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Alta y Baja de Trabajadores en la Seguridad Social: Plazos y Trámites 2026

Plazos del alta previa y de la baja en 3 días, cómo funciona el Sistema RED, Contrat@ y la copia básica, variaciones de datos y sanciones por alta tardía. Guía práctica para empresas.

21 August 2026
32 min de lectura
Por Irene Payá
Previa
Alta
Antes del inicio del trabajo
3 días
Baja y variaciones
Naturales (art. 32.3 RD 84/1996)
10 días
Contrat@
Comunicación del contrato
60 días
Antelación máxima
Para presentar el alta

Puntos clave de esta guía

1

El alta en la Seguridad Social debe comunicarse antes de que el trabajador empiece a trabajar, y nunca con más de 60 días de antelación

2

La baja y las variaciones de datos se comunican en los 3 días naturales siguientes al cese o al cambio (art. 32.3 RD 84/1996)

3

El Sistema RED es obligatorio para las empresas y es la vía habitual para altas, bajas, variaciones y cotización

4

El contenido del contrato se comunica al Servicio Público de Empleo con Contrat@ en 10 días

5

Mientras no se comunica la baja, la obligación de cotizar continúa

6

No dar de alta a un trabajador es una infracción grave de la LISOS que se sanciona por cada trabajador afectado

Pocas obligaciones laborales son tan sencillas y, a la vez, tan delicadas como dar de alta y de baja a los trabajadores en la Seguridad Social. Sencillas, porque se tramitan en minutos a través del Sistema RED. Delicadas, porque un alta presentada un día tarde puede convertirse en una infracción grave, y una baja que nadie comunica hace que la empresa siga cotizando por alguien que ya no trabaja en ella. Además, alrededor del alta giran otros trámites (la comunicación del contrato con Contrat@, la copia básica, las variaciones de jornada o de contrato) que tienen sus propios plazos.

En esta guía repasamos el marco legal, los plazos exactos, el funcionamiento del Sistema RED, el paso a paso del alta y de la baja, las variaciones de datos y las sanciones por incumplir. El alta marca el inicio de la jornada que después hay que registrar día a día, y por eso conviene que el proceso de incorporación conecte la Seguridad Social con un software de control horario desde el primer minuto.

1. Inscripción, Afiliación, Alta y Baja: Conceptos Básicos

En el lenguaje cotidiano se habla de "dar de alta" a un trabajador como si fuera un único trámite, pero el sistema distingue varios actos encadenados. Entenderlos evita confusiones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Acto Qué es Cuándo se hace
Inscripción de la empresa Registro del empresario en la Seguridad Social; se le asigna un Código de Cuenta de Cotización (CCC) Una vez, antes de contratar al primer trabajador; un CCC por provincia y, en su caso, por actividad o colectivo
Afiliación Acto por el que una persona entra en el sistema; recibe un número de la Seguridad Social (NAF) único y vitalicio Una sola vez en la vida, la primera vez que trabaja
Alta Comunicación de que una persona afiliada empieza a trabajar para una empresa concreta Cada vez que inicia una relación laboral
Variación de datos Comunicación de cambios en las condiciones del alta (contrato, jornada, grupo, ocupación) Cada vez que cambian
Baja Comunicación de que la relación laboral ha terminado Al cesar el trabajador, por cualquier causa

El Código de Cuenta de Cotización

El CCC identifica a la empresa como sujeto que cotiza en una provincia concreta. Una empresa con centros en varias provincias tendrá, en general, un CCC en cada una. También puede necesitar códigos distintos para colectivos con peculiaridades de cotización. Cada alta se vincula a un CCC, y es el CCC el que determina, entre otros datos, la actividad económica y el epígrafe de accidentes de trabajo por defecto.

Quién está obligado

En el Régimen General, la obligación de solicitar la afiliación (si el trabajador no está afiliado), el alta, las variaciones y la baja corresponde a la empresa. El trabajador puede instar su alta directamente si la empresa no la tramita, y la Tesorería puede hacerla de oficio cuando detecta el incumplimiento, por ejemplo tras una actuación de la Inspección. Pero que el trabajador pueda hacerlo no exime a la empresa de su responsabilidad.

Alta no es lo mismo que contrato

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresa y trabajador. El alta es la comunicación a la Seguridad Social de que ese trabajo empieza. Puede haber contrato firmado sin alta (con una fecha de inicio futura) y, lo que es una irregularidad, trabajo efectivo sin alta. Para elegir la modalidad contractual adecuada, consulta la guía de tipos de contrato de trabajo.

Por qué el alta es tan importante

El alta activa la protección del trabajador: si sufre un accidente el primer día, la cobertura depende de que esté de alta. También activa la obligación de cotizar y es la referencia que utilizan la Inspección de Trabajo y la Tesorería para cruzar datos con otras fuentes, como el registro de jornada, las nóminas o las comunicaciones de contratos. Un trabajador que ficha pero no está de alta es la prueba más evidente de una irregularidad.

3. Todos los Plazos en una Tabla

Estos son los plazos que el departamento de personal debe tener siempre a la vista. Conviene integrarlos en el procedimiento de incorporación y de salida para que no dependan de la memoria de nadie.

Trámite Plazo Ante quién
Inscripción de la empresa Antes de iniciar la actividad con trabajadores TGSS
Afiliación (si no la tiene) Antes del inicio del trabajo, junto con el alta TGSS
Alta Antes del inicio de la prestación y no antes de 60 días naturales TGSS (Sistema RED)
Variación de datos 3 días naturales desde la variación TGSS (Sistema RED)
Baja 3 días naturales desde el cese TGSS (Sistema RED)
Comunicación del contrato 10 días desde su concertación Servicio Público de Empleo (Contrat@)
Copia básica a la representación 10 días desde la formalización del contrato Representación legal de los trabajadores
Entrega del contrato y de la información esencial Según el art. 8.5 ET y el tipo de información Trabajador

El alta "previa": qué significa en la práctica

"Antes del inicio" quiere decir antes de que el trabajador empiece a prestar servicios, no antes de que acabe el día. Si una persona empieza a trabajar el lunes a las 8:00, el alta debe estar presentada antes de esa hora. Lo más prudente es tramitarla el día laborable anterior. Que el inicio sea en fin de semana o festivo no justifica presentar el alta después: los servicios electrónicos permiten tramitarla con antelación, hasta 60 días antes.

El "día de prueba" no existe

Pedir a un candidato que trabaje "un día de prueba" sin contrato ni alta es trabajar sin alta, con todas sus consecuencias. Si quieres evaluar a alguien, usa el periodo de prueba del contrato, que se rige por el artículo 14 ET y exige alta desde el primer día. Lo explicamos en la guía sobre el periodo de prueba.

Los tres días de la baja

Son tres días naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Si un trabajador cesa un viernes, la baja debe presentarse como tarde el lunes. Muchas empresas optan por tramitarla el mismo día del cese, con la fecha real de finalización, para no olvidarla.

¿Se puede anticipar la baja?

Cuando la fecha de cese es conocida (fin de un contrato temporal, preaviso de baja voluntaria), la baja puede comunicarse en los días previos con la fecha real de efectos. Lo que nunca debe hacerse es comunicar una fecha de baja anterior al último día efectivamente trabajado, porque dejaría al trabajador sin cobertura los días restantes.

Automatiza los recordatorios

Registra en tu herramienta de RRHH la fecha de fin de cada contrato temporal y programa avisos con una semana de antelación. Así podrás decidir a tiempo si se prorroga, se convierte o se extingue, y preparar la baja y la documentación de salida.

4. El Sistema RED y Otros Canales Electrónicos

El Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) es el canal por el que empresas, asesorías y profesionales intercambian información con la Tesorería General de la Seguridad Social: afiliación, altas, bajas, variaciones, cotización y comunicaciones relacionadas. La Orden ESS/484/2013 establece la obligación de incorporarse a este sistema para las empresas, con independencia de su tamaño, así como para otros sujetos obligados.

Quién puede operar en RED

Para usar el sistema hay que obtener una autorización RED, que se solicita a la Tesorería y se vincula a los CCC de la empresa. La autorización puede tenerla la propia empresa o un profesional colegiado o entidad que gestione en su nombre, normalmente la asesoría laboral. En la práctica, la mayoría de las pymes delegan estos trámites en su gestoría, que opera con su propia autorización y tiene asignados los CCC de sus clientes. El acceso se hace con certificado electrónico.

Canal Para qué sirve
RED Directo Servicio web para tramitar en línea, caso a caso, altas, bajas, variaciones y consultas. Es el más utilizado por pymes y asesorías para movimientos individuales.
Remesas (SILTRA) Envío de ficheros con múltiples movimientos o con los datos de cotización. Se usa sobre todo para volúmenes elevados y para el Sistema de Liquidación Directa.
Sede electrónica de la Seguridad Social Servicios para empresas y ciudadanos: consultas de vida laboral, informes de situación, algunos trámites sin autorización RED.
Notificaciones electrónicas Las comunicaciones de la Seguridad Social a empresas se practican por medios electrónicos; deben revisarse con regularidad.

La respuesta de RED: no la ignores

Cada movimiento enviado genera una respuesta: aceptado, rechazado o aceptado con avisos. Un alta rechazada por un error en el número de afiliación, en la clave de contrato o en el coeficiente de parcialidad no es un alta. Si nadie revisa la respuesta, la empresa puede creer que el trabajador está dado de alta cuando no lo está. La resolución sobre el reconocimiento del alta queda disponible para su consulta y es el justificante que conviene archivar y entregar al trabajador.

Si la gestoría tramita, la responsabilidad sigue siendo tuya

Ante la Seguridad Social, la obligada es la empresa. Envía a la gestoría los datos de cada nueva incorporación con tiempo suficiente (al menos un día laborable antes) y pide siempre el justificante del alta antes de que la persona empiece a trabajar.

Consultas útiles

  • Trabajadores en alta en un CCC: permite verificar periódicamente que la lista de altas coincide con la plantilla real.
  • Informe de datos de cotización: comprobar bases, grupos y tipos.
  • Vida laboral de la empresa: historial de altas y bajas por CCC, útil en auditorías.
  • Consulta de afiliación: obtener o verificar el número de la Seguridad Social del trabajador.

Cuadre mensual

Una vez al mes, compara la relación de trabajadores en alta con la plantilla que ficha en tu sistema de registro de jornada. Si alguien ficha y no está de alta, o está de alta y no ficha desde hace semanas, hay algo que revisar. Con Ikelma puedes exportar la lista de personas activas para hacer este cruce en minutos.

5. Cómo Dar de Alta a un Trabajador Paso a Paso

Un alta correcta empieza mucho antes de entrar en RED: con la recogida de los datos necesarios y la decisión sobre el tipo de contrato y las condiciones. Este es el proceso recomendado.

1

Recoge los datos del trabajador

DNI o NIE, número de la Seguridad Social (si ya está afiliado), datos de contacto, cuenta bancaria, titulación si es relevante para el grupo de cotización y, en el caso de personas extranjeras, la autorización para trabajar cuando sea necesaria.

2

Define las condiciones de la contratación

Modalidad de contrato, jornada (completa o parcial y su porcentaje), fecha de inicio, categoría profesional, convenio aplicable, centro de trabajo y, si existe, fecha de fin.

3

Traduce las condiciones a códigos

Clave del tipo de contrato, coeficiente de parcialidad, grupo de cotización, código de ocupación cuando proceda para la tarifa de AT/EP, y colectivo o bonificación si se aplica alguna.

4

Comprueba la afiliación

Si la persona no tiene número de la Seguridad Social (por ejemplo, su primer empleo), hay que solicitar la afiliación. RED permite tramitarla junto con el alta.

5

Presenta el alta en RED antes del inicio

En el CCC correspondiente, con la fecha real de inicio. Idealmente, al menos un día laborable antes.

6

Verifica la respuesta y archiva el justificante

Comprueba que el alta ha sido aceptada, descarga la resolución y entrega copia al trabajador.

7

Comunica el contrato con Contrat@ y entrega la copia básica

Dentro de los 10 días siguientes, como veremos en el siguiente apartado.

8

Completa la incorporación interna

Modelo 145 para el IRPF, información de prevención de riesgos, protección de datos, alta en el sistema de registro de jornada y en las herramientas de trabajo.

Datos que más errores generan

Dato Error típico Consecuencia
Clave de contrato Temporal comunicado como indefinido o al revés Tipo de desempleo incorrecto y datos estadísticos erróneos
Coeficiente de parcialidad No coincide con la jornada pactada Bases mínimas y prestaciones mal calculadas
Grupo de cotización No corresponde a las funciones reales Base mínima incorrecta
Ocupación (AT/EP) Tipo de oficina para quien no trabaja solo en oficina Diferencias de cotización reclamables
Fecha de inicio Fecha del contrato en vez del primer día real de trabajo Días sin cobertura o cotizaciones indebidas

Para entender cómo cada uno de estos datos afecta a lo que paga la empresa, consulta la guía sobre cotizaciones a la Seguridad Social.

6. Contrat@, Copia Básica y Llamamientos

El alta en la Seguridad Social y la comunicación del contrato son dos trámites distintos, ante organismos distintos y con plazos distintos. Confundirlos es una fuente habitual de incumplimientos.

Comunicación del contrato: Contrat@

El artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebre, así como sus prórrogas, se formalicen o no por escrito. La herramienta para hacerlo es Contrat@, la aplicación del Servicio Público de Empleo Estatal que permite comunicar el contenido de los contratos y, en su caso, transmitir copia de ellos de forma telemática.

Aspecto Alta en la Seguridad Social Comunicación del contrato
Organismo Tesorería General de la Seguridad Social Servicio Público de Empleo
Herramienta Sistema RED Contrat@
Plazo Antes del inicio del trabajo 10 días desde la concertación
Finalidad Protección social y cotización Control de la contratación y estadísticas de empleo
Prórrogas Variación de datos si cambia la fecha de fin o la modalidad Se comunican también en 10 días

Copia básica a la representación legal

El artículo 8.4 del Estatuto obliga a entregar a la representación legal de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, con excepción de los de relación laboral especial de alta dirección (que solo se notifican). La copia básica contiene todos los datos del contrato salvo los que puedan afectar a la intimidad personal, como el DNI o el domicilio. Después de su entrega, se envía también a la oficina de empleo. Si no hay representación legal, la copia básica igualmente debe remitirse a la oficina de empleo.

Información al trabajador

Además del contrato, el artículo 8.5 del Estatuto exige informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los plazos y con el contenido que establece la norma. Es buena práctica entregar esta información el primer día junto con la copia del alta.

Fijos discontinuos: llamamiento y alta

En el contrato fijo discontinuo, la relación laboral se mantiene durante los periodos de inactividad, pero el trabajador está de baja en la Seguridad Social mientras no trabaja. Cada llamamiento implica un alta, y cada fin de periodo de actividad, una baja con la causa específica. El llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con la antelación adecuada y conforme a los criterios del convenio. Lo tienes desarrollado en la guía del contrato fijo discontinuo.

Llamamiento sin alta

En empresas con muchos fijos discontinuos, es frecuente que el llamamiento se haga por teléfono el día anterior y el alta se olvide. El primer fichaje de la temporada debería ir siempre precedido del alta: cruzar la lista de llamamientos con las altas tramitadas antes de que empiece la actividad evita sanciones.

7. Variaciones de Datos: Cambios Durante la Relación Laboral

El alta no es una foto fija. Cuando cambian las condiciones que se comunicaron, la empresa debe informar a la Tesorería mediante una variación de datos, en el mismo plazo de tres días naturales que la baja. Son trámites menos visibles que el alta, y por eso se olvidan con más facilidad.

Variaciones más frecuentes

Cambio Qué se comunica Otros trámites asociados
Conversión de temporal en indefinido Nueva clave de contrato Comunicación en Contrat@; posible regularización del IRPF
Prórroga de un contrato temporal Nueva fecha de fin, si se había comunicado Comunicación de la prórroga al Servicio Público de Empleo
Cambio de jornada Nuevo coeficiente de parcialidad o paso a jornada completa Novación del contrato por escrito; actualización del registro de jornada
Reducción de jornada por guarda legal Nuevo coeficiente con la clave de reducción correspondiente Puede afectar a la cotización y a las prestaciones; revisa las reglas específicas
Cambio de categoría Nuevo grupo de cotización u ocupación Actualización de la nómina y, en su caso, del tipo de AT/EP
Traslado a otra provincia Baja en un CCC y alta en el CCC de la nueva provincia Revisión del convenio aplicable y del calendario laboral
Aplicación o fin de una bonificación Alta o baja del colectivo bonificado Comprobación de requisitos y mantenimiento del empleo

Lo que no es una variación de datos

Algunas situaciones tienen su propio cauce y no se comunican como variación. Las bajas médicas por incapacidad temporal se gestionan con los partes médicos que se transmiten electrónicamente, y la empresa comunica los datos que se le requieren a través del Sistema RED en el marco del Sistema de Liquidación Directa. Las suspensiones por ERTE tienen su propio procedimiento de comunicación. Los permisos por nacimiento y cuidado del menor siguen igualmente su tramitación específica. Lo relevante es saber que cada situación tiene su canal y que no basta con no hacer nada.

Jornada declarada y jornada real

El coeficiente de parcialidad comunicado debe coincidir con la jornada pactada, y la jornada pactada con la que realmente se trabaja. Si un trabajador a tiempo parcial hace sistemáticamente más horas de las contratadas, la Inspección puede considerar que su jornada real es mayor y exigir las diferencias de cotización. El registro diario de jornada es la prueba que lo aclara en un sentido o en otro.

Un circuito interno para no olvidar las variaciones

  • Cualquier cambio de contrato, jornada o categoría se formaliza por escrito antes de aplicarse.
  • El documento firmado se envía a quien gestiona RED el mismo día.
  • La variación se tramita y se archiva el justificante.
  • Se actualizan la nómina, el registro de jornada y, en su caso, el cuadrante de turnos.

Ikelma y los cambios de jornada

Cuando cambia la jornada de un trabajador, Ikelma permite actualizar su horario teórico para que el registro diario refleje la nueva jornada desde la fecha de efectos. Así, las horas trabajadas, el coeficiente comunicado y la nómina cuentan la misma historia.

8. Cómo Tramitar la Baja Paso a Paso

La baja cierra la relación con la Seguridad Social, pero sus datos tienen consecuencias que van más allá: determinan si el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo, cuántos días se cotizan por vacaciones no disfrutadas y si la empresa sigue o no obligada a cotizar.

1

Determina la fecha real de cese

Es el último día de prestación de servicios: fin del contrato temporal, fecha de efectos del despido, último día del preaviso en una baja voluntaria o fecha de la comunicación en la no superación del periodo de prueba.

2

Identifica la causa de baja

RED exige seleccionar una causa codificada: fin de contrato temporal, despido disciplinario, despido por causas objetivas, baja voluntaria, no superación del periodo de prueba, fin de llamamiento de fijo discontinuo, jubilación, fallecimiento, entre otras. La causa debe coincidir con la documentación de la extinción.

3

Calcula las vacaciones no disfrutadas

Si se abonan vacaciones retribuidas no disfrutadas, el trabajador permanece en situación asimilada al alta durante esos días, que se comunican en la propia baja. La empresa cotiza por ese periodo.

4

Presenta la baja en RED en 3 días naturales

Con la fecha real y la causa correcta. Revisa la respuesta y archiva el justificante.

5

Prepara la documentación de salida

Liquidación y finiquito, comunicación de la extinción, certificado de empresa para el desempleo y, más adelante, certificado de retenciones. El cálculo del finiquito está en nuestra guía del finiquito.

6

Cierra los accesos internos

Desactiva al trabajador en el registro de jornada (conservando su histórico durante los cuatro años que exige el art. 34.9 ET), en las herramientas y en los sistemas de acceso.

Causas de baja y prestación por desempleo

La causa de baja comunicada a la Seguridad Social es uno de los datos que el Servicio Público de Empleo contrasta para reconocer el desempleo. Una baja voluntaria comunicada por error cuando en realidad hubo un despido, o un fin de contrato con una fecha equivocada, puede retrasar o bloquear la prestación del trabajador y obligar a la empresa a rectificar. Los distintos tipos de extinción los repasamos en la guía de tipos de despido.

La baja olvidada

Si la baja no se comunica, la Tesorería seguirá liquidando cuotas por ese trabajador. La empresa podrá pedir la devolución acreditando la fecha real de cese, pero el trámite lleva tiempo y, mientras tanto, puede generar deudas aparentes y recargos. Es un error especialmente frecuente con trabajadores que abandonan el puesto sin comunicarlo.

Baja durante una incapacidad temporal

Si el contrato termina mientras el trabajador está de baja médica, la empresa comunica igualmente la baja en la Seguridad Social con la fecha de extinción. El trabajador seguirá percibiendo la prestación, que pasará a pagarle directamente la entidad gestora o la mutua. Conviene comunicarlo con claridad al trabajador para que sepa que el pago deja de llegar por nómina.

9. Sanciones por Alta Tardía y Otros Incumplimientos

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica los incumplimientos en materia de afiliación, alta y baja. Son de las infracciones que la Inspección de Trabajo detecta con más facilidad, porque basta una visita al centro de trabajo y una consulta en tiempo real a la Tesorería para saber si quien está trabajando está dado de alta.

Las infracciones principales

Conducta Calificación Comentario
No solicitar el alta en tiempo y forma, o solicitarla fuera de plazo como consecuencia de una actuación inspectora Grave (art. 22.2 LISOS) Se sanciona por cada trabajador afectado
Comunicar fuera de plazo bajas o variaciones de datos Tipificada en la LISOS, con distinta gravedad según el caso Además, puede generar cotizaciones indebidas o diferencias
No comunicar el contenido de los contratos al Servicio Público de Empleo en plazo Infracción en materia de empleo Independiente del alta en la Seguridad Social
Dar de alta a personas que no trabajan para obtener prestaciones indebidas Muy grave Puede tener además relevancia penal

Cuantías

Las cuantías de las multas se fijan en el artículo 40 de la LISOS, que distingue grados (mínimo, medio y máximo) según criterios como la negligencia, el perjuicio causado o el número de trabajadores afectados. En los últimos años el legislador ha endurecido específicamente las sanciones por falta de alta, que se calculan por cada trabajador afectado, de manera que una sola inspección con varias personas sin alta puede suponer un importe muy elevado. Como estas cuantías se actualizan, consulta siempre la redacción vigente de la LISOS en el BOE antes de hacer cualquier estimación.

Más allá de la multa

  • Liquidación de las cuotas no ingresadas desde el inicio real del trabajo, con recargos e intereses.
  • Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones (art. 167 LGSS), especialmente grave en caso de accidente.
  • Posible pérdida de bonificaciones y exclusión de ayudas o contratos públicos en determinados supuestos.
  • Si el trabajador sin alta cobraba una prestación por desempleo, consecuencias también para él.

Cómo encaja con la inspección

En una visita, el inspector identifica a las personas que están trabajando y comprueba su situación en la Seguridad Social. También puede solicitar el registro de jornada, las nóminas y los contratos. Las incoherencias (personas que fichan sin alta, jornadas a tiempo parcial con registros de jornada completa) son el punto de partida de las actas. Tienes una visión completa del procedimiento en nuestra guía de la Inspección de Trabajo.

Si detectas el error tú primero

Si descubres que un trabajador empezó sin alta, tramítala de inmediato con la fecha real de inicio e ingresa las cuotas correspondientes. Regularizar antes de cualquier actuación inspectora no borra el incumplimiento, pero la situación es muy distinta a que lo descubra la Inspección, que es precisamente uno de los supuestos que la LISOS sanciona de forma expresa.

Mención aparte merecen los casos de personas que trabajan como autónomas cuando, en realidad, prestan servicios por cuenta ajena: además del alta en el régimen equivocado, la empresa se expone a liquidaciones por todo el periodo. Lo explicamos en la guía sobre falsos autónomos.

10. Casos Prácticos

Situaciones ficticias pero habituales en pymes, con la forma correcta de resolverlas.

Caso 1: incorporación un lunes

Una clínica dental de 12 trabajadores contrata a una higienista que empieza el lunes 7 de septiembre a las 9:00. El contrato se firma el jueves anterior.

  • Alta en RED: el viernes 4, con fecha de inicio 7 de septiembre.
  • Contrat@: dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato.
  • Copia básica a los delegados de personal: en 10 días desde la formalización.
  • Primer día: entrega del justificante del alta, información esencial del contrato, modelo 145 y alta en el registro de jornada.

Si la clínica hubiera esperado al lunes por la mañana y RED hubiera dado un error, la trabajadora habría empezado sin alta.

Caso 2: sustitución urgente en hostelería

Un sábado a las 11:00, un restaurante de 25 trabajadores necesita cubrir a un camarero que ha causado baja médica. Encuentra a una persona que puede incorporarse a las 13:00.

El alta debe tramitarse antes de las 13:00 del sábado. Como el restaurante tiene su RED delegado en una gestoría que no abre en fin de semana, la empresa debería tener previsto un procedimiento de urgencia: autorización propia para RED Directo o un servicio de guardia de la asesoría. Empezar "y el lunes lo arreglamos" es trabajar sin alta.

Caso 3: fin de contrato temporal un viernes

El contrato por circunstancias de la producción de un operario de una empresa de logística termina el viernes 30. Tiene 3 días de vacaciones pendientes que se le abonan en el finiquito.

  • Fecha de baja: 30 (último día trabajado), causa fin de contrato temporal.
  • En la misma comunicación, los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, que se cotizan como situación asimilada al alta.
  • Plazo: hasta el lunes siguiente (tres días naturales), aunque lo prudente es tramitarla el mismo viernes.

Caso 4: paso de media jornada a jornada completa

Una dependienta con contrato indefinido a tiempo parcial (20 horas semanales) pasa a jornada completa desde el día 1 del mes siguiente.

Se firma la novación del contrato, se comunica la variación de datos en RED en los tres días naturales siguientes al cambio (nuevo coeficiente de parcialidad), se comunica la modificación al Servicio Público de Empleo, se actualiza su horario en el sistema de registro de jornada y se revisa su tipo de IRPF por el aumento de retribuciones.

Caso 5: el trabajador que no vuelve

Un mozo de almacén deja de acudir al trabajo sin avisar. Tras varios días de ausencias, la empresa intenta contactar con él sin éxito.

La empresa debe decidir cómo extinguir la relación (por ejemplo, un despido disciplinario por faltas de asistencia o, si el trabajador manifiesta su voluntad de no volver, una baja voluntaria acreditada), documentarlo y comunicar la baja con la causa que corresponda. Mantenerlo de alta "por si vuelve" hace que la empresa siga cotizando, y darle de baja sin causa documentada puede generar conflictos. El registro de jornada, con la ausencia de fichajes, ayuda a acreditar las faltas.

Patrón común

En todos los casos, la clave es la anticipación: tramitar el alta antes de lo justo, comunicar la baja el mismo día y tener un procedimiento para las urgencias. Los plazos son cortos, pero casi siempre se cumplen si el trámite está previsto.

11. Errores Comunes en Altas y Bajas

1. Tramitar el alta el mismo día, después de empezar

"Antes del inicio" es antes de la primera hora de trabajo. Un alta presentada a mediodía para alguien que empezó a las 8:00 está fuera de plazo.

2. No comprobar la respuesta de RED

Un alta rechazada no es un alta. Revisa siempre el resultado y guarda el justificante.

3. Días de prueba, formación previa o "ayudas" sin alta

Cualquier prestación de servicios para la empresa, aunque sea breve o se presente como formación, requiere alta si hay trabajo efectivo.

4. Confundir alta y Contrat@

Son trámites distintos ante organismos distintos. Hacer uno no cubre el otro.

5. Olvidar las variaciones

Conversiones, cambios de jornada o de categoría que nunca llegan a RED generan cotizaciones incorrectas durante meses.

6. Causa de baja incorrecta

Comunicar una baja voluntaria cuando ha sido un despido, o al revés, afecta al acceso del trabajador al desempleo y obliga a rectificar.

7. No comunicar las vacaciones no disfrutadas

Si se pagan, hay que comunicarlas y cotizar por esos días.

8. Fijos discontinuos sin alta en el llamamiento

Cada periodo de actividad empieza con un alta. Es uno de los incumplimientos más repetidos en actividades de temporada.

9. Depender de una sola persona

Si solo una persona sabe tramitar en RED y está de vacaciones, las altas urgentes no se hacen. Ten siempre un sustituto o un acuerdo con la asesoría.

10. No cruzar altas con la plantilla real

Sin una revisión periódica, pueden quedar personas en alta que ya no trabajan o, peor, personas trabajando sin alta.

La mejor defensa: un checklist

Un checklist de incorporación y otro de salida, con los plazos de esta guía, convierten un proceso dependiente de la memoria en un procedimiento repetible. Vincúlalo al alta en tu sistema de registro de jornada: nadie debería poder fichar sin haber pasado antes por el alta en la Seguridad Social.

12. Preguntas Frecuentes

¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?

Antes de que empiece a trabajar, y nunca con más de 60 días naturales de antelación (art. 32.3 del RD 84/1996). Lo prudente es tramitarla al menos el día laborable anterior al inicio.

¿Qué plazo hay para dar de baja a un trabajador?

Tres días naturales desde el cese. Cuentan fines de semana y festivos. Mientras no se comunica la baja, la obligación de cotizar continúa.

¿Se puede dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza?

Solo si el alta se presenta antes de la hora de inicio. Si se presenta después de que haya empezado a trabajar, está fuera de plazo y puede ser sancionada.

¿Es lo mismo el alta en la Seguridad Social que comunicar el contrato?

No. El alta se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED, antes del inicio. La comunicación del contrato se hace ante el Servicio Público de Empleo, con Contrat@, en los 10 días siguientes a su concertación.

¿Es obligatorio usar el Sistema RED?

Sí, las empresas están obligadas a relacionarse con la Tesorería por medios electrónicos a través del Sistema RED (Orden ESS/484/2013). Pueden hacerlo directamente o a través de una asesoría autorizada.

¿Qué pasa si no doy de alta a un trabajador?

Es una infracción grave del artículo 22.2 de la LISOS, que se sanciona por cada trabajador afectado. Además, la empresa debe ingresar las cuotas desde el inicio real con recargos y puede ser responsable de las prestaciones si se produce un accidente.

¿Hay que cotizar por las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato?

Sí. Durante los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta y se cotiza por ellos. Se comunican en la propia baja.

¿Cómo se gestiona el alta de un fijo discontinuo?

Cada llamamiento implica un alta antes de que empiece el periodo de actividad, y cada fin de periodo, una baja con la causa específica. Durante la inactividad, la relación laboral sigue viva, pero el trabajador no está de alta.

13. Conclusión: Plazos Cortos que Exigen Procedimientos Claros

Dar de alta y de baja a los trabajadores es un trámite de minutos, pero con plazos que no admiten improvisación: el alta, antes de empezar; la baja y las variaciones, en tres días naturales; el contrato, en diez días ante el Servicio Público de Empleo. Cada uno de esos plazos tiene detrás una infracción tipificada y, en el caso del alta, consecuencias que pueden ir mucho más allá de la multa si ocurre un accidente.

La forma de cumplir no es trabajar más rápido, sino trabajar con método: datos recogidos antes de la incorporación, altas tramitadas con un día de margen, respuestas de RED verificadas, variaciones comunicadas en cuanto se firman, bajas con la causa correcta y un procedimiento previsto para las urgencias de fin de semana. Y, sobre todo, una conexión clara entre quien contrata, quien tramita y quien registra la jornada.

Resumen operativo

  • Inscripción de la empresa y CCC antes del primer trabajador.
  • Alta en RED antes del inicio, con datos de contrato, jornada y grupo correctos.
  • Contrat@ y copia básica en los 10 días siguientes.
  • Variaciones en 3 días naturales tras cualquier cambio.
  • Baja en 3 días naturales, con causa correcta y vacaciones no disfrutadas.
  • Cruce periódico entre altas y personas que fichan.
  • Procedimiento de urgencia y persona sustituta para RED.

Nadie debería fichar sin estar de alta, y nadie debería seguir de alta sin fichar. Cuando el alta en la Seguridad Social y el registro de jornada van de la mano, los errores salen a la luz antes de que lo haga una inspección.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene ayuda a las empresas a ordenar los trámites de incorporación y salida de su plantilla para cumplir plazos y evitar sanciones.

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