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Protocolo de Acoso Laboral y Sexual 2026: Guía Completa para Empresas

Crear un entorno de trabajo seguro y respetuoso no es solo una cuestión de ética, es una obligación legal. Todas las empresas en España, sin excepción, deben tener un protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo. Te explicamos todo lo que necesitas saber.

22 January 2026
55 min de lectura
Por Irene Payá
100%
Empresas
Obligadas sin excepción
225.018€
Sanción máxima
Por incumplimiento
Art. 48
Ley Igualdad
Base legal
0 Tolerancia
Principio
Cultura empresarial

Lo que aprenderás en esta guía

  • Por qué todas las empresas (incluso con 1 empleado) están obligadas a tener un protocolo de acoso
  • Las diferencias entre acoso sexual, acoso por razón de sexo y mobbing
  • El contenido mínimo que debe incluir tu protocolo para cumplir con la ley
  • El procedimiento de actuación paso a paso ante una denuncia
  • Las sanciones por incumplimiento (hasta 225.018€) y cómo evitarlas

Crear un entorno de trabajo seguro y respetuoso no es solo una cuestión de ética, es una obligación legal. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, todas las empresas en España, sin excepción, deben tener un protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo. ¿Sabes en qué consiste? ¿Conoces las sanciones por no tenerlo? ¿Y la diferencia con el acoso laboral o mobbing?

En esta guía definitiva, te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la normativa y proteger a tu plantilla. Desde las definiciones legales hasta los casos prácticos, pasando por el procedimiento de actuación y las tendencias de futuro.

01. ¿Es Realmente Obligatorio para Todas las Empresas?

La respuesta es un rotundo . Existe una confusión habitual que vincula la obligatoriedad del protocolo de acoso únicamente a las empresas de más de 50 trabajadores, que son las que deben tener un Plan de Igualdad. Sin embargo, son dos obligaciones independientes y es crucial entender esta distinción para evitar sanciones.

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es meridianamente claro: "Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo."

No Importa el Tamaño de tu Plantilla

La ley no establece ningún umbral de plantilla. Esto significa que desde el momento en que una empresa tiene un solo trabajador contratado, ya está obligada a tener un protocolo de prevención y actuación frente al acoso. Un autónomo con un empleado, una startup con tres fundadores en nómina, una pyme familiar o una gran multinacional: todas comparten la misma obligación legal.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado en los últimos años las campañas para verificar el cumplimiento de esta obligación, y no tener el protocolo es una de las sanciones más comunes en materia de igualdad y relaciones laborales. Además, en caso de que se produzca una situación de acoso en una empresa sin protocolo, la responsabilidad de la empresa se agrava considerablemente.

Es importante destacar que el protocolo no es un documento estático. Debe ser revisado periódicamente, difundido entre toda la plantilla y aplicado de forma efectiva cuando sea necesario. Un protocolo que se guarda en un cajón y no se conoce es como no tenerlo a efectos prácticos.

02. Acoso Sexual vs. Acoso por Razón de Sexo vs. Mobbing: Definiciones Clave

Para aplicar correctamente el protocolo, es crucial entender qué es y qué no es acoso. La ley distingue tres figuras que, aunque a veces se solapan, tienen matices importantes que determinan el tipo de actuación a seguir.

Tipo de Acoso Definición Legal Ejemplos
Acoso Sexual Cualquier comportamiento (verbal o físico) de naturaleza sexual que atente contra la dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7.1 LOI). Chistes o comentarios sobre la apariencia con connotación sexual, contacto físico no deseado, invitaciones insistentes, exhibición de material pornográfico, chantaje sexual.
Acoso por Razón de Sexo Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona que atente contra su dignidad y cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7.2 LOI). Comentarios despectivos sobre las capacidades de las mujeres, asignar tareas de menor valor por el sexo, trato paternalista, ridiculizar a hombres que toman permisos de paternidad.
Acoso Laboral (Mobbing) Conducta de hostigamiento psicológico, sistemática y prolongada en el tiempo, que busca degradar las condiciones de trabajo de la víctima y atentar contra su dignidad. Sobrecargar de trabajo deliberadamente, aislar socialmente, criticar continuamente el trabajo, difundir rumores, robar herramientas de trabajo. No tiene connotación sexual.

Tipos de Acoso Sexual

Dentro del acoso sexual, la doctrina y la jurisprudencia distinguen dos modalidades principales:

  • Acoso Sexual "Quid Pro Quo" (Chantaje Sexual): Se produce cuando una persona en posición de poder (jefe, supervisor) condiciona una decisión laboral (ascenso, renovación de contrato, mejora salarial) a la aceptación de favores sexuales. Es la forma más grave y directa de acoso sexual.
  • Acoso Sexual Ambiental: Se produce cuando se crea un entorno de trabajo hostil, intimidatorio o degradante a través de comportamientos de naturaleza sexual (chistes, comentarios, imágenes, etc.), aunque no vayan dirigidos directamente a una persona concreta.

Conductas que NO son Acoso

Es igualmente importante saber identificar qué conductas, aunque puedan ser molestas o inapropiadas, no constituyen acoso en sentido estricto:

  • Un conflicto puntual entre compañeros.
  • Críticas constructivas sobre el trabajo realizadas de forma respetuosa.
  • Exigencias razonables de rendimiento por parte de un superior.
  • Cambios organizativos que afecten a las condiciones de trabajo, siempre que sean legales.

04. Contenido Mínimo: ¿Qué Debe Incluir tu Protocolo?

No existe un modelo único y oficial de protocolo, pero sí un contenido mínimo que la Inspección de Trabajo exige para considerarlo válido. Un buen protocolo debe ser una herramienta práctica y no un mero documento decorativo. El Instituto de las Mujeres, a través de su portal "Igualdad en la Empresa", ofrece modelos orientativos que pueden servir de base.

Checklist de Contenido Esencial

  • Declaración de principios: Un compromiso firme de la dirección con la tolerancia cero frente al acoso.
  • Definiciones claras: Explicar qué es acoso sexual, por razón de sexo y mobbing, con ejemplos concretos.
  • Ámbito de aplicación: Debe cubrir a toda la plantilla, personal de ETT, becarios, personal en prácticas, etc., y aplicarse en el centro de trabajo, viajes de empresa, eventos corporativos, etc.
  • Medidas de prevención: Acciones concretas de formación y sensibilización.
  • Procedimiento de denuncia (Canal de denuncias): Detallar cómo, dónde y ante quién se puede denunciar. Debe ser un canal confidencial, rápido y accesible.
  • Fases del procedimiento: Explicar paso a paso qué ocurre tras una denuncia: investigación, plazos, etc.
  • Comité o persona instructora: Designar a una persona o un comité imparcial responsable de gestionar las denuncias.
  • Garantías del procedimiento: Confidencialidad, prohibición de represalias, presunción de inocencia, etc.
  • Medidas cautelares: Posibles medidas para proteger a la víctima durante la investigación.
  • Régimen sancionador: Detallar las faltas y sanciones aplicables según el convenio colectivo.

05. El Procedimiento de Actuación Paso a Paso

Esta es la parte más crítica del protocolo. Un procedimiento mal diseñado o ejecutado puede agravar el daño a la víctima y generar responsabilidades para la empresa. Debe ser rápido, confidencial y garantista para todas las partes.

  1. Activación del protocolo (Denuncia): La víctima (o un testigo, o cualquier persona con conocimiento de los hechos) presenta una denuncia a través del canal establecido. Puede ser verbal o escrita. Se debe registrar la denuncia y garantizar la confidencialidad desde el minuto cero.
  2. Admisión a trámite: La persona o comité responsable recibe la denuncia y valora si los hechos descritos podrían ser constitutivos de acoso. Si es así, se abre formalmente el expediente.
  3. Nombramiento del instructor/comité: La empresa nombra a la persona o comité que investigará los hechos. Deben ser imparciales, tener formación en la materia y no tener relación directa con las partes implicadas.
  4. Medidas cautelares (si son necesarias): Para proteger a la víctima durante la investigación, se pueden adoptar medidas como la separación física de las personas implicadas, un cambio de turno, de departamento, o un permiso retribuido para la víctima, sin que esto suponga un menoscabo de sus condiciones laborales.
  5. Fase de investigación: El instructor entrevista por separado a la persona denunciante, a la persona denunciada y a posibles testigos. Se recopilan todas las pruebas posibles (correos electrónicos, mensajes, grabaciones si las hubiera, etc.). Todo debe quedar documentado en actas. El plazo de investigación debe ser breve (ej. 10-15 días hábiles).
  6. Informe de conclusiones: El instructor emite un informe con los hechos probados, una valoración de si constituyen o no acoso, y una propuesta de medidas (sanción disciplinaria, archivo, medidas de mejora del clima laboral, etc.).
  7. Decisión final: La dirección de la empresa, a la vista del informe, toma una decisión. Si se ha probado el acoso, se aplican las sanciones disciplinarias correspondientes (que pueden llegar al despido disciplinario). Si no se ha podido probar, se archiva el expediente, pero se pueden proponer medidas para mejorar el clima laboral.
  8. Comunicación a las partes: Se comunica la resolución tanto a la persona denunciante como a la denunciada, respetando la confidencialidad de los datos personales.

06. Medidas de Prevención: Mejor Prevenir que Curar

El protocolo no debe ser solo reactivo. La prevención es la herramienta más poderosa para crear una cultura de tolerancia cero. Un protocolo que se guarda en un cajón no sirve para nada. La empresa debe adoptar un enfoque proactivo.

Acciones Preventivas Clave

  • Difusión: Entregar el protocolo a toda la plantilla (por ejemplo, por correo electrónico con acuse de recibo) y asegurarse de que lo conocen. Incluirlo en el proceso de onboarding de nuevas incorporaciones.
  • Formación: Realizar acciones formativas periódicas para toda la plantilla sobre qué es el acoso y cómo actuar. Esta formación debe ser obligatoria para los mandos y directivos, que tienen una responsabilidad especial en la detección y prevención.
  • Sensibilización: Campañas de comunicación interna, cartelería, mensajes en la intranet, etc., que refuercen el mensaje de tolerancia cero.
  • Ejemplo de la dirección: El compromiso debe venir desde arriba. La dirección debe ser la primera en demostrar con su comportamiento un rechazo absoluto a cualquier conducta de acoso.
  • Evaluación de riesgos psicosociales: Incluir el acoso como un riesgo a evaluar dentro del plan de prevención de riesgos laborales.

07. El Comité o Persona Instructora: Pieza Clave

La persona o comité encargado de gestionar las denuncias es una pieza fundamental para el buen funcionamiento del protocolo. Su composición y funcionamiento deben garantizar la imparcialidad y la profesionalidad.

Composición del Comité

En empresas con representación legal de los trabajadores (RLT), es recomendable que el comité sea paritario, es decir, que esté formado por representantes de la empresa y de los trabajadores. En empresas sin RLT, la empresa puede designar a una persona o un pequeño comité interno. En cualquier caso, es fundamental que:

  • Los miembros tengan formación específica en materia de acoso e igualdad.
  • Sean personas de reconocida imparcialidad y discreción.
  • Se garantice la paridad de género en la composición del comité.
  • No tengan relación directa con las partes implicadas en cada caso concreto.

Funciones del Comité

  • Recibir y tramitar las denuncias.
  • Realizar la investigación de los hechos.
  • Emitir el informe de conclusiones.
  • Proponer medidas a la dirección.
  • Velar por el cumplimiento del protocolo.

08. Garantías del Procedimiento: Protegiendo a Todos

Un procedimiento de actuación frente al acoso debe estar rodeado de garantías que protejan tanto a la víctima como a la persona denunciada. Estas garantías son irrenunciables y deben quedar claramente reflejadas en el protocolo.

  • Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el procedimiento (denunciante, denunciado, testigos, miembros del comité) tienen el deber de guardar secreto sobre la información a la que tengan acceso. La vulneración de la confidencialidad puede ser sancionada.
  • Prohibición de Represalias: Queda expresamente prohibido cualquier trato desfavorable hacia la persona denunciante o hacia quienes hayan declarado como testigos. Las represalias son una infracción muy grave.
  • Presunción de Inocencia: La persona denunciada tiene derecho a ser informada de los hechos que se le imputan, a presentar alegaciones y pruebas en su defensa, y a que no se le considere culpable hasta que se demuestre lo contrario.
  • Diligencia y Celeridad: El procedimiento debe resolverse en el menor tiempo posible para evitar que la situación se prolongue y cause más daño.
  • Imparcialidad: Las personas que instruyan el procedimiento deben ser objetivas y no tener intereses personales en el resultado.

09. Régimen Sancionador: Las Consecuencias de Incumplir

Las consecuencias de no tener un protocolo o de no aplicarlo correctamente son muy severas y pueden venir por varias vías: administrativa, civil y penal.

Sanciones Administrativas (LISOS)

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción muy grave el acoso sexual y por razón de sexo (Art. 8.13 y 8.13 bis), así como no disponer del protocolo. Las multas son cuantiosas:

Grado Cuantía de la Multa
Grado Mínimo De 7.501 € a 30.000 €
Grado Medio De 30.001 € a 120.005 €
Grado Máximo De 120.006 € a 225.018 €

Responsabilidad Civil

Si un trabajador sufre acoso y la empresa no ha tomado las medidas para prevenirlo o atajarlo, puede ser declarada responsable y condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la víctima. Esta indemnización puede incluir daños morales, daños a la salud (si ha causado una baja por ansiedad o depresión), y daños patrimoniales.

Responsabilidad Penal

El acoso puede ser constitutivo de delito. El artículo 184 del Código Penal castiga el acoso sexual con penas de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. Si hay prevalimiento (abuso de una situación de superioridad), las penas se agravan. El artículo 173 castiga el acoso laboral (mobbing) con penas de prisión de 6 meses a 2 años.

10. Relación con la Prevención de Riesgos Laborales

El acoso laboral, sexual y por razón de sexo es un riesgo psicosocial. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, lo que incluye la protección frente a estos riesgos.

Esto significa que el protocolo de acoso no es un documento aislado, sino que debe integrarse dentro del sistema de gestión de la prevención de la empresa. La evaluación de riesgos psicosociales debe incluir el análisis del riesgo de acoso, y el plan de prevención debe contemplar medidas para eliminarlo o minimizarlo.

Vigilancia de la Salud

Si un trabajador sufre una situación de acoso, la empresa debe ofrecerle la vigilancia de la salud adecuada. Las consecuencias del acoso sobre la salud mental (ansiedad, depresión, estrés postraumático) pueden ser muy graves y duraderas.

11. Casos Prácticos: Identificando el Acoso

Caso 1: Acoso Sexual Ambiental en un Taller

En un taller mecánico, varios compañeros tienen calendarios con mujeres desnudas y hacen comentarios groseros y de contenido sexual sobre las clientas. Una nueva mecánica se siente profundamente incómoda y ofendida. Aunque los comentarios no van dirigidos directamente a ella, crean un entorno de trabajo intimidatorio y hostil. Esto es acoso sexual ambiental. La empresa tiene la obligación de actuar, retirar las imágenes, sancionar a los responsables y formar a la plantilla.

Caso 2: Acoso por Razón de Sexo por Embarazo

En una consultora, una empleada anuncia que está embarazada. A partir de ese momento, su jefe deja de asignarle proyectos importantes, la excluye de reuniones clave y le hace comentarios como "ahora tendrás la cabeza en otras cosas" o "ya veremos cómo te organizas cuando nazca el niño". Este trato diferenciado y peyorativo por su embarazo es un claro caso de acoso por razón de sexo.

Caso 3: Chantaje Sexual (Quid Pro Quo)

Un director de departamento le dice a una empleada que si quiere que le renueven el contrato temporal, debería "ser más simpática con él" y aceptar sus invitaciones a cenar. Este es el caso más grave de acoso sexual: el chantaje sexual o "quid pro quo", donde se condiciona una decisión laboral a la aceptación de favores sexuales.

Caso 4: Acoso Laboral (Mobbing) por parte de un Superior

Un jefe de departamento critica sistemáticamente el trabajo de uno de sus subordinados delante de los compañeros, le asigna tareas imposibles de cumplir en los plazos dados, le excluye de las reuniones de equipo y difunde rumores sobre su supuesta incompetencia. Esta conducta, reiterada durante meses, constituye un claro caso de acoso laboral o mobbing. Aunque no tiene connotación sexual, es igualmente grave y debe ser abordado por el protocolo.

Caso 5: Acoso por Orientación Sexual

Un empleado hace público que es homosexual. A partir de ese momento, algunos compañeros empiezan a hacer bromas y comentarios despectivos sobre su orientación sexual, le ponen motes ofensivos y le excluyen de las actividades sociales del equipo. Este es un caso de acoso por orientación sexual, que también está protegido por el Estatuto de los Trabajadores (Art. 4.2.e) y debe ser abordado por el protocolo de la empresa.

12. Cómo Implantar el Protocolo en tu Empresa

Si tu empresa aún no tiene un protocolo de acoso, o si el que tiene está desactualizado, estos son los pasos que debes seguir para implantarlo correctamente:

  1. Compromiso de la dirección: El primer paso es que la dirección de la empresa asuma el compromiso de tolerancia cero y destine los recursos necesarios.
  2. Negociación con la RLT (si la hay): Es muy recomendable negociar el protocolo con los representantes de los trabajadores para dotarlo de mayor legitimidad.
  3. Redacción del protocolo: Elaborar el documento con todos los contenidos mínimos que hemos visto. Se puede partir de los modelos del Instituto de las Mujeres.
  4. Designación del comité o persona instructora: Nombrar a las personas responsables de gestionar las denuncias y formarlas adecuadamente.
  5. Difusión a toda la plantilla: Comunicar el protocolo a todos los empleados por un medio que deje constancia (correo electrónico, intranet, entrega en mano con firma).
  6. Formación y sensibilización: Realizar acciones formativas para que toda la plantilla conozca qué es el acoso, cómo identificarlo y cómo denunciarlo.
  7. Integración en la PRL: Incluir el acoso como un riesgo psicosocial en la evaluación de riesgos de la empresa.
  8. Revisión periódica: El protocolo debe ser un documento vivo. Revisarlo cada cierto tiempo (ej. cada 2-4 años) para actualizarlo a la normativa y a la realidad de la empresa.

13. Jurisprudencia Relevante: Lo que Dicen los Tribunales

La jurisprudencia de los tribunales españoles ha ido perfilando los contornos del acoso laboral y sexual a lo largo de los años. Conocer las sentencias más relevantes nos ayuda a entender cómo interpretan los jueces estas situaciones y qué criterios aplican.

Sentencias Clave del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido que para que exista acoso laboral (mobbing) deben concurrir los siguientes elementos: conducta de hostigamiento o persecución, carácter reiterado y sistemático de la misma, intención de dañar a la víctima, y producción de un daño en la esfera de los derechos personales del trabajador. No basta con un conflicto puntual o con una relación laboral tensa.

En materia de acoso sexual, el Tribunal Supremo ha señalado que no es necesario que exista una negativa expresa de la víctima para que se considere acoso. Basta con que el comportamiento sea objetivamente ofensivo y que la víctima no lo haya consentido. Además, ha establecido que la empresa es responsable del acoso cometido por sus empleados si no ha tomado las medidas preventivas adecuadas.

STS 3 de mayo de 2016

Esta sentencia del Tribunal Supremo estableció que el acoso sexual no requiere una reiteración de conductas, sino que un solo acto grave puede ser suficiente para considerarlo como tal. Además, señaló que la empresa tiene una obligación de vigilancia y prevención, y que su pasividad ante una situación de acoso puede generar responsabilidad.

14. El Papel de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) juega un papel fundamental en la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre acoso. Sus funciones en esta materia son amplias y van desde la comprobación de la existencia del protocolo hasta la investigación de denuncias concretas.

Actuaciones de la Inspección

  • Campañas de comprobación: La ITSS realiza campañas periódicas para verificar que las empresas disponen de protocolo de acoso y que este cumple con los requisitos mínimos.
  • Investigación de denuncias: Cuando un trabajador presenta una denuncia ante la Inspección, esta puede iniciar una investigación para comprobar los hechos.
  • Requerimientos: Si la Inspección detecta incumplimientos, puede requerir a la empresa para que subsane las deficiencias en un plazo determinado.
  • Actas de infracción: Si el incumplimiento es grave o no se subsana, la Inspección puede levantar un acta de infracción que dará lugar a una sanción económica.

Criterio Técnico 69/2009

La Inspección de Trabajo cuenta con un Criterio Técnico específico (CT 69/2009) sobre actuaciones inspectoras en materia de acoso y violencia en el trabajo. Este documento guía la actuación de los inspectores y establece los criterios para valorar si una empresa cumple o no con sus obligaciones.

15. Impacto Psicológico del Acoso: Consecuencias para la Víctima

El acoso laboral y sexual no es solo una cuestión legal o de gestión de recursos humanos. Tiene un impacto devastador en la salud mental y física de las víctimas. Comprender estas consecuencias es fundamental para entender la gravedad del problema y la importancia de prevenirlo.

Consecuencias Psicológicas

  • Ansiedad y estrés: La víctima vive en un estado de alerta constante, anticipando nuevas situaciones de acoso.
  • Depresión: Sentimientos de tristeza, desesperanza y pérdida de interés por las actividades que antes disfrutaba.
  • Trastorno de estrés postraumático (TEPT): En casos graves, la víctima puede desarrollar flashbacks, pesadillas y evitación de todo lo relacionado con el trabajo.
  • Baja autoestima: La víctima puede llegar a creer que merece el trato que recibe o que es incapaz de hacer bien su trabajo.
  • Aislamiento social: Tendencia a alejarse de compañeros, amigos y familiares.

Consecuencias Físicas

El estrés crónico derivado del acoso puede manifestarse en síntomas físicos como dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, insomnio, fatiga crónica, problemas cardiovasculares y un sistema inmunológico debilitado. Muchas víctimas acaban de baja médica por estas dolencias.

Consecuencias Profesionales

Además del daño personal, el acoso tiene un impacto directo en la carrera profesional de la víctima: disminución del rendimiento, pérdida de oportunidades de promoción, abandono del puesto de trabajo (a veces mediante una baja voluntaria o un despido provocado), y dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

16. El Coste del Acoso para la Empresa

Más allá de las sanciones legales, el acoso tiene un coste económico y reputacional enorme para las empresas. Ignorar el problema o no tomar medidas preventivas es, además de ilegal, una mala decisión empresarial.

Costes Directos

  • Sanciones administrativas: Como hemos visto, las multas pueden llegar a los 225.018 euros.
  • Indemnizaciones: Si la víctima demanda a la empresa, puede ser condenada a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios que pueden alcanzar cifras muy elevadas.
  • Costes legales: Honorarios de abogados, procuradores, peritos, etc.
  • Absentismo: Las bajas médicas derivadas del acoso suponen un coste directo para la empresa.

Costes Indirectos

  • Pérdida de productividad: No solo de la víctima, sino de todo el equipo afectado por el mal clima laboral.
  • Rotación de personal: Los empleados que presencian situaciones de acoso tienden a abandonar la empresa, lo que genera costes de selección y formación de nuevos empleados.
  • Daño reputacional: Una empresa conocida por tolerar el acoso tendrá dificultades para atraer talento y puede perder clientes.
  • Pérdida de conocimiento: Cuando un empleado valioso abandona la empresa por acoso, se lleva consigo su experiencia y conocimientos.

17. Recursos y Herramientas para la Gestión del Protocolo

Implantar y gestionar un protocolo de acoso puede parecer complejo, pero existen numerosos recursos públicos y herramientas que pueden facilitar esta tarea. A continuación, te presentamos los más útiles.

Recursos Públicos

  • Instituto de las Mujeres: A través de su portal "Igualdad en la Empresa", ofrece modelos de protocolo de acoso, guías prácticas y materiales de sensibilización. Es el recurso de referencia para las empresas españolas.
  • Inspección de Trabajo: Publica criterios técnicos y guías que ayudan a entender qué espera la Administración de las empresas en esta materia.
  • INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Ofrece documentación técnica sobre riesgos psicosociales, incluyendo el acoso, y herramientas para su evaluación.
  • Consejerías de Trabajo de las CCAA: Muchas comunidades autónomas han desarrollado sus propias guías y modelos de protocolo adaptados a su realidad empresarial.

Herramientas Tecnológicas

La tecnología puede ser una gran aliada en la gestión del protocolo de acoso. Existen herramientas de software que permiten gestionar los canales de denuncia de forma confidencial y segura, realizar el seguimiento de los expedientes, y generar informes para la dirección. Además, las plataformas de control horario como Ikelma pueden ayudar a documentar situaciones anómalas (por ejemplo, un trabajador que de repente empieza a hacer muchas horas extra sin motivo aparente podría estar siendo víctima de acoso).

18. El Protocolo en Diferentes Contextos Empresariales

Aunque la obligación de tener un protocolo es universal, su contenido y aplicación pueden variar según el tipo de empresa. Veamos algunas particularidades.

Microempresas y Autónomos con Empleados

Las empresas muy pequeñas (1-5 trabajadores) también están obligadas a tener un protocolo. En estos casos, el procedimiento puede ser más sencillo: no es necesario un comité paritario, puede bastar con designar a una persona responsable (que puede ser el propio empresario o un asesor externo). Lo importante es que exista un canal de denuncia y un procedimiento claro.

Empresas con Teletrabajo

El auge del teletrabajo ha planteado nuevos retos en materia de acoso. El acoso puede producirse a través de medios telemáticos (correos electrónicos, mensajes, videollamadas). El protocolo debe contemplar explícitamente que el ámbito de aplicación incluye las comunicaciones digitales y el trabajo a distancia.

Empresas con Personal Externo

El protocolo debe proteger no solo a los empleados propios, sino también al personal de ETT, becarios, personal en prácticas, subcontratas que trabajan en las instalaciones de la empresa, etc. Además, debe contemplar la posibilidad de que el acoso provenga de clientes, proveedores u otras personas externas.

Sector Público

Las Administraciones Públicas tienen sus propios protocolos de acoso, regulados por normativa específica. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) reconoce el derecho de los empleados públicos a la protección frente al acoso, y cada Administración (estatal, autonómica, local) debe tener su propio protocolo.

19. Tendencias y Futuro en la Prevención del Acoso

La lucha contra el acoso laboral y sexual está en constante evolución. Veamos algunas tendencias que marcarán el futuro de esta materia.

Mayor Concienciación Social

Movimientos como el #MeToo han puesto el acoso sexual en el centro del debate público. Las nuevas generaciones de trabajadores son más conscientes de sus derechos y menos tolerantes con conductas que antes se normalizaban. Las empresas que no se adapten a esta nueva realidad perderán talento.

Inteligencia Artificial y Detección Temprana

Algunas empresas están empezando a utilizar herramientas de inteligencia artificial para analizar las comunicaciones internas (correos, chats) y detectar patrones de lenguaje que puedan indicar situaciones de acoso. Estas herramientas plantean importantes cuestiones éticas y de privacidad que deberán resolverse.

Enfoque Proactivo y Cultura de Respeto

La tendencia es pasar de un enfoque reactivo (actuar cuando ya se ha producido el acoso) a un enfoque proactivo (crear una cultura empresarial donde el acoso simplemente no tenga cabida). Esto implica trabajar en valores, liderazgo, comunicación y bienestar de los empleados de forma integral.

El Convenio 190 de la OIT

España ratificó en 2022 el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este convenio amplía el concepto de acoso y refuerza las obligaciones de los Estados y las empresas. Es previsible que en los próximos años se produzcan reformas legislativas para adaptar nuestra normativa a este convenio.

Formación Continua y Certificaciones

Cada vez más empresas están invirtiendo en la formación continua de sus equipos de RRHH y de los miembros del comité de acoso. Existen certificaciones profesionales en materia de igualdad y prevención del acoso que acreditan los conocimientos necesarios para gestionar estas situaciones de forma profesional. Además, la formación debe extenderse a toda la plantilla, con sesiones periódicas de sensibilización que refuercen el mensaje de tolerancia cero.

Integración con el Canal de Denuncias

La Ley 2/2023 de protección de los informantes (Ley Whistleblowing) ha obligado a muchas empresas a implantar un canal de denuncias interno. Este canal puede y debe integrarse con el protocolo de acoso, de forma que las denuncias de acoso puedan canalizarse a través del mismo sistema, garantizando la confidencialidad y la protección del denunciante.

20. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El protocolo debe ser negociado con los representantes de los trabajadores?

Sí, es altamente recomendable. Aunque la obligación de tenerlo es de la empresa, el artículo 48 de la LOI habla de "arbitrar procedimientos", y la mejor forma de hacerlo es a través de la negociación con la RLT. Un protocolo pactado tiene más legitimidad y facilita su implantación.

¿Una denuncia falsa tiene consecuencias?

Sí. Si durante la investigación se demuestra que una denuncia ha sido presentada de mala fe, con la única intención de perjudicar a otra persona, la persona denunciante puede ser sancionada disciplinariamente. El protocolo debe proteger a las víctimas, pero también garantizar la presunción de inocencia.

¿Qué diferencia hay entre el protocolo de acoso y el Plan de Igualdad?

Son dos obligaciones diferentes. El Plan de Igualdad es obligatorio solo para empresas de 50 o más trabajadores, y es un documento estratégico con medidas para alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. El Protocolo de Acoso es obligatorio para TODAS las empresas, y es un procedimiento específico para prevenir y actuar frente al acoso. Ambos están relacionados, pero son independientes.

¿Puedo denunciar el acoso de forma anónima?

Depende de cómo esté configurado el protocolo de la empresa. Muchos protocolos permiten denuncias anónimas, aunque esto puede dificultar la investigación. En cualquier caso, la confidencialidad de la identidad del denunciante debe estar garantizada.

¿Qué ocurre si el acosador es un cliente o proveedor externo?

La empresa tiene la obligación de proteger a sus trabajadores frente al acoso, independientemente de quién sea el acosador. Si el acoso proviene de un cliente o proveedor, la empresa debe tomar medidas para que cese, lo que puede incluir desde una advertencia formal hasta la ruptura de la relación comercial. El protocolo debe contemplar explícitamente esta posibilidad.

¿Cuánto tiempo debe durar la investigación?

No hay un plazo legal establecido, pero el protocolo debe fijar plazos razonables. Lo habitual es que la investigación se complete en un plazo de 10 a 30 días hábiles, dependiendo de la complejidad del caso. Lo importante es que sea lo más rápida posible para evitar que la situación se prolongue y cause más daño a la víctima.

¿Puede la víctima solicitar una indemnización?

Sí. La víctima de acoso puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios tanto al acosador como a la empresa (si esta no ha tomado las medidas preventivas adecuadas o no ha actuado con diligencia). Esta indemnización puede cubrir daños morales, daños a la salud y daños patrimoniales (por ejemplo, si ha tenido que dejar el trabajo). La reclamación puede hacerse por vía judicial (jurisdicción social o civil).

Conclusión: Una Herramienta para el Cambio Cultural

El protocolo de acoso es mucho más que un trámite burocrático para evitar multas. Es la herramienta más eficaz que tiene una empresa para declarar su compromiso con un entorno laboral seguro, respetuoso e igualitario. Su correcta implantación, difusión y aplicación no solo protege a las víctimas y sanciona a los culpables, sino que envía un mensaje inequívoco a toda la organización: en esta empresa hay tolerancia cero con el acoso.

Es un pilar fundamental para construir un employer branding positivo, para atraer y retener talento, y para crear una cultura empresarial sana y productiva. En definitiva, es un elemento indispensable en la gestión moderna de los Recursos Humanos y una obligación legal que ninguna empresa, por pequeña que sea, puede ignorar.

Recuerda que el protocolo no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar un objetivo mayor: un entorno de trabajo donde todas las personas sean tratadas con dignidad y respeto. Un entorno donde el talento pueda desarrollarse sin miedos ni barreras. Un entorno donde la diversidad sea una fortaleza y no una fuente de conflicto. Ese es el verdadero objetivo, y el protocolo de acoso es una de las herramientas más poderosas para alcanzarlo.

Si aún no tienes un protocolo de acoso en tu empresa, o si el que tienes está desactualizado, no esperes más. La Inspección de Trabajo está intensificando sus campañas de control, y las sanciones pueden ser muy elevadas. Pero más allá de las multas, piensa en el bienestar de tus empleados y en la reputación de tu empresa. Un protocolo bien implantado es una inversión en el futuro de tu organización.

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Irene Payá

Especialista en Derecho Laboral y Compliance

Experta en normativa laboral y cumplimiento normativo con más de 10 años de experiencia. Ayuda a las empresas a navegar por el complejo entorno legal español, implementando soluciones prácticas y seguras. Colaboradora habitual del blog de Ikelma.

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