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Plan LGTBI en las Empresas: Obligación, Contenido y Plazos 2026

Ley 4/2023 y RD 1026/2024: qué empresas de más de 50 trabajadores están obligadas, cómo se negocia, medidas mínimas, protocolo frente al acoso LGTBIfóbico, plazos y diferencias con el plan de igualdad.

06 October 2026
30 min de lectura
Por Irene Payá
+50
Trabajadores
Umbral de obligación
3 meses
Para negociar
Antes de aplicar el RD
7
Ámbitos mínimos
Anexo I RD 1026/2024
1
Protocolo de acoso
Anexo II obligatorio

Puntos clave de esta guía

1

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas LGTBI (art. 15 Ley 4/2023)

2

El RD 1026/2024, en vigor desde el 10 de octubre de 2024, regula el cómputo, la negociación y el contenido mínimo

3

Las medidas se negocian con la representación legal o, si no existe, con los sindicatos más representativos y del sector

4

Si no hay acuerdo en 3 meses desde el inicio de la negociación, se aplican directamente los anexos del reglamento

5

Es obligatorio incluir un protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

6

No es el plan de igualdad: no exige diagnóstico y su vigencia es la que se pacte

Desde la aprobación de la Ley 4/2023, conocida popularmente como "ley trans" o ley LGTBI, las empresas españolas de más de 50 personas trabajadoras tienen una obligación nueva: disponer de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo frente al acoso y la violencia. Durante meses la obligación quedó en suspenso a falta de desarrollo reglamentario, hasta que el Real Decreto 1026/2024 fijó cómo se calcula la plantilla, quién negocia, en qué plazos y con qué contenido mínimo.

En esta guía repasamos la obligación paso a paso, desde el cómputo de la plantilla hasta el protocolo de acoso, y la diferenciamos del plan de igualdad entre mujeres y hombres, con el que se confunde a menudo. Igual que ocurre con el registro de jornada que gestionas con tu software de control horario, se trata de una obligación que no basta con tener en un cajón: hay que negociarla, aplicarla y poder demostrarla ante la Inspección de Trabajo.

1. Qué es el "plan LGTBI" de las empresas

Aunque en el lenguaje cotidiano se habla de "plan LGTBI", la ley no utiliza esa expresión. El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, exige a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras contar con un "conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI", que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra ellas.

La diferencia terminológica tiene consecuencias prácticas. A diferencia del plan de igualdad entre mujeres y hombres, la norma no impone un diagnóstico previo de situación ni una estructura cerrada de documento. Lo que exige es un conjunto de medidas concretas, negociadas y planificadas, con un contenido mínimo que fija el reglamento, y un protocolo frente al acoso con unas garantías determinadas.

Glosario básico

  • LGTBI: lesbianas, gais, personas trans, bisexuales e intersexuales. La Ley 4/2023 define cada término en su artículo 3.
  • Orientación sexual: atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.
  • Identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine.
  • Expresión de género: manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
  • Características sexuales: rasgos biológicos (cromosomas, gónadas, anatomía), relevantes en el caso de las personas intersexuales.

¿Por qué afecta a todas las empresas obligadas, tengan o no personas LGTBI identificadas?

Una duda frecuente es si la obligación depende de que haya en la plantilla personas LGTBI conocidas. La respuesta es no. Las medidas son preventivas y estructurales: buscan que los procesos de selección, promoción, formación, permisos y régimen disciplinario no discriminen, y que exista un cauce eficaz para actuar frente al acoso. Además, la orientación sexual y la identidad sexual son datos de categoría especial según el art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos, por lo que la empresa no debe preguntar por ellos ni elaborar registros de quién pertenece al colectivo.

No preguntes, diseña para todos

Un plan LGTBI bien hecho no requiere saber quién es LGTBI. Si quieres medir el clima de inclusión, usa encuestas anónimas y agregadas, con preguntas sobre experiencias y percepciones, y nunca cruces resultados en grupos tan pequeños que permitan identificar a nadie.

Qué gana la empresa

Más allá del cumplimiento, un conjunto de medidas bien diseñado reduce el riesgo de conflictos y reclamaciones por discriminación o acoso, mejora el clima laboral, facilita atraer talento que valora los entornos inclusivos y aporta seguridad a los mandos, que saben cómo actuar ante situaciones que antes resolvían por intuición. Es también una forma de alinear la política de personas con los compromisos de sostenibilidad social que piden cada vez más clientes, inversores y licitaciones públicas.

3. Qué empresas están obligadas y cómo se computa la plantilla

Están obligadas las empresas con más de cincuenta personas trabajadoras, es decir, a partir de 51. Las de cincuenta o menos pueden negociar medidas de forma voluntaria (art. 2.2 RD 1026/2024), pero también deben cumplir las cláusulas que incluya su convenio colectivo y, por supuesto, la prohibición general de discriminación y acoso.

Reglas de cómputo (art. 3 RD 1026/2024)

  • Se tiene en cuenta la plantilla total de la empresa, no la de cada centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contrato.
  • Se incluyen las personas fijas discontinuas, las de contrato temporal y las puestas a disposición por ETT.
  • Cada persona a tiempo parcial cuenta como una, con independencia del número de horas.
  • Los contratos temporales extinguidos en los seis meses anteriores suman una persona más por cada cien días trabajados o fracción.
  • El cómputo se realiza elúltimo día de junio y de diciembre de cada año.
  • Si se alcanza el umbral y se constituye la comisión negociadora, la obligación se mantiene hasta el final de la vigencia de las medidas aunque la plantilla baje después de 51.

Ejemplo de cálculo

Una empresa de distribución tiene, a 30 de junio, 38 personas indefinidas a jornada completa, 6 a tiempo parcial y 3 fijas discontinuas en inactividad. Además, en los seis meses anteriores se extinguieron contratos temporales que suman 410 días trabajados en total, y tiene 2 personas cedidas por una ETT.

  • Plantilla en activo: 38 + 6 + 3 = 47
  • Personas puestas a disposición: + 2 = 49
  • Temporales extinguidos: 410 / 100 = 4,1, es decir 5 personas (cada 100 días o fracción) = 54

Resultado: 54 personas. La empresa supera el umbral y está obligada, aunque en un recuento rápido de su plantilla fija pareciera que no.

Las empresas con mucha estacionalidad, en el punto de mira

En hostelería, agricultura, comercio o logística es habitual que la plantilla fluctúe alrededor de 50. La regla de los contratos temporales extinguidos hace que muchas superen el umbral en uno de los dos cortes anuales. Revisa ambos cortes y guarda la documentación del cálculo, porque es lo primero que pedirá la Inspección.

Personas a las que protegen las medidas

Las medidas se aplican a toda la plantilla de la empresa. Además, las medidas de la empresa usuaria se aplican a las personas cedidas por ETT mientras prestan servicios en ella (art. 2.3). El protocolo de acoso tiene un ámbito aún más amplio: alcanza también a las personas que solicitan empleo, al personal puesto a disposición, a proveedores, clientes y visitas, en la medida en que interactúen con la plantilla (art. 2.4).

Grupos de empresas

La obligación es de cada empresa con personalidad jurídica propia. En grupos de empresas, cada sociedad que supere el umbral debe cumplirla, aunque nada impide coordinar las negociaciones o compartir contenidos, siempre que se respeten los sujetos legitimados en cada caso.

Contar con un registro fiable de la plantilla, de los contratos y de los días efectivamente trabajados es la base del cálculo. Las herramientas que integran altas, bajas y registro de jornada, como Ikelma, facilitan obtener esas cifras en las fechas de corte sin reconstruirlas a mano a partir de nóminas.

4. Plazos: cuándo había que empezar y qué pasa si no hay acuerdo

El artículo 5 del RD 1026/2024 fija plazos para iniciar la negociación, no para terminarla, y establece una consecuencia automática si la negociación no prospera. Conviene distinguir tres situaciones.

Situación de la empresa Plazo para iniciar la negociación Fecha orientativa
Obligada a la entrada en vigor del RD, con convenio o con representación legal 3 meses desde la entrada en vigor (art. 5.1) Hasta el 10 de enero de 2025
Obligada a la entrada en vigor, sin convenio aplicable ni representación legal 6 meses desde la entrada en vigor (art. 5.2) Hasta el 10 de abril de 2025
Empresa que supera los 50 después Los mismos plazos, contados desde que alcanza el umbral Según la fecha de cómputo (30 de junio o 31 de diciembre)

Si ya se pasó el plazo

A la fecha de esta guía, los plazos iniciales para las empresas que ya eran obligadas en octubre de 2024 han vencido. Si tu empresa no ha iniciado la negociación, hazlo cuanto antes y documenta cada paso. El retraso no elimina la obligación, y mientras tanto se aplican directamente los contenidos del reglamento (ver más abajo).

Qué ocurre si no hay acuerdo

Según el art. 5.3 del RD 1026/2024, si transcurren tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación sin que se haya alcanzado un acuerdo, o si el convenio colectivo aplicable no incluye las medidas, se aplica directamente el contenido del real decreto, es decir, las medidas del anexo I y el protocolo del anexo II. Esa aplicación supletoria se mantiene hasta que entren en vigor las medidas que se acuerden más adelante.

En la práctica, esto significa que ninguna empresa obligada puede quedarse "sin plan": o tiene medidas negociadas, o tiene las del reglamento. Lo que no es válido es no tener nada, ni tener un documento elaborado unilateralmente por la empresa cuando existían sujetos con los que negociar.

Convenios firmados antes del reglamento

Si la empresa tenía un convenio propio firmado antes del 10 de octubre de 2024 que no recogía estas medidas, la comisión negociadora se limita a negociar las medidas del anexo I y el protocolo, sin reabrir el resto del convenio (art. 4.c). Si el convenio sectorial ya incluye medidas LGTBI, habrá que comprobar si fija cómo se concretan en cada empresa.

Calendario de trabajo recomendado

  • Semana 1-2: cálculo de plantilla, revisión del convenio y decisión sobre el cauce de negociación.
  • Semana 3-4: comunicación formal a la representación legal o convocatoria a los sindicatos.
  • Mes 2-3: constitución de la comisión, propuesta de medidas y negociación.
  • Mes 3-4: firma, comunicación a la plantilla y puesta en marcha del protocolo.

5. Quién negocia y cómo: el procedimiento paso a paso

Las medidas LGTBI se pactan a través de la negociación colectiva. El cauce depende de la situación de la empresa (art. 4 RD 1026/2024):

  • Con convenio de empresa: se negocian en el marco de ese convenio.
  • Con convenio sectorial: se negocian en él, que puede establecer los términos y condiciones en que deben aplicarse en cada empresa.
  • Sin convenio aplicable y con representación legal: mediante acuerdo de empresa con el comité o los delegados de personal (o las secciones sindicales que sumen la mayoría del comité), conforme a la legitimación del art. 87 ET.
  • Sin convenio y sin representación legal: con una comisión negociadora en la que la parte social está formada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector (art. 6.4).

Si la empresa tiene varios centros y un comité intercentros con competencias, este será el interlocutor. Para profundizar en las reglas generales de legitimación y en las técnicas de negociación, puedes consultar nuestra guía de negociación colectiva.

Empresas sin representación legal

Es la situación más habitual en pymes de entre 51 y 100 personas. La comisión tiene un máximo de seis miembros por cada parte. La empresa convoca a los sindicatos más representativos y del sector, que tienen diez días hábiles para responder (prorrogables otros diez). Si ninguno responde, la empresa puede establecer las medidas conforme al real decreto. Si la empresa tiene centros con y sin representación, la comisión puede llegar a trece miembros por parte.

1

Verifica la obligación y el cauce

Calcula la plantilla con las reglas del art. 3, revisa el convenio aplicable y determina si negocias con la representación legal o con los sindicatos.

2

Comunica el inicio de la negociación

Envía una comunicación escrita y fechada a la representación legal o a los sindicatos legitimados, proponiendo fecha de constitución. Guarda acuse de recibo: fija el inicio del plazo de tres meses.

3

Constituye la comisión negociadora

Levanta acta de constitución con sus miembros, reglas de funcionamiento, régimen de adopción de acuerdos y calendario. Los asesores externos pueden participar con voz pero sin voto, y todos los miembros tienen deber de confidencialidad.

4

Revisa políticas y documentos internos

Aunque no hay diagnóstico obligatorio, es muy útil revisar ofertas de empleo, formularios, código de conducta, régimen de permisos, protocolos existentes y régimen disciplinario para detectar dónde hacen falta cambios.

5

Negocia las medidas y el protocolo

Parte del anexo I y del anexo II como contenido mínimo y concrétalo: responsables, plazos, recursos e indicadores de cada medida. Documenta cada reunión en acta.

6

Firma el acuerdo

Debe recoger, al menos, las partes, los ámbitos personal, territorial y temporal, las medidas, el protocolo, el sistema de seguimiento y un procedimiento para resolver discrepancias en su aplicación (art. 8).

7

Comunica e implanta

Difunde las medidas y el protocolo a toda la plantilla, forma a los mandos y a la comisión instructora, y activa los canales de denuncia.

No vale un documento unilateral

Comprar una plantilla de "plan LGTBI" y publicarla sin negociar no cumple la obligación cuando existe representación legal o los sindicatos han respondido. La empresa solo puede fijar las medidas por sí misma en los supuestos tasados del reglamento, y aun así debe ajustarse a su contenido mínimo.

6. Contenido mínimo: las medidas del anexo I

El anexo I del RD 1026/2024 enumera los ámbitos que el conjunto de medidas debe abordar como mínimo. A continuación los explicamos con ejemplos de medidas concretas que pueden negociarse en cada uno. Los ejemplos son orientativos: la comisión negociadora puede ampliarlos y adaptarlos a la realidad de la empresa.

1. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

Compromiso expreso de no discriminación que mencione la orientación e identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales. Ejemplo: incorporar esa cláusula al código ético, a la política de personas y a los contratos con proveedores de servicios de RRHH.

2. Acceso al empleo

Erradicar estereotipos en la selección, formar a quienes participan en ella y basar las decisiones en criterios claros de formación e idoneidad, con atención especial a las personas trans. Ejemplos: revisar formularios para no pedir datos innecesarios, usar el nombre con el que la persona se presenta y entrevistar con guiones estructurados. Encaja con un proceso de selección objetivo y documentado.

3. Clasificación y promoción profesional

Criterios objetivos basados en la cualificación y la capacidad, que no generen discriminación directa ni indirecta. Ejemplo: publicar internamente las vacantes y los requisitos de promoción y documentar las decisiones.

4. Formación, sensibilización y lenguaje

Formación para toda la plantilla, con especial atención a mandos intermedios, dirección y RRHH, sobre las medidas adoptadas, los conceptos de la Ley 4/2023 y el protocolo de acoso. Fomento de un lenguaje respetuoso con la diversidad. Ejemplo: un módulo breve en la acogida de nuevas incorporaciones y una sesión práctica para mandos sobre cómo actuar ante comentarios o conductas inadecuadas.

5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos

Promover la diversidad en las plantillas y proteger frente a comportamientos LGTBIfóbicos. Ejemplos: protocolo de acompañamiento para personas en proceso de transición (cambio de nombre en sistemas internos, correo, tarjeta de identificación, uniformes y vestuarios conforme a su identidad), y canales de consulta confidenciales.

6. Permisos y beneficios sociales

Garantizar que los permisos y beneficios alcanzan a todos los modelos de familia, incluidos matrimonios y parejas de hecho del mismo sexo, y la igualdad en el acceso a permisos para consultas médicas o trámites legales, con atención a las personas trans. Ejemplo: revisar la redacción de los permisos para que no presupongan un modelo de familia concreto. Repasa los permisos legales en nuestra guía de permisos laborales retribuidos.

7. Régimen disciplinario

Integrar, cuando proceda, infracciones y sanciones por conductas que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género. Ojo: las faltas y sanciones laborales deben estar tipificadas en la ley o en el convenio colectivo, por lo que esta medida suele requerir la negociación del propio convenio o su interpretación por la comisión paritaria.

Gestión confidencial de permisos y ausencias

Muchas medidas se traducen en procesos de gestión diaria: permisos para trámites, ausencias por consultas médicas o adaptaciones de horario. Con una herramienta de gestión de ausencias como Ikelma, la persona puede solicitarlos desde la app sin tener que explicar su situación en público. Define, además, tipos de permiso con denominaciones neutras y limita el acceso al motivo a quien deba gestionarlo, para no exponer información sensible al resto del equipo.

Cómo convertir cada ámbito en una medida evaluable

Para cada medida define: qué se hará, quién es responsable, cuándo, con qué recursos y con qué indicador se comprobará. "Fomentar la formación" no es una medida; "formar al 100% de los mandos en el protocolo antes del 31 de marzo, con registro de asistencia" sí lo es.

7. El protocolo frente al acoso y la violencia LGTBIfóbica (anexo II)

El protocolo es la pieza más operativa del conjunto de medidas. El anexo II del RD 1026/2024 fija su contenido mínimo. La empresa puede tener un protocolo específico o adaptar el que ya tenga frente al acoso sexual y por razón de sexo o frente al acoso laboral, siempre que contemple expresamente a las personas LGTBI y cumpla las garantías del anexo (art. 8.4). Para el diseño general de un protocolo de acoso, consulta nuestra guía de protocolo de acoso laboral y sexual; aquí nos centramos en lo específico.

Contenido mínimo

  • a) Declaración de principios: compromiso expreso de la empresa de no tolerar el acoso ni la violencia por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y de actuar ante cualquier caso.
  • b) Ámbito de aplicación: toda la plantilla y, además, las personas candidatas, el personal cedido por ETT, proveedores, clientes y visitas.
  • c) Principios y garantías del procedimiento: agilidad y plazos determinados, respeto a la intimidad y la dignidad, confidencialidad, protección frente a represalias, contradicción e imparcialidad, restitución de las condiciones laborales de la víctima si se vieron alteradas y nulidad de cualquier represalia.
  • d) Procedimiento de actuación: cómo y ante quién se presenta la denuncia, quién la instruye, plazos, medidas cautelares y emisión de un informe por la comisión instructora.
  • e) Resolución: si hay indicios suficientes de acoso, apertura del expediente disciplinario, medidas correctoras y mantenimiento de la protección de la víctima; si no los hay, archivo motivado.

Conductas que conviene describir con ejemplos

Un protocolo eficaz no se limita a definiciones jurídicas: describe conductas reconocibles para que cualquiera sepa identificarlas. Por ejemplo:

  • Bromas, motes o comentarios despectivos sobre la orientación sexual o la identidad de una persona.
  • Revelar a terceros la orientación sexual o la condición trans de alguien sin su consentimiento (lo que en inglés se conoce como outing).
  • Negarse de forma reiterada a usar el nombre y el tratamiento con el que una persona trans se identifica.
  • Excluir de reuniones, comidas o proyectos por estos motivos.
  • Preguntas intrusivas sobre la vida sexual, el cuerpo o los tratamientos médicos.
  • Mensajes, imágenes o publicaciones ofensivas en canales internos o redes sociales.
  • Agresiones físicas o amenazas.

Denuncias de terceros: con consentimiento

El anexo II permite que la denuncia la presente la propia persona afectada o un tercero, pero en este último caso exige el consentimiento expreso e informado de la víctima. Es un matiz importante: en estas situaciones, revelar los hechos puede suponer revelar la orientación o identidad de la persona, y debe ser ella quien decida.

Medidas cautelares

Durante la investigación deben adoptarse medidas que eviten el contacto entre la presunta víctima y la persona denunciada, como cambios de turno, de horario, de puesto o de centro, o el teletrabajo temporal. Estas medidas nunca deben perjudicar a la víctima: lo correcto es mover, si es necesario, a la persona denunciada. Cuando la medida es un cambio de turno, conviene reflejarlo de inmediato en el cuadrante y en el sistema de control horario para que no se produzcan coincidencias por error.

Relación con el canal de denuncias

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a tener un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023. El protocolo LGTBI no lo sustituye, y ambos deben coordinarse: el canal puede ser una de las vías de entrada de las denuncias, que luego se tramitan según el protocolo. Más detalles en nuestra guía del canal de denuncias obligatorio.

Composición de la comisión instructora

Aunque el reglamento no fija su composición, es recomendable que la integren personas formadas en igualdad y diversidad, con presencia de la representación legal cuando exista, y que se prevea su sustitución si alguna tiene relación con las partes. La formación de la comisión debe incluir los conceptos de la Ley 4/2023 y la gestión confidencial de datos sensibles.

8. Plan LGTBI y plan de igualdad: no son lo mismo

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras ya conocen el plan de igualdad entre mujeres y hombres que exige la Ley Orgánica 3/2007 y desarrolla el RD 901/2020. El umbral es parecido y el RD 1026/2024 se inspira en ese modelo, por lo que es tentador pensar que basta con "añadir un capítulo" al plan de igualdad. No es exactamente así. Si necesitas repasar el plan de igualdad, lo explicamos a fondo en nuestra guía del plan de igualdad.

Aspecto Plan de igualdad Medidas LGTBI
Norma LO 3/2007 (arts. 45-46) y RD 901/2020 Ley 4/2023 (art. 15) y RD 1026/2024
Umbral 50 o más personas trabajadoras Más de 50 (desde 51)
Diagnóstico previo Obligatorio, con materias tasadas y auditoría retributiva No exigido por el reglamento
Contenido mínimo Estructura completa del art. 8 RD 901/2020 Medidas del anexo I y protocolo del anexo II
Vigencia La pactada, sin superar 4 años La pactada en el convenio o acuerdo
Registro Inscripción obligatoria en el registro de planes de igualdad (REGCON) El reglamento no prevé un registro específico; si se integran en un convenio, siguen sus reglas de registro y publicación
Si no hay acuerdo Debe seguir intentándose el acuerdo A los 3 meses se aplican directamente los anexos del RD
Protocolo de acoso Acoso sexual y por razón de sexo (art. 48 LO 3/2007) Acoso y violencia contra personas LGTBI (anexo II)

¿Se pueden negociar a la vez?

Sí, y suele ser eficiente. Si la empresa está negociando o revisando su plan de igualdad, puede aprovechar la misma mesa para negociar las medidas LGTBI, siempre que los sujetos legitimados coincidan, y documentar ambos acuerdos de forma que se distingan claramente. Lo importante es que el resultado incluya todo el contenido mínimo de cada norma y que el protocolo de acoso cubra ambos ámbitos o existan dos protocolos coordinados.

Error frecuente

Añadir una línea al plan de igualdad del tipo "la empresa se compromete a no discriminar por orientación sexual" no cumple el art. 15 de la Ley 4/2023. Faltarían las medidas concretas de los siete ámbitos del anexo I y el protocolo con las garantías del anexo II.

Puntos de sinergia

  • La revisión de los procesos de selección y promoción sirve para ambos planes.
  • La formación de mandos en igualdad puede integrar ambos contenidos.
  • La comisión de seguimiento puede ser la misma si se pacta así.
  • Las medidas de conciliación y de permisos deben revisarse con las dos perspectivas: igualdad de género y diversidad familiar.

9. Vigencia, seguimiento y revisión de las medidas

Firmar el acuerdo es solo el principio. El art. 9 del RD 1026/2024 regula qué ocurre después.

Vigencia

La vigencia de las medidas es la que se determine en el convenio colectivo o en el acuerdo de empresa. A diferencia del plan de igualdad, el reglamento no fija un máximo, por lo que es importante pactarla expresamente y prever qué ocurre al vencimiento (prórroga, renegociación con antelación, mantenimiento hasta nuevo acuerdo). Las medidas deben respetarse también en los supuestos de sucesión de empresa del art. 44 ET.

Seguimiento y evaluación

Las partes pueden fijar los plazos y supuestos en que se evaluará el cumplimiento. Lo razonable es crear una comisión de seguimiento paritaria que se reúna al menos una vez al año y revise:

  • El grado de ejecución de cada medida frente a su calendario.
  • Los indicadores pactados (formación impartida, revisiones de documentos, uso de permisos).
  • El número de consultas y denuncias tramitadas por el protocolo, de forma agregada y anonimizada, y los plazos de resolución.
  • Los resultados de las encuestas de clima anónimas, si se realizan.
  • Las incidencias o propuestas de mejora recibidas.
Medida Indicador Fuente
Formación de mandos % de mandos formados en el año Registros de asistencia
Revisión de documentos Nº de formularios y políticas revisados Actas de la comisión
Protocolo de acoso Nº de casos y días medios de resolución Registro confidencial de la comisión instructora
Permisos y beneficios Revisión de la redacción de permisos para todos los modelos familiares Política de permisos actualizada
Clima de inclusión Percepción de trato respetuoso Encuesta anónima agregada

Revisión obligatoria

Las medidas deben revisarse cuando lo indiquen las evaluaciones y, en todo caso, cuando se constate que son inadecuadas o insuficientes, en particular si así lo pone de manifiesto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por eso conviene que el acuerdo prevea un procedimiento ágil de revisión parcial sin necesidad de renegociar todo el contenido.

El expediente que deberías poder enseñar

  • ✔ Cálculo de plantilla en la fecha de cómputo
  • ✔ Comunicación de inicio y acta de constitución de la comisión
  • ✔ Actas de las reuniones de negociación
  • ✔ Acuerdo firmado con medidas y protocolo, o justificación de la aplicación de los anexos
  • ✔ Evidencias de difusión a la plantilla y de formación
  • ✔ Actas de la comisión de seguimiento

10. Sanciones y riesgos por incumplimiento

Este es uno de los puntos donde conviene ser más prudente, porque el régimen sancionador no es tan claro como en el plan de igualdad. Distinguimos entre lo que es seguro y lo que está sujeto a interpretación.

Lo que es claro: la discriminación y el acoso

Las decisiones empresariales que discriminen por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales son nulas (art. 17 ET) y constituyen infracción muy grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 8.12 LISOS). El acoso por estos motivos, cuando se produce dentro del ámbito de dirección empresarial y la empresa, conociéndolo, no adopta las medidas necesarias para impedirlo, también es infracción muy grave (art. 8.13 bis LISOS). Además, la persona afectada puede reclamar ante los tribunales la nulidad de la decisión y una indemnización por daños, con inversión de la carga de la prueba (Ley 15/2022).

Lo que está sujeto a interpretación: no tener las medidas

La Ley 4/2023 contiene su propio régimen de infracciones y sanciones (título IV) en materia de igualdad de trato de las personas LGTBI, y existen diferentes interpretaciones sobre cómo se sanciona específicamente la falta del conjunto planificado de medidas o del protocolo: algunas posiciones lo reconducen a ese régimen propio, otras a los tipos de la LISOS relativos al incumplimiento de obligaciones en materia de igualdad o de lo pactado en convenio, y otras lo vinculan con la falta de evaluación y prevención de riesgos psicosociales.

La incertidumbre no es una excusa

Que el tipo infractor concreto sea discutido no significa que el incumplimiento salga gratis. En un requerimiento de la Inspección, en una investigación por acoso o en un juicio por discriminación, no tener medidas ni protocolo dejará a la empresa en una posición muy débil para demostrar que actuó con diligencia. Para conocer las cuantías vigentes de cada infracción, consulta el texto consolidado de la LISOS y de la Ley 4/2023 en el BOE.

Otros riesgos

  • Contratación pública y subvenciones: el cumplimiento de las obligaciones de igualdad es un factor cada vez más presente en pliegos y bases de ayudas. Revisa los requisitos de cada convocatoria.
  • Responsabilidad en casos de acoso: si se produce un caso y la empresa no tenía protocolo o no lo aplicó, aumenta el riesgo de que se aprecie falta de diligencia, con consecuencias en indemnizaciones y en la extinción indemnizada del contrato a instancia de la persona trabajadora (art. 50 ET).
  • Reputación y atracción de talento: los conflictos por discriminación tienen hoy una difusión rápida en redes y portales de empleo.

Cómo actúa la Inspección

En una visita o requerimiento, la Inspección suele pedir el cálculo de plantilla, la documentación de la negociación, el acuerdo o la justificación de la aplicación supletoria del reglamento, el protocolo y las evidencias de su difusión. También puede requerir la revisión de medidas que considere insuficientes, lo que activa la obligación de revisión del art. 9.

11. Errores comunes y caso práctico

1. Calcular la plantilla con solo los indefinidos

Olvidar temporales, fijos discontinuos, personal de ETT y contratos extinguidos en los seis meses anteriores hace que muchas empresas se crean por debajo del umbral cuando no lo están.

2. Redactar un documento sin negociar

La negociación es el núcleo de la obligación. Un plan unilateral solo es válido en los supuestos que prevé el reglamento.

3. Recoger datos de orientación o identidad

Preguntar a la plantilla "si es LGTBI" para elaborar un diagnóstico vulnera el principio de minimización del RGPD y puede generar desconfianza. No es necesario ni recomendable.

4. Copiar el protocolo de acoso sexual sin adaptarlo

El protocolo debe mencionar expresamente el acoso por orientación, identidad, expresión de género y características sexuales, ampliar el ámbito a candidatos, proveedores y clientes, y exigir el consentimiento de la víctima en las denuncias de terceros.

5. Medidas genéricas sin responsable ni plazo

"Promover la diversidad" no se puede evaluar. Cada medida necesita responsable, calendario e indicador.

6. No difundirlo

Un protocolo que la plantilla no conoce no protege a nadie. Inclúyelo en la acogida, en la intranet y en la formación de mandos.

Caso práctico: empresa de servicios de 75 personas sin representación legal

Una empresa de servicios de limpieza con 75 personas trabajadoras, sin comité ni delegados, revisa su situación en el corte de diciembre y confirma que está obligada. Su convenio sectorial provincial no incluye medidas LGTBI.

  • Día 1: envía por escrito la convocatoria a los sindicatos más representativos y a los representativos del sector.
  • Día 10 hábil: responden dos sindicatos. Se constituye la comisión con tres miembros por la parte social y tres por la empresa, más una asesora externa con voz y sin voto.
  • Semanas 3-8: la empresa presenta una propuesta basada en el anexo I, adaptada a su realidad: plantilla dispersa en centros de clientes, con mucho personal a tiempo parcial. Se pactan, entre otras, formación breve en la acogida, revisión del uniforme para que sea neutro o elegible, revisión de permisos y un protocolo que cubre expresamente el acoso procedente de clientes.
  • Semana 10: firma del acuerdo, con vigencia de cuatro años, comisión de seguimiento anual y procedimiento de discrepancias.
  • Semana 12: difusión por la app de la empresa y formación de encargados. Las medidas cautelares de cambio de centro o turno se gestionan desde el cuadrante para garantizar que las personas implicadas no coinciden.

Lección del caso: el protocolo debe pensar en la realidad concreta de la empresa. En servicios prestados en instalaciones de clientes, el acoso puede venir de personas ajenas a la plantilla, y el protocolo debe prever cómo se comunica al cliente y cómo se protege a la trabajadora o trabajador.

12. Preguntas frecuentes

¿Mi empresa tiene exactamente 50 personas, está obligada?

No. La obligación alcanza a las empresas de más de cincuenta, es decir, desde 51. Pero calcula bien: con las reglas del art. 3 del RD 1026/2024 (temporales extinguidos, ETT, fijos discontinuos) es fácil superar esa cifra. Recuerda además que el plan de igualdad sí es obligatorio desde 50.

¿Hay que hacer un diagnóstico como en el plan de igualdad?

El reglamento no lo exige. Sí es recomendable revisar políticas, documentos y procesos internos para detectar barreras, pero sin recoger datos sobre la orientación o identidad de las personas.

¿Hay que registrar el plan LGTBI en REGCON?

El RD 1026/2024 no establece un registro específico, a diferencia de los planes de igualdad. Si las medidas se incorporan a un convenio colectivo, este sigue sus reglas ordinarias de registro y publicación. Para acuerdos de empresa, consulta con tu asesoría o con la autoridad laboral si procede su depósito en tu caso concreto.

¿Puedo usar mi protocolo de acoso sexual actual?

Sí, siempre que lo adaptes para que contemple expresamente a las personas LGTBI y recoja todas las garantías y el ámbito de aplicación del anexo II (art. 8.4 RD 1026/2024). La adaptación debe negociarse en la misma mesa que el resto de medidas.

¿Qué pasa si los sindicatos no responden a la convocatoria?

En empresas sin representación legal, si ningún sindicato responde en el plazo de diez días hábiles (prorrogable otros diez), la empresa puede establecer las medidas conforme a lo previsto en el real decreto. Conserva la prueba de la convocatoria y del transcurso del plazo.

¿Cómo gestiono el cambio de nombre de una persona trans en los sistemas de la empresa?

Si se ha producido la rectificación registral, la empresa debe actualizar todos sus datos. Si no, es buena práctica usar el nombre sentido en los ámbitos internos (correo, directorio, tarjeta, app de fichaje) mientras se mantienen los datos registrales en los documentos oficiales como nómina, contrato y Seguridad Social. Acuerda el proceso con la persona y limita el acceso a la información.

¿Las empresas de menos de 50 personas no tienen ninguna obligación?

No están obligadas al conjunto planificado de medidas, pero sí deben respetar la prohibición de discriminación, prevenir el acoso como riesgo laboral y aplicar las cláusulas LGTBI que incluya su convenio colectivo (art. 15.2 Ley 4/2023). Disponer de un protocolo de acoso que contemple a las personas LGTBI es, en todo caso, una buena práctica.

13. Conclusión: de la obligación a la práctica diaria

El conjunto planificado de medidas LGTBI ya no es una obligación pendiente de desarrollo. Desde la entrada en vigor del RD 1026/2024 las empresas de más de 50 personas trabajadoras saben cómo calcular su plantilla, con quién negociar, en qué plazos y qué contenido mínimo deben incluir. Y saben también que, si no hay acuerdo, el reglamento se aplica directamente.

La clave está en no tratarlo como un trámite documental. Las medidas que funcionan son concretas, tienen responsable y plazo, se negocian de verdad y se integran en procesos cotidianos: cómo seleccionamos, cómo formamos a los mandos, cómo redactamos los permisos, cómo actuamos cuando alguien denuncia un comentario ofensivo. El protocolo, en particular, debe ser conocido por toda la plantilla y aplicarse con agilidad y confidencialidad.

Tampoco conviene confundirlo con el plan de igualdad entre mujeres y hombres. Comparten filosofía y pueden negociarse a la vez, pero tienen normas, contenidos y reglas distintas, y uno no sustituye al otro.

Checklist de cumplimiento

  • ✔ Plantilla calculada con las reglas del art. 3 en los cortes de junio y diciembre
  • ✔ Cauce de negociación identificado y negociación iniciada por escrito
  • ✔ Medidas de los siete ámbitos del anexo I con responsable, plazo e indicador
  • ✔ Protocolo con el contenido y las garantías del anexo II
  • ✔ Coordinación con el canal de denuncias y el plan de igualdad
  • ✔ Difusión, formación y comisión de seguimiento en marcha

Las empresas que lo aborden con rigor no solo reducirán riesgos legales: tendrán entornos de trabajo más seguros y respetuosos, que es, al final, lo que la norma persigue.

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Irene Payá

Directora de Ikelma | Especialista en Derecho Laboral y Estrategia de RRHH

Con más de 15 años de experiencia asesorando a empresas en la modernización de sus marcos laborales, Irene es una voz de referencia en el cumplimiento de las obligaciones de igualdad y no discriminación y en la negociación de medidas de diversidad en la empresa.

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