Directiva Europea de Transparencia Salarial: Qué Cambia para las Empresas Españolas
La Directiva (UE) 2023/970 debe transponerse antes del 7 de junio de 2026. Bandas salariales en las ofertas, prohibición de preguntar el salario anterior, derecho de información, informes de brecha y evaluación retributiva conjunta: qué deben preparar las empresas.
Puntos clave de esta guía
La Directiva (UE) 2023/970 refuerza la igualdad retributiva entre mujeres y hombres mediante transparencia y mecanismos de cumplimiento
Los Estados deben transponerla a más tardar el 7 de junio de 2026; verifica en el BOE el estado de la norma española
Las candidaturas tendrán derecho a conocer la retribución inicial o su banda y la empresa no podrá preguntar el historial salarial
Los trabajadores podrán pedir por escrito su nivel retributivo y los niveles medios por sexo de su categoría, con respuesta en dos meses como máximo
Las empresas desde 100 trabajadores deberán informar de su brecha; con 250 o más, cada año desde 2027
Una brecha igual o superior al 5% no justificada ni corregida en seis meses obliga a una evaluación retributiva conjunta
La Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, es el cambio normativo más importante en materia salarial de los últimos años. Su plazo de transposición termina el 7 de junio de 2026, y afectará a la forma en que las empresas publican ofertas, fijan salarios, responden a sus trabajadores y analizan su brecha retributiva.
España parte con ventaja, porque ya cuenta con el registro retributivo, la auditoría retributiva y los planes de igualdad. Pero la Directiva va más allá en varios puntos clave. En esta guía explicamos qué exige, qué cambia respecto a la normativa española vigente, cómo prepararse paso a paso y qué cautelas tener mientras se concreta la ley de transposición. Y como la transparencia retributiva exige datos limpios, conviene empezar por ordenar la información de la plantilla, desde los salarios hasta las jornadas que registra tu software de control horario.
1. ¿Qué es la Directiva de Transparencia Salarial y Por Qué Importa?
El principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor está reconocido en el Derecho de la Unión desde el Tratado de Roma y figura hoy en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, la propia Unión constató que su aplicación práctica seguía siendo insuficiente: la falta de transparencia sobre los salarios dificultaba que las personas afectadas pudieran detectar una discriminación y reclamar.
La Directiva 2023/970 ataca precisamente ese problema. Su lógica es que, sin información, no hay forma de hacer valer el derecho. Por eso combina dos tipos de medidas: obligaciones de transparencia (antes de la contratación, durante la relación laboral y mediante informes periódicos) y mecanismos de cumplimiento (acceso a la justicia, indemnización, carga de la prueba, sanciones).
A quién se aplica
La Directiva se aplica a los empleadores de los sectores público y privado y a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral según el Derecho, los convenios o las prácticas de cada Estado, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las obligaciones de transparencia previas al empleo se extienden también a los solicitantes de empleo. Algunas obligaciones, como los informes de brecha, dependen del tamaño de la empresa.
Conceptos clave
| Concepto | Definición resumida (art. 3 de la Directiva) |
|---|---|
| Retribución | Salario ordinario básico o mínimo y cualquier otra gratificación, en metálico o en especie, que el trabajador reciba directa o indirectamente por su trabajo (complementos, variables, etc.) |
| Nivel retributivo | Retribución bruta anual y la correspondiente retribución bruta por hora |
| Brecha retributiva | Diferencia entre los niveles retributivos medios de trabajadoras y trabajadores, expresada en porcentaje del nivel medio de los trabajadores varones |
| Brecha retributiva mediana | Diferencia entre la mediana retributiva de los trabajadores varones y la de las trabajadoras, en porcentaje de la de los varones |
| Categoría de trabajadores | Trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, agrupados por el empleador con criterios objetivos y neutros |
| Cuartil retributivo | Cada uno de los cuatro grupos iguales en que se divide la plantilla según su nivel retributivo, de menor a mayor |
Por qué afecta a todas las empresas
Aunque los informes de brecha solo son obligatorios a partir de 100 trabajadores, la transparencia en las ofertas de empleo, la prohibición de preguntar el salario anterior, los criterios de retribución y el derecho de información individual afectan a empresas de cualquier tamaño, con las matizaciones que permita la norma de transposición.
2. Plazos Clave: Transposición e Informes de Brecha
El artículo 34 de la Directiva fija el 7 de junio de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias. A partir de ahí, las obligaciones de informe se escalonan según el tamaño de la plantilla, conforme al artículo 9.
| Tamaño de la empresa | Primer informe de brecha | Periodicidad posterior |
|---|---|---|
| 250 o más trabajadores | A más tardar el 7 de junio de 2027 (sobre el año natural anterior) | Anual |
| Entre 150 y 249 trabajadores | A más tardar el 7 de junio de 2027 | Cada tres años |
| Entre 100 y 149 trabajadores | A más tardar el 7 de junio de 2031 | Cada tres años |
| Menos de 100 trabajadores | No obligatorio según la Directiva | Los Estados pueden exigirlo o permitirlo de forma voluntaria |
La consecuencia práctica más relevante es que las empresas de 150 o más trabajadores tendrán que informar en 2027 sobre los datos de 2026. Es decir, los datos que se están generando ahora serán los que se analicen en el primer informe. Esperar a que se publique la ley española para empezar a ordenar la información es arriesgado.
El plazo de transposición no es una fecha de entrada en vigor automática
Las directivas obligan a los Estados, no directamente a las empresas privadas. Las obligaciones concretas para las empresas españolas dependerán de la norma de transposición, que podrá adelantar plazos o ser más exigente. Aun así, los tribunales deben interpretar el Derecho nacional de conformidad con la Directiva, y el principio de igualdad retributiva del artículo 157 TFUE ya es directamente aplicable.
Qué hacer mientras se concreta la transposición
Las acciones de preparación son útiles en cualquier escenario:
- •Revisar la calidad de los datos retributivos: conceptos, prorrateos, especie, variables.
- •Disponer de datos de jornada para calcular la retribución por hora, especialmente en plantillas con tiempo parcial o reducciones de jornada.
- •Definir categorías de trabajadores con criterios objetivos (valoración de puestos).
- •Revisar procesos de selección, plantillas de ofertas y formularios de candidatura.
- •Formar a RRHH y mandos en el nuevo enfoque.
3. España: Normativa Vigente y Estado de la Transposición
España no parte de cero. Desde 2019 y, sobre todo, desde los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, las empresas españolas tienen obligaciones de transparencia retributiva que en muchos países europeos todavía no existían. Sin embargo, la Directiva introduce novedades relevantes que la norma española deberá incorporar.
Lo que ya existe en España
El marco español vigente se apoya en:
- •Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores: igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, definición de trabajo de igual valor, obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios desagregados por sexo y, en empresas de al menos 50 trabajadores, justificación cuando el promedio de un sexo supere al del otro en un 25% o más.
- •Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva: transparencia retributiva, registro retributivo para todas las empresas y auditoría retributiva para las obligadas a tener plan de igualdad.
- •Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad y su registro, obligatorios para empresas de 50 o más trabajadores.
- •Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si necesitas repasar estas obligaciones, tienes guías específicas sobre el registro retributivo y el plan de igualdad. Aquí nos centramos en lo que la Directiva añade.
Comparativa: normativa española vigente frente a Directiva
| Materia | España (normativa vigente) | Directiva 2023/970 |
|---|---|---|
| Información salarial en ofertas | No exigida con carácter general | Derecho a conocer la retribución inicial o su banda antes de la entrevista |
| Historial salarial | Sin prohibición expresa | Prohibido preguntar por la retribución en empleos actuales o anteriores |
| Acceso del trabajador a la información | Acceso al registro a través de la representación legal o, si no existe, limitado a diferencias porcentuales | Derecho individual a su nivel retributivo y a los niveles medios por sexo de su categoría, en un máximo de dos meses |
| Umbral de diferencia relevante | 25% (justificación en el registro, empresas de 50 o más) | 5% por categoría (evaluación conjunta si no se justifica ni corrige) |
| Informes de brecha | Registro retributivo y auditoría | Informe con indicadores normalizados a partir de 100 trabajadores |
| Criterios de progresión | Integrados en la auditoría retributiva | Accesibles para los trabajadores (posible exención por debajo de 50) |
| Carga de la prueba | Inversión ante indicios de discriminación | Refuerzo, incluida la falta de cumplimiento de las obligaciones de transparencia |
| Plazo de prescripción | El general de la acción ejercitada | No inferior a tres años para las acciones de igualdad retributiva |
Estado de la transposición
A la fecha de publicación de esta guía, a pocos días del vencimiento del plazo, la recomendación es comprobar en el BOE y en las comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad si se ha aprobado la norma española de transposición y cuál es su contenido definitivo. La transposición puede hacerse mediante una ley que modifique el Estatuto de los Trabajadores y otras normas, y probablemente requerirá adaptar también el RD 902/2020. Si el plazo vence sin transposición, España podría enfrentarse a un procedimiento de infracción, pero las empresas no quedan por ello liberadas de la interpretación conforme que deben hacer los tribunales.
Nuestra recomendación
Prepara tu empresa con el texto de la Directiva como referencia de mínimos. Lo que hagas para cumplirla será útil sea cual sea el texto final español, porque la ley de transposición no puede rebajar esos mínimos.
4. Transparencia Antes del Empleo: Ofertas, Entrevistas y Historial Salarial
El artículo 5 de la Directiva introduce tres obligaciones que cambian la forma de reclutar en España, donde todavía es habitual publicar ofertas sin salario y preguntar a los candidatos cuánto cobran.
Derecho a conocer la retribución inicial o su banda
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre la retribución inicial o la banda retributiva inicial del puesto, basada en criterios objetivos y neutros con respecto al género, así como, en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicable. Esta información debe facilitarse de manera que garantice una negociación informada y transparente, por ejemplo en el anuncio de la vacante, antes de la entrevista o de otra forma previa.
Para cumplirlo con naturalidad, la empresa necesita saber cuál es la banda de cada puesto. Las empresas que ya trabajan con una política retributiva y bandas salariales tienen esta parte prácticamente resuelta; las que fijan salarios oferta a oferta tendrán que construir ese sistema.
Prohibición de preguntar el historial salarial
El empleador no podrá preguntar a los solicitantes por su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores. El objetivo es evitar que las diferencias salariales del pasado, que pueden arrastrar discriminaciones, se perpetúen en el nuevo empleo. Sí puede preguntarse por las expectativas salariales, aunque conviene hacerlo con cuidado para no convertirlo en una vía indirecta de obtener el dato prohibido.
Anuncios y procesos neutros
Los anuncios de vacantes y las denominaciones de los puestos deben ser neutros con respecto al género, y los procesos de contratación deben llevarse a cabo de forma no discriminatoria. En español esto exige atención al lenguaje: denominaciones dobles o genéricas, criterios de selección vinculados realmente al puesto y paneles de selección formados.
| Práctica actual habitual | Práctica alineada con la Directiva |
|---|---|
| Oferta sin salario o "salario según valía" | Oferta con banda salarial inicial o información previa a la entrevista |
| "¿Cuánto cobras actualmente?" | "¿Cuáles son tus expectativas salariales?" o directamente informar de la banda |
| Formulario con campo "salario actual" | Eliminación de ese campo |
| Denominación "Jefe de taller" | "Jefe/a de taller" o denominación neutra |
| Salario fijado por la negociación individual | Salario dentro de la banda con criterios objetivos documentados |
Revisa con estos criterios todo tu proceso de selección, desde la plantilla de la oferta hasta el guion de la entrevista. Nuestra guía del proceso de selección de personal te ayudará a ordenar cada fase.
Atención a terceros
Si trabajas con consultoras de selección, ETT o portales de empleo, asegúrate de que sus formularios y prácticas también cumplen. La responsabilidad frente a la persona candidata recae en la empresa que contrata.
5. Criterios de Fijación de la Retribución y Progresión Salarial
El artículo 6 obliga a los empleadores a poner a disposición de sus trabajadores, de forma fácilmente accesible, los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Estos criterios deben ser objetivos y neutros con respecto al género. Los Estados miembros pueden eximir de la obligación relativa a la progresión a los empleadores con menos de 50 trabajadores.
Estructuras retributivas y trabajo de igual valor
El artículo 4 exige que los empleadores cuenten con estructuras retributivas que garanticen la igualdad de retribución por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Esas estructuras deben permitir evaluar si los trabajadores están en una situación comparable en cuanto al valor de su trabajo, con criterios objetivos neutros acordados, cuando existan, con los representantes de los trabajadores. Entre esos criterios figuran las capacidades, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo, y, en su caso, cualquier otro factor pertinente para el puesto.
Este enfoque es coherente con la definición de trabajo de igual valor del artículo 28.1 ET y con la valoración de puestos de trabajo del RD 902/2020. La diferencia es que la Directiva pone el foco en que esos criterios sean conocidos por la plantilla, no solo documentados internamente.
Qué debe contener la política accesible
Como mínimo, conviene que los trabajadores puedan conocer:
- •La estructura de niveles o grupos y cómo se asigna cada puesto a un nivel.
- •Los conceptos retributivos existentes y los criterios para percibir cada uno.
- •Los criterios de progresión dentro del nivel (desempeño, experiencia, competencias) y de promoción entre niveles.
- •Cómo se determinan los componentes variables.
- •La relación con el convenio colectivo aplicable.
Criterios neutros en la práctica
Un complemento que retribuye la "disponibilidad" o la "presencia" puede parecer neutro, pero si penaliza de forma desproporcionada a quienes concilian, que siguen siendo mayoritariamente mujeres, puede generar discriminación indirecta. Cada criterio debe estar justificado por las necesidades reales del puesto.
6. Derecho de Información de los Trabajadores
El artículo 7 es probablemente el que más impacto tendrá en el día a día de RRHH. Reconoce a los trabajadores el derecho a solicitar y recibir por escrito información sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo que ellos o un trabajo de igual valor.
Cómo se ejerce
Las reglas principales son:
- •El trabajador puede pedir la información directamente o a través de sus representantes o de un organismo de igualdad.
- •El empleador debe responder en un plazo razonable y, en todo caso, en un máximo de dos meses desde la solicitud.
- •Si la información es inexacta o incompleta, el trabajador puede pedir aclaraciones y detalles adicionales razonables y obtener una respuesta motivada.
- •El empleador debe informar anualmente a todos los trabajadores de su derecho a recibir esta información y de los pasos para ejercerlo.
- •La información debe facilitarse en formatos accesibles para personas con discapacidad (art. 8).
Fin de las cláusulas de confidencialidad salarial
La Directiva establece que no se podrá impedir a los trabajadores revelar su retribución a efectos de la aplicación del principio de igualdad de retribución. En la práctica, las cláusulas contractuales que prohíben de forma absoluta a los trabajadores hablar de su salario quedan en entredicho. El empleador sí puede exigir que la información obtenida al ejercer el derecho no se utilice para fines distintos de la defensa de la igualdad retributiva.
Protección de datos
Facilitar niveles medios por categoría puede plantear dudas de protección de datos cuando la categoría es muy pequeña y los datos permiten identificar a una persona. El artículo 12 de la Directiva precisa que el tratamiento de datos personales debe limitarse a lo necesario para aplicar el principio de igualdad retributiva, y los Estados pueden prever que, cuando la divulgación pueda revelar directa o indirectamente la retribución de un compañero identificable, solo tengan acceso a ella determinados agentes (representantes, inspección u organismo de igualdad). Revisa tus procedimientos con criterios de protección de datos de los empleados.
Prepara un procedimiento
Define ya un canal para estas solicitudes, un responsable, una plantilla de respuesta y un sistema para calcular rápidamente los niveles medios por categoría y sexo. Dos meses parecen mucho tiempo hasta que llegan diez solicitudes a la vez.
Categorías bien definidas
Si las categorías de trabajadores no están bien construidas, la respuesta puede ser engañosa o imposible de dar. La definición de categorías es la base tanto del derecho de información como del informe de brecha.
7. Informes de Brecha Retributiva: Indicadores y Obligados
El artículo 9 obliga a los empleadores con al menos 100 trabajadores a facilitar información sobre la brecha retributiva entre mujeres y hombres en su organización, con la periodicidad vista en la sección de plazos. La dirección de la empresa debe confirmar la exactitud de la información, y los representantes de los trabajadores deben tener acceso a la metodología.
Los siete indicadores
| Indicador | Qué mide |
|---|---|
| a) Brecha retributiva | Diferencia de la retribución media entre mujeres y hombres |
| b) Brecha en componentes complementarios o variables | Diferencia media en esos componentes |
| c) Brecha retributiva mediana | Diferencia entre las medianas |
| d) Brecha mediana en componentes complementarios o variables | Diferencia entre las medianas de esos componentes |
| e) Proporción que recibe componentes complementarios o variables | Porcentaje de mujeres y de hombres que los perciben |
| f) Proporción por cuartil retributivo | Porcentaje de mujeres y de hombres en cada cuartil |
| g) Brecha por categorías de trabajadores | Desglosada por salario o sueldo base ordinario y por componentes complementarios o variables |
Los indicadores a) a f) se comunican a la autoridad de seguimiento que designe cada Estado, que podrá publicarlos. El indicador g) se comunica a todos los trabajadores y a sus representantes, y a la inspección de trabajo y al organismo de igualdad cuando lo soliciten. Los trabajadores, sus representantes, la inspección y el organismo de igualdad pueden pedir aclaraciones sobre los datos, y el empleador debe responder de forma motivada y, si la diferencia no está justificada, corregirla en un plazo razonable.
Diferencias con el registro retributivo español
El registro retributivo español ya exige medias y medianas por sexo, desagregadas por grupos, categorías, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación, y por conceptos. La Directiva añade indicadores normalizados, como los cuartiles o la proporción de perceptores de variables, y, sobre todo, el umbral del 5% que activa obligaciones adicionales. Para muchas empresas españolas, el reto no será generar los datos desde cero, sino adaptar formatos, categorías y metodología.
Por hora y por año
Como el nivel retributivo se define en términos anuales y por hora, la jornada real es determinante. Sin un registro de jornada fiable, la comparación de personas a tiempo parcial o con reducción de jornada puede distorsionar los indicadores. Ikelma conserva la jornada registrada de cada trabajador y facilita esa normalización.
8. Evaluación Retributiva Conjunta: el Umbral del 5%
El artículo 10 introduce la obligación más exigente. Los empleadores obligados a informar deben llevar a cabo, en cooperación con los representantes de los trabajadores, una evaluación retributiva conjunta cuando se cumplan simultáneamente tres condiciones:
- •El informe muestra una diferencia en el nivel retributivo medio entre trabajadoras y trabajadores de al menos el 5% en cualquier categoría de trabajadores.
- •El empleador no ha justificado esa diferencia sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género.
- •El empleador no ha subsanado la diferencia injustificada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación del informe.
Contenido de la evaluación conjunta
La evaluación debe incluir, entre otros elementos:
- •Un análisis de la proporción de trabajadoras y trabajadores en cada categoría.
- •Información detallada sobre los niveles retributivos medios y los componentes complementarios o variables por categoría.
- •Las diferencias detectadas y sus razones, con criterios objetivos y neutros cuando existan.
- •La proporción de trabajadoras y trabajadores que se han beneficiado de mejoras retributivas tras la reincorporación de un permiso de maternidad o paternidad, parental o de cuidadores, si existen.
- •Medidas para corregir las diferencias no justificadas y una evaluación de la eficacia de medidas anteriores.
El empleador debe poner la evaluación a disposición de los trabajadores, sus representantes, la autoridad de seguimiento y, si lo solicitan, la inspección y el organismo de igualdad, y aplicar las medidas correctoras en un plazo razonable.
Relación con la auditoría retributiva española
La auditoría retributiva del RD 902/2020 comparte objetivos con la evaluación conjunta: diagnóstico, valoración de puestos y plan de actuación. Es razonable esperar que la norma de transposición conecte ambas figuras, pero hasta que se apruebe no es posible saber con certeza cómo quedarán integradas. Las empresas que ya tengan una auditoría sólida estarán en mejor posición.
El 5% es mucho más bajo que el 25%
El umbral español del registro retributivo (25% para exigir justificación) es muy superior al 5% de la Directiva. Muchas diferencias que hoy no requieren justificación formal sí la requerirán. Analiza ya tus categorías con el umbral del 5% para conocer tu exposición.
9. Tutela Judicial, Carga de la Prueba y Sanciones
La segunda gran parte de la Directiva refuerza los mecanismos para que el derecho sea efectivo. Son normas que afectan de lleno al riesgo económico de las empresas.
| Mecanismo | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| Indemnización | Art. 16 | Resarcimiento íntegro: atrasos, bonificaciones o pagos en especie, pérdida de oportunidades, daños inmateriales e intereses de demora, sin topes fijados de antemano |
| Carga de la prueba | Art. 18 | Ante indicios de discriminación corresponde al empleador probar que no la hubo; y si no cumplió las obligaciones de transparencia, también le corresponde probarlo, salvo incumplimiento manifiestamente involuntario y de carácter menor |
| Plazos de prescripción | Art. 21 | No inferiores a tres años, sin comenzar antes de que el demandante conozca o pueda conocer la infracción |
| Sanciones | Art. 23 | Efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas; sanciones específicas en caso de reincidencia |
| Protección frente a represalias | Art. 25 | Prohibición de trato desfavorable por reclamar igualdad retributiva |
| Contratación pública | Art. 24 | Los Estados deben garantizar el cumplimiento de la igualdad retributiva en la ejecución de contratos públicos |
En España, la tutela antidiscriminatoria ya contempla la inversión de la carga de la prueba (artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y la indemnización por daños morales, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción muy grave las decisiones discriminatorias en materia de retribución. La transposición podrá ajustar estas normas, por ejemplo en los plazos de prescripción o en la cuantificación de sanciones. Consulta la norma vigente en el BOE cuando se apruebe.
El incumplimiento formal también cuenta
Con el artículo 18, no cumplir las obligaciones de transparencia (no informar del derecho, no responder en plazo, no tener criterios accesibles) puede jugar en contra de la empresa en un juicio por igualdad retributiva. La transparencia deja de ser un trámite para convertirse en prueba.
10. Plan de Adaptación Paso a Paso
Con independencia del texto final de la transposición, estas son las fases que recomendamos para preparar a una empresa española.
Forma un equipo y asigna responsables
RRHH, nóminas, asesoría jurídica y, cuando exista, la comisión de igualdad o la representación legal. Define quién responderá a las solicitudes de información y quién validará los informes.
Audita la calidad de tus datos
Revisa que todos los conceptos retributivos estén bien clasificados (base, complementos, variables, especie), que los salarios puedan anualizarse y que tengas la jornada real de cada persona para calcular la retribución por hora. Detecta y corrige errores antes de calcular indicadores.
Define categorías de trabajadores
Agrupa a los trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor mediante una valoración de puestos con criterios objetivos y neutros (capacidades, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo). Si ya tienes la valoración de la auditoría retributiva, revísala y reutilízala.
Calcula tu brecha con el umbral del 5%
Simula los siete indicadores con datos del último año. Identifica las categorías con diferencias iguales o superiores al 5% y analiza si existen criterios objetivos que las justifiquen. Documenta esas justificaciones.
Corrige las diferencias no justificadas
Diseña un plan de ajuste con calendario y presupuesto. Corregir antes del primer informe obligatorio es mucho más sencillo que hacerlo bajo la presión de una evaluación conjunta.
Revisa tu proceso de selección
Elimina las preguntas sobre salario actual, define bandas para cada puesto, actualiza plantillas de ofertas y forma a quienes entrevistan. Revisa también los formularios de terceros.
Publica criterios y prepara el canal de información
Redacta una política retributiva accesible con criterios de fijación y progresión, prepara el procedimiento de respuesta en dos meses y la comunicación anual del derecho de información. Revisa las cláusulas de confidencialidad salarial de los contratos.
Sigue la transposición y ajusta
Monitoriza el BOE y la información oficial. Cuando se apruebe la norma española, compara su contenido con lo que has preparado y ajusta plazos, formatos y umbrales.
Involucra a la representación legal
Muchas obligaciones de la Directiva prevén la participación de los representantes de los trabajadores (criterios, metodología, evaluación conjunta). Implicarlos desde el principio facilita el cumplimiento y reduce la conflictividad.
11. Caso Práctico: Cálculo de Brecha en una Empresa Industrial
Una empresa industrial ficticia de 180 trabajadores quiere anticiparse a su primer informe, que según la Directiva tendría que presentar a más tardar en junio de 2027 sobre los datos de 2026. Empieza calculando la brecha de una de sus categorías: técnicos de mantenimiento, un grupo de puestos que la valoración de puestos considera de igual valor.
| Trabajador/a | Sexo | Retribución bruta anual | Jornada |
|---|---|---|---|
| Técnico 1-10 (media) | Hombres (10) | 31.000 € | Completa |
| Técnica 1-3 (media) | Mujeres (3) | 29.500 € | Completa |
| Técnica 4 | Mujer (1) | 24.000 € | 80% (reducción de jornada) |
El error de no normalizar la jornada
Si RRHH calcula la media de las cuatro mujeres sin tener en cuenta la jornada, obtiene (29.500 × 3 + 24.000) / 4 = 28.125 euros. La brecha respecto a los hombres sería (31.000 − 28.125) / 31.000 = 9,3%. Pero la técnica 4 trabaja el 80% de la jornada: su salario equivalente a tiempo completo es 24.000 / 0,8 = 30.000 euros. Con la jornada normalizada, la media de las mujeres es (29.500 × 3 + 30.000) / 4 = 29.625 euros y la brecha baja al 4,4%.
La Directiva define el nivel retributivo tanto en términos anuales como por hora, y la metodología concreta de cálculo dependerá de la norma de transposición y de las guías oficiales. Lo que sí muestra el ejemplo es que la jornada real influye mucho en el resultado y que la empresa necesita registros de jornada fiables para analizar correctamente su situación.
Análisis de la diferencia
Aun con la jornada normalizada, la empresa analiza la diferencia del 4,4% y descubre que se debe principalmente a un plus de disponibilidad para guardias de fin de semana que perciben más hombres que mujeres. Antes de considerarla justificada, revisa si el acceso a esas guardias es realmente voluntario y neutro o si hay barreras, como la falta de opciones compatibles con la conciliación. Si las hay, el plus podría ocultar una discriminación indirecta.
Conclusión del caso
Con datos brutos, la empresa habría superado el 5% y entrado en la ruta de la evaluación conjunta. Con datos correctos, está por debajo, pero aun así detecta un factor a vigilar. La calidad de los datos y el análisis de las causas son tan importantes como el cálculo.
12. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿La Directiva ya obliga a las empresas españolas?
Las directivas obligan a los Estados, que deben transponerlas. Las obligaciones concretas para las empresas privadas españolas dependerán de la norma de transposición, cuyo plazo vence el 7 de junio de 2026. Comprueba en el BOE si se ha aprobado y desde cuándo se aplica. Mientras tanto, los tribunales deben interpretar la normativa española de conformidad con la Directiva.
¿Tendré que publicar el salario en todas las ofertas de empleo?
La Directiva exige que las candidaturas reciban información sobre la retribución inicial o su banda, por ejemplo en el anuncio o antes de la entrevista. No impone necesariamente que figure en el anuncio, pero hacerlo es la forma más sencilla de cumplir. La ley española concretará el cómo.
¿Puedo seguir preguntando a un candidato cuánto cobra?
No. La Directiva prohíbe preguntar a los solicitantes por su historial retributivo en empleos actuales o anteriores. Puedes informar de la banda del puesto y preguntar por sus expectativas.
¿Las empresas de menos de 100 trabajadores están afectadas?
Sí, por las obligaciones de transparencia antes del empleo, los criterios retributivos, el derecho de información y los mecanismos de tutela. Lo que no les exige la Directiva es el informe de brecha, aunque el Estado puede imponerlo o permitirlo voluntariamente.
¿Qué pasa si una categoría tiene una brecha del 6% justificada?
Si la diferencia se justifica con criterios objetivos y neutros con respecto al género, no se activa la evaluación conjunta. La justificación debe estar documentada y debe poder explicarse a los trabajadores, sus representantes y, en su caso, a la inspección.
¿Siguen siendo válidas las cláusulas que prohíben hablar del salario?
La Directiva impide que se prohíba a los trabajadores revelar su retribución a efectos de aplicar el principio de igualdad retributiva. Revisa esas cláusulas con tu asesor: es probable que deban reformularse o eliminarse.
¿Sustituirá la Directiva al registro retributivo y al plan de igualdad?
No hay motivo para pensar que desaparezcan. Lo previsible es que la norma de transposición adapte el registro y la auditoría retributiva para incorporar los nuevos indicadores, umbrales y derechos. Las empresas deben seguir cumpliendo la normativa española vigente.
13. Conclusión: La Transparencia Retributiva Llega para Quedarse
La Directiva (UE) 2023/970 cambia el enfoque de la igualdad retributiva: de una obligación que se cumplía documentando datos internamente a un sistema en el que candidaturas, trabajadores, representantes y autoridades pueden conocer y cuestionar cómo se paga. Rangos salariales antes de la entrevista, prohibición de preguntar el salario anterior, derecho individual a la información en dos meses, informes de brecha y una evaluación conjunta que se activa con un 5% de diferencia no justificada.
España tiene una base sólida con el registro retributivo, la auditoría retributiva y los planes de igualdad, pero la Directiva exige dar un paso más. Con el plazo de transposición venciendo el 7 de junio de 2026, lo prudente es seguir de cerca el BOE y, sin esperar, preparar lo que será necesario en cualquier escenario: datos retributivos y de jornada fiables, categorías bien definidas, bandas salariales, criterios accesibles y un proceso de selección revisado.
Las empresas que lo hagan ahora no solo reducirán su riesgo legal: tendrán una política retributiva más coherente y una ventaja competitiva para atraer talento que valora la transparencia.
Primer paso
Simula hoy tu brecha por categoría con el umbral del 5%, normalizando la jornada de cada persona. Si tus datos de jornada no son fiables, empieza por ahí: un sistema de registro como Ikelma te da la base para todos los cálculos.
¿Tienes datos fiables de jornada para calcular tu brecha retributiva?
Los indicadores de la Directiva se calculan también por hora. Ikelma registra la jornada real de cada persona para que RRHH pueda normalizar salarios y trabajar con datos exactos.
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Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH
Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en la adaptación de las organizaciones a las nuevas realidades del trabajo, como la adaptación a la nueva normativa europea de transparencia retributiva.
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