📋 Prevención de Riesgos Actualizado 2026 Guía Definitiva

Trabajo con Calor Extremo: Obligaciones de la Empresa y Medidas Preventivas 2026

Temperaturas legales en locales cerrados, trabajo al aire libre tras el RDL 4/2023, avisos naranja y rojo de AEMET, golpe de calor y cómo adaptar la jornada sin perder el control del registro horario.

23 June 2026
30 min de lectura
Por Irene Payá
17-27 ºC
Trabajo sedentario
RD 486/1997
14-25 ºC
Trabajos ligeros
Locales cerrados
30-70%
Humedad relativa
Anexo III
Naranja/Rojo
Adaptación obligatoria
RDL 4/2023

Puntos clave de esta guía

1

En locales cerrados, el RD 486/1997 fija entre 17 y 27 ºC para trabajos sedentarios y entre 14 y 25 ºC para trabajos ligeros

2

Desde el RDL 4/2023, los trabajos al aire libre exigen medidas específicas frente a temperaturas extremas dentro de la evaluación de riesgos

3

Con aviso naranja o rojo de AEMET, si no se garantiza la seguridad, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la jornada

4

El calor es un riesgo laboral evaluable: hay que medirlo (índice WBGT u otros métodos técnicos) y no solo mirar el termómetro

5

El golpe de calor es una emergencia médica: la empresa debe tener un protocolo de detección y primeros auxilios

6

Cambiar horarios por calor obliga a planificar turnos y reflejarlo en el registro de jornada

Los veranos en España son cada vez más largos y los episodios de calor intenso ya no son excepcionales: empiezan antes, terminan más tarde y se repiten varias veces por temporada. Para las empresas, el calor ha dejado de ser una simple incomodidad estacional y se ha convertido en un riesgo laboral con una regulación específica, con obligaciones concretas y con consecuencias serias si se gestiona mal. Afecta a la obra y al campo, pero también a la cocina de un restaurante, a la nave logística sin climatizar, al repartidor en moto y a la oficina con el aire acondicionado averiado.

En esta guía repasamos qué dice exactamente la normativa (el RD 486/1997 para locales cerrados y la reforma introducida por el RDL 4/2023 para trabajos al aire libre), cómo evaluar el riesgo, qué medidas preventivas funcionan de verdad y cómo reorganizar la jornada cuando AEMET activa un aviso naranja o rojo. Como cualquier cambio de horario tiene que quedar documentado, un buen software de control horario te ayudará a reprogramar turnos con rapidez y a dejar constancia en el registro de jornada de cada adaptación que hagas por calor.

2. Locales Cerrados: Temperaturas y Condiciones del RD 486/1997

El artículo 7 del RD 486/1997 parte de una idea sencilla: la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello, en la medida de lo posible, deben evitarse las temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

El Anexo III concreta esa idea con valores numéricos aplicables a los locales de trabajo cerrados:

Parámetro Valor exigido (Anexo III, apartado 3) Comentario práctico
Temperatura, trabajos sedentarios (oficinas o similares) Entre 17 y 27 ºC Oficinas, recepción, atención telefónica, administración
Temperatura, trabajos ligeros Entre 14 y 25 ºC Comercio, almacenes con manipulación ligera, talleres de montaje ligero
Humedad relativa Entre el 30 y el 70 % Si hay riesgo de electricidad estática, el límite inferior sube al 50 %
Velocidad del aire (exposición frecuente o continuada) 0,25 m/s en ambientes no calurosos; 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos; 0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos Con aire acondicionado: 0,25 m/s en trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás
Renovación mínima del aire 30 m³ por hora y trabajador (sedentarios, ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco); 50 m³ en los demás casos Clave en espacios con mucha ocupación o fuentes de calor

Los rangos no se aplican a cualquier local

Los intervalos de 17-27 ºC y 14-25 ºC se refieren a trabajos sedentarios y ligeros en locales cerrados. Una fundición, una lavandería industrial, una panadería con hornos o una cocina profesional no pueden cumplirlos por la propia naturaleza del proceso. En esos casos el Anexo III no se “incumple” sin más: lo que la norma exige es evaluar el riesgo de estrés térmico y aplicar las medidas necesarias para que la exposición no dañe la salud.

Locales de descanso, vestuarios y comedores

El Anexo III también extiende estas condiciones a los locales de descanso, los locales para el personal de guardia, los servicios higiénicos, los comedores y los locales de primeros auxilios, que deben responder a su uso específico y ajustarse, en lo posible, a los mismos valores. En verano esto tiene un efecto directo: un área de descanso climatizada o, al menos, fresca y a la sombra es una de las medidas más eficaces para que los trabajadores expuestos recuperen temperatura corporal durante las pausas.

3. Trabajo al Aire Libre: Qué Cambió con el RDL 4/2023

Hasta 2023, el trabajo a la intemperie se regía por los principios generales de la LPRL y por la referencia genérica del Anexo III a las “inclemencias del tiempo”. Era una protección real, pero poco concreta, y en la práctica dependía de la calidad de cada evaluación de riesgos y de lo que dijera el convenio. El RDL 4/2023 cambió ese escenario al introducir en el RD 486/1997 una disposición adicional única con reglas específicas.

Las tres ideas clave de la disposición adicional única

1. Medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos

Cuando se trabaja al aire libre o en lugares que no pueden quedar cerrados, deben adoptarse medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Estas medidas se derivan de la evaluación de riesgos y deben tener en cuenta tanto los fenómenos como las características de la tarea y de la persona que la realiza.

2. Prohibición de determinadas tareas en las horas críticas

Las medidas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que concurran fenómenos meteorológicos adversos, cuando no pueda garantizarse de otro modo la debida protección. Es decir: si no hay forma de proteger al trabajador mientras hace una tarea concreta en la franja de máximo calor, esa tarea no se hace en esa franja.

3. Adaptación obligatoria con aviso naranja o rojo

Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico competente emita un aviso de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no garanticen la protección, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

No es una recomendación

Con aviso naranja o rojo y sin condiciones de seguridad garantizadas, adaptar el trabajo deja de ser una buena práctica para convertirse en una obligación legal. Mantener la jornada habitual “porque la obra va con retraso” expone a la empresa a sanciones y, si se produce un daño, a responsabilidades mucho más graves.

¿A quién se aplica?

La disposición no se limita a sectores concretos. Afecta a cualquier puesto que se desarrolle al aire libre o en locales que no pueden cerrarse, con independencia de la actividad de la empresa. Algunos ejemplos habituales:

  • Construcción, obra civil, mantenimiento de carreteras y redes.
  • Agricultura, jardinería, forestal y trabajos en invernaderos (que, aunque cubiertos, suelen tener condiciones térmicas muy exigentes).
  • Reparto de última milla, mensajería, conductores con carga y descarga.
  • Limpieza viaria, recogida de residuos, socorrismo, vigilancia en exteriores.
  • Hostelería en terrazas, eventos al aire libre, montaje de escenarios.
  • Muelles de carga, patios logísticos y naves abiertas.

El papel de la negociación colectiva

La norma no detalla cómo debe hacerse la adaptación horaria ni qué ocurre con las horas no trabajadas: esos aspectos quedan en manos de la evaluación de riesgos, de la negociación colectiva y de los acuerdos de empresa. Muchos convenios sectoriales ya regulaban horarios de verano o la suspensión de tareas en las horas centrales del día, y la reforma ha impulsado nuevas cláusulas. Revisa siempre el tuyo: puede contener reglas más protectoras que la norma general, que en ese caso prevalecen.

4. Avisos de AEMET: Qué Hacer en Cada Nivel de Alerta

AEMET emite avisos de fenómenos meteorológicos adversos a través de su plan Meteoalerta, con una escala de colores (verde, amarillo, naranja y rojo) que indica el nivel de peligrosidad. En el caso de las temperaturas máximas, los umbrales que activan cada aviso no son iguales en todo el territorio: se definen por zonas, porque 38 ºC no tienen el mismo significado en una comarca del interior de Andalucía que en la costa cantábrica. Por eso la empresa no puede fijar un único número “mágico” y debe seguir los avisos de la zona concreta donde trabaja su gente.

Nivel Significado general Respuesta recomendada en la empresa
Verde Sin riesgo meteorológico relevante Medidas ordinarias de verano: agua, sombra, pausas, vigilancia de la aclimatación
Amarillo Riesgo para actividades expuestas Reforzar hidratación y pausas, adelantar tareas pesadas a primera hora, avisar a mandos y trabajadores sensibles
Naranja Riesgo importante, fenómenos no habituales Activar el protocolo: si no se garantiza la seguridad, adaptar obligatoriamente condiciones y jornada; suspender tareas pesadas en horas críticas
Rojo Riesgo extraordinario Máximo nivel de restricción: reducir o reorganizar la jornada, paralizar actividades expuestas que no puedan protegerse

El aviso no sustituye a la evaluación

Los avisos de AEMET se basan en la temperatura del aire a la sombra. Un trabajador que tiende asfalto, que lleva un EPI impermeable o que trabaja junto a un horno puede estar en una situación de estrés térmico grave sin que haya aviso alguno. La disposición adicional única activa la adaptación obligatoria con aviso naranja o rojo, pero la obligación general de proteger frente al calor existe todos los días, haya o no aviso.

Cómo organizar la vigilancia de los avisos

Saber que hay aviso es el primer paso, y no siempre se da por sentado. En empresas con varios centros o con equipos móviles, conviene asignar a una persona (prevención, jefe de obra, encargado de turno) la responsabilidad de consultar a diario la predicción y los avisos de AEMET para cada zona de trabajo, y de comunicar la activación del protocolo. Algunas pautas útiles:

  • Consultar la predicción con 48-72 horas de antelación para poder planificar horarios y avisar a la plantilla con margen.
  • Revisar de nuevo los avisos a primera hora del día y a mediodía, porque pueden actualizarse.
  • Tener en cuenta los avisos de los órganos autonómicos cuando existan.
  • Dejar constancia escrita (correo, registro interno) de la consulta y de las decisiones tomadas.
  • Definir quién puede ordenar la suspensión de tareas en el propio lugar de trabajo sin esperar a la dirección.

Consejo práctico

Incluye en tu protocolo una tabla sencilla “nivel de aviso → acciones” y cuélgala en el tablón y en los canales internos. Cuando el encargado reciba el aviso, la plantilla ya sabrá qué significa para su horario de mañana.

5. Cómo Evaluar el Riesgo de Estrés Térmico

El error más frecuente es reducir el riesgo por calor a una cifra en el termómetro. El cuerpo humano no responde solo a la temperatura del aire: responde al balance entre el calor que recibe del ambiente, el que genera con su propio esfuerzo y el que es capaz de eliminar. Por eso dos trabajadores en el mismo lugar y a la misma hora pueden estar en situaciones de riesgo muy distintas.

Los factores que hay que analizar

Factores ambientales

  • Temperatura del aire
  • Humedad relativa (dificulta la evaporación del sudor)
  • Calor radiante: sol directo, superficies calientes, hornos, asfalto
  • Velocidad del aire

Factores de la tarea y de la persona

  • Carga física (calor metabólico generado por el esfuerzo)
  • Duración de la exposición y pausas disponibles
  • Ropa de trabajo y EPI (especialmente los impermeables o pesados)
  • Aclimatación, estado de salud, medicación, edad

Métodos técnicos de referencia

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) recoge en sus Notas Técnicas de Prevención y guías los métodos habituales para valorar el estrés térmico. Los más utilizados son:

  • Índice WBGT (norma UNE-EN ISO 7243): combina temperatura de bulbo húmedo, temperatura de globo (calor radiante) y temperatura del aire, y se compara con valores de referencia que dependen del gasto metabólico de la tarea y de la aclimatación. Es el método de cribado más extendido.
  • Sobrecarga térmica estimada (norma UNE-EN ISO 7933): un modelo más detallado que estima la sudoración y el aumento de la temperatura interna para calcular tiempos máximos de exposición. Se usa cuando el WBGT indica riesgo y hace falta afinar.
  • Vigilancia fisiológica en situaciones extremas, con control de frecuencia cardiaca o temperatura corporal bajo supervisión sanitaria.

Revisa la evaluación antes del verano

El RD 39/1997 obliga a revisar la evaluación cuando cambian las condiciones de trabajo o se detectan daños para la salud. Si tu evaluación se hizo en invierno, o es anterior a la reforma de 2023 y no contempla los fenómenos meteorológicos adversos para los puestos al aire libre, está desactualizada. Pide a tu servicio de prevención que la revise y que incluya medidas concretas por nivel de aviso.

Trabajadores especialmente sensibles

El artículo 25 de la LPRL obliga a tener en cuenta a las personas que, por sus características personales o su estado biológico conocido, son especialmente sensibles a determinados riesgos. En el caso del calor, el riesgo aumenta, entre otros, en:

  • Personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales o diabetes.
  • Personas que toman medicamentos que afectan a la regulación de la temperatura o a la hidratación (algunos diuréticos, antihipertensivos, psicofármacos, entre otros).
  • Trabajadoras embarazadas, para las que el calor es un riesgo que debe valorarse expresamente.
  • Trabajadores de nueva incorporación o que vuelven tras una ausencia larga y no están aclimatados.
  • Personas con sobrepeso o con baja condición física para tareas pesadas.

La empresa no tiene por qué conocer el diagnóstico concreto: la información de salud es confidencial y la gestiona el servicio de vigilancia de la salud, que comunica a la empresa las conclusiones sobre la aptitud y las adaptaciones necesarias. Te lo explicamos en nuestra guía sobre vigilancia de la salud y reconocimientos médicos.

6. Golpe de Calor y Otros Efectos: Cómo Reconocerlos y Actuar

El organismo mantiene su temperatura interna dentro de un margen estrecho. Cuando el calor ambiental y el esfuerzo físico superan su capacidad de disiparlo, aparecen trastornos que van desde molestias leves hasta situaciones que ponen en peligro la vida. Además, el calor reduce la atención y aumenta la fatiga, por lo que también incrementa el riesgo de accidentes de otro tipo: caídas, cortes, errores con máquinas o al volante.

Trastorno Señales habituales Actuación inmediata
Erupción por calor Granitos o irritación en zonas de sudor Lugar fresco, piel limpia y seca, ropa transpirable
Calambres por calor Espasmos musculares dolorosos tras sudoración intensa Parar la actividad, descansar a la sombra, beber agua o bebidas con sales
Síncope por calor Mareo o desmayo breve, sobre todo al estar mucho tiempo de pie Tumbar a la persona en lugar fresco con las piernas elevadas; valorar asistencia sanitaria
Agotamiento por calor Debilidad, sudoración abundante, dolor de cabeza, náuseas, sed intensa Retirar de la exposición, enfriar, hidratar; si no mejora, atención médica
Golpe de calor Temperatura corporal muy elevada, confusión, comportamiento extraño, piel muy caliente, convulsiones, pérdida de conciencia Emergencia: llamar al 112 y enfriar de inmediato mientras llega la ayuda

Golpe de calor: cada minuto cuenta

El golpe de calor es una urgencia médica que puede ser mortal o dejar secuelas graves. Ante cualquier sospecha (sobre todo si hay confusión o alteración de la conducta), llama al 112, lleva a la persona a la sombra o a un lugar fresco, quítale ropa y EPI que retengan calor, enfríala con agua y ventilación, y no la dejes sola. Solo si está plenamente consciente, ofrécele agua a pequeños sorbos. No esperes a “ver si se le pasa”.

Primeros auxilios en el centro de trabajo

El artículo 20 de la LPRL obliga a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios. En verano esto implica, como mínimo:

  • Personas formadas en primeros auxilios en cada turno y en cada cuadrilla o equipo que trabaje separado.
  • Medios para enfriar a una persona (agua abundante, zona de sombra, ventilación) accesibles desde el puesto.
  • Teléfono operativo y cobertura en el lugar de trabajo, y una dirección clara para indicar al 112 (en obras rurales o fincas, coordenadas o puntos de referencia).
  • Prohibición de que nadie trabaje en aislamiento total en condiciones de calor intenso sin un sistema de contacto periódico.

¿Es accidente de trabajo?

Las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen, salvo prueba en contrario, accidente de trabajo (art. 156.3 LGSS). Un golpe de calor sufrido mientras se trabaja encaja, por tanto, en esa presunción y debe gestionarse como tal: atención sanitaria, comunicación a través del sistema Delt@ en los plazos establecidos e investigación de las causas. Si quieres repasar el procedimiento completo, consulta nuestra guía sobre qué hacer ante un accidente de trabajo.

Recargo de prestaciones

Si el daño se produce por no haber adoptado las medidas preventivas exigibles, la empresa puede enfrentarse al recargo de prestaciones del artículo 164 de la LGSS, que corre a su exclusivo cargo y no puede asegurarse, además de las posibles responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales. Una evaluación actualizada y unas medidas documentadas son la mejor defensa.

7. Medidas Preventivas: Técnicas, Organizativas e Individuales

El artículo 15 de la LPRL marca el orden de prioridad: primero combatir el riesgo en su origen, después aplicar medidas colectivas y organizativas, y solo en último lugar recurrir a medidas individuales. Repartir agua y gorras es necesario, pero si es lo único que hace la empresa, la prevención está mal planteada.

Medidas técnicas: reducir el calor en el origen

  • Climatización y ventilación de locales cerrados, con mantenimiento previo al verano (una avería en pleno episodio de calor deja a la plantilla sin protección).
  • Aislamiento de cubiertas y fachadas, láminas de control solar en ventanales, toldos y persianas exteriores.
  • Aislamiento o apantallamiento de fuentes de calor (hornos, motores, tuberías calientes) y extracción localizada.
  • Sombras artificiales en puestos fijos al aire libre: carpas, toldos, sombrillas en básculas, zonas de espera y descanso.
  • Mecanización de las tareas más pesadas para reducir el calor metabólico (carretillas, elevadores, cintas).
  • Cabinas climatizadas en maquinaria móvil y vehículos.

Medidas organizativas: cuándo y cómo se trabaja

  • Reorganizar horarios para concentrar el trabajo en las horas más frescas (primera hora de la mañana) y evitar las franjas de máxima temperatura.
  • Reservar las tareas pesadas para el inicio de la jornada y dejar las ligeras o a cubierto para las horas centrales.
  • Pausas adicionales en zonas frescas o a la sombra, más frecuentes cuanto mayor sea el riesgo.
  • Rotación de tareas entre puestos expuestos y no expuestos.
  • Aclimatación progresiva de las nuevas incorporaciones y de quien vuelve de vacaciones o de una baja: aumentar la exposición de forma gradual durante los primeros días.
  • Trabajo en parejas o sistemas de vigilancia mutua para detectar síntomas.
  • Ajuste del ritmo de trabajo y de los objetivos de producción en los días de calor: no se puede exigir el mismo rendimiento a 40 ºC que a 22 ºC.

Medidas individuales: protección personal y hábitos

  • Agua potable fresca accesible cerca del puesto, en cantidad suficiente, y fomento de beber con frecuencia y en pequeñas cantidades, sin esperar a tener sed.
  • Ropa de trabajo adecuada: ligera, transpirable, de colores claros, que cubra la piel expuesta al sol.
  • Protección de la cabeza y los ojos: gorras con cubrenucas, cascos con accesorios de sombra, gafas con filtro solar.
  • Fotoprotección frente a la radiación ultravioleta, que es un riesgo distinto del calor pero que se presenta en las mismas condiciones.
  • Revisión de los EPI: algunos (trajes impermeables, ropa de protección química) dificultan la eliminación de calor y obligan a acortar los tiempos de exposición.
Tipo de medida Eficacia Coste orientativo Ejemplo
Técnica Alta y duradera Inversión inicial media o alta Aislar la cubierta de una nave, climatizar el área de descanso
Organizativa Alta si se aplica con disciplina Bajo; exige planificación Turno de 6:00 a 13:00 en días de aviso naranja
Individual Complementaria Bajo Agua, ropa ligera, gorras con cubrenucas
Formación e información Imprescindible para que las demás funcionen Bajo Sesión previa al verano sobre síntomas y actuación

Formación: el multiplicador de todo lo anterior

Los artículos 18 y 19 de la LPRL obligan a informar y formar. Una sesión breve antes del verano que explique los síntomas, el protocolo por niveles de aviso, cómo pedir una pausa y qué hacer ante un compañero afectado es de las medidas con mejor relación coste-eficacia que existen.

8. Cómo Elaborar un Protocolo de Calor: Paso a Paso

Un protocolo de calor convierte las obligaciones legales en instrucciones concretas que cualquier encargado puede aplicar a primera hora de la mañana. No tiene por qué ser un documento extenso; lo importante es que esté integrado en la planificación preventiva, que se haya consultado con la plantilla y que todos sepan cómo funciona. Estos son los pasos para elaborarlo.

1

Identificar los puestos y tareas expuestos

Haz un inventario de puestos al aire libre, en locales que no pueden cerrarse y en locales cerrados con fuentes de calor. Para cada uno, anota las tareas, la carga física, los EPI que se usan y las franjas horarias de mayor exposición.

2

Revisar la evaluación de riesgos con el servicio de prevención

Pide que se valore el estrés térmico con métodos técnicos donde sea necesario y que la evaluación recoja expresamente los fenómenos meteorológicos adversos, como exige la disposición adicional única del RD 486/1997.

3

Definir medidas por nivel de aviso

Construye una tabla con lo que se hace en verde, amarillo, naranja y rojo: horario, tareas que se suspenden o se trasladan, frecuencia de pausas, puntos de agua y sombra, refuerzo de vigilancia.

4

Diseñar los horarios alternativos

Prepara de antemano los cuadrantes de verano y de alerta: a qué hora se entra, cuándo se termina, cómo se cubren los servicios que no pueden interrumpirse y qué ocurre con las horas no trabajadas, conforme al convenio o al acuerdo alcanzado.

5

Consultar a los representantes de los trabajadores

El artículo 33 de la LPRL exige consulta previa sobre la organización del trabajo y las medidas preventivas. Si hay delegados de prevención o comité de seguridad y salud, el protocolo debe pasar por ellos. Además de ser obligatorio, mejora mucho su aplicación real.

6

Asignar responsables y canal de activación

Decide quién consulta los avisos, quién activa el protocolo, por qué canal se comunica a la plantilla y quién puede parar una tarea en el propio lugar de trabajo si observa un riesgo.

7

Preparar medios materiales

Agua fresca, zonas de sombra, ropa y accesorios adecuados, botiquín y medios para enfriar a una persona. Revisa la climatización antes del primer episodio de calor.

8

Formar e informar a toda la plantilla

Explica el protocolo, los síntomas y la actuación ante una emergencia. Incluye a los trabajadores de ETT y a las contratas que compartan centro: la coordinación de actividades empresariales también alcanza al calor.

9

Registrar y revisar

Documenta cada activación (fecha, aviso, medidas aplicadas, incidencias) y revisa el protocolo al final del verano con los datos reales. Lo que no funcionó en julio se corrige para el año siguiente.

9. Sectores Más Expuestos y Medidas Específicas

Las obligaciones son las mismas para todas las empresas, pero la forma de cumplirlas cambia mucho según la actividad. Estas son las claves por sector, siempre como complemento de lo que establezca tu evaluación de riesgos y tu convenio colectivo.

Construcción y obra civil

Trabajo físico intenso, exposición solar directa y superficies que acumulan calor (asfalto, cubiertas, encofrados metálicos). Las medidas más eficaces son la jornada continuada de madrugada en verano, la suspensión de tareas como el extendido de asfalto o el trabajo en cubiertas en las horas centrales, casetas de descanso a la sombra y agua en cada tajo. En obra, el plan de seguridad y salud y la coordinación entre contratas deben recoger estas medidas para todas las empresas presentes.

Agricultura y trabajos en invernadero

Jornadas a pleno sol en fincas a veces alejadas de cualquier núcleo urbano, con trabajadores temporales que pueden no estar aclimatados. Es esencial adelantar la jornada, garantizar agua y sombra en el propio campo, limitar las labores en invernadero en las horas de máximo calor, trabajar en cuadrillas con vigilancia mutua y prever cómo indicar la ubicación exacta al 112.

Logística, almacenes y muelles de carga

Naves de gran volumen difíciles de climatizar, cubiertas metálicas y esfuerzo físico en la manipulación de cargas. Funcionan bien la ventilación forzada, el aislamiento de cubiertas, la reducción de ritmos en las horas críticas, la rotación entre picking y tareas menos exigentes y las zonas de descanso climatizadas.

Hostelería: cocinas y terrazas

Las cocinas combinan calor ambiental y calor de proceso (fogones, hornos, freidoras), y las terrazas exponen al sol a camareros que caminan muchos kilómetros por turno. Extracción eficaz, pausas en zonas frescas, agua a disposición y toldos o sombrillas en las zonas de servicio son medidas básicas. Al reorganizar turnos en temporada alta conviene apoyarse en un cuadrante de turnos bien planificado que reserve las tareas más expuestas para las horas frescas.

Reparto, mensajería y conductores

Exposición intermitente pero prolongada, con subidas y bajadas del vehículo, carga de paquetes y tiempos de entrega ajustados. Revisar rutas para concentrar entregas en horas frescas, garantizar vehículos con climatización operativa, flexibilizar franjas de entrega en días de alerta y facilitar puntos de hidratación son medidas clave.

Oficinas y comercio

El riesgo es menor, pero no inexistente: averías de climatización, locales con grandes escaparates, trastiendas sin ventilación. Aquí rigen los rangos del Anexo III (17-27 ºC sedentarios, 14-25 ºC trabajos ligeros). Mantenimiento preventivo del aire acondicionado, control solar y un plan B (teletrabajo puntual, reubicación de puestos) para cuando falle la climatización.

Contratas y trabajadores cedidos

Si en tu centro trabajan empresas contratistas o personal de ETT, la protección frente al calor forma parte de la coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL y RD 171/2004). Comparte tu protocolo, acuerda cómo se activa para todos y no permitas que una contrata siga trabajando a pleno sol cuando tu propia plantilla ha parado.

10. Casos Prácticos: Cómo Aplicarlo en Empresas Reales

Los siguientes ejemplos son ficticios, pero reflejan situaciones muy habituales. Sirven para ver cómo se traducen las obligaciones legales en decisiones concretas de horario, organización y registro. En todos ellos, el tratamiento de las horas no trabajadas depende del convenio y de lo pactado, por lo que se indica la solución acordada en cada caso como ejemplo, no como regla general.

Caso 1: Constructora de 25 trabajadores con aviso naranja

Una constructora trabaja en una urbanización con horario habitual de 8:00 a 17:00 con una hora para comer (8 horas efectivas). AEMET emite aviso naranja por temperaturas máximas para martes y miércoles. La evaluación de riesgos indica que el trabajo en cubiertas y el hormigonado no pueden protegerse adecuadamente a partir de mediodía.

  • Decisión: el lunes por la tarde se activa el protocolo y se comunica el horario de 6:00 a 13:30 con una pausa de 30 minutos a las 10:00 (7 horas efectivas).
  • Diferencia: 1 hora por trabajador y día, es decir, 2 horas por persona en los dos días y 50 horas en total para la plantilla.
  • Tratamiento: el convenio aplicable y el acuerdo con los representantes prevén que, en estos casos, las horas se recuperen en días de menor calor dentro de los límites de descanso, sin superar la jornada máxima. Otra opción posible, si así se pacta, es que no se recuperen.
  • Registro: el registro de jornada refleja las entradas a las 6:00 y salidas a las 13:30, con una nota de “adaptación por aviso naranja”.

Resultado: se cumple la obligación de adaptación y queda trazabilidad de la decisión, del horario efectivo y de las horas pendientes.

Caso 2: Almacén logístico de 60 trabajadores sin climatización completa

Un almacén con turnos de mañana (6:00-14:00) y tarde (14:00-22:00) registra en julio, entre las 14:00 y las 19:00, valores de estrés térmico que el servicio de prevención considera elevados para las tareas de carga manual.

  • Medidas técnicas: ventiladores industriales en los muelles y una sala de descanso climatizada.
  • Medidas organizativas: en el turno de tarde, pausa de 10 minutos cada hora entre las 14:00 y las 19:00 (5 pausas, 50 minutos en total) y rotación entre carga manual y tareas con carretilla.
  • Cálculo: 30 trabajadores en el turno de tarde × 50 minutos = 25 horas diarias de pausa adicional. La empresa ajusta los objetivos de productividad del turno en la misma proporción y trata esas pausas como tiempo de trabajo efectivo, al ser una medida preventiva impuesta por ella.
  • Turno de mañana: concentra las cargas pesadas, ya que de 6:00 a 11:00 las condiciones son mejores.

Resultado: sin cambiar la jornada, la empresa reduce la carga térmica del turno más expuesto y documenta las medidas en la planificación preventiva.

Caso 3: Explotación agrícola con 30 temporeros y aviso rojo

Una explotación de fruta trabaja con cuadrillas de 6:30 a 14:30. AEMET emite aviso rojo para el jueves, con máximas previstas muy por encima de lo habitual desde primeras horas de la tarde, y aviso naranja para el viernes.

  • Jueves (rojo): la recolección se adelanta a las 6:00 y termina a las 11:30, con pausas cada hora a la sombra. Se suspenden las tareas en invernadero.
  • Viernes (naranja): jornada de 6:00 a 13:00, con agua fresca en cada cuadrilla y un responsable de vigilancia por grupo.
  • Trabajadores recién incorporados: 4 temporeros que empezaron esa semana trabajan en tareas de menor esfuerzo como parte de su aclimatación.
  • Horas: la reducción supone 2,5 horas el jueves y 1,5 horas el viernes por persona. Su tratamiento se rige por lo que establezca el convenio del campo aplicable.

Resultado: se cumple la adaptación obligatoria y se protege especialmente a los trabajadores no aclimatados, que son los más vulnerables.

Lo que tienen en común

En los tres casos la empresa decide con antelación, comunica el cambio a tiempo, deja constancia escrita y refleja en el registro de jornada el horario realmente trabajado. Esa trazabilidad es la que permite demostrar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo.

11. Adaptación de la Jornada, Salario y Registro Horario

Cuando el calor obliga a mover o recortar horarios, aparecen inmediatamente tres preguntas: con qué herramienta legal se cambia la jornada, qué pasa con el salario y las horas no trabajadas, y cómo se documenta. Son cuestiones laborales que hay que resolver junto a las preventivas.

Vías para adaptar el horario

  • Horario de verano pactado en convenio o acuerdo de empresa: la vía más sencilla para los meses de calor previsibles. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de jornada intensiva de verano.
  • Distribución irregular de la jornada (art. 34.2 ET), dentro de los límites legales y de descanso. Permite compensar horas entre días de calor y días normales; te lo contamos en la guía sobre bolsa de horas y distribución irregular.
  • Adaptación obligatoria por aviso naranja o rojo (disposición adicional única del RD 486/1997): es una obligación preventiva que puede exigir decisiones con poca antelación, por lo que conviene que el procedimiento esté pactado antes del verano.

¿Hay que recuperar las horas no trabajadas?

La disposición adicional única obliga a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción de jornada, pero no regula de forma expresa si esas horas deben recuperarse ni si pueden descontarse. La respuesta depende del convenio colectivo, de los acuerdos con la representación de los trabajadores y de las circunstancias concretas. No es prudente descontar salario de forma unilateral: el artículo 30 del ET protege el derecho al salario cuando la prestación no se realiza por causas no imputables al trabajador. Ante la duda, pacta el criterio por escrito y consulta con tu asesoría laboral.

El derecho a interrumpir la actividad

El artículo 21 de la LPRL reconoce al trabajador el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Los representantes legales de los trabajadores también pueden acordar la paralización en determinadas circunstancias. Los trabajadores no pueden sufrir perjuicio alguno por ejercer este derecho, salvo que hayan obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Un episodio de calor extremo sin medidas de protección puede encajar en este supuesto, lo que refuerza la necesidad de que la empresa se anticipe.

Registro de jornada: el horario real, no el teórico

El artículo 34.9 del ET obliga a registrar diariamente el inicio y la finalización de la jornada de cada trabajador, y a conservar esos registros durante cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. En verano es habitual que los horarios cambien de un día para otro, y es precisamente entonces cuando más errores se cometen: fichajes que siguen reflejando el horario “de siempre”, horas recuperadas que nadie anota o pausas preventivas que no constan.

Un registro fiel cumple una doble función: acredita que se ha respetado la jornada y los descansos, y demuestra que las medidas preventivas se aplicaron realmente. Si la Inspección pregunta qué se hizo el día del aviso rojo, la mejor respuesta es un registro que muestre que la plantilla salió a las 11:30. Para repasar los requisitos del registro, consulta nuestra guía del control horario obligatorio.

Cómo ayuda la tecnología

Con una herramienta como Ikelma puedes preparar los cuadrantes de verano y de alerta, aplicar un cambio de horario a todo un equipo en minutos, notificarlo a la plantilla y permitir que los trabajadores de campo o de obra fichen desde el móvil o por WhatsApp aunque no pasen por la oficina. El registro queda con el horario real de cada día, y la bolsa de horas pendientes de recuperar (si así se ha pactado) se calcula de forma automática.

12. Preguntas Frecuentes sobre el Trabajo con Calor

¿Existe una temperatura máxima legal para trabajar al aire libre?

No hay una cifra única. Los rangos de 17-27 ºC y 14-25 ºC del Anexo III del RD 486/1997 se aplican a locales cerrados. Para el trabajo al aire libre, la referencia es la evaluación de riesgos y la disposición adicional única del mismo real decreto: con aviso naranja o rojo de AEMET y sin condiciones de seguridad garantizadas, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la jornada. Algunos convenios fijan reglas más concretas, que debes consultar.

Si reducimos la jornada por un aviso rojo, ¿podemos descontar esas horas del sueldo?

La norma no lo regula expresamente. Descontar salario de forma unilateral es arriesgado, porque el trabajador no es responsable de la interrupción. Lo recomendable es pactar previamente con la representación de los trabajadores, o seguir lo que diga el convenio, si las horas se recuperan (respetando la jornada máxima y los descansos) o no. Consulta con tu asesoría laboral antes de decidir.

¿Basta con repartir agua y poner ventiladores?

Normalmente no. El agua es imprescindible, pero es una medida individual y complementaria. La LPRL exige priorizar las medidas que eliminan o reducen el riesgo en origen (sombra, aislamiento, climatización, mecanización) y las organizativas (horarios, pausas, rotación). Además, con temperaturas muy altas los ventiladores pueden resultar poco eficaces. Las medidas concretas deben salir de la evaluación de riesgos.

¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo?

Los incumplimientos en prevención se tipifican en la LISOS (RDLeg 5/2000) como infracciones leves, graves o muy graves, según su gravedad y el riesgo creado. Las cuantías se actualizan periódicamente, por lo que conviene consultar la versión vigente en el BOE. Además de la multa, la Inspección puede ordenar la paralización de trabajos ante riesgo grave e inminente, y si hay daños pueden añadirse el recargo de prestaciones y responsabilidades civiles o penales.

¿Y si se estropea el aire acondicionado de la oficina?

La empresa debe actuar con diligencia para volver a los valores del Anexo III (17-27 ºC en trabajo sedentario): reparación urgente, equipos portátiles, reubicación de puestos, ajuste de horarios o teletrabajo puntual por acuerdo. Conviene medir la temperatura y documentar las actuaciones. Para evitar sorpresas, programa el mantenimiento preventivo de la climatización antes del verano.

¿Hay que tener en cuenta de forma especial a algunos trabajadores?

Sí. El artículo 25 de la LPRL obliga a proteger a los trabajadores especialmente sensibles: personas con determinadas enfermedades o tratamientos, trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores no aclimatados o de nueva incorporación. El servicio de vigilancia de la salud debe valorar su situación y proponer adaptaciones, respetando siempre la confidencialidad de los datos médicos.

¿Cómo dejo constancia de que he aplicado el protocolo de calor?

Guarda la evaluación de riesgos actualizada, el protocolo consultado con los representantes, los registros de formación, las comunicaciones de activación (con fecha y nivel de aviso) y el registro de jornada que refleje el horario realmente trabajado. Un sistema digital de control horario facilita que esa información esté ordenada y disponible durante los cuatro años de conservación obligatoria.

13. Conclusión: Anticiparse al Calor Es una Obligación, No una Opción

El calor extremo es un riesgo laboral previsible, regulado y evaluable. Para los locales cerrados, el RD 486/1997 marca desde hace años unos rangos de temperatura y humedad claros. Para el trabajo al aire libre, la reforma introducida por el RDL 4/2023 eliminó cualquier ambigüedad: los fenómenos meteorológicos adversos deben estar en la evaluación de riesgos, determinadas tareas deben prohibirse en las horas críticas cuando no puedan protegerse y, con aviso naranja o rojo, la adaptación de las condiciones de trabajo es obligatoria.

La diferencia entre una empresa que cumple y una que improvisa no está en el día del aviso, sino en las semanas previas: una evaluación revisada antes del verano, un protocolo consultado con la plantilla, horarios alternativos preparados, medios materiales a punto y una formación que permita a cualquier encargado reconocer un golpe de calor y actuar. Con eso hecho, la alerta se convierte en un trámite organizativo y no en una crisis.

Tampoco hay que olvidar la parte laboral. Cada cambio de horario, cada pausa preventiva y cada hora que se acuerde recuperar debe reflejarse en el registro de jornada. Esa trazabilidad protege a los trabajadores, que saben que sus horas cuentan, y protege a la empresa, que puede demostrar ante la Inspección de Trabajo que actuó a tiempo.

Checklist antes del verano

  • Evaluación de riesgos revisada, con estrés térmico y fenómenos meteorológicos adversos.
  • Protocolo de calor por niveles de aviso, consultado con los representantes.
  • Horarios y cuadrantes alternativos preparados y comunicados.
  • Agua, sombra, áreas de descanso y climatización revisadas.
  • Formación sobre síntomas, primeros auxilios y protocolo impartida.
  • Trabajadores sensibles identificados por vigilancia de la salud.
  • Registro de jornada preparado para reflejar los cambios de horario.

El mejor protocolo de calor es el que ya está aprobado, comunicado y probado antes de que AEMET publique el primer aviso naranja del verano.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la adaptación de las organizaciones a las nuevas realidades del trabajo, como la prevención de riesgos por calor extremo y la reorganización de la jornada en episodios de alerta.

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