevención sin riesgo grave; reincidencia en faltas leves 20 días
Muy grave Ausencias injustificadas reiteradas; fraude o abuso de confianza; ofensas verbales o físicas; acoso; disminución voluntaria y continuada del rendimiento; incumplimientos de prevención con riesgo grave; reincidencia en faltas graves 60 días

Las faltas muy graves y el artículo 54.2

Muchas faltas muy graves de los convenios coinciden con las causas de despido disciplinario del artículo 54.2 del Estatuto: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina o desobediencia; ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a familiares que convivan con ellos; transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado; embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; y acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo.

Que una conducta sea falta muy grave no obliga a despedir. El convenio suele prever para las faltas muy graves una escala que va desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido, y la empresa debe elegir la sanción proporcionada.

Factores que agravan o atenúan

  • Intencionalidad: no es lo mismo un error que una conducta deliberada.
  • Reincidencia: muchos convenios elevan el grado de la falta si se repite dentro de un plazo determinado.
  • Perjuicio causado: a la empresa, a clientes o a compañeros.
  • Antigüedad y trayectoria: una trayectoria limpia puede justificar una respuesta menos severa.
  • Puesto y responsabilidad: se exige más diligencia a quien ocupa puestos de confianza o de mando.
  • Tolerancia previa de la empresa: si la conducta se ha consentido, conviene advertir antes de sancionar.

Puntualidad y asistencia: la prueba es el registro

Las faltas de puntualidad y asistencia son las más frecuentes en cualquier convenio, y también las más fáciles de probar si la empresa dispone de un registro de jornada fiable. El registro diario obligatorio, con hora de inicio y fin, permite contabilizar los retrasos de cada mes y aplicar la tipificación del convenio sin discusión. Repasa cómo debe hacerse en nuestra guía del control horario obligatorio.

Conductas fuera del trabajo

Como regla general, la vida privada del trabajador queda fuera del poder disciplinario. Solo excepcionalmente puede sancionarse una conducta extralaboral cuando tiene una conexión directa con el trabajo (por ejemplo, perjudica gravemente a la imagen de la empresa o supone competencia desleal). Son casos delicados que conviene analizar con asesoramiento.

4. Sanciones Permitidas y Sanciones Prohibidas

El convenio colectivo asigna a cada grado de falta un abanico de sanciones posibles. La empresa elige, dentro de ese abanico, la que considere proporcionada. Las escalas más habituales son similares en casi todos los sectores, aunque la duración de las suspensiones cambia mucho de un convenio a otro.

Sanciones habituales por grado de falta

Grado Sanciones que suelen prever los convenios Forma
Leve Amonestación verbal o escrita; en algunos convenios, suspensión de empleo y sueldo de muy corta duración Escrita recomendada
Grave Suspensión de empleo y sueldo durante un número de días que fija el convenio Escrita obligatoria (fecha y hechos)
Muy grave Suspensión de empleo y sueldo más prolongada, traslado o pérdida de ciertos derechos si lo prevé el convenio, o despido disciplinario Escrita obligatoria (fecha y hechos)

La suspensión de empleo y sueldo

Es la sanción intermedia más utilizada. Durante los días de suspensión, el trabajador no presta servicios y no percibe salario. Es una causa de suspensión del contrato prevista en el artículo 45.1.h del Estatuto (razones disciplinarias). Conviene concretar en la carta los días exactos en que se cumplirá; algunos convenios regulan cuándo debe ejecutarse la sanción o permiten aplazarla. El tratamiento de esos días ante la Seguridad Social debe comunicarse correctamente a través del Sistema RED; consúltalo con tu gestoría.

Sanciones prohibidas

Lo que la ley prohíbe (art. 58.3 ET)

  • Multas de haber: descontar dinero del salario como castigo. No confundir con el descuento del tiempo no trabajado por una ausencia injustificada, que no es una multa sino el reflejo de no haber trabajado.
  • Reducción de vacaciones: quitar días de vacaciones como sanción.
  • Minoración de otros descansos: eliminar descansos semanales, festivos o pausas como castigo.

Tampoco son admisibles las sanciones encubiertas: cambiar a alguien de turno, de centro o de funciones como castigo, sin seguir el procedimiento disciplinario ni el de modificación de condiciones, puede considerarse una sanción atípica, e incluso vulnerar derechos fundamentales si es una represalia. Del mismo modo, la retirada de un complemento o incentivo solo es posible si sus propias reglas lo condicionan a requisitos que el trabajador ha dejado de cumplir.

El despido disciplinario, en dos líneas

El despido es la sanción máxima, reservada a incumplimientos graves y culpables. Tiene requisitos propios (carta con los hechos y la fecha de efectos, garantías para representantes y afiliados) y, según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, con carácter general debe darse al trabajador la oportunidad de defenderse antes de despedirle. No lo desarrollamos aquí: tienes todo el detalle en nuestra guía sobre los tipos de despido en España.

Consejo práctico: la gradualidad

Ante conductas que se repiten, aplica una escalada clara: conversación, amonestación escrita, suspensión breve, suspensión más larga. Cada paso deja constancia de que el trabajador conocía el problema y sus consecuencias, y refuerza la proporcionalidad de una eventual sanción más grave.

5. Prescripción de las Faltas: 10, 20, 60 Días y 6 Meses

La prescripción es la causa más frecuente por la que se anulan sanciones que estaban bien fundadas. El artículo 60.2 del Estatuto fija plazos muy cortos para que la empresa reaccione, con el objetivo de que el trabajador no viva bajo la amenaza indefinida de una sanción.

"Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido."

— Artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores

Dos plazos que corren a la vez

  • Prescripción corta (10, 20 o 60 días): empieza a contar desde que la empresa tiene conocimiento de la falta. Se computa en días naturales.
  • Prescripción larga (6 meses): empieza a contar desde que se cometió la falta, con independencia de cuándo la conozca la empresa.

La sanción debe imponerse antes de que venza cualquiera de los dos plazos. Si la empresa descubre en octubre una falta muy grave cometida en marzo, ya habrán pasado más de seis meses y no podrá sancionarla, aunque los 60 días desde el conocimiento no hayan transcurrido.

¿Qué significa "conocimiento de la empresa"?

Los tribunales entienden que el plazo corto empieza cuando la falta llega a conocimiento de quien tiene facultades para sancionar (dirección, RRHH o quien tenga atribuida esa competencia), y además ese conocimiento debe ser pleno, cabal y exacto de los hechos, no una simple sospecha. Que un compañero o un mando sin facultades sancionadoras lo supiera no siempre basta, aunque si el mando directo conocía la conducta y no la trasladó durante meses, el argumento de la empresa se debilita.

Faltas continuadas

En las conductas que se prolongan en el tiempo o que consisten en la suma de varios hechos (por ejemplo, una apropiación repetida o un número de retrasos en un mes), el plazo empieza a contar, con carácter general, desde el último hecho de la serie. Ojo: si el convenio tipifica "más de X faltas de puntualidad en un mes", el periodo de referencia es ese mes, y cada mes es una falta distinta.

La investigación y el expediente

Cuando la empresa necesita investigar para conocer los hechos con exactitud, el plazo corto no empieza hasta que tiene ese conocimiento cabal. Y cuando la ley o el convenio exigen tramitar un expediente contradictorio, la jurisprudencia viene admitiendo que su tramitación interrumpe la prescripción, siempre que no se dilate artificialmente. Pero el plazo de seis meses desde la comisión es un límite que conviene no apurar.

El error más caro

Acumular incidencias "para cuando haya suficientes" es la forma más segura de que prescriban. Si un retraso de enero es falta leve, a los diez días de conocerlo ya no se podrá sancionar. Actúa en plazo con cada incidencia o, si el convenio tipifica la acumulación mensual, sanciona el mes completo al cerrarlo.

Calendario de plazos de un vistazo

La empresa conoce la falta el 2 de marzo Último día para sancionar (aprox.)
Falta leve (10 días) 12 de marzo
Falta grave (20 días) 22 de marzo
Falta muy grave (60 días) 1 de mayo

En todos los casos, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde que se cometió la falta. Como las reglas de cómputo pueden discutirse, lo prudente es no agotar el último día.

6. Cómo Sancionar Correctamente: Procedimiento Paso a Paso

La ley exige pocos trámites para sancionar a un trabajador sin cargos de representación: básicamente, comunicación escrita con fecha y hechos para las faltas graves y muy graves. Pero que la ley exija poco no significa que convenga hacer poco. Un procedimiento ordenado te permite sancionar con seguridad y defender la sanción si se impugna.

1

Registrar la incidencia y la fecha de conocimiento

Anota qué ha ocurrido, cuándo, quién lo ha detectado y en qué fecha llegó a conocimiento de quien puede sancionar. Esa fecha marca el inicio de la prescripción.

2

Reunir las pruebas

Registros de jornada, correos, partes de incidencias, declaraciones de testigos, quejas de clientes. Las pruebas deben obtenerse respetando los derechos del trabajador, en especial la intimidad y la protección de datos.

3

Comprobar el convenio

Encaja la conducta en una falta concreta, identifica su grado y la escala de sanciones, y revisa si el convenio exige trámites adicionales (audiencia previa, expediente, comunicación a la representación).

4

Verificar si la persona tiene garantías especiales

¿Es representante legal (delegado de personal o miembro del comité)? ¿Es afiliada a un sindicato con delegado sindical en la empresa? En ese caso hay que seguir los trámites de la sección siguiente.

5

Escuchar al trabajador

Aunque no siempre sea obligatorio, dar a la persona la oportunidad de explicarse evita errores (una ausencia que estaba justificada, un malentendido) y refuerza la decisión. Deja constancia escrita de la reunión.

6

Decidir la sanción proporcionada

Dentro de la escala del convenio, valora intencionalidad, perjuicio, reincidencia y trayectoria. Compara con cómo se han tratado casos similares en la empresa.

7

Comunicar por escrito y obtener acuse de recibo

Carta con fecha, hechos, calificación y sanción. Entrega en mano con firma de recibí, ante testigos si se niega a firmar, o por burofax.

8

Informar a la representación si procede y ejecutar

El comité de empresa tiene derecho a ser informado de las sanciones por faltas muy graves (art. 64.4.c ET). Ejecuta la sanción en las fechas indicadas y archiva todo el expediente.

Las pruebas, siempre lícitas

Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales (por ejemplo, accediendo sin las debidas garantías a comunicaciones privadas) puede ser declarada nula y arrastrar la sanción. Los registros de jornada son una prueba especialmente sólida porque su existencia es una obligación legal conocida por toda la plantilla y no invade la intimidad.

Cómo ayuda Ikelma

Con Ikelma, cada fichaje queda registrado con fecha, hora y método (app, web, WhatsApp o kiosko), y cualquier corrección queda trazada. Puedes obtener en segundos el informe de retrasos o ausencias de una persona en un mes concreto y adjuntarlo al expediente.

7. El Expediente Contradictorio: Cuándo es Obligatorio y Cómo se Tramita

El expediente contradictorio es un procedimiento previo a la sanción en el que se da al trabajador (y, en su caso, a otros órganos) la oportunidad de conocer los cargos y alegar antes de que la empresa decida. Para la mayoría de la plantilla es opcional, pero en algunos supuestos es un requisito de validez: si se omite, la sanción será nula.

¿Cuándo es obligatorio?

Supuesto Trámite exigido Base
Representantes legales (delegados de personal, miembros del comité) por faltas graves o muy graves Expediente contradictorio con audiencia del interesado y del comité o los restantes delegados Art. 68.a ET
Delegados sindicales Las mismas garantías que los representantes legales Art. 10.3 LOLS
Trabajadores afiliados a un sindicato, si la empresa lo conoce Audiencia previa a los delegados sindicales de ese sindicato Art. 10.3 LOLS (y art. 55.1 ET para el despido)
Cuando lo exija el convenio El procedimiento que fije el convenio Convenio colectivo

Las garantías de los representantes se extienden durante su mandato y, en algunos aspectos, durante el año siguiente a su expiración. Conviene tener siempre actualizada la relación de representantes legales y delegados sindicales de la empresa.

Cómo tramitar el expediente

La ley no regula el procedimiento en detalle, de modo que se aplican las reglas del convenio y, en su defecto, unas pautas mínimas que los tribunales consideran suficientes:

  1. Escrito de apertura (pliego de cargos): hechos imputados con fechas, posible calificación y plazo para alegar.
  2. Nombramiento de instructor si el convenio lo prevé o la empresa lo considera conveniente.
  3. Traslado al interesado y al comité (o a los restantes delegados), con un plazo razonable para alegaciones, normalmente de unos días.
  4. Práctica de pruebas propuestas por las partes, si son pertinentes.
  5. Resolución motivada, con la sanción que se impone o el archivo.
  6. Comunicación de la resolución al trabajador por escrito.

Atención a los plazos

Aunque la tramitación del expediente puede interrumpir la prescripción, no la suspende indefinidamente. Fija plazos breves para alegaciones y resolución y evita periodos de inactividad. Un expediente que se paraliza durante semanas puede considerarse dilatorio.

¿Merece la pena hacerlo aunque no sea obligatorio?

En faltas muy graves que pueden acabar en una suspensión larga, abrir un trámite de audiencia aunque no sea obligatorio tiene ventajas: permite conocer la versión del trabajador, detectar errores antes de sancionar y demostrar ante un juez que la decisión fue ponderada. El coste es mínimo si se hace con agilidad.

Consecuencia de omitirlo

Si la ley o el convenio exigen expediente contradictorio o audiencia previa y la empresa no lo tramita, el juzgado declarará la sanción nula por defecto de forma, con independencia de que los hechos fueran ciertos.

8. Cómo Redactar una Amonestación o Carta de Sanción

La carta de sanción es el documento clave del procedimiento: delimita los hechos por los que se sanciona y, si se impugna, la empresa no podrá alegar después hechos distintos. Por eso debe redactarse con precisión, sin generalidades y sin adjetivos innecesarios.

Contenido mínimo

  • Identificación de la empresa y del trabajador, y fecha de la carta.
  • Hechos concretos: qué ocurrió, cuándo (día y, si es relevante, hora) y dónde. Evita fórmulas como "su actitud es inadecuada" sin concretar.
  • Calificación: el artículo del convenio que tipifica la falta y su grado.
  • Sanción impuesta y, si es una suspensión, los días concretos de cumplimiento.
  • Antecedentes relevantes, si se tienen en cuenta para la reincidencia y no están cancelados.
  • Firma de quien tiene facultades disciplinarias y recibí del trabajador.

Modelo orientativo de amonestación por escrito

Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido imponerle una sanción de amonestación por escrito por los siguientes hechos: los días 3, 9 y 17 de febrero se incorporó a su puesto con retrasos de 25, 40 y 30 minutos respectivamente sobre el inicio de su jornada a las 8:00 horas, sin justificación, según consta en el registro de jornada. Estos hechos constituyen una falta leve tipificada en el artículo [X] del convenio colectivo aplicable. Le recordamos la obligación de cumplir puntualmente su horario y le advertimos de que la reiteración podrá dar lugar a sanciones de mayor gravedad.

— Modelo de ejemplo; adapta los hechos, la tipificación y la sanción a tu convenio

Errores frecuentes en las cartas

Mal redactado Bien redactado
"Llega tarde habitualmente." "Los días 3, 9 y 17 de febrero se incorporó con retrasos de 25, 40 y 30 minutos."
"Ha faltado al respeto a su responsable." "El 12 de febrero, en la reunión de equipo, dirigió a su responsable las expresiones [literales] en presencia de [testigos]."
"Se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo." "Se le impone una suspensión de empleo y sueldo de dos días, que cumplirá los días 2 y 3 de marzo."
Sin referencia al convenio "Constituye falta grave tipificada en el artículo [X] del convenio."

Clave

La carta fija el debate. Si en el juicio la empresa quiere justificar la sanción con hechos que no figuraban en la carta, no podrá hacerlo. Incluye todos los hechos relevantes y describe cada uno con la mayor precisión posible.

La amonestación verbal

Para faltas leves, la amonestación verbal es válida, pero no deja rastro. Si quieres que cuente a efectos de reincidencia, documéntala: una nota interna firmada por el responsable o un correo de seguimiento al trabajador resumiendo la conversación. Ten en cuenta que muchos convenios prevén la cancelación de las anotaciones de sanciones transcurrido un plazo, tras el cual no pueden computarse para la reincidencia.

Consejo práctico

Adjunta a la carta, o ten disponible, la documentación de soporte: el informe de fichajes, el correo del cliente o la declaración del testigo. Si el trabajador la impugna, tendrás la prueba organizada desde el primer momento.

9. Impugnación de la Sanción: Plazos y Posibles Resultados

Toda sanción puede ser revisada por la jurisdicción social. Conocer cómo funciona la impugnación ayuda a la empresa a preparar la sanción pensando desde el principio en cómo la defendería ante un juez.

Plazo y trámite previo

El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción para presentar la demanda (artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Con carácter general, antes debe presentar la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, lo que suspende el cómputo del plazo. Es un plazo de caducidad: si transcurre, la sanción queda firme.

Qué debe probar cada parte

En el juicio, corresponde a la empresa probar la realidad de los hechos imputados en la carta y que estos encajan en la falta tipificada. No puede introducir hechos nuevos distintos de los comunicados. El trabajador, por su parte, puede aportar pruebas que desvirtúen los hechos o que demuestren defectos de forma o una vulneración de derechos fundamentales.

Posibles resultados

Resultado Cuándo se produce Efecto
Confirmación Hechos probados y correctamente calificados La sanción se mantiene
Revocación parcial La falta existe, pero no tiene la gravedad atribuida El juez puede autorizar una sanción adecuada a la gravedad real
Revocación total No se prueban los hechos o no constituyen falta Se deja sin efecto; si hubo suspensión, se abonan los salarios
Nulidad Defectos formales esenciales (falta de carta, de expediente obligatorio) o vulneración de derechos fundamentales Se anula; en caso de derechos fundamentales, puede haber indemnización adicional

Ejecutar o esperar

Con carácter general, la sanción es ejecutiva desde que se impone. Algunos convenios, sin embargo, establecen que las sanciones graves o muy graves no se ejecuten hasta que sean firmes, o fijan un plazo máximo para cumplirlas. Revisa el tuyo antes de fijar las fechas de una suspensión. Si la ejecutas y después se revoca, deberás abonar los salarios de los días de suspensión.

La garantía de indemnidad

Si el trabajador sancionado había presentado previamente una reclamación (por ejemplo, de horas extraordinarias o de igualdad salarial), una sanción poco fundamentada puede interpretarse como represalia. En ese escenario, si aporta indicios, la empresa deberá demostrar que la sanción obedece a causas reales y ajenas a la reclamación. Es otro motivo para documentar cada sanción con pruebas objetivas.

Clave

La mejor defensa de una sanción se prepara antes de imponerla: hechos concretos, pruebas lícitas, tipificación correcta, sanción proporcionada, forma adecuada y respeto de los plazos. Si cualquiera de estos elementos falla, el riesgo de revocación aumenta.

10. Casos Prácticos Resueltos

Estos ejemplos utilizan empresas ficticias y tipificaciones de convenio inventadas a efectos ilustrativos. La solución en tu caso dependerá de la redacción exacta de tu convenio.

Caso 1: retrasos en un comercio de 20 trabajadores

El convenio tipifica como falta leve "de una a tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes" y como grave "más de tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes". Un dependiente acumula cinco retrasos en enero según el registro de jornada. RRHH revisa el informe mensual el 4 de febrero.

  • Cinco retrasos en un mes = falta grave.
  • Conocimiento el 4 de febrero: la falta prescribe a los 20 días, el 24 de febrero.
  • Sanción posible: la que prevea el convenio para faltas graves (por ejemplo, suspensión de empleo y sueldo de unos días). Comunicación escrita con las fechas y minutos de cada retraso.

Caso 2: falta descubierta tarde

Una empresa industrial de 120 trabajadores descubre el 15 de septiembre, en una auditoría, que un encargado falseó partes de producción el 10 de febrero. El convenio lo tipifica como falta muy grave.

  • Prescripción corta: 60 días desde el 15 de septiembre (14 de noviembre).
  • Prescripción larga: 6 meses desde el 10 de febrero (10 de agosto).
  • Como la prescripción larga ya ha vencido, la falta no se puede sancionar, salvo que se trate de una conducta continuada con hechos más recientes.

Caso 3: sanción a un delegado de personal

En una empresa de hostelería de 40 trabajadores con tres delegados de personal, uno de ellos abandona su puesto sin autorización durante dos horas, conducta tipificada como falta grave.

  • Al ser representante legal y tratarse de una falta grave, es obligatorio el expediente contradictorio con audiencia del interesado y de los otros dos delegados.
  • La empresa abre el expediente al día siguiente de conocer los hechos, da 3 días para alegaciones y resuelve en una semana.
  • Si sancionara sin expediente, la sanción sería nula aunque los hechos fueran ciertos.

Caso 4: el descuento por ausencia frente a la multa de haber

Una administrativa con un salario de 1.650 € mensuales falta un día sin justificar en un mes de 30 días. La empresa quiere descontarle 150 € "como castigo".

  • Descontar el día no trabajado es lícito: 1.650 ÷ 30 = 55 € (según el criterio de cálculo del salario diario aplicable).
  • Descontar 150 € sería una multa de haber, prohibida por el artículo 58.3.
  • Si la ausencia es una falta según el convenio, la empresa puede además imponer la sanción prevista (por ejemplo, una amonestación), pero no una sanción económica.

Caso 5: doble sanción

Un trabajador recibe una amonestación escrita por un incumplimiento de las normas de seguridad. Dos semanas después, la empresa decide que fue demasiado leve y le impone una suspensión de empleo y sueldo por los mismos hechos.

  • Vulnera el principio non bis in idem: los mismos hechos ya fueron sancionados.
  • La segunda sanción se revocaría. La empresa sí podrá tener en cuenta la amonestación a efectos de reincidencia si se repite la conducta.

11. Errores Comunes al Sancionar a un Trabajador

Estos son los fallos que con más frecuencia llevan a que una sanción se revoque o se anule, junto con la forma de evitarlos.

Error 1: Dejar prescribir la falta

Los plazos de 10, 20 y 60 días son muy cortos. Revisa las incidencias semanalmente y fija internamente un plazo de respuesta inferior al legal.

Error 2: Sancionar sin tipificación en el convenio

Toda sanción debe apoyarse en una falta concreta del convenio y en una sanción prevista para ese grado.

Error 3: Cartas genéricas

Sin fechas ni hechos concretos, la carta no cumple el artículo 58.2 y el trabajador no puede defenderse.

Error 4: Olvidar las garantías de los representantes

Sin expediente contradictorio, la sanción grave o muy grave a un representante legal es nula.

Error 5: Imponer sanciones prohibidas

Multas, reducción de vacaciones o eliminación de descansos están vetadas por la ley, aunque el trabajador las acepte.

Error 6: Sancionar de forma desigual

Tolerar una conducta a unos y sancionarla a otros debilita la sanción y puede generar indicios de discriminación.

Error 7: Sancionar sin pruebas

La carga de la prueba es de la empresa. Las impresiones de un mando no bastan; los registros objetivos, sí.

Error 8: Usar sanciones encubiertas

Cambios de turno, de centro o de funciones como castigo pueden considerarse sanciones atípicas o represalias.

Prevenir antes que sancionar

Muchos problemas de asistencia tienen causas que se pueden abordar sin sanción: horarios mal diseñados, cargas de trabajo excesivas o problemas de conciliación. Analizar los datos de absentismo ayuda a distinguir los casos individuales de los problemas organizativos. Encontrarás estrategias en nuestra guía sobre el absentismo laboral.

12. Preguntas Frecuentes sobre Faltas y Sanciones

¿Hay que avisar antes de sancionar una falta leve?

La ley no lo exige, salvo que el convenio establezca un trámite de audiencia o se trate de un representante o afiliado con garantías. Aun así, escuchar al trabajador antes de decidir es una buena práctica.

¿El trabajador está obligado a firmar la carta de sanción?

No. Su firma solo acredita la recepción, no la conformidad. Si se niega, entrega la carta ante dos testigos que firmen la diligencia o envíala por burofax. La sanción es válida igualmente.

¿Se puede sancionar a un trabajador que está de baja médica?

Sí se le puede comunicar una sanción por hechos anteriores, respetando los plazos de prescripción. Si es una suspensión de empleo y sueldo, lo habitual es fijar su cumplimiento tras la reincorporación. Hay que tener especial cuidado de que la sanción no pueda interpretarse como una reacción a la propia baja.

¿Puedo sancionar con una reducción de días de vacaciones si el trabajador lo prefiere?

No. El artículo 58.3 prohíbe las sanciones que reduzcan vacaciones o descansos, y la prohibición no puede salvarse con el consentimiento del trabajador.

¿Cuánto tiempo constan las sanciones en el expediente del trabajador?

Depende del convenio. Muchos prevén la cancelación de las notas desfavorables transcurrido un plazo que varía según la gravedad de la falta. Una vez canceladas, no pueden tenerse en cuenta para apreciar reincidencia.

¿Se puede sancionar a alguien en periodo de prueba?

Sí, el poder disciplinario se aplica igual. Pero en la práctica, si la conducta es relevante, la empresa suele valorar el desistimiento dentro de plazo. Tienes los detalles en nuestra guía del periodo de prueba.

¿Sirven los fichajes como prueba en un juicio?

Sí, siempre que el sistema sea fiable y garantice la integridad de los datos. Un registro que permite modificaciones sin dejar rastro pierde valor probatorio; uno que conserva el historial de cambios y la identidad de quien los hace es mucho más sólido.

13. Conclusión: Sancionar Bien es Sancionar con Método

El poder disciplinario es imprescindible para el buen funcionamiento de cualquier organización, pero solo es eficaz si se ejerce con método. La ley deja al convenio la tipificación de faltas y sanciones, y fija unas reglas mínimas que no admiten excepciones: comunicación escrita con fecha y hechos en las faltas graves y muy graves, prohibición de multas y de reducción de descansos, prescripción a los 10, 20 o 60 días (y siempre a los 6 meses) y garantías reforzadas para los representantes.

Las empresas que gestionan bien su régimen disciplinario comparten algunos hábitos: conocen su convenio, revisan las incidencias con regularidad, actúan en plazo, documentan los hechos con pruebas objetivas y aplican criterios coherentes a toda la plantilla. Y entienden que la sanción es la última herramienta, no la primera: muchas conductas se corrigen con una conversación a tiempo.

En el terreno de la puntualidad y la asistencia, que concentra la mayoría de las incidencias, la diferencia entre una sanción sólida y una revocada suele estar en la calidad de la prueba.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la gestión de las relaciones laborales y en el ejercicio proporcionado y seguro del poder disciplinario.

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