Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor: Guía Completa para Empresas 2026
Duración tras la ampliación de 2025, semanas obligatorias y voluntarias, disfrute flexible, prestación del INSS, costes para la empresa y protección frente al despido, explicado para RRHH.
Puntos clave de esta guía
El permiso es individual e igual para cada progenitor: las 16 semanas históricas se ampliaron en 2025 a 17 más 2 semanas de cuidado hasta los 8 años
Las 6 primeras semanas tras el parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa
El resto se puede disfrutar de forma acumulada o interrumpida y el trabajador debe preavisar con 15 días
La prestación la paga el INSS al 100% de la base reguladora, no la empresa
La empresa sigue cotizando durante el permiso y puede cubrir la ausencia con un contrato de sustitución
El despido durante el permiso y hasta 12 meses después del nacimiento es nulo salvo que sea procedente
El permiso por nacimiento y cuidado del menor ha cambiado profundamente en pocos años. Lo que antes eran dos permisos muy desiguales, la maternidad y la paternidad, es hoy un derecho individual, intransferible y de igual duración para cada progenitor. Para las empresas, esto significa que cualquier persona de la plantilla, sea cual sea su sexo, puede ausentarse durante varios meses por el nacimiento de un hijo, y que esa ausencia debe planificarse, cubrirse y gestionarse sin vulnerar ninguna de las protecciones que la ley le asocia.
En esta guía, pensada para empresas y responsables de RRHH, explicamos la duración vigente del permiso tras la ampliación de 2025, cómo se reparten las semanas obligatorias y voluntarias, qué cobra el trabajador y quién lo paga, qué costes tiene para la empresa y cómo organizar la ausencia paso a paso. Con un software de control horario que integre la gestión de ausencias, podrás reflejar cada periodo del permiso en el calendario del equipo y planificar las sustituciones con antelación.
1. ¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es, en términos técnicos, una causa de suspensión del contrato de trabajo regulada en los artículos 45.1.d y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante su disfrute, la persona trabajadora deja de prestar servicios y la empresa deja de pagarle salario, pero el contrato sigue vivo: conserva su puesto, su antigüedad sigue computando y, al terminar, tiene derecho a reincorporarse en las mismas condiciones. Mientras tanto, percibe una prestación de la Seguridad Social.
Definición práctica
Es el periodo de suspensión del contrato, con reserva del puesto y prestación económica de la Seguridad Social, que corresponde a cada progenitor por el nacimiento de un hijo o hija, así como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para atender a su cuidado.
De la maternidad y la paternidad al permiso igualitario
Hasta 2019, el sistema distinguía entre el permiso de maternidad (16 semanas, en su mayoría para la madre) y el de paternidad (de duración mucho menor). El Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, unificó ambos en un único permiso por nacimiento y fijó un calendario de equiparación progresiva. Desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor dispone de 16 semanas, individuales e intransferibles.
En 2025, el Real Decreto-ley 9/2025 volvió a ampliar el permiso, como explicamos en la sección siguiente. El principio de fondo se mantiene: cada progenitor tiene su propio derecho, que no puede cederse al otro.
Clave para la empresa
El permiso ya no es "cosa de mujeres". Cualquier trabajador que vaya a ser padre o madre, por nacimiento, adopción o acogimiento, generará una ausencia de varios meses. Planificar estas ausencias forma parte de la gestión ordinaria de RRHH y de las medidas de igualdad de la empresa, que puedes integrar en tu plan de igualdad.
Quién tiene derecho
- La madre biológica, desde el parto (pudiendo anticipar parte del permiso antes del parto).
- El progenitor distinto de la madre biológica, sea padre u otra madre, con la misma duración.
- Los adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores, con las particularidades que veremos.
El derecho laboral a la suspensión corresponde a cualquier persona trabajadora por cuenta ajena, con independencia de su antigüedad o del tipo de contrato. Otra cosa es que, para cobrar la prestación, haya que cumplir los requisitos de cotización de la Seguridad Social.
Un permiso distinto de otros permisos familiares
No debe confundirse con otros derechos de conciliación que pueden encadenarse con él: el permiso de lactancia, el permiso parental no retribuido, la reducción de jornada por guarda legal o la excedencia por cuidado de hijos. Cada uno tiene su propio régimen. Si quieres repasar los permisos retribuidos de corta duración que reconoce el Estatuto, consulta nuestra guía de permisos laborales retribuidos.
2. Duración del Permiso en 2026: de 16 a 19 Semanas
Durante años, la cifra de referencia fue de 16 semanas por progenitor. El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió esta duración. Según su contenido, cada progenitor dispone ahora de 17 semanas de suspensión por nacimiento y, además, de 2 semanas adicionales destinadas al cuidado del menor que pueden disfrutarse hasta que este cumpla 8 años, lo que suma 19 semanas por progenitor.
Comprueba siempre la redacción vigente
La ampliación de 2025 incluyó reglas específicas para familias monoparentales y un régimen transitorio para nacimientos anteriores a su entrada en vigor. Antes de aplicar la duración a un caso concreto, verifica la redacción actual del artículo 48.4 del Estatuto en el BOE y la información de la Seguridad Social sobre la prestación, especialmente en nacimientos próximos a la fecha de la reforma.
Estructura del permiso por progenitor
| Tramo | Duración | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Semanas obligatorias | 6 semanas | Inmediatamente después del parto, ininterrumpidas y a jornada completa |
| Semanas voluntarias | El resto hasta completar las 17 | Acumuladas o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses |
| Semanas adicionales de cuidado | 2 semanas | Hasta que el menor cumpla 8 años |
Ampliaciones por circunstancias especiales
El artículo 48 del Estatuto prevé, además, ampliaciones de la duración en determinadas situaciones. Las más habituales son:
- Discapacidad del hijo o hija: ampliación de la suspensión, que se reparte entre los progenitores.
- Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: ampliación por cada hijo o hija a partir del segundo.
- Parto prematuro u hospitalización del neonato a continuación del parto durante más de siete días: el periodo se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales; además, en partos prematuros, el cómputo puede iniciarse desde el alta hospitalaria, salvo las seis semanas obligatorias de la madre.
- Familias monoparentales: la reforma de 2025 introdujo una duración superior para el único progenitor, que debe comprobarse en la redacción vigente.
Dato práctico para el calendario
Las semanas se cuentan como semanas naturales completas (7 días), no como días laborables. 17 semanas son 119 días naturales; 19 semanas, 133 días. Los festivos y fines de semana dentro del periodo no lo alargan.
¿Y si fallece el hijo o la hija?
El Estatuto prevé que, en caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Es una situación delicada en la que la empresa debe actuar con especial sensibilidad.
Clave
La duración es la misma para ambos progenitores y no es transferible: si uno de ellos no la disfruta, sus semanas se pierden; no pasan al otro. Esta regla es esencial para entender por qué las empresas deben prever ausencias largas también en trabajadores varones.
3. Las 6 Semanas Obligatorias Tras el Parto
Las seis primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para ambos progenitores. Deben disfrutarse de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del nacimiento. No se pueden aplazar, fraccionar ni disfrutar a tiempo parcial, y la empresa no puede pedir al trabajador que las sustituya por trabajo.
Por qué son obligatorias
En el caso de la madre biológica, el objetivo es proteger su salud tras el parto. En el caso del otro progenitor, la obligatoriedad busca la corresponsabilidad: que el cuidado inicial del recién nacido sea compartido y que el permiso se disfrute realmente, sin presiones para volver antes. Para la empresa, esto significa que las seis semanas son una ausencia segura y con fecha de inicio cierta: el día del parto.
No se puede trabajar en estas semanas
Pedir a un trabajador que "eche una mano" o conecte para tareas puntuales durante las semanas obligatorias es incompatible con la suspensión del contrato y con la percepción de la prestación. Además del riesgo de sanción administrativa, puede perjudicar al propio trabajador ante el INSS. Corta los accesos operativos o, como mínimo, deja claro por escrito que no se espera ninguna actividad.
La anticipación antes del parto
La madre biológica puede anticipar el inicio del permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. Esas semanas anticipadas se descuentan de las voluntarias, no de las seis obligatorias, que siempre se disfrutan tras el parto. En la práctica, si la trabajadora anticipa dos semanas, le quedarán dos semanas menos para distribuir después.
Esta posibilidad no debe confundirse con la suspensión por riesgo durante el embarazo, que se produce cuando el puesto entraña riesgos para la trabajadora embarazada que no pueden evitarse adaptándolo o cambiándola de puesto. Es una situación distinta, con su propia prestación, que termina el día anterior al inicio del permiso por nacimiento.
Y si el parto se adelanta o se retrasa
La fecha de inicio de las semanas obligatorias es el día del parto, no la fecha prevista. Por eso, cualquier planificación previa debe tener margen. Si el parto se adelanta, el trabajador comunicará el inicio del permiso en cuanto pueda; lógicamente, en estos casos no es exigible el preaviso de 15 días previsto para el ejercicio de las semanas voluntarias.
Consejo práctico
Cuando un trabajador comunique que va a ser padre o madre, pide una fecha prevista y planifica la cobertura con dos o tres semanas de margen. Prepara el traspaso de tareas antes de esa ventana para que la ausencia no te pille por sorpresa si el parto se adelanta.
4. Disfrute Flexible de las Semanas Voluntarias
Una vez superadas las seis semanas obligatorias, el resto del permiso admite bastante flexibilidad. Es la parte que más afecta a la organización de la empresa, porque el trabajador decide cuándo la disfruta, dentro de los límites legales.
Opciones de disfrute
- De forma acumulada: a continuación de las semanas obligatorias, en un único bloque. Es la opción más habitual.
- De forma interrumpida: en periodos semanales, acumulados o independientes, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- Semanas adicionales de cuidado: las dos semanas que añadió la reforma de 2025 pueden reservarse para utilizarlas hasta que el menor cumpla 8 años.
- A tiempo parcial: las semanas voluntarias pueden disfrutarse en régimen de jornada parcial, pero solo previo acuerdo entre empresa y trabajador.
| Decisión | ¿Quién decide? | Requisito |
|---|---|---|
| Disfrute acumulado tras las obligatorias | El trabajador | Preaviso de 15 días |
| Disfrute por semanas hasta los 12 meses | El trabajador | Preaviso de 15 días por cada periodo |
| Disfrute a tiempo parcial | Ambos | Acuerdo entre empresa y trabajador |
| Disfrute simultáneo si ambos progenitores trabajan en la misma empresa | La empresa puede limitarlo | Razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito |
El preaviso de 15 días
El artículo 48.4 obliga a la persona trabajadora a comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio del derecho en los términos que, en su caso, establezca el convenio. Si va a disfrutar las semanas voluntarias en varios periodos, el preaviso se aplica a cada uno de ellos. La empresa no puede denegar las fechas elegidas por el trabajador dentro de los límites legales, pero sí puede pedir que la comunicación sea por escrito para dejar constancia.
Ambos progenitores en la misma empresa
Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo de las semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. Es una facultad excepcional: no permite negar el permiso, solo evitar que ambos lo disfruten a la vez cuando eso cause un problema organizativo real, y no afecta a las seis semanas obligatorias.
Encadenar con vacaciones y lactancia
Es muy frecuente que el trabajador encadene el permiso con las vacaciones pendientes y con la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, lo que alarga la ausencia varias semanas más. Conviene preguntar por estas intenciones al planificar la cobertura. El artículo 38.3 del Estatuto garantiza que, si las vacaciones coinciden con el permiso, puedan disfrutarse en otra fecha, aunque haya terminado el año natural.
Consejo práctico
Ofrece al trabajador una reunión de planificación antes del nacimiento para conocer, sin presiones, cómo prevé distribuir las semanas voluntarias, las vacaciones y otros permisos. Con esa información puedes organizar la sustitución y el calendario del equipo con mucha más precisión. Tienes más ideas en nuestra guía de gestión de vacaciones y ausencias.
5. Adopción, Guarda con Fines de Adopción y Acogimiento
El artículo 48.5 del Estatuto extiende el permiso a los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre que el acogimiento tenga una duración no inferior a un año. Cada adoptante, guardador o acogedor tiene derecho a un periodo de suspensión con la misma duración que en el caso del nacimiento, con algunas particularidades.
Diferencias principales con el nacimiento biológico
| Aspecto | Nacimiento | Adopción, guarda o acogimiento |
|---|---|---|
| Inicio de las 6 semanas obligatorias | El día del parto | Tras la resolución judicial o administrativa |
| Periodo para las semanas voluntarias | Hasta los 12 meses del menor | Dentro de los 12 meses siguientes a la resolución |
| Anticipación | Hasta 4 semanas antes del parto (madre biológica) | En adopción internacional, hasta 4 semanas antes de la resolución si es necesario desplazarse al país de origen |
La adopción internacional
Cuando la adopción requiere el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor, el permiso puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Estos casos exigen especial flexibilidad por parte de la empresa, porque las fechas dependen de autoridades extranjeras y pueden cambiar con poco margen.
Documentación
En estos supuestos, la referencia temporal no es el parto sino la resolución judicial (adopción) o la decisión administrativa (guarda con fines de adopción o acogimiento). La empresa puede pedir al trabajador una copia o certificado de esa resolución para justificar la fecha de inicio, sin solicitar información adicional sobre el menor que no sea necesaria.
Clave
La protección frente al despido, el derecho a la prestación y el resto de garantías son las mismas que en el nacimiento biológico. La empresa no debe tratar de forma distinta a quienes forman su familia por adopción o acogimiento.
Acogimientos de corta duración
El permiso se reconoce en los acogimientos de duración no inferior a un año. Los acogimientos de urgencia o de corta duración no dan derecho a esta suspensión, aunque la persona trabajadora puede tener acceso a otros derechos de conciliación. Comprueba el tipo de acogimiento en la resolución antes de tramitar la suspensión.
6. La Prestación del INSS: Requisitos, Cuantía y Solicitud
Durante el permiso, la persona trabajadora no cobra salario de la empresa. En su lugar percibe la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que gestiona y paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Está regulada en los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos de cotización
Además de estar afiliado y en alta (o en situación asimilada), el artículo 178 de la LGSS exige un periodo mínimo de cotización que depende de la edad en la fecha del parto o de la resolución:
| Edad | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo |
| De 21 a 26 años | 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral |
Si la madre biológica no reúne el periodo mínimo de cotización, puede tener derecho a un subsidio de naturaleza no contributiva de duración más breve, regulado en el artículo 181 de la LGSS. Las condiciones concretas conviene consultarlas en la Seguridad Social.
Cuantía
La prestación equivale al 100% de la base reguladora, que con carácter general es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso dividida entre el número de días a que se refiere. Como la base de cotización incluye la prorrata de las pagas extraordinarias, la prestación también las tiene en cuenta. Además, la prestación pagada por la Seguridad Social está exenta de IRPF (artículo 7.h de la Ley del IRPF), por lo que su importe neto suele acercarse al salario neto habitual o superarlo.
Ejemplo orientativo
Un trabajador con una base de cotización por contingencias comunes de 2.100 € en el mes anterior (30 días) tendría una base reguladora diaria de 70 €. Por un periodo de 17 semanas (119 días), la prestación bruta sería de 70 × 119 = 8.330 €. Las cifras son ilustrativas; el cálculo exacto lo realiza el INSS.
Cómo se solicita
La solicitud la presenta la persona trabajadora ante el INSS, normalmente a través de su sede electrónica, aportando la documentación que se le requiera. En muchos casos, el INSS obtiene el dato del nacimiento directamente del Registro Civil. La empresa, por su parte, debe comunicar a la Seguridad Social la situación de suspensión y facilitar los datos de cotización necesarios, normalmente a través del Sistema RED.
La empresa no adelanta la prestación
A diferencia de la incapacidad temporal, en la que la empresa suele abonar la prestación en régimen de pago delegado, la prestación por nacimiento la paga directamente el INSS al trabajador. La empresa no debe incluirla en nómina, salvo que el convenio prevea un complemento a su cargo.
Complementos de convenio
Como la prestación cubre el 100% de la base reguladora, la mayoría de convenios no prevén complementos. Pero si la base de cotización del trabajador está topada (salarios por encima de la base máxima) o el convenio lo establece, puede existir un complemento a cargo de la empresa. Revisa el tuyo.
7. Qué Supone para la Empresa: Cotización, Pagas, Vacaciones y Sustitución
Aunque la prestación la paga el INSS, el permiso tiene consecuencias económicas y organizativas para la empresa. Conocerlas permite presupuestar la ausencia y evitar errores en nómina.
La obligación de cotizar continúa
El artículo 144.4 de la LGSS establece que la obligación de cotizar continúa durante la situación de nacimiento y cuidado de menor, igual que en la incapacidad temporal o el riesgo durante el embarazo. Por tanto, la empresa sigue ingresando las cotizaciones del trabajador durante el permiso, sobre la base que corresponda. Existen bonificaciones y reducciones vinculadas a estas situaciones y a la contratación de sustitutos, cuyas condiciones cambian con la normativa; consúltalas en la Seguridad Social o con tu gestoría antes de aplicarlas.
Pagas extraordinarias y vacaciones
Durante el permiso no se devenga salario, y la base reguladora de la prestación ya incluye la prorrata de pagas extra. Por eso, salvo que el convenio establezca otra cosa, el periodo de suspensión no suele generar pagas extraordinarias a cargo de la empresa; tienes el detalle en nuestra guía de pagas extraordinarias. Con las vacaciones ocurre lo contrario: el tiempo de permiso sí genera vacaciones, y si estas coinciden con el permiso, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque haya terminado el año natural (artículo 38.3 ET).
| Concepto | Durante el permiso |
|---|---|
| Salario | No lo paga la empresa; el trabajador cobra la prestación del INSS |
| Cotización | Continúa la obligación de cotizar |
| Antigüedad | Sigue computando |
| Vacaciones | Se generan y se pueden disfrutar después |
| Pagas extraordinarias | Según convenio (la prestación ya incluye su prorrata) |
| Beneficios sociales | Revisar la política: seguro médico y otros beneficios suelen mantenerse |
Cubrir la ausencia: el contrato de sustitución
La forma legal de cubrir el puesto es el contrato de sustitución del artículo 15.3 del Estatuto, que permite contratar a una persona para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto. Debe indicar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, y puede extenderse hasta la reincorporación. El Estatuto permite que la prestación de servicios del sustituto se inicie antes de la ausencia, durante el tiempo imprescindible para garantizar el traspaso de tareas, con un máximo de 15 días.
Consejo práctico
Aprovecha esos días de solapamiento para que la persona sustituta conozca procesos, clientes y herramientas. Si utilizas un sistema de registro de jornada y gestión de turnos, dale de alta antes de su incorporación para que su cuadrante y sus fichajes estén listos desde el primer día.
Si la reincorporación cambia
Si el trabajador encadena el permiso con vacaciones, lactancia acumulada u otros permisos, el contrato de sustitución puede mantenerse mientras dure la causa de sustitución, siempre que esté bien identificada en el contrato. Revisa su redacción para que cubra todo el periodo de ausencia.
8. Protección Frente al Despido y Otras Represalias
El ordenamiento laboral protege de forma reforzada a las personas que van a ser o acaban de ser madres o padres. Los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto declaran nulo el despido (disciplinario u objetivo) en estas situaciones, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el embarazo, el nacimiento o el ejercicio de los derechos de conciliación.
Periodos protegidos
- Desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por nacimiento.
- Durante el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y durante el riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Tras la reincorporación, durante los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Mientras se ejercen otros derechos de conciliación, como la reducción de jornada, el permiso de lactancia o la excedencia por cuidado de hijos.
Qué significa la nulidad
Un despido nulo obliga a readmitir al trabajador en su puesto y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido. A diferencia del despido improcedente, la empresa no puede optar por indemnizar en lugar de readmitir. Además, puede reclamarse una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Una protección que no depende de que la empresa lo sepa
La protección del embarazo es objetiva: opera aunque la empresa no conozca la situación. En los periodos de permiso y tras la reincorporación, la empresa obviamente sí lo conoce. En ningún caso se exige que el trabajador demuestre que el despido se debió al permiso: es la empresa la que debe acreditar que el despido es procedente por causas ajenas.
Periodo de prueba y contratos temporales
Durante el periodo de prueba, el desistimiento empresarial por razón de embarazo es nulo, y las situaciones de nacimiento o adopción solo interrumpen el cómputo de la prueba si ambas partes lo acuerdan. Lo explicamos en detalle en nuestra guía del periodo de prueba. En los contratos temporales, la llegada del término pactado extingue el contrato, pero la no renovación o la extinción anticipada sin causa real pueden ser cuestionadas si hay indicios de discriminación.
Más allá del despido
La protección no se limita a la extinción. También son ilícitos el cambio de funciones o de condiciones a la vuelta del permiso como represalia, la exclusión de promociones o subidas salariales por haber estado de permiso, o una evaluación de desempeño que penalice el tiempo de ausencia. La reincorporación debe producirse en el mismo puesto y con las mejoras de condiciones de las que se hubiera podido beneficiar durante la suspensión.
Clave
Si tienes que tomar una decisión de despido o reestructuración que afecte a una persona en cualquiera de estos periodos, revisa con especial cuidado la causa y su prueba. Puedes repasar las consecuencias de cada modalidad en nuestra guía de tipos de despido.
9. Cómo Gestionar el Permiso desde RRHH: Paso a Paso
Un permiso por nacimiento bien gestionado empieza meses antes del parto y termina semanas después de la reincorporación. Este es el proceso que recomendamos.
Recibir la comunicación con naturalidad
Cuando un trabajador comunique que va a ser padre o madre, felicítale y explícale sus derechos. Evita preguntas sobre su vida privada que no sean necesarias para organizar el permiso.
Revisar riesgos del puesto (en caso de embarazo)
Si la trabajadora está embarazada, la evaluación de riesgos debe valorar si su puesto entraña riesgos para el embarazo y adoptar las medidas de adaptación necesarias.
Planificar el calendario de ausencia
Con la fecha prevista de parto, marca en el calendario las 6 semanas obligatorias y, cuando el trabajador lo comunique, las voluntarias, vacaciones pendientes y lactancia acumulada. Prevé un margen por si el parto se adelanta.
Organizar la cobertura
Decide si redistribuyes tareas o contratas a un sustituto. Si contratas, inicia la selección con tiempo y aprovecha los hasta 15 días de solapamiento permitidos.
Tramitar la suspensión ante la Seguridad Social
Comunica la situación a través del Sistema RED y facilita los datos de cotización que requiera el INSS. Recuerda al trabajador que debe solicitar la prestación.
Respetar la desconexión durante el permiso
No envíes tareas ni convoques reuniones. Limita los contactos a lo imprescindible y acordado, como la confirmación de fechas de reincorporación.
Preparar la reincorporación
Antes de la vuelta, revisa si el trabajador va a solicitar lactancia, reducción de jornada o adaptación de horario, y actualiza su jornada en el sistema de registro. Organiza una reunión de bienvenida para ponerle al día.
Aplicar las mejoras producidas durante la ausencia
Subidas salariales de convenio, cambios de categoría o beneficios aprobados durante el permiso deben aplicarse al trabajador a su vuelta.
Cómo ayuda Ikelma
En Ikelma puedes registrar cada tramo del permiso como un tipo de ausencia, visualizarlo en el calendario del equipo junto con vacaciones y otros permisos, y comprobar de un vistazo la cobertura de cada turno. Cuando la persona se reincorpora con una jornada distinta (por lactancia o reducción), basta con actualizar su horario para que el registro de jornada refleje la nueva situación.
10. Casos Prácticos de Planificación
Los siguientes ejemplos, con empresas ficticias, aplican la duración de 17 semanas más 2 semanas adicionales de cuidado. Verifica siempre la normativa vigente en la fecha del nacimiento.
Caso 1: disfrute acumulado del padre
Un técnico de mantenimiento de una empresa industrial de 80 trabajadores es padre el 2 de marzo de 2026 y decide disfrutar todas las semanas seguidas, salvo las dos de cuidado.
- Semanas obligatorias: del 2 de marzo al 12 de abril (42 días).
- Semanas voluntarias (11 restantes, 77 días): del 13 de abril al 28 de junio.
- Total de ausencia: 17 semanas (119 días), del 2 de marzo al 28 de junio.
- Las 2 semanas de cuidado quedan disponibles hasta que el menor cumpla 8 años, con preaviso de 15 días.
Caso 2: disfrute interrumpido de la madre
Una diseñadora de una agencia de 15 trabajadores anticipa 2 semanas antes del parto, previsto y producido el 16 de marzo de 2026.
- Anticipación: del 2 al 15 de marzo (2 semanas, que se descuentan de las voluntarias).
- Obligatorias: del 16 de marzo al 26 de abril.
- Quedan 9 semanas voluntarias: disfruta 5 a continuación (27 de abril al 31 de mayo) y reserva 4 para septiembre, comunicándolo con 15 días de antelación.
- Todas las semanas voluntarias deben disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses, salvo las 2 de cuidado.
Caso 3: ambos progenitores en la misma empresa
En una cadena de restauración de 60 trabajadores, dos cocineros de la misma cocina son pareja y tienen un hijo. Ambos quieren disfrutar las semanas voluntarias a la vez, en julio.
- Las 6 semanas obligatorias se disfrutan simultáneamente sin posibilidad de limitación.
- Para las voluntarias, si la ausencia simultánea de ambos en temporada alta deja la cocina sin cobertura, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo con una motivación escrita, fundada y objetiva.
- Lo recomendable es negociar fechas alternativas o cubrir con sustitutos antes de limitar el derecho.
Caso 4: disfrute a tiempo parcial
Un analista de una consultora de 30 trabajadores, tras las 6 semanas obligatorias, acuerda con la empresa disfrutar 4 de sus semanas voluntarias al 50% de jornada.
- 4 semanas al 50% equivalen a 8 semanas naturales de disfrute parcial.
- Durante ese periodo trabaja media jornada y percibe la prestación en proporción a la parte de suspensión.
- El acuerdo debe constar por escrito y el registro de jornada debe reflejar la jornada reducida.
Atención a las fechas
Un error de un solo día al calcular la fecha de reincorporación puede generar un día de ausencia injustificada o un día sin cobertura. Calcula siempre las semanas como bloques de 7 días naturales desde la fecha de inicio real.
11. Errores Comunes en la Gestión del Permiso
Error 1: Seguir aplicando la duración antigua
Calcular 16 semanas para nacimientos posteriores a la reforma de 2025 genera reincorporaciones erróneas. Actualiza tus plantillas y calendarios.
Error 2: Tratar distinto a padres y madres
Dar por hecho que el padre "no se cogerá todo" o presionarle para que vuelva antes contradice el carácter individual e igual del permiso.
Error 3: Negar las fechas de las semanas voluntarias
El trabajador decide cuándo disfrutarlas con preaviso de 15 días. La empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo cuando ambos progenitores trabajan en ella.
Error 4: Pedir trabajo durante el permiso
El contrato está suspendido. Cualquier encargo de trabajo es incompatible con la suspensión y con la prestación.
Error 5: Dar por perdidas las vacaciones
Las vacaciones que coinciden con el permiso se disfrutan después, aunque haya terminado el año natural.
Error 6: Dejar de cotizar
La obligación de cotizar continúa durante el permiso. Comunicar mal la situación genera descubiertos y recargos.
Error 7: Cambiar las condiciones a la vuelta
Reincorporar al trabajador en otro puesto, turno o equipo sin su acuerdo puede considerarse una represalia y ser nulo.
Error 8: No documentar las comunicaciones
Fechas de preaviso, acuerdos de disfrute parcial o limitaciones del disfrute simultáneo deben constar por escrito.
12. Preguntas Frecuentes sobre el Permiso por Nacimiento
¿Puede un progenitor ceder sus semanas al otro?
No. El permiso es individual e intransferible. Si un progenitor no disfruta sus semanas, se pierden.
¿Quién paga el permiso, la empresa o la Seguridad Social?
La prestación la paga el INSS directamente al trabajador, al 100% de su base reguladora, si cumple los requisitos de cotización. La empresa no paga salario durante el permiso, aunque sí mantiene la obligación de cotizar.
¿Tiene derecho al permiso un trabajador recién contratado?
Sí. La suspensión del contrato no exige antigüedad. Otra cuestión es si cobra la prestación, que depende de su historial de cotización, no del tiempo en la empresa.
¿Qué pasa si el contrato temporal termina durante el permiso?
El contrato se extingue en la fecha prevista si la causa de temporalidad es real. La persona puede seguir percibiendo la prestación hasta agotarla, según las reglas de la Seguridad Social. La empresa debe asegurarse de que la extinción no esconde una decisión discriminatoria.
¿Se puede volver antes al trabajo?
Las 6 semanas obligatorias no se pueden reducir. Las voluntarias son un derecho del trabajador: puede decidir no disfrutarlas todas, pero la empresa nunca puede presionarle para que renuncie.
¿Es lo mismo que el permiso parental o el de lactancia?
No. El permiso de lactancia (artículo 37.4 ET) es una hora diaria de ausencia retribuida, o su acumulación, hasta los 9 meses del menor. El permiso parental (artículo 48 bis ET) es una suspensión de hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Son derechos distintos que pueden sumarse al permiso por nacimiento.
¿Hay que registrar la jornada durante el permiso?
No hay jornada que registrar mientras el contrato está suspendido, pero sí conviene que el sistema refleje la ausencia como permiso por nacimiento. Si se disfruta a tiempo parcial, debe registrarse la jornada efectivamente trabajada.
13. Conclusión: Planificar es la Mejor Forma de Cumplir
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es hoy uno de los derechos laborales más relevantes para la organización de cualquier empresa. Cada progenitor tiene su propio permiso, igual e intransferible, con seis semanas obligatorias tras el parto, semanas voluntarias que puede distribuir con flexibilidad y, tras la reforma de 2025, dos semanas adicionales de cuidado hasta los ocho años del menor.
Para la empresa, el permiso no supone pagar salario, porque la prestación la abona el INSS, pero sí mantener la cotización, gestionar las vacaciones que se generan y organizar la cobertura del puesto. Y, sobre todo, respetar una protección reforzada: el despido durante el permiso o en los doce meses siguientes al nacimiento es nulo salvo que se demuestre su procedencia por causas ajenas.
Las empresas que gestionan bien estos permisos tienen algo en común: los tratan como lo que son, una parte previsible de la vida laboral de su plantilla. Planifican con tiempo, documentan los acuerdos, cubren las ausencias y facilitan la reincorporación. El resultado es menos conflicto, más compromiso y una mejor reputación como empleador.
Con Ikelma puedes registrar cada tramo del permiso, visualizarlo en el calendario junto con vacaciones y otras ausencias y ajustar la jornada a la vuelta, para que la planificación del equipo y el registro horario estén siempre al día.
¿Quieres planificar los permisos de tu equipo sin sobresaltos?
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Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en conciliación, corresponsabilidad y gestión de los permisos familiares en la empresa.
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