📋 Prevención de Riesgos Actualizado 2026 Guía Definitiva

Riesgo Durante el Embarazo y la Lactancia: Protección de la Trabajadora 2026

Evaluación de riesgos, adaptación y cambio de puesto, suspensión del contrato y prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: qué exige el artículo 26 de la LPRL y cómo gestionarlo desde RRHH.

07 July 2026
30 min de lectura
Por Irene Payá
Art. 26
LPRL
Protección de la maternidad
100%
Base reguladora
Prestación por riesgo
9 meses
Edad del menor
Límite riesgo lactancia
0 días
Carencia exigida
Contingencia profesional

Puntos clave de esta guía

1

El artículo 26 de la LPRL fija una secuencia obligatoria: evaluar, adaptar el puesto, cambiar de puesto y, solo si nada de eso es posible, suspender el contrato

2

La evaluación de riesgos debe identificar los puestos con riesgo para el embarazo y la lactancia, con apoyo de los anexos VII y VIII del RD 39/1997

3

La prestación por riesgo se trata como contingencia profesional: el 100% de la base reguladora, sin periodo de carencia

4

La certificación del riesgo corresponde a la mutua o al INSS, con informe del médico del servicio público de salud

5

El riesgo durante la lactancia natural protege hasta que el menor cumple nueve meses

6

El despido de una trabajadora embarazada o en suspensión por riesgo es nulo salvo que se declare procedente por causas ajenas

Cuando una trabajadora comunica que está embarazada, la empresa no solo tiene que planificar su permiso por nacimiento. Antes de eso, tiene una obligación preventiva muy concreta: comprobar si su puesto de trabajo expone a la trabajadora, al feto o, más adelante, al lactante a agentes, procedimientos o condiciones que puedan perjudicarles, y actuar en consecuencia. Manipular cargas, trabajar de noche, permanecer muchas horas de pie, estar en contacto con determinados productos químicos o agentes biológicos o sufrir radiaciones son situaciones que pueden obligar a adaptar el puesto, cambiar de funciones o, como último recurso, suspender el contrato con una prestación de la Seguridad Social.

En esta guía explicamos el régimen del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales paso a paso: cómo evaluar los riesgos, qué opciones de adaptación existen, cuándo procede el cambio de puesto, cómo se tramita la suspensión y la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, y qué protección frente al despido tiene la trabajadora. También veremos cómo una herramienta de software de control horario y gestión de turnos ayuda a aplicar y documentar adaptaciones como la retirada del trabajo nocturno o la reorganización de horarios.

1. Qué Es el Riesgo Durante el Embarazo y la Lactancia

Hablamos de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural cuando las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o que está dando el pecho, o en la del feto o el hijo. No se trata de una enfermedad ni de una complicación del embarazo: el embarazo es una situación fisiológica, y lo que genera la obligación de protección es la combinación de esa situación con un riesgo laboral concreto.

Esta distinción es fundamental en la práctica. Si una trabajadora sufre una amenaza de aborto o una complicación médica que le impide trabajar, estamos ante una incapacidad temporal por contingencias comunes, que tramita su médico de atención primaria. Si, en cambio, el embarazo transcurre con normalidad pero su puesto la expone a, por ejemplo, levantar cargas pesadas o a productos tóxicos para la reproducción, estamos ante un supuesto de riesgo laboral, que tiene su propio régimen preventivo y su propia prestación.

Las tres situaciones protegidas

Embarazo

Desde que se conoce el embarazo hasta el inicio del permiso por nacimiento. Es la situación más frecuente y la que más trámites genera.

Parto reciente

La evaluación de riesgos debe contemplar también a la trabajadora que ha dado a luz recientemente cuando se reincorpora.

Lactancia natural

Mientras la trabajadora amamanta; la suspensión del contrato y la prestación alcanzan hasta que el menor cumple nueve meses.

Un enfoque preventivo, no solo de prestación

Muchas empresas identifican el "riesgo por embarazo" con una baja que paga la mutua. Es una visión incompleta. La ley configura un sistema escalonado en el que la suspensión del contrato es el último recurso: primero se evalúa, después se intenta adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo, luego se busca un puesto compatible y solo si nada de eso es posible se suspende el contrato. Saltarse escalones no solo es un incumplimiento preventivo: puede convertirse en una discriminación por razón de sexo si la trabajadora pierde oportunidades, retribución o carrera profesional por una decisión precipitada de apartarla del trabajo.

Idea clave

El objetivo no es apartar a la trabajadora embarazada del trabajo, sino eliminar su exposición al riesgo. Mantenerla trabajando en condiciones seguras es la primera opción legal y, casi siempre, también la preferida por la propia trabajadora.

Esta guía se centra en la protección frente a riesgos laborales. Los permisos vinculados a la maternidad tienen sus propias reglas y guías: el permiso por nacimiento y cuidado del menor y el permiso de lactancia, que no debe confundirse con la suspensión por riesgo durante la lactancia natural.

3. La Evaluación de Riesgos para el Embarazo y la Lactancia

Todo empieza en la evaluación de riesgos. La buena práctica, y lo que se desprende del artículo 26 LPRL y del artículo 4 del RSP, es trabajar en dos momentos distintos.

1. Evaluación inicial: antes de que haya una trabajadora embarazada

La evaluación general de los puestos debe identificar, de forma anticipada, qué puestos presentan riesgos para el embarazo o la lactancia y cuáles no. Con esa información, la empresa elabora la relación de puestos exentos de riesgo, que debe consultar con la representación de los trabajadores. Esta lista es la herramienta que permitirá, el día que llegue una comunicación de embarazo, actuar con rapidez.

2. Evaluación adicional: cuando se conoce la situación

Cuando una trabajadora comunica su embarazo, su parto reciente o que está dando el pecho, el servicio de prevención debe revisar su puesto concreto, considerando sus tareas reales, su estado de salud y la evolución de la gestación. Un mismo puesto puede ser compatible en el primer trimestre y dejar de serlo después, por ejemplo por la carga física o la postura.

Riesgos que deben analizarse

El Anexo VII del RSP agrupa los riesgos en categorías. Este cuadro resume ejemplos habituales; no es una lista cerrada:

Tipo de riesgo Ejemplos Puestos donde suele aparecer
Agentes físicos Manipulación manual de cargas, vibraciones, ruido, radiaciones ionizantes y no ionizantes, temperaturas extremas, choques y movimientos Logística, industria, sanidad (radiología), hostelería
Agentes químicos Sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción, carcinógenas o mutágenas; plomo; mercurio; determinados medicamentos citostáticos Laboratorios, limpieza industrial, peluquería, farmacia hospitalaria, industria química
Agentes biológicos Agentes de los grupos de riesgo 2, 3 y 4; especialmente toxoplasma y virus de la rubeola, salvo inmunización Sanidad, educación infantil, laboratorios, veterinaria
Condiciones de trabajo Bipedestación prolongada, posturas forzadas, trabajo nocturno y a turnos, desplazamientos frecuentes, trabajo en altura, trabajo en solitario Comercio, hostelería, sanidad, seguridad, transporte
Factores psicosociales Ritmos impuestos, estrés elevado, exposición a violencia de terceros Atención al público, servicios sociales, seguridad

Exposición prohibida: Anexo VIII

Para determinados agentes y condiciones no basta con reducir la exposición: no puede existir riesgo de exposición. Para la trabajadora embarazada se incluyen, entre otros, las radiaciones ionizantes, el trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada, el toxoplasma y el virus de la rubeola (salvo inmunización), el plomo y sus derivados y los trabajos de minería subterránea. En lactancia, entre otros, el plomo y la minería subterránea. Consulta la redacción exacta del anexo en el BOE.

Criterios médicos de referencia

Para valorar cuándo un riesgo se vuelve relevante según la semana de gestación, los servicios médicos de las mutuas y del INSS utilizan guías técnicas elaboradas con sociedades científicas, que relacionan tipos de exposición y momentos del embarazo. Estas guías no son normas, pero orientan la certificación. El servicio de prevención y la vigilancia de la salud son quienes deben trasladarlas al caso concreto.

Consejo práctico

Pide a tu servicio de prevención que la evaluación de cada puesto incluya un apartado específico "embarazo y lactancia" con tres posibles conclusiones: compatible sin cambios, compatible con adaptaciones (y cuáles) o no compatible a partir de cierto momento. Te ahorrará semanas cuando llegue el primer caso.

4. Primer Escalón: Adaptar las Condiciones o el Tiempo de Trabajo

Una vez identificado el riesgo, la primera obligación de la empresa es eliminarlo o reducirlo a un nivel aceptable sin sacar a la trabajadora de su puesto. La ley menciona dos vías: adaptar las condiciones de trabajo y adaptar el tiempo de trabajo.

Adaptación de las condiciones

  • Eliminar tareas concretas: la manipulación de cargas, el uso de determinados productos o la atención a pacientes con enfermedades infecciosas, redistribuyéndolas en el equipo.
  • Ayudas mecánicas: carros, mesas elevadoras o transpaletas eléctricas que eviten el esfuerzo físico.
  • Cambios ergonómicos: silla adecuada, posibilidad de alternar postura sentada y de pie, reposapiés, pausas para caminar.
  • Sustitución de productos: cambiar un producto químico peligroso por otro menos nocivo, si es posible para toda la plantilla.
  • Evitar el trabajo en solitario o en zonas aisladas, y los desplazamientos largos o frecuentes.
  • Teletrabajo parcial o total, cuando el puesto lo permita, para reducir desplazamientos o exposición.

Adaptación del tiempo de trabajo

El artículo 26.1 LPRL menciona expresamente la no realización de trabajo nocturno o a turnos. También caben otras medidas: reducir la duración de los periodos de bipedestación, introducir pausas adicionales, evitar jornadas prolongadas o ajustar el horario para evitar las horas de más calor en trabajos al aire libre.

¿Y la retribución?

La adaptación preventiva no es una reducción de jornada voluntaria, por lo que no debería suponer una pérdida salarial para la trabajadora por el simple hecho de estar embarazada. El tratamiento de complementos ligados al puesto (como el plus de nocturnidad cuando se retira el trabajo nocturno) es una cuestión discutida que depende del convenio y de la doctrina judicial; conviene analizarlo con asesoramiento y evitar decisiones que puedan interpretarse como discriminatorias. Para profundizar en los pluses de este tipo, consulta nuestra guía sobre trabajo nocturno y a turnos.

Documentar la adaptación

La adaptación debe quedar documentada: qué riesgo se ha identificado, qué medidas se adoptan, desde cuándo y quién supervisa su cumplimiento. Esto protege a la trabajadora y a la empresa, porque acredita que se actuó con diligencia. Cuando la adaptación afecta al horario o a los turnos, el cambio debe reflejarse también en la planificación y en el registro de jornada. Con una herramienta como Ikelma, retirar a una trabajadora del turno de noche o fijarle un horario diurno queda registrado en el cuadrante, y el sistema avisa si por error se le asigna un turno incompatible.

Revisar la adaptación a lo largo del embarazo

Una adaptación válida en la semana 10 puede no serlo en la semana 26. La empresa debe revisar periódicamente, con el servicio de prevención y escuchando a la trabajadora, si las medidas siguen siendo suficientes. Si dejan de serlo, se pasa al siguiente escalón: el cambio de puesto.

La participación de la trabajadora

Nadie conoce mejor que la propia trabajadora cómo se siente y qué tareas le resultan más pesadas. Implicarla en el diseño de las adaptaciones mejora su eficacia y reduce conflictos. La decisión final, sin embargo, es responsabilidad de la empresa con el criterio técnico del servicio de prevención.

5. Segundo Escalón: El Cambio de Puesto o de Funciones

Si la adaptación no es posible, o si a pesar de ella las condiciones del puesto pueden seguir influyendo negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, procede asignarle un puesto de trabajo o una función diferente y compatible con su estado. Para ello, el artículo 26.2 LPRL exige que así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista a la trabajadora.

Las reglas del cambio

  • Movilidad funcional: el cambio se lleva a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional (art. 39 ET). Lo primero es buscar un puesto compatible dentro del mismo grupo profesional.
  • Puesto de otro grupo: si no existe un puesto compatible en su grupo, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
  • Duración: el cambio se mantiene hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior.
  • Lista de puestos exentos: la elección debe partir de la relación de puestos exentos de riesgo elaborada previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Medida Cuándo procede Certificación médica Efecto en el salario
Adaptación Siempre que el riesgo pueda eliminarse en el puesto No exigida por la ley; criterio del servicio de prevención Se mantiene el salario (con matices en pluses ligados al puesto)
Cambio de puesto Adaptación imposible o insuficiente Sí: INSS o mutua, con informe del médico del SNS Se conservan las retribuciones de origen si el puesto es de otro grupo
Suspensión Cambio técnica u objetivamente imposible o no exigible razonablemente Sí, y declaración de la empresa sobre la imposibilidad Se sustituye por la prestación de la Seguridad Social

¿Cuándo el cambio "no es posible"?

La ley exige que el cambio no sea técnica u objetivamente posible o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. No basta con la comodidad organizativa: la empresa debe poder explicar por qué no hay ningún puesto compatible. En una pyme con pocos puestos, todos ellos con el mismo riesgo (por ejemplo, un almacén donde todas las tareas implican cargas), la imposibilidad suele ser evidente. En una empresa grande con puestos administrativos, la justificación tendrá que ser más sólida.

No es una decisión discrecional

Declarar directamente la imposibilidad de cambio, sin haber analizado adaptaciones ni puestos alternativos, para "quitarse el problema" puede ser considerado un incumplimiento preventivo y, según las circunstancias, un trato desfavorable por razón de embarazo. A la inversa, mantener a la trabajadora en un puesto con riesgo por no querer prescindir de ella es igualmente ilegal.

Incentivos a la cotización

La normativa de incentivos a la contratación (actualmente recogida en el RDL 1/2023) contempla una bonificación de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el tiempo en que la trabajadora permanezca en un puesto compatible por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Los porcentajes, requisitos y forma de aplicación pueden cambiar, por lo que conviene comprobarlos en la Tesorería General de la Seguridad Social o en el SEPE antes de aplicarla.

Comunícalo por escrito

Entrega a la trabajadora una comunicación escrita del cambio, indicando el motivo preventivo, el nuevo puesto y funciones, el horario, que se mantiene la retribución de origen cuando proceda y que se trata de una medida temporal. Actualiza también su puesto, centro u horario en tus sistemas de gestión de personal y de registro de jornada.

6. Tercer Escalón: Suspensión del Contrato y Prestación

Cuando ni la adaptación ni el cambio de puesto son posibles, el contrato se suspende por riesgo durante el embarazo (art. 45.1.e ET). Durante la suspensión, la trabajadora no presta servicios, la empresa no abona salario y la Seguridad Social le reconoce una prestación económica.

Características de la prestación

Naturaleza

Se trata como prestación derivada de contingencias profesionales (arts. 186 y 188 LGSS). Por eso no exige periodo mínimo de cotización.

Cuantía

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Gestión y pago

Corresponde a la mutua colaboradora o a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, que abona el subsidio directamente a la trabajadora.

Duración

Desde el día en que se inicia la suspensión hasta el día anterior al inicio del permiso por nacimiento o la reincorporación a su puesto o a otro compatible.

Riesgo durante el embarazo vs incapacidad temporal

Son situaciones que a menudo se confunden y que tienen regímenes muy distintos:

Aspecto Riesgo durante el embarazo IT por contingencias comunes durante el embarazo
Causa El puesto expone a un riesgo para el embarazo Una patología o complicación que impide trabajar, sea cual sea el puesto
Quién la reconoce Mutua o INSS (contingencias profesionales), previa certificación Médico del servicio público de salud mediante parte de baja
Carencia No se exige La general de la IT por enfermedad común
Cuantía 100% de la base reguladora de contingencias profesionales Porcentajes de la IT común, salvo mejora por convenio
Papel de la empresa Evalúa, adapta, intenta cambiar de puesto y declara la imposibilidad Recibe los partes y gestiona el pago delegado

Para conocer cómo funciona la incapacidad temporal en general, consulta nuestra guía de incapacidad temporal: tipos de baja y prestaciones.

Obligaciones de la empresa durante la suspensión

  • Cotización: durante la suspensión subsiste la obligación de cotizar. Comunica la situación a la Seguridad Social a través del Sistema RED según las instrucciones vigentes de la TGSS.
  • Reserva del puesto: la trabajadora conserva el derecho a reincorporarse a su puesto (art. 48 ET).
  • Sustitución: puedes cubrir el puesto con un contrato de sustitución (art. 15.3 ET). Existen bonificaciones para estos contratos; consulta las cuantías y requisitos vigentes en el SEPE.
  • Igualdad de trato: durante la suspensión, informa a la trabajadora de las vacantes, procesos de promoción y formaciones relevantes, para que la ausencia no se traduzca en una pérdida de oportunidades.
  • Vacaciones: analiza con tu asesoría cómo afecta la coincidencia de la suspensión con las vacaciones pendientes, a la luz del art. 38.3 ET y del convenio aplicable, antes de dar por perdidos días de vacaciones.

Si la mutua deniega la certificación

Si la mutua considera que no hay riesgo específico en el puesto o que la situación es una patología común, deniega la certificación. La trabajadora puede reclamar contra esa decisión. Mientras tanto, la empresa sigue obligada a proteger su salud: si su servicio de prevención mantiene que existe un riesgo, debe seguir aplicando adaptaciones o cambios de funciones.

7. Cómo Gestionarlo Paso a Paso desde RRHH

El procedimiento de la prestación está regulado en el RD 295/2009, pero el proceso completo empieza mucho antes. Este es el recorrido recomendado desde que la empresa tiene conocimiento del embarazo.

1

Recepción confidencial de la comunicación

La trabajadora no está obligada a comunicar su embarazo, pero solo cuando lo hace puede la empresa activar las medidas preventivas. Trata la información como dato de salud: acceso restringido a quienes la necesiten para gestionar la protección.

2

Aviso al servicio de prevención

Solicita la evaluación adicional del puesto concreto. Si la evaluación inicial ya contemplaba el embarazo, el proceso será casi inmediato.

3

Aplicación de adaptaciones

Pon en marcha las medidas propuestas, documéntalas, entrégalas por escrito a la trabajadora y refleja en el cuadrante y el registro de jornada cualquier cambio de horario o turno.

4

Declaración empresarial sobre el puesto

Si la adaptación no basta, la trabajadora solicitará a la mutua o al INSS la certificación médica del riesgo. La empresa debe facilitarle una declaración sobre la actividad que desarrolla, las condiciones del puesto y el riesgo específico, apoyada en la evaluación de riesgos.

5

Certificación médica

Los servicios médicos de la mutua o del INSS, a la vista del informe del médico del servicio público de salud y de la documentación de la empresa, certifican (o no) que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

6

Búsqueda de puesto compatible

Con la certificación, la empresa debe ofrecer un puesto o funciones compatibles conforme a la relación de puestos exentos. Si existe, se formaliza el cambio por escrito.

7

Declaración de imposibilidad y suspensión

Si no hay puesto compatible, la empresa emite una declaración motivada de la imposibilidad del cambio, con la fecha en que la trabajadora deja de prestar servicios. Ese día comienza la suspensión.

8

Solicitud de la prestación y comunicaciones

La trabajadora presenta la solicitud de prestación ante la mutua o el INSS. La empresa comunica la situación a la Seguridad Social y aporta los datos de cotización necesarios para calcular la base reguladora. Consulta con tu mutua colaboradora qué formularios utiliza.

9

Seguimiento y fin

La suspensión dura hasta el inicio del permiso por nacimiento o hasta que desaparezca la imposibilidad. Planifica con antelación la cobertura del puesto y, tras el permiso, la reincorporación y la posible situación de lactancia.

Ikelma en el día a día

Registrar cada fase como una ausencia o situación específica en el calendario del equipo (adaptación horaria, cambio de turno, suspensión por riesgo, permiso por nacimiento) permite planificar coberturas sin exponer datos de salud a quien no los necesita: el equipo ve que la persona no está disponible, pero no el motivo.

8. Riesgo Durante la Lactancia Natural: Particularidades

El artículo 26.4 LPRL extiende todo el sistema de protección al periodo de lactancia natural. La lógica es la misma (evaluar, adaptar, cambiar de puesto y, como último recurso, suspender), pero hay diferencias importantes que conviene conocer.

Qué se protege

La protección alcanza a la trabajadora que amamanta a su hijo. El riesgo relevante es el que puede afectar a la salud de la madre o del lactante, normalmente a través de la leche materna (por ejemplo, ciertos agentes químicos que pasan a la leche) o por condiciones que impiden mantener la lactancia. Los servicios médicos tienen en cuenta que muchos riesgos relevantes durante el embarazo, como la carga física o la bipedestación, no tienen el mismo peso durante la lactancia, por lo que un puesto con riesgo para el embarazo no tiene por qué tenerlo para la lactancia.

Límite de edad del menor

La suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural y la correspondiente prestación se extienden, como máximo, hasta que el hijo cumple nueve meses (arts. 45.1.e y 48.8 ET y art. 188 LGSS). Antes de esa fecha, terminan si desaparece la imposibilidad de reincorporarse al puesto o a otro compatible, o si la trabajadora deja de dar el pecho.

Ejemplo de cómputo

Una enfermera de quirófano da a luz el 10 de enero. Disfruta su permiso por nacimiento y quiere reincorporarse cuando su hijo tiene unos cuatro meses y medio, manteniendo la lactancia materna. Su puesto implica exposición a gases anestésicos y agentes citostáticos, y el hospital no tiene un puesto compatible disponible.

  • Si la mutua certifica el riesgo y la empresa acredita la imposibilidad de cambio, la suspensión por riesgo durante la lactancia comenzaría al terminar su permiso.
  • Como máximo, duraría hasta el 10 de octubre, fecha en que el menor cumple nueve meses.
  • Si antes de esa fecha la trabajadora deja la lactancia natural, debe comunicarlo y la suspensión termina.

No confundir con el permiso de lactancia

El riesgo durante la lactancia natural es una situación de protección frente a riesgos laborales. El permiso de lactancia del artículo 37.4 ET es un derecho de conciliación de ambos progenitores, que existe con independencia de que la lactancia sea natural o artificial y que consiste en ausencias o reducciones de jornada (o su acumulación en jornadas completas). Ambos pueden coexistir: una trabajadora reincorporada a un puesto adaptado puede disfrutar también de su permiso de lactancia. Te lo explicamos con detalle en la guía del permiso de lactancia.

Facilitar la lactancia en el centro

Aunque no existe una obligación general de disponer de una sala de lactancia, la normativa de lugares de trabajo (RD 486/1997, anexo V) exige que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. Más allá del mínimo legal, habilitar un espacio privado y limpio para la extracción y conservación de la leche y flexibilizar las pausas es una medida de bajo coste que facilita la reincorporación y puede evitar situaciones de riesgo.

Buena práctica

Antes de la reincorporación tras el permiso por nacimiento, programa una reunión con la trabajadora y el servicio de prevención para revisar si mantiene la lactancia natural y si su puesto requiere adaptaciones. Evitarás que la situación se detecte tarde, cuando la trabajadora ya está expuesta.

9. Protección Frente al Despido y la Discriminación

La protección preventiva se completa con una protección reforzada del empleo. El Estatuto de los Trabajadores establece un régimen de nulidad que funciona de forma objetiva: no depende de que la trabajadora demuestre que el despido fue discriminatorio.

Supuestos de nulidad (arts. 53.4 y 55.5 ET)

Será nulo el despido, disciplinario u objetivo, de:

  • Las trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, así como durante la suspensión por nacimiento, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
  • Las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión.
  • Las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando determinados permisos y excedencias de conciliación (como el permiso de lactancia o la reducción de jornada por cuidado de menores).
  • Las personas trabajadoras tras reintegrarse al trabajo al finalizar la suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento.

Nulidad objetiva

Lo anterior se aplica salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio de esos derechos. En el caso de la trabajadora embarazada, la nulidad no exige que la empresa conociera el embarazo. Si el despido se declara improcedente en uno de estos supuestos, la consecuencia no es la indemnización, sino la nulidad: readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.

Otras situaciones de riesgo jurídico

  • Periodo de prueba: la resolución del contrato a instancia de la empresa durante el periodo de prueba es nula en el caso de trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión, salvo que concurran motivos no relacionados (art. 14.2 ET).
  • No renovación de contratos temporales: no renovar o no convertir en indefinido un contrato a causa del embarazo puede considerarse discriminatorio.
  • Pérdida de oportunidades: excluir a la trabajadora de promociones, formaciones o incrementos salariales por estar embarazada o en suspensión por riesgo vulnera la prohibición de discriminación (arts. 4.2.c y 17 ET, Ley Orgánica 3/2007 de igualdad y Ley 15/2022 de igualdad de trato).
  • Evaluaciones de desempeño: los periodos de suspensión no deben penalizar la evaluación ni los objetivos ligados a retribución variable.

Infracciones administrativas

Además de las consecuencias en los tribunales, la LISOS tipifica como infracción muy grave en materia de prevención no observar las normas específicas sobre protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia (art. 13.1). Las cuantías de las sanciones se actualizan periódicamente; consulta el texto vigente en el BOE.

Documenta siempre las decisiones

Si tienes que adoptar una decisión disciplinaria u organizativa que afecta a una trabajadora embarazada o en suspensión por riesgo, asegúrate de que la causa es real, ajena al embarazo y está documentada con detalle. Un registro de jornada fiable, un expediente disciplinario bien instruido y criterios objetivos aplicados de forma homogénea a toda la plantilla son tu mejor defensa ante una reclamación.

10. Casos Prácticos

Los siguientes casos son ficticios. Las cifras de la prestación son orientativas y simplificadas: el cálculo real de la base reguladora lo realiza la mutua o el INSS conforme a las reglas de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, a partir de las bases de cotización comunicadas.

Caso 1: Dependienta en un supermercado (adaptación)

Una cadena de supermercados con 45 trabajadores en un centro recibe la comunicación de embarazo de una dependienta que repone mercancía y trabaja en caja, en turnos rotativos de mañana y tarde.

  • Riesgos detectados: manipulación de cajas en reposición y bipedestación prolongada.
  • Adaptación: se le retira la reposición de productos pesados, se le asigna caja con silla y pausas de 10 minutos cada dos horas, y se fija su turno en horario de mañana para facilitar sus revisiones médicas.
  • Resultado: mantiene su puesto y su salario hasta el inicio del permiso por nacimiento. El cambio de turno queda registrado en el cuadrante y en el registro de jornada.

Caso 2: Técnica de laboratorio (cambio de puesto)

Un laboratorio de análisis con 30 trabajadores tiene una técnica que manipula muestras biológicas y reactivos químicos clasificados como tóxicos para la reproducción.

  • Riesgo: exposición incompatible con el embarazo que no puede eliminarse con equipos de protección.
  • Certificación: la mutua certifica el riesgo.
  • Cambio: la empresa la traslada temporalmente al área de control de calidad documental y gestión de muestras ya procesadas, un puesto de la relación de exentos. El puesto pertenece a un grupo profesional inferior, pero conserva íntegra su retribución de origen.

Caso 3: Operaria de almacén (suspensión y prestación)

Una empresa logística de 22 trabajadores tiene una operaria de carretilla y preparación de pedidos. Todos los puestos del centro implican manipulación de cargas o conducción de carretillas, y el trabajo administrativo lo realiza una sola persona.

  • Adaptación: se intenta limitar las cargas, pero el servicio de prevención concluye que, a partir de cierta semana de gestación, el puesto no es compatible.
  • Cambio de puesto: no existe ningún puesto compatible; la empresa emite una declaración motivada de imposibilidad.
  • Prestación: suponiendo una base reguladora diaria de 60 euros, el subsidio sería del 100%: 60 euros diarios, unos 1.800 euros en un mes de 30 días, abonados directamente por la mutua.
  • Cobertura: la empresa contrata a una persona con contrato de sustitución y consulta en el SEPE las bonificaciones aplicables.

Caso 4: Enfermera a turnos (trabajo nocturno)

Una residencia de mayores con 70 trabajadores tiene una enfermera embarazada en un cuadrante rotativo de mañana, tarde y noche, con movilización de residentes.

  • Adaptación del tiempo: se la excluye de los turnos de noche, como prevé el art. 26.1 LPRL, y se reorganiza el cuadrante del resto del equipo.
  • Adaptación de condiciones: se le retiran las movilizaciones de residentes dependientes y se le asignan tareas de medicación, curas y coordinación.
  • Planificación: con una herramienta de cuadrantes, la responsable de enfermería bloquea la asignación de turnos nocturnos a la trabajadora y comprueba que el resto del equipo respeta los descansos mínimos tras la redistribución.

Lo que enseñan estos casos

En la mayoría de los supuestos, la trabajadora puede seguir trabajando de forma segura con adaptaciones razonables. La suspensión es la excepción, y llega cuando la estructura de la empresa o la naturaleza del riesgo no dejan alternativa. Lo decisivo es seguir el orden legal y documentar cada paso.

11. Errores Comunes de las Empresas

1. No tener evaluada la situación de embarazo

Muchas evaluaciones de riesgos no dicen nada sobre embarazo y lactancia. Cuando llega el primer caso, todo se improvisa y la trabajadora queda expuesta durante semanas. Solución: incluir el análisis en la evaluación inicial de cada puesto y elaborar la lista de puestos exentos.

2. Mandar a la trabajadora "de baja"

Pedirle que acuda a su médico de cabecera para que le dé la baja confunde la IT común con el riesgo laboral, traslada al sistema público un coste que no le corresponde y deja sin aplicar las medidas preventivas. Solución: seguir el procedimiento del art. 26 LPRL con el servicio de prevención y la mutua.

3. Saltar directamente a la suspensión

Declarar la imposibilidad de cambio sin haber estudiado adaptaciones ni puestos alternativos. Solución: dejar por escrito qué adaptaciones se analizaron y por qué no son suficientes, y qué puestos se valoraron.

4. Reducir el salario al cambiar de puesto

Aplicar la retribución del nuevo puesto cuando es de un grupo inferior. La ley obliga a conservar las retribuciones de origen. Solución: revisar la nómina del primer mes tras el cambio.

5. Difundir el embarazo sin consentimiento

Informar al equipo del embarazo antes de que la trabajadora quiera hacerlo público. Es un dato de salud protegido por el RGPD y la LOPDGDD. Solución: limitar el acceso a RRHH, prevención y el mando directo cuando sea imprescindible para aplicar las medidas.

6. Olvidarse de la lactancia

Revisar el puesto durante el embarazo y no volver a hacerlo cuando la trabajadora se reincorpora dando el pecho. Solución: incluir la pregunta sobre lactancia en el protocolo de reincorporación.

7. Mantener turnos nocturnos "porque ella quiere"

Si la evaluación concluye que el trabajo nocturno supone un riesgo, la empresa debe retirarlo aunque la trabajadora prefiera seguir por motivos económicos. La obligación preventiva es del empresario. Solución: explicar el motivo, revisar el impacto económico con asesoramiento y documentar la decisión.

8. Penalizar la ausencia en evaluaciones o incentivos

Computar los periodos de suspensión como ausencias que reducen variables, primas de asistencia o calificaciones de desempeño. Solución: revisar las políticas de retribución variable para neutralizar estas situaciones.

Integra el procedimiento en tu sistema preventivo

La forma más sencilla de evitar estos errores es contar con un procedimiento interno escrito de protección de la maternidad, conocido por RRHH, mandos y servicio de prevención, que forme parte del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de la empresa.

12. Preguntas Frecuentes

¿Está obligada la trabajadora a comunicar su embarazo a la empresa?

No existe una obligación legal general de comunicarlo, y la empresa no puede preguntar por ello en una entrevista de trabajo. Sin embargo, la empresa solo puede activar las medidas de adaptación del puesto cuando conoce la situación, por lo que conviene que la plantilla sepa que comunicarlo permite proteger su salud. La protección frente al despido de la trabajadora embarazada, en cambio, no depende de que la empresa lo supiera.

¿Quién paga la prestación por riesgo durante el embarazo?

La mutua colaboradora con la Seguridad Social o la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales. El subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales y se abona directamente a la trabajadora. Durante la suspensión, la empresa no paga salario, aunque subsiste la obligación de cotizar.

¿Hace falta haber cotizado un mínimo para cobrarla?

No. Al tratarse como una prestación derivada de contingencias profesionales, no se exige periodo de carencia. Basta con estar afiliada y en alta y cumplir los requisitos del procedimiento (certificación del riesgo e imposibilidad de adaptación o cambio de puesto).

¿Puede la empresa decidir por sí sola que hay riesgo y suspender el contrato?

La empresa debe evaluar el riesgo y adaptar el puesto por sí misma, con su servicio de prevención. Pero el cambio de puesto y la suspensión con prestación requieren la certificación de los servicios médicos de la mutua o del INSS. Si la empresa aparta a la trabajadora sin esa certificación, no habrá prestación y la trabajadora conservará su derecho al salario.

¿Hasta cuándo dura la suspensión por riesgo durante el embarazo?

Hasta el día en que se inicia la suspensión por nacimiento o hasta que desaparece la imposibilidad de reincorporarse al puesto anterior o a otro compatible (art. 48.8 ET). Tras el permiso por nacimiento, si la trabajadora mantiene la lactancia natural y el riesgo persiste, puede iniciarse una suspensión por riesgo durante la lactancia, hasta que el menor cumpla nueve meses.

¿Son suficientes los equipos de protección individual para eliminar el riesgo?

Depende del riesgo. Para los agentes y condiciones del Anexo VIII del RSP no puede existir riesgo de exposición, y los EPI no garantizan su ausencia total. Para otros riesgos, el servicio de prevención debe valorar si las medidas de protección son realmente suficientes durante el embarazo, teniendo en cuenta que algunos equipos pueden resultar incómodos o inadecuados en esa situación.

¿Se pagan las ausencias para exámenes prenatales?

Sí. Los arts. 26.5 LPRL y 37.3.f ET reconocen el derecho a ausentarse con remuneración por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso y justificación. Registrar estas ausencias como permiso retribuido en tu sistema de control horario evita que se computen erróneamente como faltas.

13. Conclusión: Proteger sin Apartar

La protección de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o que está en periodo de lactancia natural es una obligación preventiva específica, con un orden de actuación muy claro: evaluar los riesgos del puesto, adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo, cambiar de puesto o de funciones si la adaptación no basta y, solo cuando nada de eso es posible, suspender el contrato con la prestación de la Seguridad Social.

Las empresas que gestionan bien estas situaciones tienen tres cosas en común: una evaluación de riesgos que ya contempla el embarazo y la lactancia antes de que se produzca el primer caso, una lista de puestos exentos consultada con la representación de los trabajadores y un procedimiento interno que RRHH, los mandos y el servicio de prevención conocen y aplican con discreción. Con eso, la mayoría de los casos se resuelven con adaptaciones sencillas y sin conflicto.

Al mismo tiempo, conviene no perder de vista la dimensión de igualdad. El despido de una trabajadora embarazada o en suspensión por riesgo es nulo salvo causa ajena acreditada, y cualquier decisión que la perjudique en retribución, promoción o formación por su embarazo puede ser discriminatoria. Documentar cada paso y aplicar criterios objetivos es la mejor garantía para todos.

El objetivo del artículo 26 de la LPRL no es retirar a la mujer del trabajo, sino eliminar el riesgo para ella y para su hijo. Reorganizar turnos, ajustar horarios y registrar con precisión cada adaptación son tareas en las que una buena herramienta de gestión de personal marca la diferencia.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la adaptación de las organizaciones a sus obligaciones de protección de la maternidad, como la adaptación de puestos y la gestión del riesgo durante el embarazo y la lactancia.

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